DECRETO Nº 966-2017
Sustituye el artículo 1º del Decreto 285-2012
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 26-04-17.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
VISTO:
El expediente Nº 4099/12 del Registro de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS” - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - S/REGLAMENTACIÓN INCISO F DEL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO FISCAL (TEXTO MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY Nº 2653)” y
CONSIDERANDO:
Que el inciso f) del artículo 164 del Código Fiscal (t.o. 2015) reconoce la exención del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles ubicados en las plantas urbanas y suburbanas cuya valuación fiscal no supera el monto que fije la Ley Impositiva Anual, siempre que sea única propiedad y estén destinados exclusivamente y en forma permanente a vivienda propia;
Que, para los casos en que el titular del inmueble sea jubilado o pensionado cuyos ingresos mensuales no superen el importe que fije el Poder Ejecutivo, la referida normativa tributaria prevé que los topes de valuaciones fiscales se incrementen en un cincuenta por ciento (50 %) y, asimismo, que dichos sujetos puedan ser titulares de un inmueble urbano baldío, siempre que su valuación fiscal adicionada a la del bien objeto del beneficio no supere el valor total precedentemente establecido;
Que, a fin de hacer operativa la exención mediante los Decretos Nºs 285/12, 246/13, 268/14, 293/15 y 1488/16, respectivamente, se fijo dicho límite de ingresos mensuales, estableciendo un importe que asegurara el acceso a aquellos jubilados y pensionados que cobraban el haber mínimo jubilatorio provincial, por ser éste, además considerablemente superior al que cobran los pasivos nacionales;
Que, tal haber mínimo jubilatorio sufrió sucesivos incrementos durante el pasado y el corriente año, por ello a fin de no limitar el acceso al beneficio se considera conveniente fijar un nuevo monto límite;
Que, ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 1º del Decreto 285-2012- texto sustituído por los artículos 1º de los Decretos Nºs 246/13, 268/14, 293/15 y 1488/16, respectivamente-, por el siguiente:
“Artículo 1º.- Fíjase en PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS ($10.700) el importe límite de los ingresos mensuales a que refiere el inciso f) del artículo 164 del Código Fiscal (t.o. 2015). A tales efectos se considerarán los ingresos obtenidos por el solicitante durante el mes de Febrero del año fiscal al que corresponde el beneficio.
Cuando el solicitante cuente con ingresos de carácter estacional o no periódicos, se considerará el promedio mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.-”
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-