DECRETO Nº
285-2012
FIJA EN $ 3.200, EL
IMPORTE LÍMITE DE LOS INGRESOS MENSUALES A QUE REFIERE EL INCISO F) DEL
ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO FISCAL.[1]
Estado de
Última modificación: Decreto Nº 1418-2022.-
Publicado en B. O. Nº 2996 del 11-05-2012.-
Dictado el 04-05-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
Artículo
1º.- Fíjase en
PESOS SESENTA MIL
CIEN ($ 60.100.-)
el importe límite de los ingresos
mensuales a que
refiere el inciso
f) del artículo 173
delCódigo Fiscal (t.o.
2018). A tales efectos se
considerarán los ingresos
obtenidos por el solicitante durante el mes de Febrero del año fiscal al que corresponde el
beneficio. Cuando el solicitante cuente con ingresos de
carácter estacional o no periódicos,
se considerará el promedio
mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato
anterior.-
Texto dado por
Decreto Nº 1418-2022
Texto anterior dado por Decreto Nº 968-2021.
Artículo 1º: Fíjase en PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
TREINTA ($ 35.630.-) el importe de los ingresos mensuales
a que refiere
el inciso f) del
artículo 173 del Código Fiscal (t.o.
2018). A tales efectos se considerarán los
ingresos obtenidos por el solicitante durante el
mes de Febrero
del año fiscal
al que corresponde el beneficio.Cuando
el solicitante cuente con ingresos de carácter estacional o
no periódicos, se
considerará el promedio mensual de dichos ingresos obtenidos
en el año calendario inmediato anterior.
Texto anterior dado por Decreto Nº 842-2018:
Artículo 1º.- Fíjase en PESOS
TRECE MIL CUATROCIENTOS ($ 13.400.-) el
importe límite de los
ingresos mensuales a
que refiere el
inciso f) del
artículo 173 del Código
Fiscal (t.o. 2018).
A tales efectos
se considerarán los ingresos
obtenidos por el
solicitante durante el mes
de Febrero del año fiscal
al que corresponde el beneficio.
Cuando el
solicitante cuente con
ingresos de carácter estacional
o no periódicos, se
considerará el promedio mensual
de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.
texto anterior dado por el artículo 1º del Decreto 966-2017:
Artículo 1º.-
Fíjase en PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS ($10.700.-) el importe límite de los
ingresos mensuales a que refiere el inciso f) del artículo 164 del Código
Fiscal (t.o. 2015). A tales efectos se considerarán los ingresos obtenidos
por el solicitante durante el mes de Febrero del año fiscal al que corresponde
el beneficio.
Cuando el solicitante cuente con
ingresos de carácter estacional o no periódicos, se considerará el
promedio mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato
anterior.-
Texto anterior dado por el Decreto 1488-2016
Artículo 1º.- Fíjase en PESOS OCHO
MIL NOVECIENTOS ($ 8.900.-) el importe límite de los ingresos mensuales a que
refiere el inciso f) del artículo 164 del Código
Fiscal (t.o. 2015). A tales efectos se considerarán los ingresos obtenidos por el solicitante
durante el mes de Febrero del año fiscal al que corresponde el beneficio.-
Cuando el solicitante cuente con ingresos de carácter estacional o
no periódicos, se considerará el promedio mensual de dichos ingresos obtenidos
en el año calendario inmediato anterior.
Texto anterior dado por Decreto 293-2015
Artículo
1 º.- Fíjase en PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600.-) el importe límite de
los ingresos mensuales a que refiere el inciso f) del artículo 164 del Código Fiscal (t.o. 2015). A tales efectos
se considerarán los ingresos obtenidos por el solicitante durante el mes de
Febrero del año fiscal al que corresponde el beneficio. Cuando el solicitante
cuente con ingresos de carácter estacional o no periódicos, se considerará el
promedio mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato
anterior.
Texto anterior dado por Decreto 285-2012
Artículo 1º.- Fíjase en $ 3.200, el importe límite de los ingresos
mensuales a que refiere el inciso f) del
artículo 157 del Código Fiscal (texto modificado por el artículo 80 de la Ley N°
2653 Impositiva año 2012). A tales efectos se considerarán los ingresos
obtenidos por el solicitante durante el mes de Febrero del año fiscal al que
corresponde el beneficio. Cuando el solicitante cuente con ingresos de carácter
estacional o no periódicos, se considerará el promedio mensual de dichos
ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.
Artículo
2º.- Facúltase a