DECRETO Nº 285-2012

FIJA EN $ 3.200, EL IMPORTE LÍMITE DE LOS INGRESOS MENSUALES A QUE REFIERE EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO FISCAL.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto Nº 1418-2022.-

Publicado en B. O. Nº 2996 del 11-05-2012.-

Dictado el 04-05-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1º.- Fíjase  en PESOS  SESENTA  MIL  CIEN  ($  60.100.-)  el  importe límite  de  los  ingresos  mensuales  a  que  refiere  el  inciso  f) del  artículo  173  delCódigo  Fiscal  (t.o.  2018).  A  tales efectos   se   considerarán   los   ingresos   obtenidos   por   el solicitante durante el mes de  Febrero del año fiscal al que corresponde el beneficio. Cuando el solicitante cuente con ingresos   de   carácter   estacional   o   no   periódicos,   se considerará   el   promedio   mensual   de   dichos   ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.-

Texto dado por Decreto Nº 1418-2022

 

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 968-2021.

Artículo 1º: Fíjase en PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 35.630.-) el importe de los  ingresos   mensuales  a  que  refiere  el  inciso   f)  del artículo 173 del  Código Fiscal (t.o. 2018). A tales efectos se  considerarán  los  ingresos  obtenidos  por  el  solicitante durante   el   mes   de   Febrero   del   año   fiscal   al   que corresponde el beneficio.Cuando el solicitante cuente con ingresos de carácter estacional  o  no  periódicos,  se  considerará  el  promedio mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 842-2018:

Artículo 1º.- Fíjase   en PESOS   TRECE   MIL CUATROCIENTOS ($  13.400.-) el  importe límite de  los ingresos  mensuales  a  que  refiere  el  inciso  f)  del  artículo 173  del  Código  Fiscal  (t.o.  2018).  A  tales  efectos  se considerarán  los  ingresos  obtenidos  por  el  solicitante durante   el   mes   de Febrero del   año   fiscal   al   que corresponde el beneficio.

Cuando   el   solicitante   cuente   con   ingresos   de carácter  estacional  o  no periódicos,  se  considerará  el promedio mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.

 

texto anterior dado por el artículo 1º del Decreto 966-2017:

Artículo 1º.- Fíjase en PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS ($10.700.-) el importe límite de los ingresos mensuales a que refiere el inciso f) del artículo 164 del Código Fiscal (t.o. 2015). A tales efectos se considerarán los ingresos obtenidos por el solicitante durante el mes de Febrero del año fiscal al que corresponde el beneficio.

Cuando el solicitante cuente con ingresos  de carácter estacional o no periódicos, se considerará el promedio mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.-

 

Texto anterior dado por el Decreto 1488-2016

Artículo 1º.- Fíjase en PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS ($ 8.900.-) el importe límite de los ingresos mensuales a que refiere el inciso f) del artículo 164 del Código Fiscal (t.o. 2015). A tales efectos se considerarán los ingresos obtenidos por el solicitante durante el mes de Febrero del año fiscal al que corresponde el beneficio.-

Cuando el solicitante cuente con ingresos de carácter estacional o no periódicos, se considerará el promedio mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.

 

Texto anterior dado por Decreto 293-2015

Artículo 1 º.- Fíjase en PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600.-) el importe límite de los ingresos mensuales a que refiere el inciso f) del artículo 164 del Código Fiscal (t.o. 2015). A tales efectos se considerarán los ingresos obtenidos por el solicitante durante el mes de Febrero del año fiscal al que corresponde el beneficio. Cuando el solicitante cuente con ingresos de carácter estacional o no periódicos, se considerará el promedio mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.

 

Texto anterior dado por Decreto 285-2012

Artículo 1º.- Fíjase en $ 3.200, el importe límite de los ingresos mensuales a que refiere el inciso f) del artículo 157 del Código Fiscal (texto modificado por el artículo 80 de la Ley N° 2653 Impositiva año 2012). A tales efectos se considerarán los ingresos obtenidos por el solicitante durante el mes de Febrero del año fiscal al que corresponde el beneficio. Cuando el solicitante cuente con ingresos de carácter estacional o no periódicos, se considerará el promedio mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.

 

Artículo 2º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para dictar las normas complementarias que resulten necesarias, así como a implementar los mecanismos que posibiliten el reconocimiento en forma automática del beneficio.



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.