DECRETO Nº 293-2015
Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 285/12
Dictado el 23-06-15.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
VISTO:
El Expediente Nº 4.099/12 del Registro de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS – S/REGLAMENTACIÓN INCISO F) DEL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO FISCAL (TEXTO MODIFICADO POR EL ARTICULO 80 DE LA LEY N°2653)” y
CONSIDERANDO:
Que, el inciso f) del artículo 164 del Código Fiscal (t.o. 2015) reconoce la exención del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles ubicados en las plantas urbanas y suburbanas cuya valuación fiscal no superara el monto que fije la Ley Impositiva Anual, siempre que sea única propiedad y estén destinados exclusivamente y en forma permanente a vivienda propia;
Que, para los casos en que el titular del inmueble sea jubilado o pensionado cuyos ingresos mensuales no superen el importe que fije el Poder Ejecutivo, la referida normativa tributaria prevé que los topes de valuaciones fiscales se incrementen en un cincuenta por ciento (50%) y, asimismo, que dichos sujetos puedan ser titulares de un inmueble urbano baldío, siempre que su valuación fiscal adicionada a la del bien objeto del beneficio no supere el valor total precedentemente establecido;
Que, a fin de hacer operativa la exención, mediante los Decretos N°s 285/12, 246/13 y 268/14, respectivamente, se fijó dicho límite de ingresos mensuales, estableciendo un importe que asegurara el acceso a aquellos jubilados y pensionados que cobraban el haber mínimo jubilatorio provincial, por ser éste, además, considerablemente superior al que cobran los pasivos nacionales;
Que, tal haber mínimo jubilatorio sufrió sucesivos incrementos durante el pasado y el corriente año, por ello a fin de no limitar el acceso al beneficio se considera conveniente fijar un nuevo monto límite;
Que, han tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 º.- Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 285/12 -texto sustituido por los artículos 1° de los Decretos N°s 246/13 y 268/14, respectivamente-, por el siguiente:
“Artículo 1 º.- Fíjase en PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600.-) el importe límite de los ingresos mensuales a que refiere el inciso f) del artículo 164 del Código Fiscal (t.o. 2015). A tales efectos se considerarán los ingresos obtenidos por el solicitante durante el mes de Febrero del año fiscal al que corresponde el beneficio. Cuando el solicitante cuente con ingresos de carácter estacional o no periódicos, se considerará el promedio mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.-“
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 3°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-