DECRETO Nº 1488-2016
Sustituye el artículo 1º del Decreto Nº 285-2012
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3211 del 24-06-16.-
Dictado el 15-06-16.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 285-2012 -texto sustituido por los artículos 1° de los Decretos N°s 246/13, 268/14 y 293/15-, respectivamente por el siguiente:
"Artículo 1°- Fíjase en PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS ($ 8.900.-) el importe límite de los ingresos mensuales a que refiere el inciso f) del artículo 164 del Código Fiscal (t.o. 2015). A tales efectos se considerarán los ingresos obtenidos por el solicitante durante el mes de Febrero del año fiscal al que corresponde el beneficio.-
Cuando el solicitante cuente con ingresos de carácter estacional o no periódicos, se considerará el promedio mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.-"