Decreto Nº 5895-2022
Sustitúyase el artículo 1° del Decreto Nº 473/97 sobre aportes y subsidios
de la NJF 835 .[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O.
3554 del 20-01-23.-
Dictado el 29-12-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyase el artículo 1° del
Decreto Nº 473/97 modificado por
Decretos Nº 358/98, 2176/10, 809/12, 690/16,
2924/19 y 3037/21 por
el siguiente artículo:
“Artículo 1°:Deléganse en el Ministerio de Desarrollo Social las
facultades correspondientes a este
Poder Ejecutivo contenidas
en la Norma Jurídica
de Facto Nº 835
para otorgar mediante Resolución Ministerial,
aportes y subsidios de hasta un máximo
de PESOS DOSCIENTOS MIL ($
200.000,00) por vez y por Municipalidad, Comisión de Fomento y/o Instituciones de Bien
Público y hasta PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) a personas de existencia visible en
situación de desamparo y en estado de necesidad