Decreto Nº 5895-2022

Sustitúyase el artículo 1° del Decreto Nº 473/97 sobre aportes y subsidios de la NJF 835 .[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3554 del 20-01-23.-

Dictado el 29-12-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.-Sustitúyase   el artículo 1° del Decreto Nº 473/97 modificado por Decretos    358/98,  2176/10,  809/12,  690/16,  2924/19  y  3037/21 por  el  siguiente  artículo:   “Artículo 1°:Deléganse  en  el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes  a  este  Poder  Ejecutivo  contenidas  en  la Norma  Jurídica  de  Facto    835  para  otorgar  mediante Resolución  Ministerial,  aportes y subsidios de hasta un máximo  de PESOS DOSCIENTOS MIL ($  200.000,00) por  vez y  por Municipalidad,  Comisión de Fomento y/o Instituciones de Bien Público y hasta PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) a personas de existencia visible  en  situación  de  desamparo y en estado de necesidad

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.