DECRETO Nº 358 – 1998
SUBSIDIOS[1].
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. Nº 2263 del 24-04-1998.-
Dictado el 14-04-1998.-
Art. 1º.- Rectifícase el artículo 1º del Decreto Nº 473/97, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Delégase en el Ministerio de Bienestar Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto Nº 835 para poder otorgar mediante Resolución Ministerial, subsidios de hasta un máximo de Pesos Treinta mil ($30.000), por vez y por Institución de Bien Público y/o Comuna beneficiaria y hasta Pesos Quinientos ($500) a personas en estado de necesidad y situación de desamparo, por el Sistema de Ordenes de Subsidio aprobado por Decreto Nº 1362/85”.