DECRETO Nº 358 – 1998

SUBSIDIOS[1].

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2263 del 24-04-1998.-

Dictado el 14-04-1998.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

         

          Art. 1º.- Rectifícase el artículo 1º del Decreto Nº 473/97, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Delégase en el Ministerio de Bienestar Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto Nº 835 para poder otorgar mediante Resolución Ministerial, subsidios de hasta un máximo de Pesos Treinta mil ($30.000), por vez y por Institución de Bien Público y/o Comuna beneficiaria y hasta Pesos Quinientos ($500) a personas en estado de necesidad y situación de desamparo, por el Sistema de Ordenes de Subsidio aprobado por Decreto Nº 1362/85”.

 

         



[1] Nota de Redacción: Título dado por Redacción DI.