Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO 473-1997
Subsidios otorgados por intermedio del Ministerio de Bienestar Social

 

Estado de la norma: DEROGADO por Decreto Nº 3397-2023.-

Última modificación: Decreto Nº 193-2023.-

Santa Rosa, 14  de Abril de 1997.-

 

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

Artículo 1°.- Deléganse en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este  Poder  Ejecutivo  contenidas  en  la Norma  Jurídica  de  Facto N° 835  para  otorgar  mediante Resolución Ministerial, aportes y subsidios de hasta  un máximo de  PESOS TRESCIENTOS MIL ($  300.000,00) por  vez  y  por  Municipalidad,  Comisión  de  Fomento  y/o Instituciones de Bien     Público y hasta  PESOS CUARENTA  MIL  ($ 40.000,00)  a  personas  de  existencia visible en  situación   de desamparo y en estado de necesidad.

Texto dado por Decreto Nº 193-2023

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 5895-2022.

Artículo 1º.- Deléganse  en  el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes  a  este  Poder  Ejecutivo  contenidas  en  la Norma  Jurídica  de  Facto  Nº  835  para  otorgar  mediante Resolución  Ministerial,  aportes y subsidios de hasta un máximo  de PESOS DOSCIENTOS MIL ($  200.000,00) por  vez y  por Municipalidad,  Comisión de Fomento y/o Instituciones de Bien Público y hasta PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) a personas de existencia visible  en  situación  de  desamparo y en estado de necesidad.

 

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 3037-2021

Artículo 1º. Deléganse en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes  a  este  Poder  Ejecutivo  contenidas  en  la Norma  Jurídica  de  Facto  N°  835  para  otorgar  mediante Resolución  Ministerial,  aportes  y  subsidios  de  hasta  un máximo   de   PESOS   CIENTO   CINCUENTA   MIL   ($ 150.000,00)  por  vez  y  por  Municipalidad,  Comisión  de Fomento y/o Instituciones de Bien Público y hasta PESOS VEINTICINCO    MIL    ($    25.000,00)    a    personas    de existencia  visible  en  situación  de  desamparo  y  en  estado de necesidad.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 2924-2019:

Artículo 1º: Deléganse en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades  correspondientes  a  este  Poder  Ejecutivo  contenidas en  la  Norma  Jurídica  de  Facto  N°  835  para  otorgar  mediante Resolución Ministerial, aportes y subsidios de hasta un máximo de  $  100.000,00  por  vez  y  por  Municipalidad,  Comisión  de Fomento y/o Instituciones de Bien Público y hasta $ 10.000,00 a personas  de  existencia  visible  en  situación  de  desamparo  y  en estado   de   necesidad,   mediante   el   sistema   de   subsidios aprobados por Decreto N° 1362/85.

 

Texto anterior dado por Art. 1º Decreto Nº 809-2012:

Artículo 1º.- Deléganse en el Ministerio de Bienestar Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835 para poder otorgar, mediante Resolución Ministerial, aportes y subsidios de hasta un máximo de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por vez y por Municipalidad, Comisión de Fomento y/o Institución de  Bien Público y hasta PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) a personas de existencia visible en situación de desamparo y en estado de necesidad, mediante el sistema de Ordenes de Subsidios  aprobado por Decreto N° 1362/85.

 

Texto Anterior dado por Decreto 358-1998.

Artículo 1: Delégase en el Ministerio de Bienestar Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835 para poder otorgar, mediante Resolución Ministerial, subsidios de hasta un máximo de PESOS TREINTA MIL ($30.000), por una vez y por Institución de Bien Público y/o comuna beneficiaria y hasta PESOS QUINIENTOS ($500) a personas en estado de necesidad y situación de desamparo, por el Sistema de Ordenes de Subsidio aprobado por Decreto N° 1362/85.

 

 

 

Artículo 2: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Bienestar Social y de hacienda, Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 3: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial; comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.