Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Estado de la norma: DEROGADO por Decreto Nº 3397-2023.-
Última modificación: Decreto Nº 193-2023.-
Santa Rosa, 14 de Abril de 1997.-
Artículo 1°.- Deléganse en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835 para otorgar mediante Resolución Ministerial, aportes y subsidios de hasta un máximo de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) por vez y por Municipalidad, Comisión de Fomento y/o Instituciones de Bien Público y hasta PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) a personas de existencia visible en situación de desamparo y en estado de necesidad.
Texto dado por Decreto Nº 193-2023
Texto anterior dado por Decreto Nº 5895-2022.
Artículo 1º.- Deléganse en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto Nº 835 para otorgar mediante Resolución Ministerial, aportes y subsidios de hasta un máximo de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) por vez y por Municipalidad, Comisión de Fomento y/o Instituciones de Bien Público y hasta PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) a personas de existencia visible en situación de desamparo y en estado de necesidad.
Texto anterior dado por Decreto Nº 3037-2021
Artículo 1º. Deléganse en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835 para otorgar mediante Resolución Ministerial, aportes y subsidios de hasta un máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00) por vez y por Municipalidad, Comisión de Fomento y/o Instituciones de Bien Público y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) a personas de existencia visible en situación de desamparo y en estado de necesidad.
Texto anterior dado por Decreto Nº 2924-2019:
Artículo 1º: Deléganse en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835 para otorgar mediante Resolución Ministerial, aportes y subsidios de hasta un máximo de $ 100.000,00 por vez y por Municipalidad, Comisión de Fomento y/o Instituciones de Bien Público y hasta $ 10.000,00 a personas de existencia visible en situación de desamparo y en estado de necesidad, mediante el sistema de subsidios aprobados por Decreto N° 1362/85.
Texto anterior dado por Art. 1º Decreto Nº 809-2012:
Artículo 1º.- Deléganse en el Ministerio de Bienestar Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835 para poder otorgar, mediante Resolución Ministerial, aportes y subsidios de hasta un máximo de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por vez y por Municipalidad, Comisión de Fomento y/o Institución de Bien Público y hasta PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) a personas de existencia visible en situación de desamparo y en estado de necesidad, mediante el sistema de Ordenes de Subsidios aprobado por Decreto N° 1362/85.
Texto Anterior dado por Decreto 358-1998.
Artículo 1: Delégase en el Ministerio de Bienestar Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835 para poder otorgar, mediante Resolución Ministerial, subsidios de hasta un máximo de PESOS TREINTA MIL ($30.000), por una vez y por Institución de Bien Público y/o comuna beneficiaria y hasta PESOS QUINIENTOS ($500) a personas en estado de necesidad y situación de desamparo, por el Sistema de Ordenes de Subsidio aprobado por Decreto N° 1362/85.
Artículo 2: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Bienestar Social y de hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 3: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial; comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.