Decreto Nº 3037-2021
Sustitúyase el artículo 1º del Decreto Nº473/97 sobre subsidios otorgados por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3486 del 1-10-21.-
Dictado el 17-09-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 473/97 modificado por Decretos N° 358/98, 2176/10, 809/12, 690/16 y 2924/19 por el siguiente artículo:
“Artículo 1°: Deléganase en el Minsiterio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835 para otorgar mediante Resolución Ministerial, aportes y subsidios de hasta un máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00) por vez y por Municipalidad, Comisión de Fomento y/o Instituciones de Bien Público y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) a personas de existencia visible en situación de desamparo y en estado de necesidad”.