DECRETO Nº 809-2012
SUSTITUYE EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO N° 473/97.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 3015 del 21-09-12.-
Dictado el 13-09-12.-
Operador de Digesto: R. S.-
Art. 1º.-Sustitúyase el artículo 1º del Decreto N° 473/97-modificado por Decreto N° 358/98-, por el siguiente: "Artículo 1º.- ''Deléganse en el Ministerio de Bienestar Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835 para poder otorgar, mediante Resolución Ministerial, aportes y subsidios de hasta un máximo de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por vez y por Municipalidad, Comisión de Fomento y/o Institución de Bien Público y hasta PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) a personas de existencia visible en situación de desamparo y en estado de necesidad, mediante el sistema de Ordenes de Subsidios aprobado por Decreto N° 1362/85.-