Decreto N° 2841-2019
Modifica los artículos 4º, 5º, 7º y 8º del Decreto Nº 575/16 el cual establece que en los meses que el I.N.D.E.C. no informe el índice del Costo de la Construcción Nivel General, se aplicará la variación porcentual que se informe por el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3373 del 02-08-19.-
Dictado el 29-07-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 575/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.-Las obras públicas, cuyos plazos de ejecución contractual sean mayores a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, podrán redeterminarse parcialmente en forma definitiva, en el marco y conforme la metodología establecida en el Anexo I del Decreto N° 1024/02. También podrá utilizarse esta metodología en aquellas obras públicas que cuenten con Acta de Recepción Provisoria Parcial.”
Artículo 2°.-Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 575/16, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5°.-A fin de posibilitar la redeterminación parcial definitiva prevista en el primer supuesto del artículo anterior, el contratista deberá presentar la solicitud respectiva en el plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del día siguiente al decumplidos TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días efectivos de ejecución de obra. En el caso de las obras que cuenten con Acta de Recepción Provisoria Parcial, la empresa contratista deberá presentar formalmente la redeterminación de precios parcial definitiva correspondiente al periodo no redeterminado dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de la referida acta, o en su caso, desde la publicación del presente decreto. En ambos casos, la empresa contratista deberá adjuntar con la solicitud respectiva, la documentación que justifique el requerimiento, cuya procedencia será evaluada por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos dentro del plazo de sesenta (60) días corridos”.
Artículo 3°.-Sustitúyese el Artículo 7° del Decreto N° 575/16 el que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 7°.-En todos los casos previstos por el presente Decreto, el avance de obra a redeterminar, corresponderá a lo efectivamente certificado hasta la presentación de la solicitud que formule la empresa. El carácter de la redeterminación calculada será definitivo. Si conforme a la aplicación de la Metodología de Renegociación resultare un valor menor al abonado, la diferencia deberá saldarla la Empresa en un plazo de DIEZ (10) días corridos, caso contrariose retendrán las garantías del contrato.”
Artículo 4°.-Sustitúyese el Artículo 8° del Decreto N° 575/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8°.-En el caso de existir más de un Acta de Recepción Provisoria Parcial, la redeterminación corresponderá al avance de obra certificado y no redeterminado previamente.”