DECRETO Nº 3217-2010
OTORGA ASIGNACIÓN ESPECIAL DENOMINADA “ESTÍMULO DICIEMBRE”.[1]
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. Nº 2928 del 21-01-11.-
Dictado el 01-12-10.-
Operador Digesto: R. S.-
Art. 1º.- Otórgase una Asignación Especial denominada “Estímulo Diciembre” por esta única vez, cuyo monto será de $ 1.000,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, destinado al personal de la Administración Pública Provincial, incluidos los comprendidos, en el Régimen Laboral de la Ley N° 2343, Convenios Colectivos de Trabajo y otros regímenes legales del Decreto N° 176/91, ratificado por Ley N° 1375.-
Este beneficio alcanza al personal activo que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2010, y se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2010.-
Art. 2º.- Otórgase una asignación Especial denominada "Gratificación Diciembre", por esta única vez a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley N° 961, que revistaren en tal carácter al mes de noviembre de 2010, cuyo monto será una suma fija de $ 1.000,00, pagaderos con una liquidación complementaria del mes de diciembre de 2010.-
Establécese que la suma antes indicada se hará efectiva por cada persona, no debiendo liquidarse en ningún caso importe superior al consignado por cada beneficio, y con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.-
Art. 3º.- Establécese que percibirá el monto completo del artículo 1° como agente activo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial "Gratificación Diciembre" a que se refiere el artículo 2°:
a) el personal activo que pasare a pasividad durante el mes de noviembre de 2010; y
b) el personal activo con derecho a cobro del "Estímulo Diciembre" definido en el artículo 1°, que a su vez cobra un beneficio jubilatorio comprendido en el régimen de compatibilidad limitada previsto en el artículo 83 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (t.o. por Decreto N° 393/00).-
Establécese que percibirá el monto completo del artículo 2° como agente pasivo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial "Estímulo Diciembre" a que se refiere el artículo 1°, el personal en actividad que desempeñe un cargo compatible con el goce de un beneficio de jubilación o retiro, tales como el personal policial comprendido en los artículos 40 y 46 de la Norma Jurídica de Facto N° 1256 y el personal judicial comprendido en el artículo 18 bis de la Ley N° 1675.-
Art. 4º.- Determínase asimismo que los montos definidos en los artículos precedentes serán no remunerativos y no bonificables, por lo tanto no están sujetos a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; y en consecuencia, no se tomarán en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.-
Art. 5º.- Establécese que el personal docente interino o suplente, que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2010, percibirá la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" y se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2010, con los alcances y limitaciones del presente decreto.-
Art. 6º.- Determínase que la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" previsto por el presente se abonará completo, con la limitación del artículo 13 y salvo lo dispuesto por el artículo 7°, al personal de la Administración Pública Provincial que cumple al menos 32 horas 30 minutos semanales de labor. Corresponderá el 100% del beneficio, al personal que cumple horario reducido por la particularidad del servicio que presta, y que cobra un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30 minutos semanales o más de labor.-
Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor al establecido se proporcionarán los límites previstos.-
Art. 7º.- Dispónese que el personal docente percibirá la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" completo - con las particularidades del presente -, a excepción de los que se detallan en Planilla Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, a los que se proporcionará el monto del beneficio, según se indica en cada caso.-
Art. 8º.- Determínase que el beneficio establecido de acuerdo a las condiciones del presente decreto, se hará extensivo a los agentes contratados por el artículo 6° de la Ley N° 1279, siempre que hayan prestado servicios en el mes de noviembre de 2010.-
Art. 9º.- Dispónese que a los beneficiarios del programa Joven Convivir perteneciente al Ministerio de Salud y del programa Ayuda a la Tercera Edad perteneciente al Ministerio de Bienestar Social se les otorgará una Asignación Especial "Suplemento Diciembre"
a razón de $ 1.000,00 por persona, siempre que hayan pertenecido a estos programas en el mes de noviembre de 2010.-
Art. 10.- Otórgase, por esta única vez, a los alumnos que participan durante el mes de noviembre de 2010 del programa de capacitación en el marco de la Ley N° 2497 y Decretos N° 1303/09 y N° 1498/09, una Asignación Especial denominada "Suplemento Diciembre", a razón de $ 1.000,00 por persona.-
Autorízase a Contaduría General a efectuar los pagos en concepto de Asignación Especial "Suplemento Diciembre” a los alumnos mencionados anteriormente. Los responsables de Jurisdicción deberán informar a la Contaduría General la nómina de los beneficiarios a su cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno de acuerdo a las limitaciones y alcances del presente decreto. La Contaduría General queda facultada para informar a las Jurisdicciones la forma de cálculo del presente suplemento.-
Art. 11.- Otórgase, por esta única vez, a cada Médico Residente designado en Jurisdicción de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, y que participe durante el mes de noviembre de 2010, del programa de capacitación establecido en el artículo 59 de la Ley N° 1279, una Asignación Especial denominada "Suplemento Diciembre", a razón de $ 1.000,00 por persona, siempre que el titular de la Jurisdicción certifique su pertenencia al programa citado.-
Dispónese que la Contaduría General pagará la Asignación Especial "Suplemento Diciembre" a cada Médico Residente nombrado anteriormente.-
Art. 12.- Otórgase a los beneficiarios de las pensiones graciables previstas en las Leyes N° 786, N° 787, N° 830, N° 1658, N° 1877, N° 1932, N° 2123, N° 2226 y N° 2343 y que en el mes de diciembre de 2010 fueran beneficiarios de las mismas, una Asignación Especial "Suplemento Diciembre", por esta única vez, cuyo monto será de $ 1.000,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.-
Art. 13.- La asignación especial otorgada a todos los beneficiarios incluidos en el presente decreto, se proporcionará en todos los casos al tiempo efectivamente trabajado o capacitado en el mes de noviembre de 2010, excepto para los beneficiarios comprendidos en el artículo 12 a quienes se les pagará completo.-
Art. 14.- Invitase a las municipalidades a adherir a las disposiciones del presente decreto. A los efectos del artículo 6° del presente, se considerará monto completo del "Estímulo Diciembre" para la jornada habitual de labor correspondiente a cada municipio.-
Art. 15.- Otórgase la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" previsto en el presente decreto al personal dependiente de las comisiones de fomento, con los alcances y limitaciones del presente decreto.-
Art. 16.- Transfiérase a las municipalidades y comisiones de fomento los importes máximos detallados en las planillas Anexos II y III, del presente decreto, con el fin específico de solventar el financiamiento del beneficio acordado.-
Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a girar los importes que correspondan a aquellas municipalidades que adhieran al presente.-
Art. 17.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los montos necesarios para financiar la asignación especial establecida en los artículos 2° y 3° - último párrafo - del presente decreto.-
Art. 18.- Las asignaciones especiales creadas por el presente y las que en el futuro las reemplacen mediante el pertinente acto administrativo, salvo el beneficio de pensión de los regímenes jubilatorios que abona el Instituto de Seguridad de la Provincia, se abonarán por persona únicamente y no podrán superar en ningún caso la suma de $ 1.000,00.-
Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo sujeto, estableciendo en estos casos quien actuará como organismo pagador a los fines indicados en el párrafo precedente.-
Art. 19.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas específicas del Presupuesto vigente.-
Art. 20.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2°, último párrafo de la Ley N° 1238.-
ANEXO I
1- DOCENTES REMUNERADOS POR CARGO:
I: NIVEL INICIAL
Maestro de Especialidades 72%
Maestro Especial 72%
Maestro Preceptor 94%
II: NIVEL PRIMARIO – EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
a) Escuela Común
Maestro de Especialidad 72%
b) Escuelas Especiales
Médico Pediatra 86%
Médico Neurólogo 86%
Médico Psiquiatra 86%
Médico Fisiatra 86%
Musicoterapeuta 86%
Médico Otoneurofoniatra 86%
Escuelas de Adultos
Maestro de Especialidad 72%
Maestro de ciclo 85%
Maestro de Centro Educativo 85%
Maestro Secretario 85%
d) Tercer Ciclo
Ayudante de Clases Práctica 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
III: NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL
a) Escuela Común
Ayudante de Clases Prácticas 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
Maestro de Especialidad 72%
b) Escuela Técnico Agropecuaria
Ayudante de Trabajos o Clases Prácticas 86%
Maestro Ayudante Enseñanza Práctica 94%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaria 97%
Jefe de Departamento 70%
c) Escuela Artística
Maestro Taller 88%
Auxiliar Docente 90%
Ayudante Técnico 77%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
IV NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
Jefe de Departamento 77%
Ayudante de Trabajos Prácticos 98%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
VI: ENSEÑANZA NO FORMAL
Maestro de Taller 85%
Auxiliar de Taller 78%
Preceptor 78%
CARGOS DE ESTABLECIMIENTOS TRANSFERIDOS
NIVEL PRIMARIO - EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA:
Maestro Especial Escuela Dto. Aplicación 76%
Maestro Centro Educativo 85%
Maestro de Cultura Rural y Doméstica 97%
Ayudante de Secretaria de Misión de Cultura Rural y Doméstica 85%
Maestro de Cultura de Misión de Cultura Rural y Doméstica 97%
Ayudante de Taller de Misión Monotécnica y de Extensión Cultural 84%
Instructor de Programas Especiales 85%
NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL:
Preceptor 90%
Ayudante de Trabajos Prácticos y Laboratorio 86%
Ayudante de Cátedra - Educación Artística 77%
Maestro Especial- Educación Artística 72%
Profesor Tiempo Parcial - 12 horas 80%
Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos 86%
Ayudante de Trabajos Prácticos 86%
Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos 86%
NIVEL TERCIARIO-NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
Bedel 97%
Preceptor -Nivel Superior no Universitario 90%
Coordinador de Nivel Terciario de Enseñanza
Privada 25%
2- DOCENTES REMUNERADOS POR HORA CÁTEDRA:
-Para E.G.B. Y NIVEL MEDIO y/o POLIMODAL, en las modalidades: Escuela Común, Escuela Técnico- Agropecuaria, Escuela Artística; por cada hora semanal y hasta 14 horas corresponderá por hora semanal la proporción de $1.000,00 dividido 15.
-Para NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
Por cada hora semanal y hasta 11 horas, corresponderá por hora semanal la proporción de $ 1.000,00 dividido 12.-
ANEXO II
MUNICIPALIDADES- APORTES EN PESOS
ABRAMO |
26.000 |
LA MARUJA |
29.000 |
A. DEL ÁGUILA |
20.000 |
LONQUIMAY |
32.000 |
ALPACHIRI |
43.000 |
LUAN TORO |
31.000 |
ALTA ITALIA |
25.000 |
MACACHÍN |
73.000 |
ANGUIL |
37.000 |
M. MAYER |
17.000 |
ARATA |
24.000 |
METILEO |
22.000 |
ATALIVA ROCA |
27.000 |
M. CANE |
26.000 |
B. LARROUDE |
44.000 |
M. RIGLOS |
53.000 |
BERNASCONI |
47.000 |
MONTE NIEVAS |
19.000 |
CALEUFU |
46.000 |
PARERA |
40.000 |
CARRO QUEMADO |
17.000 |
PUELCHES |
16.000 |
CATRILO |
73.000 |
PUELEN |
13.000 |
CEBALLOS |
19.000 |
QUEHUE |
41.000 |
COLONIA BARON |
56.000 |
QUEMU QUEMU |
71.000 |
CONHELLO |
27.000 |
RANCUL |
55.000 |
CNEL. H. LAGOS |
22.000 |
REALICO |
88.000 |
DOBLAS |
43.000 |
ROLON |
27.000 |
DORILA |
20.000 |
SANTA ISABEL |
85.000 |
E. CASTEX |
139.000 |
SANTA ROSA |
1.852.000 |
EMB. MARTINI |
47.000 |
SANTA TERESA |
23.000 |
GRAL ACHA |
339.000 |
TELEN |
34.000 |
GRAL CAMPOS |
20.000 |
TOAY |
111.000 |
GRAL PICO |
824.000 |
T. ANCHORENA |
23.000 |
GRAL SAN MARTÍN |
60.000 |
TRENEL |
68.000 |
GUATRACHE |
72.000 |
URIBURU |
30.000 |
INGENIERO LUIGGI |
86.000 |
25 DE MAYO |
128.000 |
INT. ALVEAR |
127.000 |
VERTIZ |
32.000 |
J. ARAUZ |
48.000 |
VICTORICA |
114.000 |
LA ADELA |
42.000 |
VILLA MIRASOL |
20.000 |
LA HUMADA |
25.000 |
WINIFREDA |
61.000 |
ANEXO III
COMISIONES DE FOMENTO- APORTES EN PESOS
ADOLFO VAN PRAET |
11.000 |
AGUSTONI |
23.000 |
COLONIA SANTA MARIA |
18.000 |
CUCHILLO CÓ |
11.000 |
CHACHARRAMENDI |
19.000 |
FALUCHO |
14.000 |
GOBERNADOR DUVAL |
15.000 |
LA REFORMA |
18.000 |
LIMAY MAHUIDA |
18.000 |
LOVENTUEL |
5.000 |
MAISONNAVE |
11.000 |
PERU |
5.000 |
PICHI HUINCA |
11.000 |
QUETREQUEN |
20.000 |
RELMO |
10.000 |
RUCANELO |
18.000 |
SARAH |
10.000 |
SPELUZZI |
16.000 |
UNANUE |
10.000 |