DECRETO
N° 2181-2002
REGLAMENTANDO ARTICULOS
DE LA LEY N° 1124 Y SUS MODIFICATORIAS.-
Santa Rosa, 19 de Diciembre de
2002
Última modificación: Decreto
Nº 4089-2021.
VISTO:
El Expediente N° 9056/02 caratulado: “Ministerio de Cultura
y Educación .- s/Propuesta de Modificacción a la reglamentación de los
artículos de
CONSIDERANDO:
Que
Que
como consecuencia corresponde rever la reglamentación de la citada norma legal,
para lo cual se constituyó, mediante el dictado de
Que
integrada la referida comisión, la misma se abocó al análisis de las normas a
modificar, produciendo un primer anteproyecto con los cambios que entendieron
necesarios introducir, el que obra agregado a Fs. 3/35 de autos;
Que el
Ministerio de Cultura y Educación recepcionó aportes de sus distintas áreas y
de los organismos que nuclean a los Trabajadores de
Que
evaluadas las citadas propuestas,
Que
como consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo:
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
Artículo
1°.- Apruébase la reglamentación de los artículos 11, 14, 19, 34, 44, 45, 47,
49 y 50 de
Artículo
2°.- Derógase toda norma legal que se oponga a lo establecido en la presente
reglamentación.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será
refrendado por el señor Ministro de Cultura y Educación.-
Artículo
4°.- Dése al Registro Oficial, al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y
pase al Ministerio de Cultura y Educación.-
MARIN, Gobernador de
Artículo 11º: Son requisitos generales para el
Ingreso como titular:
a) Sin reglamentar.
b) Las aptitudes físicas y psíquicas deben estar
acreditadas mediante examen realizado por el Servicio Médico Oficial. El
certificado de aptitud psicofísico tendrá una validez de dos (2) años y su
vencimiento será automático
independientemente de los cambios de situación de revista que registre el
docente.
c) Sin reglamentar.
ch) Se considerará capacitación docente a la capacitación
pedagógica para graduados no docentes, otorgada por los Institutos de Formación
Docente acreditados en
d) Sin reglamentar.
e) Cuando el Trabajador de
1) De salud del docente con aval del Servicio Médico
Oficial.
2) Situaciones que afectan al grupo familiar:
Integración de núcleo familiar (acompañando la documentación que lo acredite).
Separación o divorcio vincular. Deberá acreditarse mediante testimonio o
fotocopia autenticada de la sentencia judicial
correspondiente.
Fallecimiento del cónyuge con presentación del acta de defunción
correspondiente.
f) Un concurso será
considerado desierto a estos efectos cuando no hubiera para esa asignatura o
cargo aspirantes inscriptos con título docente o habilitante con capacitación
docente. Deberán publicarse cuáles son
los cargos o cátedras que se declaran desiertas en cada llamado. El aspirante con título habilitante o
supletorio con capacitación docente, deberá reunir los dos siguientes
requisitos:
1) Encontrarse desempeñando las mismas asignaturas o los
cargos que aspira titularizar.
2) Haber desempeñado las asignaturas o cargos a los que se
aspira por un lapso continuo o discontinuo no menor de dos (2) años
g) Sin reglamentar
Texto dado por Decreto 1738-2017 - Publicado en el B.O.
3264 de fecha 30-06-2017.
Texto
anterior dado por el Decreto 2181-2002: "Son requisitos generales para el Ingreso como
titular: a) Sin reglamentar. b) Las aptitudes físicas y psíquicas deben estar acreditadas
mediante examen realizado por el Servicio Médico Oficial. El certificado de
aptitud psicofísico tendrá una validez de dos (2) años y su vencimiento será
automático independientemente de los cambios de situación de revista que
registre el docente. c) Sin reglamentar. ch) Se considerará
capacitación docente a la capacitación pedagógica para graduados no docentes,
otorgada por los Institutos de Formación Docente acreditados en
Artículo
14º: A los efectos de valorar los antecedentes de los
aspirantes a ingreso se tendrá en cuenta la siguiente asignación de puntaje:
a)
TÍTULO
Puntos
A.
Título Docente o Profesional
específico……….……..........................................................27
B. Título Habilitante con certificado de
Capacitación Docente.............................................24
C. Título
Habilitante….....................................................................................................18
D. Carrera cursada en Instituto de
Profesorado o Universidad con no menos del 75%
de las asignaturas aprobadas,
incluido igual porcentaje de las pedagógicas……...............15
E. Título Supletorio con
certificado de Capacitación Docente..............................................12
F. Título
Supletorio............................................................................................................9
Los aspirantes deberán poseer estudios
secundarios completos. Los títulos que se presenten deberán estar debidamente
legalizados en el Ministerio Nacional correspondiente y registrados en el
Registro de Títulos de
b) ANTIGÜEDAD DEL TITULO Punto
Por
antigüedad de los títulos A y B indicados en el inciso a), hasta un máximo de 6
(seis) años, por cada año vencido a contar desde la fecha de su otorgamiento.
Cuando se considere más de un título se
tendrá en cuenta el de mayor Antigüedad.................0,25
En todos
los niveles la antigüedad de gestión se valorará a partir de la sanción de
Por cada
año:....................................................................................................................0,10
Hasta el máximo de 10 (diez) años
ch) SERVICIOS COMO TRABAJADOR DE
Por cada año o fracción no menor de 6 (seis)
meses continuos o discontinuos prestados con anterioridad al cierre de la inscripción
en establecimientos oficiales o privados incorporados a
De
De otra Jurisdicción………………………………………......................................................................1
d) SERVICIOS PRESTADOS COMO
TRABAJADOR DE
·
Por cada año o fracción no menor
de 6 (seis) meses ejercidos en la modalidad en
·
Por cada año o fracción no menor
de 6 (seis) meses ejercidos en el mismo
nivel:
En
En otra
Jurisdicción………………..................................................………………….............0,5
Este antecedente se valorará sin tope.
Se entiende por modalidad a estos
efectos:
En Nivel Medio:
Escuelas de enseñanza Artística.
En Nivel Polimodal:
Formación Técnico Profesional: Trayectos Técnicos Profesionales, Itinerarios
Formativos y Formación Profesional.
En Apoyo Técnico: los escalafones respectivos.
f) RESIDENCIA EN ZONA DESFAVORABLE,
MUY DESFAVORABLE E INHOSPITA CON RELACION AL CARGO A OCUPAR.
Se valorará el desempeño en establecimientos educativos
de
Puntos
Por
cada año o fracción mayor a 6 (seis) meses en Grupo 2....................................0,25
Por cada año o fracción mayor a 6 (seis) meses en Grupo
3....................................0,50
Por cada año o fracción mayor a 6 (seis) meses en Grupo
4....................................0,75
Por cada año o fracción mayor a 6 (seis) meses en Grupo 5 y
6..............................1
Como tope máximo se computarán 6
(seis) años en la o las que otorgue mayor puntaje.
a)
RESIDENCIA EN
Se otorgarán:
5 (cinco) puntos a los que
tengan 2 (dos) años de residencia en
10 (diez) puntos a los que acrediten 5 años de residencia y
20 (veinte) puntos a los que acrediten 10 (diez) años.
Los años de residencia se
certificarán con el Documento Nacional de Identidad en el que conste domicilio
legal.
h)
INSTITUTOS DE FORMACION DE MAESTROS O PROFESORES CON ASIENTO EN
El cómputo tomará en cuenta la fecha de
egreso.
Este cómputo hace referencia a
carreras cursadas en su totalidad en la
provincia de
i) OTROS TITULOS O ACUMULACION DE
TITULOS:
Se
acumularán hasta dos Títulos de formación de grado/inicial que sean afines al
Título Docente o Profesional Específico y a los Habilitantes con Capacitación
Docente cuando corresponda a carreras de Nivel Universitario con 4 (cuatro)
años de duración como mínimo.
Existiendo un Título intermedio condicionante para tener otro posterior se
valorará el último.
Solo se valorará un título de cada uno
de los enunciados en los ítems respectivos.
Licenciatura
específica del Nivel correspondiente….................................................... 6
Por otro Título de Profesor correspondiente al
Nivel……………........................…..............4
Licenciatura no específica del Nivel
correspondiente....................................................2
Título Universitario Habilitante…………........................................................................2
Puntos
Licenciatura específica del Nivel
correspondiente……………….................6
Maestro de Enseñanza en una especialidad…………………….................4
Profesor para
Título considerado Docente para el Nivel Medio, Polimodal; y/o Tercer Ciclo de
EGB.....4
Títulos de Profesor de Enseñanza Especial considerados Docentes para Escuelas
Especiales y CAE ...4
Por Profesor de Enseñanza Primaria o
equivalentes................................4
Licenciatura no específica del Nivel
correspondiente................................2
NIVEL INICIAL
Licenciatura específica del Nivel correspondiente ……………….................6
Maestro de Enseñanza en una especialidad……......................................4
Profesor para
Profesor de Enseñanza Especial considerado docente para Escuelas Especiales y
CAE…………4
Por Profesor de Nivel Inicial o equivalentes...................................…..……4
Licenciatura no específica del Nivel correspondiente…………….................2
Puntos
Licenciatura específica para el cargo que se
convoca..............................6
Profesor de Nivel Inicial o sus equivalentes……………………...................4
Profesor para
Profesor de Nivel Medio o sus equivalentes…………………......................4
Título considerado Docente para el área Ciencias de
Licenciatura no específica para el
cargo que se convoca…………............2
Otros a especificar en cada convocatoria de
acuerdo a las competencias que se requieran.
j)
ESTUDIOS PARCIALES, TITULOS NO REGLAMENTADOS Y TITULOS AFINES CON
1) Se acumularán
los estudios parciales de una sola carrera computándose el equivalente a la
parte proporcional de los puntajes asignados a cada título en el inciso i)
según el Nivel que corresponda teniendo en cuenta el número de asignaturas
aprobadas de la carrera que mayor puntaje le otorgue.
2) Carreras de
Post-Grado ( Afines al título docente o Profesional Específico y a los
Habilitantes con capacitación docente)
Puntos
·
Especialista
.............................................................................4
·
Master......................................................................................6
·
Doctorado.................................................................................8
3) Post-Títulos: ( Afines al título docente
o Profesional Específico y a los Habilitantes con capacitación docente).
Puntos
En cada uno de los Items 2 y 3 se acumularán hasta un máximo de 2
(dos),debiendo considerarse a tal efecto los de mayor puntaje.
k) APROBACIÓN O ASISTENCIA A CURSOS:
Por la aprobación de cursos de
perfeccionamiento, actualización o capacitación docente afin con la asignatura,
espacio o cargo al que aspira, se aplicará la escala que se transcribe al final
de este inciso.
Cuando los certificados no aclaren el tipo de horas se tomarán como horas
didácticas. Cuando la duración de las acciones se exprese en horas reloj las
mismas se convertirán en horas didácticas con la siguiente equivalencia: 1 hora
didáctica = 40 minutos reloj.
Cuando la duración de los cursos se exprese en días, se computará por día el
equivalente a 6 (seis) horas didácticas
(cuatro horas reloj).
Los certificados para su valoración, deberán acreditar el número de horas,
asistencia y/o aprobación y ser expedidos o avalados por autoridad educativa
nacional o jurisdiccional competente, para la legislación vigente en esta
provincia.
Se considerarán oficiales los cursos organizados por entidades educativas de
gestión estatal y por organizaciones sindicales de los trabajadores de la
educación con personería gremial avalados por autoridad educativa provincial
competente. Tope: 15 (quince) puntos.
Los cursos privados avalados por autoridad educativa provincial competente se
considerarán hasta un tope de 5 (cinco) puntos.
Los cursos que superen las 300 (trescientas) horas didácticas, se valorarán
según la siguiente escala:
Puntos
300 horas
didácticas hasta 420 horas didácticas (equivalente a 1 año de duración):
........3
Más de 420 horas didácticas (equivalente a más de 1 año de
duración):.........................5
Cuando se valore solamente asistencia se
computará el 10% (diez por ciento) del puntaje determinado para cursos
aprobados.
APROBACIÓN O ASISTENCIA A CURSOS
POR
Horas |
PUNTOS |
HORAS |
PUNTOS |
001 |
0,371 |
041 |
0,943 |
002 |
0,386 |
042 |
0,957 |
003 |
0,400 |
043 |
0,971 |
004 |
0,414 |
044 |
0,986 |
005 |
0,429 |
045 |
1,000 |
006 |
0,443 |
046 |
1,014 |
007 |
0,457 |
047 |
1,029 |
008 |
0,471 |
048 |
1,043 |
009 |
0,486 |
049 |
1,057 |
010 |
0,500 |
050 |
1,071 |
011 |
0,514 |
051 |
1,086 |
012 |
0,529 |
052 |
1,100 |
013 |
0,543 |
053 |
1,114 |
014 |
0,557 |
054 |
1,129 |
015 |
0,571 |
055 |
1,143 |
016 |
0,586 |
056 |
1,157 |
0,17 |
0,600 |
057 |
1,171 |
018 |
0,614 |
058 |
1,186 |
019 |
0,629 |
059 |
1,200 |
020 |
0,643 |
060 |
1,214 |
021 |
0,657 |
061 |
1,229 |
022 |
0,671 |
062 |
1,243 |
023 |
0,686 |
063 |
1,257 |
024 |
0,700 |
064 |
1,271 |
025 |
0,714 |
065 |
1,286 |
026 |
0,729 |
066 |
1,300 |
027 |
0,743 |
067 |
1,314 |
028 |
0,757 |
068 |
1,329 |
029 |
0,771 |
069 |
1,343 |
030 |
0,786 |
070 |
1,357 |
031 |
0,800 |
071 |
1,371 |
032 |
0,814 |
072 |
1,386 |
033 |
0,829 |
073 |
1,400 |
034 |
0,843 |
074 |
1,414 |
035 |
0,857 |
075 |
1,429 |
036 |
0,871 |
076 |
1,443 |
037 |
0,886 |
077 |
1,457 |
038 |
0,900 |
078 |
1,471 |
039 |
0,914 |
079 |
1,486 |
040 |
0,929 |
080 |
1,500 |
ASISTENCIA Y APROBACION A CURSO POR
HORAS |
PUNTOS |
HORAS |
PUNTOS |
081 |
1,507 |
191 |
2,257 |
082 |
1,514 |
192 |
2,264 |
083 |
1,520 |
193 |
2,270 |
084 |
1,527 |
194 |
2,277 |
085 |
1,534 |
195 |
2,284 |
086 |
1,541 |
196 |
2,291 |
087 |
1,548 |
197 |
2,298 |
088 |
1,555 |
198 |
2,305 |
089 |
1,561 |
199 |
2,311 |
090 |
1,568 |
200 |
2,318 |
091 |
1,575 |
201 |
2,325 |
092 |
1,582 |
202 |
2,332 |
093 |
1,589 |
203 |
2,339 |
094 |
1,595 |
204 |
2,345 |
095 |
1,602 |
205 |
2,352 |
096 |
1,609 |
206 |
2,359 |
097 |
1,616 |
207 |
2,366 |
098 |
1,623 |
208 |
2,377 |
099 |
1,630 |
209 |
2,380 |
100 |
1,636 |
210 |
2,386 |
101 |
1,643 |
211 |
2,397 |
102 |
1,650 |
212 |
2,400 |
103 |
1,657 |
213 |
2,407 |
104 |
1,664 |
214 |
2,414 |
105 |
1,670 |
215 |
2,420 |
106 |
1,677 |
216 |
2,427 |
107 |
1,684 |
217 |
2,434 |
108 |
1,691 |
218 |
2,441 |
109 |
1,698 |
219 |
2,448 |
110 |
1,705 |
220 |
2,455 |
111 |
1,711 |
221 |
2,461 |
112 |
1,718 |
222 |
2,468 |
113 |
1,725 |
223 |
2,475 |
114 |
1,732 |
224 |
2,482 |
115 |
1,739 |
225 |
2,489 |
116 |
1,745 |
226 |
2,495 |
117 |
1,752 |
227 |
2,502 |
118 |
1,759 |
228 |
2,509 |
119 |
1,766 |
229 |
2,516 |
120 |
1,773 |
230 |
2,523 |
121 |
1,780 |
231 |
2,530 |
122 |
1,786 |
232 |
2,536 |
123 |
1,793 |
233 |
2,543 |
124 |
1,800 |
234 |
2,550 |
125 |
1,807 |
235 |
2,557 |
126 |
1,814 |
236 |
2,564 |
127 |
1,820 |
237 |
2,570 |
128 |
1,827 |
238 |
2,577 |
129 |
1,834 |
239 |
2,584 |
130 |
1,841 |
240 |
2,591 |
131 |
1,848 |
241 |
2,598 |
132 |
1,855 |
242 |
2,605 |
133 |
1,861 |
243 |
2,611 |
134 |
1,868 |
244 |
2,618 |
135 |
1,875 |
245 |
2,625 |
136 |
1,882 |
246 |
2,632 |
137 |
1,889 |
247 |
2,639 |
138 |
1,895 |
248 |
2,645 |
139 |
1,902 |
249 |
2,652 |
140 |
1,909 |
250 |
2,659 |
141 |
1,916 |
251 |
2,666 |
142 |
1,923 |
252 |
2,673 |
143 |
1,930 |
253 |
2,680 |
144 |
1,936 |
254 |
2,686 |
145 |
1,943 |
255 |
2,693 |
146 |
1,950 |
256 |
2,700 |
147 |
1,957 |
257 |
2,707 |
148 |
1,964 |
258 |
2,714 |
149 |
1,970 |
259 |
2,720 |
150 |
1,977 |
260 |
2,727 |
151 |
1,984 |
261 |
2,734 |
152 |
1,991 |
262 |
2,741 |
153 |
1,998 |
263 |
2,748 |
154 |
2,005 |
264 |
2,755 |
155 |
2,011 |
265 |
2,761 |
156 |
2,018 |
266 |
2,768 |
157 |
2,025 |
267 |
2,775 |
158 |
2,032 |
268 |
2,782 |
159 |
2,039 |
269 |
2,789 |
160 |
2,045 |
270 |
2,795 |
161 |
2,052 |
271 |
2,802 |
162 |
2,059 |
272 |
2,809 |
163 |
2,066 |
273 |
2,816 |
164 |
2,073 |
274 |
2,823 |
165 |
2,080 |
275 |
2,830 |
166 |
2,083 |
276 |
2,836 |
167 |
2,086 |
277 |
2,843 |
168 |
2,100 |
278 |
2,850 |
169 |
2,107 |
279 |
2,857 |
170 |
2,114 |
280 |
2,864 |
171 |
2,120 |
281 |
2,870 |
172 |
2,127 |
282 |
2,877 |
173 |
2,134 |
283 |
2,884 |
174 |
2,141 |
284 |
2,891 |
175 |
2,148 |
285 |
2,898 |
176 |
2,155 |
286 |
2,905 |
177 |
2,161 |
287 |
2,911 |
178 |
2,168 |
288 |
2,918 |
179 |
2,175 |
289 |
2,925 |
180 |
2,182 |
290 |
2,932 |
181 |
2,189 |
291 |
2,939 |
182 |
2,195 |
292 |
2,945 |
183 |
2,202 |
293 |
2,952 |
184 |
2,209 |
294 |
2,959 |
185 |
2,216 |
295 |
2,966 |
186 |
2,223 |
296 |
2,973 |
187 |
2,230 |
297 |
2,980 |
188 |
2,236 |
298 |
2,986 |
189 |
2,243 |
299 |
2,993 |
190 |
2,250 |
300 |
3,000 |
EL DICTADO DE CURSOS DE MENOS DE 80 HORAS
DIDACTICAS
Horas |
Puntos |
Horas |
Puntos |
001 |
0,557 |
041 |
1,414 |
002 |
0,559 |
042 |
1,436 |
003 |
0,600 |
043 |
1,457 |
004 |
0,621 |
044 |
1,479 |
005 |
0,643 |
045 |
1,500 |
006 |
0,664 |
046 |
1,521 |
007 |
0,686 |
047 |
1,543 |
008 |
0,707 |
048 |
1,564 |
009 |
0,729 |
049 |
1,586 |
010 |
0,750 |
050 |
1,607 |
011 |
0,771 |
051 |
1,629 |
012 |
0,793 |
052 |
1,650 |
013 |
0,814 |
053 |
1,671 |
014 |
0,836 |
054 |
1,693 |
015 |
0,857 |
055 |
1,714 |
016 |
0,879 |
056 |
1,736 |
017 |
0,900 |
057 |
1,757 |
018 |
0,921 |
058 |
1,779 |
019 |
0,943 |
059 |
1,800 |
020 |
0,964 |
060 |
1,821 |
021 |
0,986 |
061 |
1,843 |
022 |
1,007 |
062 |
1,864 |
023 |
1,029 |
063 |
1,886 |
024 |
1,050 |
064 |
1,907 |
025 |
1,071 |
065 |
1,929 |
026 |
1,093 |
066 |
1,950 |
027 |
1,114 |
067 |
1,971 |
028 |
1,136 |
068 |
1,993 |
029 |
1,157 |
069 |
2,014 |
030 |
1,179 |
070 |
2,036 |
031 |
1,200 |
071 |
2,057 |
032 |
1,221 |
072 |
2,079 |
033 |
1,243 |
073 |
2,100 |
034 |
1,264 |
0,74 |
2,121 |
035 |
1,286 |
075 |
2,143 |
036 |
1,307 |
0,76 |
2,164 |
037 |
1,329 |
077 |
2,186 |
038 |
1,350 |
078 |
2,205 |
039 |
1,371 |
079 |
2,229 |
040 |
1,393 |
080 |
2,250 |
DICTADO DE CURSOS DE MAS DE 80 HORAS
DIDACTICAS
HORAS |
PUNTOS |
HORAS |
PUNTOS |
081 |
2,260 |
191 |
3,385 |
082 |
2,270 |
192 |
3,395 |
083 |
2,281 |
193 |
3,406 |
084 |
2,291 |
194 |
3,416 |
085 |
2,301 |
195 |
3,426 |
086 |
2,311 |
196 |
3,436 |
087 |
2,322 |
197 |
3,447 |
088 |
2,332 |
198 |
3,457 |
089 |
2,342 |
199 |
3,467 |
090 |
2,352 |
200 |
3,477 |
091 |
2,363 |
201 |
3,488 |
092 |
2,373 |
202 |
3,498 |
093 |
2,383 |
203 |
3,508 |
094 |
2,393 |
204 |
3,518 |
095 |
2,403 |
205 |
3,528 |
096 |
2,414 |
206 |
3,539 |
097 |
2,424 |
207 |
3,549 |
098 |
2,434 |
208 |
3,559 |
099 |
2,444 |
209 |
3,569 |
100 |
2,455 |
210 |
3,580 |
101 |
2,465 |
211 |
3,590 |
102 |
2,475 |
212 |
3,600 |
103 |
2,485 |
213 |
3,610 |
104 |
2,495 |
214 |
3,620 |
105 |
2,506 |
215 |
3,631 |
106 |
2,516 |
216 |
3,641 |
107 |
2,526 |
217 |
3,651 |
108 |
2,536 |
218 |
3,661 |
109 |
2,547 |
219 |
3,672 |
110 |
2,557 |
220 |
3,682 |
111 |
2,567 |
221 |
3,692 |
112 |
2,577 |
222 |
3,702 |
113 |
2,588 |
223 |
3,713 |
114 |
2,598 |
224 |
3,723 |
115 |
2,608 |
225 |
3,733 |
116 |
2,618 |
226 |
3,743 |
117 |
2,628 |
227 |
3,753 |
118 |
2,639 |
228 |
3,764 |
119 |
2,649 |
229 |
3,774 |
120 |
2,659 |
230 |
3,784 |
121 |
2,669 |
231 |
3,794 |
122 |
2,680 |
232 |
3,805 |
123 |
2,690 |
233 |
3,815 |
124 |
2,700 |
234 |
3,825 |
125 |
2,710 |
235 |
3,835 |
126 |
2,720 |
236 |
3,845 |
127 |
2,731 |
237 |
3,856 |
128 |
2,741 |
238 |
3,866 |
129 |
2,751 |
239 |
3,876 |
130 |
2,761 |
240 |
3,886 |
131 |
2,772 |
241 |
3,897 |
132 |
2,782 |
242 |
3,907 |
133 |
2,792 |
243 |
3,917 |
134 |
2,802 |
244 |
3,927 |
135 |
2,813 |
245 |
3,938 |
136 |
2,823 |
246 |
3,948 |
137 |
2,833 |
247 |
3,958 |
138 |
2,843 |
248 |
3,968 |
139 |
2,853 |
249 |
3,978 |
140 |
2,864 |
250 |
3,989 |
141 |
2,874 |
251 |
3,999 |
142 |
2,884 |
252 |
4,009 |
143 |
2,894 |
253 |
4,019 |
144 |
2,905 |
254 |
4,030 |
145 |
2,915 |
255 |
4,040 |
146 |
2,925 |
256 |
4,050 |
147 |
2,935 |
257 |
4,060 |
148 |
2,945 |
258 |
4,070 |
149 |
2,956 |
259 |
4,081 |
150 |
2,966 |
260 |
4,091 |
151 |
2,976 |
261 |
4,101 |
152 |
2,986 |
262 |
4,111 |
153 |
2,997 |
263 |
4,122 |
154 |
3,007 |
264 |
4,132 |
155 |
3,017 |
265 |
4,142 |
156 |
3,027 |
266 |
4,152 |
157 |
3,038 |
267 |
4,163 |
158 |
3,048 |
268 |
4,173 |
159 |
3,058 |
269 |
4,183 |
160 |
3,068 |
270 |
4,193 |
161 |
3,078 |
271 |
4,203 |
162 |
3,089 |
272 |
4,214 |
163 |
3,099 |
273 |
4,224 |
164 |
3,109 |
274 |
4,234 |
165 |
3,119 |
275 |
4,244 |
166 |
3,130 |
276 |
4,255 |
167 |
3,140 |
277 |
4,265 |
168 |
3,150 |
278 |
4,275 |
169 |
3,160 |
279 |
4,285 |
170 |
3,170 |
280 |
4,295 |
171 |
3,181 |
281 |
4,306 |
172 |
3,191 |
282 |
4,316 |
173 |
3,201 |
283 |
4,326 |
174 |
3,211 |
284 |
4,336 |
175 |
3,222 |
285 |
4,347 |
176 |
3,232 |
286 |
4,357 |
177 |
3,242 |
287 |
4,367 |
178 |
3,252 |
288 |
4,377 |
179 |
3,263 |
289 |
4,388 |
180 |
3,273 |
290 |
4,398 |
181 |
3,283 |
291 |
4,408 |
182 |
3,293 |
292 |
4,418 |
183 |
3,303 |
293 |
4,428 |
184 |
3,314 |
294 |
4,439 |
185 |
3,324 |
295 |
4,449 |
186 |
3,334 |
296 |
4,459 |
187 |
3,344 |
297 |
4,469 |
188 |
3,355 |
298 |
4,480 |
189 |
3,365 |
299 |
4,490 |
190 |
3,375 |
300 |
4,500 |
l) PARTICIPACION EN CONGRESOS,
SEMINARIOS, PRE- SEMINARIOS, CONVENCIONES Y/O JORNADAS.
Se
valorarán con el mismo criterio y escala que el inciso k).
ll) COMISIONES.
Se valorarán las
comisiones de carácter docente, cultural o técnico profesional.
La autoridad del organismo
en que el docente preste el servicio deberá certificar su carácter y si
corresponde, los trabajos emanados de ella.
Tendrán un tope de 3 (tres) puntos asignándose 0,10 por mes
cumplido.
m) PREMIOS
l)
Internacionales:
Puntos
2)
Nacionales:
Puntos
3)
Provinciales:
Puntos
4)
Municipales:
Puntos
Se valorarán hasta un
máximo de tres (3) puntos, siempre que estén relacionados con la especialidad
del cargo que aspira.
En caso de obtener un mismo trabajo varios premios se tomará el de más alto
puntaje.
n) DICTADO DE CURSOS O
CONFERENCIAS.
El dictado de cursos de
perfeccionamiento, actualización o capacitación docente y dictado de conferencias
se valorará con el mismo criterio y escala que el inciso k).
Los
certificados, para ser valorados deberán indicar el número de horas dictadas.
Si este dato no constara se otorgará el puntaje mínimo que establece la escala.
Deberán ser avalados por
autoridad Nacional o Jurisdiccional educativa competente para la legislación
vigente en esta provincia, y estar debidamente cumplimentados
El desempeño de la función
tutorial en capacitación a distancia, la participación como expositor,
panelista o equivalentes en acciones de perfeccionamiento, actualización y
capacitación docente se valorarán con igual criterio y escala que el dictado de
cursos o conferencias.
Por la repetición en el
dictado del curso se valorará 0,10 de puntos más por cada uno.
ñ) PARA
EL NIVEL MEDIO y SUPERIOR, EDUCACIÓN POLIMODAL, EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA,
EDUCACIÓN INICIAL, EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA Y EDUCACIÓN DE POSTÍTULO
NO UNIVERSITARIO, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS REGÍMENES
ESPECIALES CONCURSOS GANADOS Y/O PARTICIPACION EN JURADOS.
1.
Concursos de Titularidad ganados en el mismo nivel del cargo al que
aspira:
A. De Títulos y
Antecedentes..........................1
Hasta un máximo de 2 (dos) puntos
B. De Antecedentes y Oposición
….................1
Hasta un máximo de 4 (cuatro) puntos
2.
Participación en Jurados:
A—Por integración de Jurados en
concursos artísticos, literarios, deportivos o científicos, relacionados con el
cargo que aspira y hasta un máximo de 2 puntos:
Punto
B—Por
integración de Jurados en Concursos de Oposición para provisión de cargos
docentes de Ascensos…1
Hasta un máximo de 2 puntos
o)
PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS O LIBROS.
Puntos
1. Los
artículos de carácter educativo, técnico o cultural publicados en revistas y
periódicos en los que pueda comprobarse tiraje, origen y fecha de edición, se
valorarán hasta un máximo de 1 (un)
punto.................................................................0,10
2. Por
publicación de libros de más de 48 páginas de carácter científico, literario,
técnico y artístico, se considerarán
hasta un máximo de 6 (seis) puntos, valorándose según se detalla:
A. Temas
de carácter docente, literarios, técnicos y científicos en general:
Único autor……....................2
Autoría compartida………......1
3. Por
publicación de trabajos especiales en fascículos, folletos, anexos, separatas o
boletines de divulgación científico- educativa
y comprobarse clara referencia al auspicio o encargo de organismos
oficiales, empresas editoriales, periódicos y asociaciones o entidades de bien
público con personería jurídica, hasta un máximo de 6 (seis) puntos según el
siguiente detalle:
A. Temas
de carácter docente, literarios, técnicos y científicos en general:
Único
autor……...................0,20
Autoría compartida……….....0,10
En todos
los casos los trabajos deben poner en evidencia la investigación y/o
procesamiento de información organizada y expresada con la metodología propia
de cada rama del conocimiento.
4. Por
las expresiones literarias publicadas en periódicos, revistas, folletos,
separatas y boletines de divulgación cultural y comprobarse clara referencia al
autor, hasta un máximo de 1 (un) punto según el siguiente detalle:
Poema o
poesía……………......……0, 02
Obra teatral.…...............................0,10
Cuento – leyenda........................…0,10
Novela corta…...............................0,20
p)
PARTICIPACIÓN EN CAMPAMENTOS EDUCATIVOS Y COMPETENCIAS INTERCOLEGIALES.
Los campamentos y competencias pueden ser
deportivos, artísticos, literarios o científicos y se valorarán sólo los del
nivel y cargo correspondiente.
Puntos
I. Organizadas por Instituciones Oficiales educativas: |
|
A—Participación docente en viajes de estudios o campamentos de un
mínimo de 48 horas al frente de
alumnos……………………………………...................................................... |
0,10 |
B—Organización y dirección de
campamentos………............................................................ |
0,15 |
Se Se valorarán hasta un máximo de 1 punto. |
|
2. Docente que se desempeñen en competencias y actividades
intercolegiales: |
|
A—Como integrante de las comisiones y miembros organizadores (ferias
de ciencia, olimpíadas matemáticas, encuentros deportivos,
etc.)………................................. |
0,15 |
B—Encargados de la dirección técnica de los grupos representativos
de las escuelas y asistencia técnica, asesor u orientador
.................................................................... |
0,30 |
q) OTROS ANTECEDENTES VALORABLES RELACIONADOS CON
EL PERFECCIONAMIENTO.
1. Exposiciones de obras de arte: |
Puntos |
Individuales |
|
A. En salones
internacionales……………………................................................ |
1 |
B. En salones nacionales de Artes
Plásticas....................................................... |
0,80 |
C. En salones provinciales o regionales o Galería de Artes
Nacionales............. |
0,50 |
CH.
EnsalonesMunicipales……………………….................................................. |
0,30 |
D. Salones o Galerías de Arte abierto no
oficiales.............................................. |
0,10 |
Colectivos |
|
A. En salones
internacionales…………………….......................................................... |
0,40 |
B. En salones nacionales de Artes
Plásticas……….................................................... |
0,20 |
C. En salones provinciales o regionales o Galería de Artes
Nacionales...................... |
0,10 |
CH. En salones
Municipales………………................................................................... |
0,05 |
D. Salones o Galerías de Arte abierto no
oficiales....................................................... |
0,02 |
Podrán
acumularse hasta tres (3) puntos.
Sólo
podrán valorarse las exposiciones individuales y presentaciones o muestras
colectivas cuando haya una Institución patrocinante o un jurado de Selección o
Admisión.
Se tendrá
en cuenta que esas obras no sean repetidas, con clara mención del nombre y se
dará prioridad a la exposición más importante o más trascendente
Si la
obra ha merecido un Premio o Mención se valorará el rubro de más alto puntaje.
Deberá
presentarse el programa de la exposición para su valoración.
2. Composición de obras musicales de destacado
mérito, conocidas públicamente y con documentación fehaciente del Registro de
Puntos
|
||
Individuales |
|
|
A. Géneros musicales mayores
(óperas, sinfonías, operetas, música de cámara)…………… |
1 |
|
B. Géneros musicales menores como Cancioneros Escolares, Populares,
etc., reconocidos por organismos oficiales……………………………...............................................................
|
0,30 |
|
Colectivos |
|
|
A. Géneros musicales mayores
(óperas, sinfonías, operetas, música de cámara)………………… |
0,30 |
|
B. Géneros musicales menores como Cancioneros Escolares, Populares,
etc., reconocidos por organismos
oficiales…………………………….....................................................................
|
0,10 |
|
3. Dirección de Coros u Orquestas Oficiales obtenida por concurso
Tope: 2 puntos………………................. |
1 |
|
4. Trabajos Artísticos Plásticos |
Puntos |
|
Individuales |
|
|
A)
Monumentos o
Esculturas……………………...................................................... |
1 |
|
B)
Murales……………………………………….......................................................
|
0,40 |
|
C)
Restauración de Obras de Arte……………….......................................................
|
0,20 |
|
CH) Otras manifestaciones Plásticas……………...
|
0,40 |
|
D) Por publicación de Trabajos Artísticos,
portadas o ilustraciones de libros o revistas y
otros trabajos profesionales………………...................................................
|
0,40 |
|
Colectivas |
|
|
A)
Monumentos o
Esculturas……………………....................................................................
|
0,40 |
|
B)
Murales……………………………………….....................................................................
|
0,20 |
|
C)
Restauración de Obras de
Arte………………....................................................................
|
0,10 |
|
CH) Otras
manifestaciones
Plásticas…………….......................................................................
|
0,20 |
|
D) Por publicación de Trabajos Artísticos,
portadas o ilustraciones de libros o revistas y otros trabajos
profesionales....................................................................................................
|
0,05 |
|
|
|
|
Se adjudicará hasta un máximo de 3
(tres) puntos, cuando estos trabajos fueran encomendados por organismos
oficiales, nacionales, provinciales o municipales.
5. Actuaciones Públicas en conciertos o recitales organizadas por
Organismos Oficiales, hasta un máximo de 3 (tres)
puntos…………………………….......................................................................
|
0,30 |
Los
antecedentes de este inciso deberán ser afines al área específica a la que el
docente aspira.
6. Trabajos de investigación: Se valorarán los avalados por instituciones
responsables como: Universidades, Institutos de Formación Docente u otros
Institutos de Educación Superior, o cuando fueran encomendados por autoridad
educativa competente. |
|
A. Individuales, o como: Director de Proyecto, Director de
Subproyecto o Coordinador de Equipo de trabajo ……………………………….................................................................................
|
0,50 |
B. Miembro de
Equipo………………………………........................................................................
|
0,20 |
7. Por Becas de estudio de perfeccionamiento, de carácter
pedagógico, técnico o cultural otorgadas por organismos oficiales o privados,
debidamente cumplidas y certificadas por el organismo, institución o entidad
otorgante, se valorarán hasta un tope de 3 (tres) puntos……………………... |
1 |
8. Otras acciones de perfeccionamiento,
capacitación y actualización docente: encuentros, talleres, pasantías docentes,
materias vocacionales, créditos suplementarios de las carreras de formación
docente, afines con la asignatura, espacio curricular o cargo a que se aspira
se reconocerán con igual criterio y escala que asistencia y/o aprobación de
cursos incluido en el inciso k.
Incisos ch), d), g), h), i), j), k), l),
ll), n), q) del artículo 14, dado por Decreto Nº 886-2006.
9) Co-Formadores:
1) El desempeño como docentes Co-Formadores de ofertas educativas dictadas
por los Institutos
Superiores de Formación Docente
de gestión estatal y de gestión privada
incorporados al Sistema
Educativo Provincial y
de
2) Se acreditará por Nivel.
3) Sevalorará a
cada docente Co-Formador
hasta dos (2) Certificaciones por año.
4) El tope
total de la
valoración será de
hasta cuatro (4) puntos.
Texto dado por
Decreto Nº 4089-2021.
Texto
anterior del punto 9 Incorporado por Decreto Nº
1869-2019, B.O. 3364 del 31-05-19.: 9) Co-Formadores:
1) Se tendrá en cuenta el listado de
puntajes referidos a la aprobación de cursos de menos de ochenta (80) horas
cátedra-didácticas. El mismo
será por agente
y no por
espacio curricular/cargo.
2) Se acreditará por nivel.
3) Se valorará a cada docente Co-Formador
hasta dos (2) Certificaciones por año,
4)
El tope total
de la valoración
será hasta cuatro
(4) puntos.
-
Cuando se trate de antecedentes extranjeros se tendrá en cuenta lo dispuesto en
artículo 13º de
-
El promedio de títulos se valorará solamente en los casos en que haya paridad en el puntaje. Se tomará el
promedio general de estudios obtenidos que figure en el título reglamentario,
considerando hasta los centésimos en la escala de 1 (uno) a 10 (diez).
-
En caso de persistir el empate o no contar con calificación numérica de todos o
algunos de los aspirantes se procederá de inmediato a sorteo para establecer el
orden definitivo.
-
Igual criterio se aplicará para establecer el orden de los docentes inscriptos
fuera de término.
-
Cuando un mismo antecedente pudiera considerarse en distintos ítems se valorará
el de mayor puntaje.
-
La valoración de antecedentes de los trabajadores de la educación que aspira a
desempeñarse en 3º ciclo de EGB – 8º y 9º año – y/o Nivel Polimodal serán
considerados indistintamente para uno u otro salvo exclusión expresa.
ARTICULO 19º: DEROGADO POR DECRETO
Nº 450-2018 B.O. 3302 del 23-03-18 Para ocupar
cargos en el Nivel Inicial,
EGB 1 y 2, 7º Año de EGB3,
Educación de Adultos y Educación Especial deberán inscribirse en Doble Turno
los aspirantes que, al momento de la inscripción, se encuentren desempeñando
cargo público electivo o no; administrativo o docente titular en el ámbito
oficial o privado.
El aspirante que obtuviera su título considerado
docente según el Anexo de Títulos por el Tribunal de Clasificación de Educación
Polimodal y Superior fuera del período establecido para la inscripción de
Interinatos y/o Suplencias, podrá inscribirse en cualquier época del año. Para
ello deberá presentar el título debidamente registrado en
Para los niveles Inicial y Educación General Básica,
la inscripción fuera de término dará origen a un listado específico para
aquellos docentes que se registren durante el mes de Abril. Las inscripciones
que se efectúen durante los meses de Agosto y Octubre se incorporarán al
listado ya elaborado y deberán ser considerados también para las designaciones
del año siguiente.
Se seguirá igual procedimiento para los aspirantes
con título docente que manifiesten su intención de radicarse en esta Provincia,
para lo que deberán acreditar el cambio de domicilio real con el documento de
identidad.
ARTICULO 34º: La
autoridad educativa podrá disponer
exámenes médicos, a través de sus servicios de asistencia sanitaria,
cuando de hechos denunciados, o por la conducta del docente se observare una
disminución en su aptitud física y/o psíquica. El Servicio Médico Oficial será
el encargado de determinar la capacidad laboral del docente.
Para los cargos de Secretario Técnico y
Coordinador de Zona no será necesaria la substanciación de sumario para
determinar el cese de sus funciones.
ARTICULO 44º:
a) Obligatorias: para prever el cumplimiento del inciso f)
del Art. 5º.
b) Obligatorias: para el
desempeño de funciones jerárquicas si correspondiera según el régimen de
ascensos.
En
las acciones previstas en los incisos que anteceden, el organismo responsable
se hará cargo de los gastos de traslado y alojamiento de los docentes, y
determinará la asignación de puntaje si correspondiera.
c) Optativas.
Las partidas para el
perfeccionamiento, serán distribuidas equitativamente entre todos los niveles y
modalidades, salvo que la política educativa determine priorizar algunos de sus
niveles.
La designación de
los capacitadores se efectuará por períodos limitados, los que deberán
consignarse en cada caso.
Artículo 45.- Los cargos serán adjudicados por estricto orden
de mérito y de acuerdo alo establecido en el artículo 46 de
Texto modificado por el
artículo 1º del Decreto 1240-2017.-
Texto anterior dado
por el Decreto 111-2010.
Artículo 45.- Los cargos serán adjudicados por
estricto orden de mérito y de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de
Texto Anterior dado por Decreto 2181-2002.
ARTÍCULO
45º: Los
cargos serán adjudicados por
estricto orden de mérito y de acuerdo a
lo establecido en el artículo 46° de
ARTÍCULO 47º: Son
requisitos para optar a los ascensos de jerarquía:
a)
Sin reglamentar.
b)
Sin reglamentar.
c)
La aptitud psicofísica deberá ser acreditada por el Servicio Médico
Oficial previo al acceso al cargo
concursado.
ch) Sin Reglamentar.
d)
Sin reglamentar.
e) Para los cargos de Coordinador, Director o Rector,
Vicedirector o Vicerrector, Regente o Subregente poseer Título Docente. Agotada
la nómina de aspirantes con Título Docente, se continuará con los que posean
título habilitante con Certificado de Capacitación Docente. En los casos de los
Jefes de Centros de Apoyo Escolar (CAE), Servicios de Aprendizaje Integral
(SAI) y Centros de Estimulación y Aprendizaje Temprano (CEyAT) y cualquier otro
servicio técnico de apoyo a la educación obligatoria que se incluya con
posterioridad al dictado de la presente, poseer Título Docente y/o Habilitante
con Capacitación Docente, confeccionándose un único listado.-
Texto Incorporado por Art. 2 del Decreto 111-2011 del 02-03-2011.-
Texto Anterior dado por Decreto 2181-2002.
e) Para los cargos de Coordinador, Director o Rector, Vicedirector o Vicerrector, Regente o Subregente poseer Título Docente. Agotada la nómina de aspirantes con Título Docente, se continuará con los que posean título Habilitante con certificado de Capacitación Docente.
ARTÍCULO 49º: A efectos de valorar los Antecedentes de
aspirantes a ascensos de jerarquía o categoría, se tendrá en cuenta la
siguiente asignación de puntaje:
a)
TÍTULO:
Se aplicará la misma valoración que
la establecida para el ingreso prevista en el inciso a) del artículo 14º del
presente Decreto Reglamentario.
c)
SERVICIOS DOCENTES EN
TODAS LAS JURISDICCIONES, NIVELES, MODALIDADES Y
SERVICIOS TÉCNICOS:
Se
adjudicará la misma valoración que la indicada en el inciso ch) del artículo
14º de la presente reglamentación.
ch)
SERVICIOS PRESTADOS EN EL CARGO QUE SE CONCURSA ANTERIOR O POSTERIOR DEL
ESCALAFÓN:
Se
computarán los desempeñados en cargos correspondientes al ámbito de la
jurisdicción provincial. Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses se
sumará al puntaje por antigüedad previsto en el inciso c):
1.- Por la antigüedad en el mismo
cargo……………………….1,50
2.- Por la antigüedad en el cargo
inmediato inferior………….. 1
3.- Por la antigüedad en el cargo
anterior a este último, siempre
siempre que no sea en inicial de la
carrera ………………...0,50
4.- Por la antigüedad en el cargo
superior……………………...2
A los
trabajadores de la educación
que se encuentren
en uso de las
licencias previstas en el Capítulo XXI ( excepto los artículos 135 b),143 y 149
de
d)
OTROS TÍTULOS
Se
aplicará lo establecido para
los incisos i) y j)
del artículo 14º del presente Decreto Reglamentario.
e) ANTECEDENTES VALORABLES
RELACIONADOS CON EL PERFECCIONAMIENTO:
Los criterios y la valoración serán los
mismos que para el ingreso, según lo establecido en los incisos k),l) y ll) del
artículo 14º de la presente norma legal.
f) PREMIOS, PUBLICACIONES, CONFERENCIAS,
EXPOSICIONES, CONCIERTOS, DICTADO DE CURSOS, ETC.:
Se tendrán en cuenta los mismos criterios y
valoración que la establecida para el ingreso, prevista en los incisos m), n),
o), p) y q) del artículo 14º de este Decreto.
g) SERVICIOS PRESTADOS EN EL NIVEL Y/O
MODALIDAD Y/O SERVICIOS TÉCNICOS Y/O ESPECIALIDAD SEGÚN CORRESPONDA:
Puntos
1.- Por cada año o fracción no menor de 6
(seis) meses ejercidos
en la
modalidad en
2.-
Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses ejercidos
En el mismo nivel del cargo que concursa,
en
de
En otra
Jurisdicción………………….…………………………… 0,50
3.-
Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses de
servicios técnicos prestados en el
ámbito de
Provincial………………………………………………………....
1
4.- Por cada año o fracción no menor de 6
(seis) meses de
servicios prestados en carácter de
Miembros de Tribunal de
Clasificación y/o
Disciplina…………………………….………… 1
Se entiende por modalidad:
En el ex Nivel Primario y Educación General
Básica hasta 7º año inclusive: Escuelas de Jornada Completa, Escuelas Hogares,
Centro de Apoyo Escolar, Escuelas de Adultos y
Escuelas Especiales:
En Nivel Medio: Escuelas de Enseñanza Artística.
En Nivel Polimodal: Formación Técnico
Profesional: Trayectos Técnicos Profesionales, Itinerarios Formativos y
Formación Profesional.
En Apoyo Técnico: los escalafones
respectivos.
h) EN TODOS
LOS NIVELES: CONCURSOS
DE ASCENSOS APROBADOS Y ADEMÁS EN
Se
considerarán cuando se trate de concursos de titularidad ganados en el mismo
nivel del cargo que se concursa:
1.- Concursos de ascensos……………………………… 2 puntos
Tope: 4 puntos
2 .- Concursos de
acrecentamiento…………………… 1
punto
Tope: 2 puntos
i) SERVICIOS DOCENTES PRESTADOS EN ZONA
DESFAVORABLE, MUY DESFAVORABLE E
INHÓSPITA:
Se
tendrá en cuenta la misma valoración prevista para el ingreso en el artículo
14º.Inciso f) que forma parte del Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 50º: Se
procederá a disminuir el puntaje en los siguientes casos:
a)
Sanciones Disciplinarias
-
Amonestación………………………………0,50 punto
-
Apercibimiento……………………………..1 punto
Si en años anteriores a la convocatoria del
concurso de titularidad y/o necesidad de cubrir cargos de ascensos (
Interinatos y Suplencias), el Trabajador de
De
1 día hasta 5 de suspensión………………………..1,50
De
6 días hasta 10 días………………………………..2
De
11 días hasta 20 días………………………………2,50
De
21 días hasta 30 días……..………………………..3
ANEXO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
DE
(Capitulo incorporado por Decreto
Nº1830-2018, B.O. 3316 del 29-06-18)
1-
2-
3- El Ministerio de
Educación está facultado para realizar las
convocatorias para Concursos
de Ascenso en las
fechas y los períodos que se consideren necesarios.
4-
5- Si para la vacante de
Director no hubiese aspirantes, la misma
seguirá vigente en la próxima convocatoria.
6- La tramitación de
los Concursos Públicos de Antecedentes y
Oposición para cargos de
ascenso se hará en forma separada
para cada escalafón.-
7- En la convocatoria a Concursos Públicos
de Antecedentes y Oposición para cargos
de ascenso se consignará:
a. Plazo para la
inscripción: el mismo será de
cinco (5) días hábiles
corridos contados a
partir de la publicación en el Boletín Oficial.
b. Modo y
lugar de inscripción:
se registrará la inscripción en forma personal y/o digital,
también se podrá realizar por interpósita persona
con la pertinente autorización con
firma certificada ante
autoridad competente. La incripción personal
se realizará en
formularios que se proveerán
en los respectivos
Tribunales y/o lugares habilitados a
tal fin, según
lo dispuesto por la
normativa a los efectos de la misma.
c. Cargos a concursar y
requisitos que deben reunir los aspirantes para cada cargo de ascenso.-
8- La convocatoria
se hará a
través de circulares
a las escuelas y
por publicación en
el Boletín Oficial, complementándose a través de
comunicados de prensa, y por medios electrónicos, e incluirá todos los cargos
de los distintos niveles y
jerarquías que el
Ministerio de Educación disponga
incluir en los
Concursos Públicos para cargos de
ascenso.-
9- Los requisitos para la inscripción a los
Concursos Públicos de Antecedentes
y Oposición para Cargos
de Ascenso son los siguientes:
· Haber aprobado el
Trayecto Formativo diseñado para el
Concurso Público de
Antecedentes y Oposición organizado por
· A los
efectos de la
participación de los Concursos Públicos de
Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso el Trayecto Formativo
tendrá una validez de cinco (5) años.
· No haber presentado
ante el Ministerio de Educación la renuncia a los fines jubilatorios.
· Cumplir con
la antigüedad requerida
para ascensos en el respectivo
nivel o modalidad y la categoría de la institución en
la que surgiere
el cargo vacante,
de acuerdo a los
artículos 195, 196,
197, 198 y
202 del Estatuto del
Trabajador de
· Cumplir con
los requisitos establecidos
en el artículo 47
del Estatuto del
Trabajador de
10- Cada docente podrá
inscribirse para concursar en una institución
del nivel y en la
región en donde
registra sus cargos/horas cátedra
titulares, con las
condiciones establecidas en la Ley
1124 y sus modificatorias.
11- Cada una
de las organizaciones gremiales
con representación en las
Paritarias Docentes designarán
un (1) veedor que
seguirá la totalidad
del proceso de los
Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición.-
12-
13- El docente
que se haya
inscripto en un
concurso y luego no
participara del mismo
o no se
presente a las instancias de la oposición,
no podrá inscribirse
dentro de los trescientos sesenta
y cinco (365) días subsiguientes a un nuevo Concurso Público de Antecedentes y
Oposición para Cargos de
Ascenso, cuando no
justificare su ausencia de
acuerdo a lo
previsto por la Ley
N° 1124 y sus modificatorias.-
14- Los Tribunales de
Clasificación elaborarán los listados definitivos, en un número no superior del
cuádruple de las vacantes.-
Texto anterior dado
por Decreto Nº 2181-2002: CAPITULO I: DE
1.
Las
Direcciones de cada Nivel y Modalidad enviarán a los Tribunales de Clasificación
respectivos, las nóminas de vacantes determinadas para cada Concurso, con una
anticipación no menor de 15 (quince) días corridos a la fecha prevista para la
convocatoria.
2.
La
tramitación de los Concursos se hará en forma separada en cada escalafón.
3.
Los
Concursos se realizarán, en forma simultánea para varios cargos.
4.
En
a.
Plazo
para la inscripción: el mismo no podrá ser mayor a 15 (quince) días corridos contados
a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
b.
Lugar
de inscripción: Se registrará la inscripción en forma personal, en formularios
que se proveerán a tal fin en los respectivos Tribunales y lugares habilitados
para el registro de inscripción de cargos de base, o por interpósita persona
con la pertinente autorización con firma certificada ante autoridad competente.
c.
Horario
de atención a los aspirantes.
d.
Cargos
a concursar y requisitos que deben reunir los aspirantes para cada cargo de ascenso.
5.
La
convocatoria se hará a través de circulares a las escuelas y por publicación en
una (1) oportunidad en el Boletín Oficial, complementándose a través de
comunicados de prensa escrita, radial, televisiva y por medios electrónicos e
incluirá todos los cargos de los distintos niveles, modalidades, categorías y
jerarquías que el Ministerio de Cultura y Educación disponga incluir en los
Concursos Públicos para cargos de ascenso.
Texto Incorporado por Art.
1º Decreto Nº 128-2013.
Texto Anterior dado por
Decreto Nº 2181-2002.
5.
La convocatoria se hará a través de circulares a las escuelas y por publicación
en dos (2) oportunidades en el Boletín
Oficial, complementándose a través de comunicados de prensa escrita, radial, televisiva y por medios electrónicos
e incluirá todos los cargos de los distintos niveles, modalidades, categorías y jerarquías que el Ministerio de Cultura
y Educación disponga incluir en los Concursos
Públicos para cargos de ascenso.
6.
Cada
docente de instituciones educativas de gestión estatal podrá inscribirse
únicamente en la región, nivel y modalidad donde registra sus cargos/horas
cátedra titulares, con las condiciones establecidas en la Ley Nº 1124 y sus modificatorias y tomando
en consideración lo estipulado en el artículo
91 de la Ley Nº 2511. En caso que registre titularidad en más de una
modalidad y/o nivel, podrá realizar la inscripción como máximo en dos (2)
Concursos.
7.
Los
cargos a concursar serán como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de los
cargos por región, nivel y modalidad. Para el caso de los cargos directivos de
educación inicial se tendrá en cuenta, en la regionalización, la localización de las sedes de los Jardines
de Infantes Nucleados, al igual que para las jefaturas de los servicios
técnicos de apoyo a la educación obligatoria, Centros de Apoyo Escolar (CAE),
Servicios de Aprendizaje Integral (SAI) y Centros de Estimulación y Aprendizaje
Temprano (CEyAT).
8.
En
el caso de los cargos de Coordinador/a de Área se publicará a concurso como
mínimo el veinticinco por ciento (25%) del total provincial de los cargos por
nivel y/o modalidad.
9.
Cada
una de las organizaciones gremiales con representación en las Paritarias
Docentes designarán 1 (un) veedor que seguirá la totalidad del proceso de los
Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición.
CAPITULO II
DE
(Capitulo incorporado por Decreto
Nº1830-2018, B.O. 3316 del 29-06-18)
15- Dentro de
los cinco (5)
días hábiles posteriores
al cierre de inscripción, los Tribunales
de Clasificación deberán evaluar
los antecedentes de los aspirantes, sobre la
base de la
documentación reunida en
los legajos que obran
en los Tribunales
de Clasificación y
elaborar los listados
correspondientes.-
16- El listado de
aspirantes se exhibirá en orden de mérito por el término de cinco (5) días
hábiles en los Tribunales de Clasificación, Coordinaciones de Área, en las
Escuelas Cabeceras, en las
instituciones donde hubiera
cargo a concursar con los
respectivos puntajes y
en el sitio
web del Ministerio de Educación.
17- Los reclamos
podrán hacerse únicamente
durante el lapso mencionado en el
punto anterior ante los Tribunales de Clasificación correspondientes.
18- Los Tribunales de
Clasificación deberán pronunciarse y
notificar al reclamante
en el lapso
de los cinco
(5) días hábiles siguientes
al término del
período de exhibición
y reclamo.
19- Las impugnaciones que formulen
los concursantes deberán
realizarse exclusivamente ante los Tribunales de Clasificación y
ante
20- Los Tribunales de
Clasificación elaborarán los listados definitivos y
se publicarán en
el sitio web
oficial del Ministerio de
Educación y en las sedes de los Tribunales de
Clasificación, de los
aspirantes que estén
en condiciones de participar
de la etapa
de evaluación de oposición, en
número no mayor
al cuádruple de la
institución vacante.
Texto anterior dado
por Decreto Nº 2181-2002: CAPITULO II: DE
10.
Cronograma
de los Concursos: dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores al
cierre de inscripción, los Tribunales de Clasificación deberán evaluar los
antecedentes de los aspirantes, sobre la base de la documentación reunida en
los legajos que obran en los Tribunales de Clasificación, y elaborar los
listados correspondientes.
11.
El
listado de aspirantes se exhibirá, por el término de cinco (5) días hábiles, en
los Tribunales de Clasificación, en las Coordinaciones de Área y en las
Escuelas Cabeceras con los respectivos puntajes.
12.
Los
reclamos podrán hacerse únicamente en el lapso mencionado en el punto anterior,
ante los Tribunales de Clasificación correspondientes.
13.
Las
impugnaciones que formulen los concursantes deberán realizarse exclusivamente
ante los Tribunales de Clasificación y ante
14.
Los
Tribunales de Clasificación elaborarán los listados definitivos y procederán a
notificar a los docentes que están en condiciones de participar de la capacitación,
en número no inferior al cuádruple de las vacantes. Como excepción, para los
cargos en los que la proporción de inscriptos sea inferior al cuádruple de las
vacantes, los aspirantes incluidos en los listados definitivos quedarán
habilitados para proseguir el proceso del Concurso determinado en el presente.
15. Se exhibirán: el programa de la
capacitación, sus contenidos, las características de la misma, su modalidad de
dictado y evaluación, condiciones de asistencia, puntaje de aprobación y las
sedes.
Texto Incorporado por Art. 1º del Decreto 2197-2011 del
27-09-2011.-
Texto Anterior dado por Art. 3 del
Decreto 111-2011 del 02-03-2011.-
15.
Se
exhibirán: el programa de la capacitación, sus contenidos, las características
de la misma, su modalidad de dictado y evaluación, condiciones de asistencia y
puntaje de aprobación y las sedes. Se entregará en esta instancia, la nómina de
candidatos entre los cuales los concursantes elegirán a su representante
(titular y suplente) para integrar los jurados.
CAPITULO III
DE LOS JURADOS
(Capitulo incorporado por Decreto
Nº1830-2018, B.O. 3316 del 29-06-18)
21- Los Tribunales
de Clasificación de
cada Nivel realizarán un
llamado especial anual
para docentes interesados en
participar en los
Concursos de Antecedentes y
Oposición como integrantes del Jurado.
22-
según
lo requieran las
características específicas y el
desarrollo particular de cada concurso.
23- Los Jurados
se integrarán por
nivel, con tres
(3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes:
a. Un (1)
miembro titular y
uno (1) suplente, representantes de
b. Un (1)
miembro titular y
uno (1) suplente representantes del
Sistema Educativo seleccionados
por el Ministerio.-
c. Un (1)
miembro titular y
uno (1) suplente,
elegidos por los aspirantes a Concurso de Ascenso.-
24- Los miembros del
Jurado mencionados en los incisos b) y c) del punto 23, serán designados según
lo dispuesto en los siguientes puntos.
25- Los integrantes del
Jurado serán seleccionados/elegidos
ante cada llamado
a inscripción para concurso
Público de Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso.
26-
27- Para la inscripción como Jurado de
los incisos b) y c) del punto 23, deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener como
mínimo diez (10)
años como titular
en el sistema.
b) Corresponder al Nivel
por el cual aspira ser Jurado.
c) No tener
sanciones disciplinarias en los últimos
cinco (5) años.
d) Ser docente
titular de igual
o superior jerarquía
del Nivel que la
correspondiente al cargo
por el cual
aspira ser Jurado.
e) Presentar una síntesis
de su Currículum Vitae.
28- Los Tribunales
de Clasificación realizarán
el listado anualmente de
los docentes interesados
en participar como Jurados, el
cual será enviado a
29- De ese
listado, el Ministerio
y los aspirantes
a Concursos de Ascenso
realizarán la selección
de su miembro representante como
Jurado.
30- En caso
de quedar desierta
la convocatoria en
algún Nivel, el Ministerio
de Educación tendrá
la facultad de realizar la designación del Jurado en
forma directa.
31- Los miembros
del Jurado dispondrán
del material necesario para
el debido cumplimiento
de su función,
el
que
será provisto por
32- En ningún
caso quienes se
desempeñen como miembro de
Jurado podrán participar
del Concurso de Ascenso.
33- En caso
de ausencia de
los miembros titulares
del Jurado, los mismos
serán reemplazados por
sus respectivos suplentes. En
caso de ausencia
de los miembros suplentes,
el Ministerio de
Educación realizará la designación
correspondiente.
34-El Jurado deberá:
a. Formularlos criterios
de evaluación.-
b. Evaluar la etapa de
oposición.
c. Asumir la
responsabilidad de documentar los resultados.-
35- El Jurado, una vez
finalizada la instancia de oposición, deberá
expedirse en relación
a cada concursante
por medio de un
acta. La resolución será
adoptada por mayoría y
deberá ser fundada.
Finalizada toda la instancia, cada Jurado realizará un acta
final con todos los datos de cada
concursante y el
puntaje respectivo para elevar
a
36- Las resoluciones del
Jurado son irrecurribles.
Texto anterior dado
por Decreto Nº 2181/200: CAPITULO III: DE LOS JURADOS
16.
Los jurados se integrarán con tres (3)
miembros titulares, por nivel y/o modalidad, y tres (3) miembros suplentes:
a) Un (1) titular y un (1) suplente designados por el
Ministerio de Cultura y Educación.
b) Un (1) titular y un (1) suplente elegidos por los
aspirantes a ascenso.
c) Un (1) titular y un (1)
suplente representantes del equipo de capacitación.
Texto Incorporado por Art. 2º Decreto Nº 128-2013.
Texto Anterior dado por Decreto Nº 2181-2012.
Los Jurados se integrarán con tres
(3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes:
a.
Un
(1) titular y un (1) suplente designados por el Ministerio de Cultura y Educación.
b.
Un
(1) titular y un (1) suplente elegidos por los aspirantes a ascenso.
c.
Un
(1) titular y un (1) representante del equipo de capacitación.
17.
Los integrantes del Jurado indicados en el
inciso b. del punto anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener como mínimo
diez (10) años como titular;
b) Corresponder al
nivel y modalidad que se concursa;
c) No tener
sanciones disciplinarias en los últimos cinco (5) años;
d) Ser
docente titular de igual o superior jerarquía que la correspondiente al cargo
concursado, del mismo nivel y/o modalidad del sistema.
Texto Incorporado por Art. 3º Decreto
Nº 128-2013
Texto Anterior dado por Decreto Nº 2181-2012.
Los integrantes del Jurado indicados
en el inciso b. del punto anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener como mínimo diez (10) años como titular,
b) Corresponder al nivel y modalidad que se concursa,
c) No tener sanciones disciplinarias en los últimos cinco
(5) años,
d) Ser docente titular de igual o superior jerarquía que la
correspondiente al cargo concursado, del mismo nivel del sistema.
18. Los Tribunales de Clasificación confeccionarán
un listado con un mínimo de cinco (5) y un máximo de diez (10) trabajadores de
la educación mejor clasificados en cada nivel y/o modalidad que se concursa.
Texto Incorporado por Art. 4º del Decreto Nº 128-2013.
Texto Anterior dado
por Art. 2º del Decreto Nº 2197-2011.
18. Los Tribunales de Clasificación confeccionarán un
listado con un mínimo de cinco (5) y un máximo de diez (10) trabajadores de la
educación mejor clasificados en cada cargo y modalidad que se concursa.
Texto Incorporado por Art. 2º del Decreto 2197-2011 del
27-09-2011.-
Texto Anterior dado por Art. 3 del
Decreto 111-2011 del 02-03-2011.-
18. El Tribunal de Clasificación
confeccionará un listado de los diez (10) trabajadores de la educación mejor
clasificados en cada cargo que se concursa.
19.
Para
desempeñarse como Jurado deberá prestar conformidad en forma explícita por nota
al Tribunal de Clasificación respectivo. En ninguno de los casos quienes se
desempeñen como miembros del Jurado podrán participar del Concurso.
20. En caso de no haber postulantes
que reúnan los requisitos establecidos en el Punto 17, el Tribunal de
Clasificación propondrá docentes hasta completar el listado. Para ello se podrá
convocar indistintamente entre las siguientes opciones:
a. Docentes titulares en otro nivel que hayan prestado
servicios durante un mínimo de diez (10)
años en el nivel que se concursa.
b. Docentes que hayan pasado a
situación pasiva dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la
efectivización del concurso y que hayan ejercido cargos de igual o superior
jerarquía como titulares o interinos durante por lo menos cinco (5) años.
c. Profesores de Universidades Nacionales, preferen-temente
de
d. Docentes de otras provincias con
jerarquía igual o superior que hayan accedido al cargo por Concurso y cuenten
con una antigüedad mínima en el cargo de cinco (5) años.
A tales efectos, los docentes
convocados deberán presentar una síntesis de su currículum.
Texto Incorporado por Art. 3º del
Decreto 2197-2011 del 27-09-2011.-
Texto Anterior dado por Art. 3 del
Decreto 111-2011 del 02-03-2011.-
20.
En
caso de no haber postulantes que reúnan los requisitos establecidos en el punto
17, el Tribunal de Clasificación propondrá docentes hasta completar el listado.
Para ello se podrá convocar a:
a.
Docentes
titulares en otro nivel que hayan prestado servicios durante un mínimo de diez
(10) años en el nivel que se concursa.
b.
Docentes
que hayan pasado a situación pasiva dentro de los últimos tres (3) años anteriores
a la efectivización del concurso y que hayan ejercido cargos de igual o superior jerarquía como titulares o
interinos durante por lo menos cinco (5) años.
c.
Profesores
de Universidades Nacionales, preferentemente de
d.
Docentes
de otras provincias con jerarquía igual o superior que hayan accedido al cargo
por Concurso y cuenten con una antigüedad mínima en el cargo de cinco (5) años.
A tales efectos, los docentes
convocados deberán presentar una síntesis de su currículum.
21.
La
convocatoria a los candidatos indicados en el punto anterior será efectuada por
el Ministerio de Cultura y Educación.
22. Durante el transcurso del último módulo de la
capacitación, se entregará a los concursantes la nómina de candidatos entre los
cuales deberán elegir a su representante (titular y suplente) para integrar los
jurados. En acto público, los aspirantes a ascenso, mediante voto secreto
elegirán al miembro del Jurado correspondiente y su suplente, labrándose acta
firmada por los miembros del Tribunal de Clasificación respectivo. La elección
se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de entregada la
nómina. Recaerá en quien acredite mayor número de votos. En caso de empate se
hará una nueva votación entre los postulantes que tengan igual cantidad de
votos. El Tribunal registrará en Acta el listado de las personas seleccionadas
para actuar como Jurado y la cantidad de votos obtenidos por cada uno a los
efectos de constituir el listado de Jurados suplentes para la convocatoria ante
la eventualidad de ausencia, por razones de fuerza mayor, de los docentes
elegidos para tal misión en carácter de titulares.
Texto
Incorporado por Art. 5º del Decreto Nº
128-2013.
Texto Anterior dado
por Art. 4º del Decreto 2197-2011.
22. Durante el transcurso de la capacitación, se entregará
a los concursantes la nómina de candidatos entre los cuales deberán elegir a su
representante (titular y suplente) para integrar los jurados. En acto público,
los aspirantes a ascenso, mediante voto secreto elegirán al miembro del Jurado
correspondiente y su suplente, labrándose acta firmada por los miembros del
Tribunal de Clasificación respectivo. La elección se realizará dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes de entregada la nómina. Recaerá
en quien acredite
mayor número de votos. En caso de
empate se hará una nueva votación entre los postulantes
que tengan igual cantidad de votos. El Tribunal registrará en Acta el listado
de las personas seleccionadas para actuar cómo Jurado y la cantidad de votos
obtenidos por cada uno a los efectos de constituir el listado de Jurados suplentes
para la convocatoria ante la eventualidad de ausencia, por razones de fuerza
mayor, de los docentes elegidos para tal misión en carácter de titulares.
Texto Incorporado por Art. 4º del Decreto 2197-2011 del 27-09-2011.-
Texto Anterior dado por Art. 3 del
Decreto 111-2011 del 02-03-2011.-
22.
En
acto público, los aspirantes a ascenso que hayan aprobado el curso de
capacitación, mediante voto secreto elegirán al miembro del Jurado
correspondiente y su suplente, labrándose acta firmada por los miembros del
Tribunal de Clasificación respectivo. La elección se realizará dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se dé por finalizada la
evaluación del curso de capacitación con la entrega de las calificaciones
correspondientes. Recaerá en quien acredite mayor número de votos. En caso de
empate se hará una nueva votación entre los postulantes que tengan igual
cantidad de votos. El Tribunal registrará en Acta el listado de los aspirantes
a Jurado y la cantidad de votos obtenidos por cada uno a los efectos de
constituir el listado de Jurados suplentes para la convocatoria ante la
eventualidad de ausencia, por razones de fuerza mayor, de los docentes elegidos
para tal misión.
23.
Los
miembros del Jurado dispondrán del material necesario para el debido
cumplimiento de su función, el que será provisto por el Ministerio de Cultura y
Educación.
24.
Una
vez que el docente haya prestado conformidad, la función de miembro de Jurado
es irrenunciable. El docente en actividad que sea designado como Jurado en los
Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso será
relevado del cumplimiento de sus obligaciones mientras desarrolle estas
funciones.
25.
En
caso de ausencia de los miembros titulares del Jurado, los mismos serán
reemplazados por los respectivos suplentes. En caso de ausencia de los miembros
suplentes se actuará de la siguiente manera:
a.
Respecto
del miembro del Jurado representante del Ministerio de Cultura y Educación, su
nuevo suplente será designado por el mismo Ministerio.
b.
Respecto
del miembro del Jurado representante de los postulantes a ascenso se seguirá
con el listado por orden de votos obtenidos.
c.
Respecto
del miembro del Jurado representante del equipo de capacitación, su nuevo
suplente será designado por la entidad capacitadora y/o por el Ministerio de
Cultura y Educación con la conformidad de los veedores gremiales.
26.
Los
miembros del Jurado podrán excusarse o ser recusados ante el Tribunal de Clasificación,
quien resolverá previo traslado al recusado, por los motivos y en la forma
establecida por la reglamentación del artículo
76 de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias, dada por el Decreto Nº 2888/89.
Dicha resolución será irrecurrible.
27.
El Jurado deberá:
a) Conocer todo el material del curso de capacitación.
b) Determinar lugar, fecha y horario para las pruebas de
oposición.
c) Convocar a los participantes que hayan aprobado el curso
de capacitación.
d) Asumir la responsabilidad de llevar a cabo la evaluación
escrita que consistirá en análisis de casos,
el coloquio final y documentar los resultados.
e) Formular los criterios de
evaluación de la prueba escrita y de la evaluación oral o coloquio final, los
que serán comunicados a los participantes por los medios que se consideren
pertinentes.
Texto Incorporado por Art. 6º Decreto
Nº 128-2013.
Texto Anterior dado por Decreto 2181-2002.
27. El Jurado deberá:
a.
Conocer
todo el material del curso de capacitación.
b.
Determinar
lugar, fecha y horario para las pruebas de oposición.
c.
Convocar
a los participantes que hayan aprobado el curso de capacitación.
d.
Asumir
la responsabilidad de llevar a cabo la evaluación escrita que consistirá en
análisis de casos, el coloquio final y documentar los resultados.
28.
El Jurado efectuará una devolución inmediata
de la instancia de evaluación oral o coloquio final, informando la aprobación o
no de la misma.
Deberá expedirse en un plazo de diez
(10) días hábiles de finalizada la instancia oral o coloquio final, expresando
los fundamentos y la calificación de acuerdo a los criterios de evaluación
establecidos. La resolución será adoptada por mayoría, será fundada y se
consignará en acta que será notificada a cada participante y comunicada al
Ministerio de Cultura y Educación.
Texto Incorporado por Art. 7º Decreto
Nº 128-2013.
Texto Anterior dado por Decreto 2181-2002.
28. El Jurado deberá expedirse
dentro de los diez (10) días hábiles de finalizadas las instancias que componen
el concurso de oposición. La resolución será adoptada por mayoría, deberá ser
fundada, se consignará en acta, será comunicada al Ministerio de Cultura y
Educación y al Tribunal de Clasificación respectivo y dada a publicidad.
29.
Las
resoluciones del Jurado son irrecurribles.
CAPÍTULO IV
DE
(Capitulo incorporado por Decreto
Nº1830-2018, B.O. 3316 del 29-06-18)
37- La etapa de oposición
constará de:
a) Entrega de
una Propuesta de
Acción Directiva para la
institución por la cual concursa.
b) Defensa oral de
38- Para el diseño de
39- Para ambas
tareas el docente
contará con hasta veinte
(20) días hábiles
consecutivos, de acuerdo
al
cronograma
que establecerá oportunamente
40- Los instrumentos
de campo utilizados
durante el reconocimiento de
la institución para
la cual concursa el aspirante, se
entregarán al Jurado junto con
la presentación de
41- En el horario
establecido en el cronograma publicado, el/la concursante deberá entregar, en
un sobre cerrado,
42- Los concursantes
deberán usar un seudónimo para
43- Todos los
concursantes que hayan
presentado
44- Finalizada la
corrección de
para identificar a los autores de cada
Propuesta de Acción Directiva,
verificando previamente que
los sobres cerrados correspondan
a los seudónimos
que figuran en las listas.
45- La defensa de
Texto dado por el
Decreto nº 2181-2002: CAPITULO IV: DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN
30.
Determinados
los aspirantes por el Tribunal de Clasificación que podrán participar en el
curso de capacitación, éstos deberán cumplimentar las condiciones de asistencia
y aprobación que se fijen. Quienes reúnan dichas condiciones, estarán
habilitados para participar en las pruebas de oposición.
31.
La aprobación de cada uno de los módulos que
integran el curso de capacitación habilitará al aspirante para la participación
en las otras pruebas de oposición. Las evaluaciones de cada módulo tendrán un
puntaje de aprobación de seis (6) puntos sobre diez (10). En caso de
disconformidad con la calificación obtenida en las evaluaciones de los módulos
se habilitará una instancia de reclamos, en primer lugar, ante los
capacitadores. La misma se efectuará por escrito y en un plazo máximo de un (1)
día de notificado el resultado. El Equipo de Capacitación tendrá un plazo de
dos (2) días para fundamentar la calificación. Agotada esta instancia y si el
concursante estuviera en desacuerdo con la fundamentación, podrá recurrir en un
plazo de un (1) día, por escrito, con la argumentación pertinente ante
Texto Incorporado por Art. 8º Decreto
Nº 128-2013.
Texto Anterior dado por Decreto 2181-2002.
31. La aprobación de cada uno de los
módulos que integran el curso de capacitación habilitará al aspirante para la
participación en las otras pruebas de oposición. Las evaluaciones de cada módulo
tendrán un puntaje de aprobación de seis (6) puntos sobre diez (10). En caso de
disconformidad con la calificación obtenida en las evaluaciones de los módulos
se habilitará una instancia de reclamos, en primer lugar, ante los
capacitadores. La misma se efectuará por escrito y en un plazo máximo de
veinticuatro (24) horas de notificados los resultados. El Equipo de Capacitación
tendrá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para fundamentar la calificación,
agotada esta instancia y si el concursante estuviera en desacuerdo con la
fundamentación, podrá recurrir por escrito con la argumentación pertinente ante
32.
La
suma de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de los módulos de la
capacitación integrará el puntaje final.
33.
Las
pruebas de análisis de casos en la oposición se iniciarán dentro de los veinte
(20) días corridos a partir de la fecha de publicación de los resultados de las
evaluaciones del curso de capacitación. Se citará a los participantes fijando
día, hora y lugar para su presentación. La comunicación debe hacerse con cuatro
(4) días corridos de anticipación.
El concurso de oposición constará
de:
a.
la
suma de las cuatro calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales del curso de capacitación.
b.
una
prueba escrita que consistirá en
análisis de casos. La misma será elaborada por el equipo de capacitación a
partir de situaciones problemáticas a resolver en el contexto del Sistema Educativo
Provincial.
c.
una
evaluación oral o coloquio final que
se constituirá en defensa oral del análisis de los casos presentados en el
punto anterior.
34.
La
prueba escrita será rendida por todos los participantes en forma simultánea en el
mismo acto y tendrá una duración de cuatro (4) horas reloj como máximo.
35.
Cuando
un aspirante a más de un cargo de ascenso llegue a las instancias de la
oposición, se arbitrarán los medios para que las pruebas de cada uno de ellos
no se superpongan. El Jurado celebrará las reuniones necesarias para
intercambiar información y detectar situaciones de este tipo con la debida
anticipación.
36.
Los
concursantes deberán usar un seudónimo para la prueba escrita, a fin de
asegurar el anonimato, y consignarán bajo sobre cerrado su nombre y el seudónimo
correspondiente.
37.
Todos
los concursantes que hayan rendido la prueba escrita pasarán al coloquio para
completar la defensa del análisis de casos. Ambas instancias conforman una
calificación única.
38.
El
listado de quienes participaron en la prueba escrita y coloquio oral, siempre
bajo seudónimo, se exhibirá en el mismo lugar, en un plazo que, según la cantidad
de participantes, no podrá ser superior a cuatro (4) días corridos. El Jurado
labrará el acta correspondiente.
Texto DEROGADO
por Art. 9º Decreto Nº 128-2013.
39.
Al
momento de la instancia oral o coloquio final el Jurado procederá a la apertura
de los sobres para identificar a los autores de cada trabajo escrito, verificando
previamente que los sobres cerrados correspondan a los seudónimos que figuran
en las listas.
Texto Incorporado por Art. 10 Decreto
Nº 128-2013.
Texto Anterior dado por Decreto Nº 2181-2002.
39. Finalizada la corrección de la
prueba escrita, el Jurado procederá a la apertura de los sobres para
identificar a los autores de cada trabajo escrito, verificando previamente que
los sobres cerrados correspondan a los seudónimos que figuran en las listas.
40.
La
evaluación oral o coloquio final será complementario de las anteriores y tendrá
una duración máxima de treinta (30) minutos.
PUNTAJES
(incorporado por Decreto
Nº1830-2018, B.O. 3316 del 29-06-18)
46- La etapa de oposición
será calificada por el Jurado de la siguiente forma: La evaluación
de
47- Al finalizar su
labor, el Jurado redactará un acta, en el que
constará la nómina
de aspirantes que
realizaron la etapa de oposición
e indicará el puntaje total obtenido por cada aspirante. Remitirá una copia a
Texto anterior dado
por el Decreto Nº 2181-2002: PUNTAJES DE APROBACIÓN
41.
Cada
prueba será calificada por el Jurado de la siguiente forma:
Puntaje de aprobación
·
Pruebas parciales por módulo de
La evaluación de cada módulo, se aprueba con 6 sobre 10.
En total: Mínimo: 24 puntos. Máximo:
40 puntos.
24
·
Prueba Escrita y Evaluación Oral o
Coloquio Final:
Constituirán una única calificación.
Mínimo: 36 puntos. Máximo: 60
puntos.
36
42.
El
puntaje de aprobación de cada instancia lo constituye el sesenta por ciento
(60%) del puntaje máximo de cada prueba.
43.
La
suma de ambos resultados dará la calificación final del aspirante.
44.
Al finalizar ambas instancias,
Texto Incorporado por Art. 11 Decreto
Nº 128-2013.
Texto Anterior dado por Decreto Nº 2181-2002.
44. Al finalizar su labor, el Jurado
redactará un acta, en la que constará la nómina de los aspirantes que aprobaron
las dos (2) instancias de evaluación e indicará el puntaje total obtenido por
cada uno. Remitirá una copia al Ministerio de Cultura y Educación y una al
Tribunal de Clasificación respectivo.
CAPÍTULO V
DE
TITULARIZACIÓN EN LOS CARGOS
(Capitulo incorporado por Decreto
Nº1830-2018, B.O. 3316 del 29-06-18)
48- El Tribunal de
Clasificación respectivo designará en el cargo
que correspondiere al
docente concursado con mayor
puntaje obtenido en la evaluación
de la etapa
de oposición.
49- En el
caso que el docente
concursado con mayor puntaje obtenido en la evaluación de
oposición no acepte, la vacante se
ofrecerá a quien haya obtenido el
segundo mayor puntaje, y así sucesivamente.
50- Cuando dos
(2) o más
concursantes hubieran
obtenido un total
igual de puntos,
el Tribunal
de Clasificación establecerá el orden de
mérito, en donde
la prioridad se determinará
en primer lugar
por antigüedad en el
cargo que se
concursa, y en
segundo lugar, por antecedentes.
51- Los docentes
que hayan obtenido
la mayor cantidadde
puntos y accedieran
a cargo tendrán veinte (20) días hábiles
para presentar ante
52- El Ministerio
de Educación queda
facultado a determinar la fecha
de toma de posesión de los cargos.
CAPITULO V: DE
45.
El
Tribunal de Clasificación respectivo elaborará los listados por orden de
mérito, para cada categoría o jerarquía de cargos, y los dará a publicidad en
el término de cinco (5) días hábiles.
46.
Los
aspirantes de acuerdo con dicho orden tendrán derecho a elegir la vacante del
cargo concursado según la regionalización establecida.
47.
Cuando
dos (2) o más concursantes hubieran obtenido un total igual de puntos, el
Tribunal de Clasificación establecerá el orden de mérito, en donde la
prioridad se determinará en primer lugar
por antigüedad en el cargo que se concursa y en segundo lugar por antecedentes.
48.
Los
docentes ganadores de cargos de ascenso deberán presentar ante
49.
El
Ministerio de Cultura y Educación queda facultado a determinar la fecha de toma
de posesión de los cargos.
Texto Incorporado por Art. 3 del Decreto 111-2011 del 02-03-2011.-
Texto Anterior dado por Decreto 2181-2002.
DISPOSICIONES
GENERALES:
1) Las Direcciones
Generales de cada nivel enviarán a los Tribunales de Clasificación respectivos,
las nóminas de vacantes determinadas para cada concurso, con una anticipación
no menor de 15 (quince) días corridos a la fecha prevista para la convocatoria.
2) La
tramitación de los concursos se hará en forma separada en cada escalafón y para
el 3er Ciclo de
3) Los concursos
se realizarán, cuando las condiciones lo permitan, en forma simultánea para
varios cargos.
4) La
convocatoria se hará a través de circulares a las escuelas y por publicación
por 2 (dos) veces en el Boletín Oficial, completándose a través de comunicados
por diarios, televisión y radios e incluirá todos los cargos de los distintos
niveles, modalidades, categorías y jerarquías que el Ministerio de Cultura y
Educación disponga cubrir según las
necesidades del sistema.
5) En
a) Plazo para la
inscripción, el que no podrá ser menor a 10 (diez) días corridos ni superior a
15 (quince) corridos.
b) Lugares de
inscripción, que serán los Tribunales de Clasificación o los lugares que las
Direcciones de Nivel determinen.
c) Horarios de
atención a los aspirantes.
d) Cargos a
concursar y requisitos que deben reunir
los aspirantes para cada cargo de ascenso.
6) La inscripción será personal y por escrito en
formularios que se proveerán al efecto, pudiendo cada docente inscribirse en
todos los cargos que aspira y en los que reúna las condiciones exigidas.
7) Los gremios con personería gremial que
representen a los trabajadores de la educación
podrán designar un veedor que en cada caso siga la totalidad del proceso
del concurso.
8)
Las impugnaciones que formulen los concursantes ante los Tribunales de
Clasificación y ante
CAPÍTULO II
DE
9) Cronograma de concurso: dentro de los 30 (treinta) días corridos
posteriores al cierre de inscripción, los Tribunales de Clasificación deberán
clasificar los antecedentes de los aspirantes sobre la base de la documentación
reunida en los legajos hasta la fecha de cierre de la inscripción.
10) El listado de aspirantes se exhibirá, por el término de 5 (cinco)
días en los Tribunales de Clasificación, en las Coordinaciones y en las
Escuelas cabeceras con el puntaje de cada uno.
11) Los reclamos podrán hacerse únicamente en ese lapso ante los
Tribunales correspondientes.
12) Los Tribunales deberán expedirse sobre los
reclamos presentados en un plazo no mayor de 15 (quince) días corridos a partir
de la fecha de finalización de exhibición de las listas.
13)
En caso de que lo actuado con respecto a su reclamo no satisfaga al
concursante, éste podrá apelar a
14)
15) Los Tribunales
elaborarán los listados
definitivos y procederán
a convocar por orden de puntaje a
los docentes que participarán de la instancia de oposición en un número no
inferior al doble de las vacantes.
Elaborados
los listados de los aspirantes que
participarán de
Los
candidatos que tengan mayor número de votos serán titulares del Jurado y los
que sigan en orden decreciente serán suplentes. En caso de empate, se definirá
por sorteo público.
16) En este momento, se exhibirán: el Programa de
las pruebas de oposición, los contenidos de la capacitación necesarios para
rendir estas pruebas, las características de las mismas, información sobre las
sedes de consultas y asesoramientos, y la nómina de candidatos para integrar
los Jurados de las pruebas de oposición.
Los
Institutos de Formación Docente serán los responsables de facilitar el acceso a
los materiales bibliográficos a los docentes aspirantes y organizarán los
procesos de consulta y asesoramiento.
17) Los Jurados se integrarán con
3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes:
a) Un titular y un suplente elegidos por
el Tribunal de Clasificación correspondiente.
b) Un titular y un suplente
elegidos por los aspirantes a ascenso.
c) Un titular y un suplente
designados por el Ministerio de Cultura y Educación.
18) Los integrantes
del Jurado indicados en el punto b) serán elegidos entre quienes figuren en la
nómina que habrá de preparar el Tribunal de Clasificación, en el que se
propondrán 4 (cuatro) candidatos, de cuyos antecedentes se podrá agregar una
breve mención.
19) Para
ser miembro de los Jurados se requiere ser docente titular y no haber tenido
sanción disciplinaria por hecho cometido en los últimos 5 (cinco) años de
actuación y responder al perfil que requiera cada concurso de ascenso.
20) En
caso de no haber candidatos que reúnan los requisitos mencionados en el punto
19, se podrá convocar:
Profesores
de
Docentes
que hayan pasado a situación pasiva dentro de los 3 (tres) años anteriores al concurso y hayan ocupado los cargos
jerárquicos en forma titular, interina o suplente, no menos de 1 (un) año.
Docentes
de otras provincias con jerarquía superior o igual a la de los cargos que se
concursen.
21) La convocatoria a los
candidatos indicados en el punto anterior será efectuada por el Ministerio de
Cultura y Educación.
22) Los miembros del Jurado dispondrán del material actualizado de
23) La función de miembro de Jurado es irrenunciable para el docente
en actividad; quien la desempeñe será declarado en “Comisión de Servicios” en
todos los cargos que ejerza por el período que dure su mandato.
24) En caso de ausencia de los miembros del Jurado, los titulares
serán reemplazados automáticamente por los respectivos suplentes. Producida una
nueva ausencia por razón de fuerza mayor, el Ministerio de Cultura y Educación
podrá convocar de entre los suplentes restantes o designar otra persona.
25) El Jurado elegirá entre sus miembros, la persona encargada de
presidir las deliberaciones.
26) Los miembros del Jurado podrán excusarse o ser recusados por las
causales indicadas para los miembros del Tribunal de Clasificación.
27) El plazo para excusarse o recusar a los miembros del Jurado será
de diez (10) días corridos a partir de la publicación de las Nóminas de Jurados
definitivos
28) La actuación de los Jurados será conocer la bibliografía básica
para los postulantes a ascenso, determinar lugar, fecha y horario para las
pruebas de oposición, convocar a los participantes, asumir la responsabilidad
de llevar a cabo la prueba de conocimiento, la prueba práctica y documentar los
resultados.
29) Facúltase al Ministerio de Cultura y Educación a resolver las
situaciones no previstas.
CAPÍTULO
IV
DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN
30)
El Programa para las Pruebas de Oposición para los distintos cargos, será
elaborado por
31)
Las Pruebas de Oposición se iniciarán con no menos de 60 (sesenta) días
corridos a partir de la fecha de publicación de los listados definitivos.
32)
Se citará a los participantes fijando día, hora y lugar para su presentación.
La comunicación debe hacerse con 4 (cuatro) días corridos de anticipación.
33)
Las pruebas se rendirán públicamente y se realizarán en los establecimientos y
sedes que propongan
34)
Estas pruebas podrán realizarse en orden decreciente comenzando por los cargos
de mayor jerarquía.
35)
Cuando un aspirante a más de un cargo llegue a ellos a las instancias de la
oposición, se arbitrarán los medios para que las pruebas de cada uno no se
superpongan. Los Tribunales de Clasificación celebrarán las reuniones
necesarias para intercambiar información y detectar situaciones de este tipo
con la debida anticipación.
36)
El concurso de oposición constará de una Prueba de Conocimiento y una Prueba
Práctica, según el Programa establecido cuya copia se entregará a los
concursantes en el momento de la notificación de su participación en el
Concurso.
37)
39)
Los concursantes deberán usar un seudónimo para la prueba escrita, a fin de
asegurar el anonimato, y consignarán bajo sobre cerrado su nombre.
40)
El listado de quienes aprueben
41)
Finalizadas las calificaciones de
Quienes hayan alcanzado el
puntaje mínimo exigido de aprobación, pasarán a
42)
Por medio de
43)
Cada prueba será calificada por el Jurado de la siguiente manera:
Prueba de Conocimiento:
mínimo 35 (treinta y cinco) puntos, máximo 50.
Prueba Práctica: mínimo 35
(treinta y cinco) puntos, máximo 50.
44)
El Jurado labrará el Acta final, en que constará la nómina de aspirantes que
aprobaron ambas pruebas, e indicará el puntaje total obtenido por cada uno, en
un plazo no mayor de 2 (dos) días y la remitirá al Tribunal de Clasificación.
45)
La resolución del Jurado será adoptada por mayoría. Los fallos del Jurado son
inapelables.
CAPÍTULO V
DE
46) El Tribunal de Clasificación elaborará los listados por orden de
mérito, para cada categoría o jerarquía de cargos y los dará a publicidad en el
término de 5 (cinco) días hábiles.
47) Los aspirantes de acuerdo con dicho orden tendrán derecho a elegir
la vacante del cargo concursado en la que desearen ser designados.
48) Cuando dos o más concursante hubieran obtenido un total igual de
puntos la prioridad se determinará de la siguiente manera:
a) El de mayor
puntaje en títulos y antecedentes.
b) El de mayor
jerarquía.
c) El de mayor
categoría.
ch) El de
mayor antigüedad en el cargo que se concursa.
d) El de mayor
antigüedad en la docencia.
e) Sorteo
público.
49) Los docentes ganadores de cargos de ascenso deberán presentar
certificado de aptitud psicofísica en el término de 30 (treinta) días corridos,
a efectos de que pueda tramitarse el decreto de titularización.
50) Se faculta al
Ministerio de Cultura y Educación para determinar la fecha de la toma de
posesión de los cargos concursados.