DECRETO Nº 450-2018
Modifica Ley Nº 1124 que establece el Estatuto del Trabajador de la Educación.
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. Nº 3302 del 23-03-2018.-
Dictado el 15-03-18.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
Artículo 1º.- Suprímese del “Título II) NIVEL PRIMARIO” el Subtítulo: “EDUCACIÓN DEL ADULTO” del artículo 191 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias, con los escalafones y cargos allí detallados, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-
Artículo 2º.- Incorpórase en el artículo 191 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias, como Título VII), el Subtítulo: “MODALIDAD EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS” con los escalafones y cargos que se detallan seguidamente:
VII) MODALIDAD EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS ESCALAFONES:
Escalafón a) -Maestro de Ciclo, Profesor, Director, Coordinador de Área.
Escalafón b) -Asesor Pedagógico.
Escalafón c) -Maestro de Especialidad, Maestro de Cultura Rural y Doméstica, Maestro de Enseñanza Práctica, Maestro de Taller, Maestro de Materias Complementarias.
Escalafón ch) -Auxiliar de Secretaría, Prosecretario, Secretario.
Escalafón d) -Bibliotecario.
Escalafón e) -Auxiliar Docente.
Escalafón f) -Responsable Pedagógico de Sede.
CARGOS: Escalafón a) 1-Maestro de Ciclo, Profesor. 2-Director de Segunda. 3-Director de Primera. 4-Coordinador de Área.
Escalafón b) 1-Asesor Pedagógico.
Escalafón c) 1-Maestro de Especialidad, Maestro de Cultura Rural y Doméstica, Maestro de Enseñanza Práctica, Maestro de Taller, Maestro de Materias Complementarias.
Escalafón ch) 1-Auxiliar de Secretaría. 2-Prosecretario. 3-Secretario.
- Escalafón d) 1- Bibliotecario. Escalafón e) 1- Auxiliar Docente.
Escalafón f) 1-Responsable Pedagógico de Sede.
Artículo 3º.- Déjase sin efecto el Decreto Reglamentario N° 2181/02 del artículo 19 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias, únicamente en lo que se refiere al Doble Turno para la Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.-