DECRETO Nº 1240-2017
Sustituye del Anexo del Decreto Nº 2181-2002 la reglamentación del artículo 45º de la Ley Nº 1124
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3260 del 02-06-17.-
Dictado el 19-05-17.-
Operador Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º.- Sustitúyese del Anexo del Decreto Nº 2181/02, la reglamentación del artículo 45 de la Ley N° 1124, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 45.- Los cargos serán adjudicados por estricto orden de mérito y de acuerdo alo establecido en el artículo 46 de la Ley N° 1124. Los aspirantes a ascensos de jerarquía que hayan aprobado el Concurso de Antecedentes y Oposición de la cohorte 2014-2015 para cargos de ascenso, pero no hayan accedido al cargo, estarán habilitados a participar únicamente del concurso del ciclo lectivo 2017 por idéntico cargo, rindiendo solo las pruebas de oposición si así lo optaran”.-
Artículo 2.- Sustitúyense las Disposiciones Generales (Capítulos I, II, III, IV y V) del Anexo I del Decreto N° 2181/02 y sus modificatorios, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 3.- Establécese que a los efectos de la valoración de antecedentes para participar en los concursos de ascenso, será de aplicación lo prescripto en el Acuerdo Paritario N° 32, y la valoración prevista en la reglamentación vigente del artículo 14 de la Ley N° 1124.-
Artículo 4.- Facúltase a la Señora Ministra de Educación a dictar toda normativa necesaria a los fines de la implementación de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso en el Sistema Educativo Provincial.-
Artículo 5.- Derógase toda norma legal que se oponga a lo establecido en la presente reglamentación.-
ANEXO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
1-Las Direcciones de cada Nivel y Modalidad enviarán a los Tribunales de Clasificación respectivos, las nóminas de vacantes de cargos de Director y Coordinador de Área.-
2-La tramitación de los Concursos se hará en forma separada en cada escalafón.-
3-Los concursos se realizarán en forma simultánea para varios cargos.-
4-En la convocatoria se consignará:
a. Plazo para la inscripción: el mismo no podrá ser mayor a cinco (5) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial.-
b. Lugar de inscripción: se registrará la inscripción en forma personal, en formularios que se proveerán a tal fin en los respectivos Tribunales y lugares habilitados para el registro de inscripción de cargos de base, o por interpósita persona con la pertinente autorización con firma certificada ante autoridad competente.-
c. Horario de atención a aspirantes.-
d. Cargos a concursar y requisitos que deben reunir los aspirantes para cada cargo de ascenso.-
5-La convocatoria se hará a través de circulares a las escuelas y por publicación en el Boletín Oficial, complementándose a través de comunicados de prensa escrita, y por medios electrónicos, e incluirá todos los cargos de los distintos niveles, modalidades, categorías y jerarquías que el Ministerio de Educación disponga incluir en los Concursos Públicos para cargos de ascenso.-
6-Cada docente podrá inscribirse únicamente en la región, nivel y modalidad donde registra sus cargos/horas cátedra titulares, con las condiciones establecidas en la Ley N° 1124 y sus modificatorias y tomando en consideración lo estipulado en el artículo 91 de la Ley Nº 2511. En caso que registre titularidad en más de una modalidad y/o nivel, podrá realizar la inscripción como máximo en dos concursos.-
7-Cada una de las organizaciones gremiales con representación en las Paritarias Docentes designarán un (1) veedor que seguirá la totalidad del proceso de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición.-
CAPÍTULO II
DE LA CLASIFICACIÓN Y LOS RECLAMOS
8-Cronograma de los Concursos: dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de inscripción, los Tribunales de Clasificación deberán evaluar los antecedentes de los aspirantes, sobre la base de la documentación reunida en los legajos que obran en los Tribunales de Clasificación, y elaborar los listados correspondientes.-
9-El listado de aspirantes se exhibirá por el término de cinco (5) días hábiles en los Tribunales de Clasificación, Coordinaciones de Área, en las Escuelas Cabeceras, en las instituciones donde hubiera cargo a concursar con los respectivos puntajes y en la página oficial del Ministerio de Educación.
10-Los reclamos podrán hacerse únicamente en el lapso mencionado en el punto anterior ante los Tribunales de Clasificación correspondientes.-
11-Las impugnaciones que formulen los concursantes deberán realizarse exclusivamente ante los Tribunales de Clasificación y ante la Junta de Reclamos, según el procedimiento previsto en el artículo 108 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias.-
12-Los Tribunales de Clasificación elaborarán los listados definitivos de los docentes que estén en condiciones de participar de la capacitación, en número no superior al cuádruple de las vacantes.
13-Los docentes que hayan aprobado el Concurso de Antecedentes y Oposición en la cohorte 2014-2015 pero no hayan accedido a cargos y han decidido inscribirse para participar en el presente concurso para idéntico cargo, deberán optar en forma escrita al momento de la inscripción, anteel Tribunal de Clasificación correspondiente, por alguna de las siguientes alternativas:
a) Rendir únicamente las pruebas de oposición. En este caso serán incorporados por el Tribunal de Clasificación correspondiente, al listado definitivo de aspirantes, luego de elaborado el mismo en número no superior al cuádruple de las vacantes.-
b) Realizar nuevamente la instancia de capacitación y oposición del concurso, para lo cual su participación en el mismo quedará supeditada al procedimiento establecido en el presente, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.-
14-Se exhibirán el programa de la capacitación, sus contenidos, las características de la misma, su modalidad de dictado y evaluación, condiciones de asistencia, puntaje de aprobación y las sedes.Se entregará en esta instancia la nómina de candidatos entre los cuales los concursantes elegirán su representante (titular y suplente) para integrar los jurados.-
CAPÍTULO III
DE LOS JURADOS
15-Los Jurados serán por nivel y se integrará de forma permanente con tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes:
a. Un (1) miembro titular y un (1) suplente representante del equipo de capacitación designado por el Ministerio de Educación;
b. Un (1) miembro titular y un (1) suplente representante del Nivel Regional de Conducción del Sistema Educativo seleccionados por el Ministerio entre los docentes ya concursados.-
c. Un (1) miembro titular y un (1) suplente representantes elegidos por los aspirantes a ascenso.
16-Los integrantes del Jurado indicados en el inciso c) del punto anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener como mínimo diez (10) años como titular;
b) Corresponder al Nivel y Modalidad que concursa;
c) No tener sanciones disciplinarias en los últimos cinco (5) años;
d) Ser docente titular de igual o superior jerarquía que la correspondiente al cargo concursado, del mismo nivel y/o modalidad del sistema.
17-Los Tribunales de Clasificación confeccionarán un listado con un mínimo de cinco (5) y un máximo de diez (10) trabajadores de la educación mejor clasificados en cada cargo y modalidad que se concursa.-
18-Para desempeñarse como Jurado deberá prestar conformidad en forma explícita por nota al Tribunal de Clasificación respectivo. En ninguno de los casos, quienes se desempeñen como miembros del Jurado podrán participar del Concurso.-
19-En caso de no haber postulantes que reúnan los requisitos establecidos en el Punto 17, el Tribunal de Clasificación propondrá docentes hasta completar el listado. Para ello se podrá convocar indistintamente entre las siguientes opciones:
a. Docentes titulares en otro nivel que hayan prestado servicios durante un mínimo de diez (10) años en el nivel que se concursa.
b. Docentes que hayan pasado a situación pasiva dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la efectivización del concurso y que hayan ejercido cargos de igual o superior jerarquía como titulares o interinos durante por lo menos cinco (5) años.
c. Profesores de Universidades Nacionales, preferentemente de la Universidad Nacional de La Pampa.
d. Docentes de otras provincias con jerarquía igual o superior que hayan accedido al cargo por Concurso y cuenten con una antigüedad mínima en el cargo de cinco (5) años.
A tales efectos, los docentes convocados deberán presentar una síntesis de currículum.-
20-Durante el transcurso de la capacitación, se entregará a las concursantes la nómina de candidatos entre los cuales se deberán elegir a sus representantes (titular y suplente) para integrar los jurados. En acto público, los aspirantes a ascenso, mediante voto secreto elegirán al miembro del Jurado correspondiente y su suplente, labrándose acta firmada por los miembros del Tribunal de Clasificación respectivo. La elección se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de entregada la nómina. Recaerá en quien acredite mayor número de votos. El Tribunal registrará en acta el listado de las personas seleccionadas para actuar como Jurado y la cantidad de votos obtenidos por cada uno a los efectos de constituir el listado de Jurados suplentes para la convocatoria ante la eventualidad de ausencia, por razones de fuerza mayor, de los docentes elegidos para tal misión en carácter de titulares.-
21-Los miembros del Jurado dispondrán del material necesario para el debido cumplimiento de su función, el que será provisto por el Ministerio de Educación.-
22-Una vez que el docente haya prestado conformidad, la función de miembro de Jurado es irrenunciable. El docente en actividad que sea designado como Jurado en Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso será relevado del cumplimiento de sus obligaciones mientras desarrolle estas funciones.-
23-En caso de ausencia de los miembros titulares del Jurado, los mismos serán reemplazados por los respectivos suplentes. En caso de ausencia de los miembros suplentes, se actuará de la siguiente manera:
a. Respecto del miembro del Jurado representante del equipo de capacitación, su nuevo suplente será designado por la entidad capacitadora y/o el Ministerio de Educación con la conformidad de los veedores gremiales.
b. Respecto del miembro representante del Nivel Regional de Conducción del Sistema Educativo, su nuevo suplente será designado por el Ministerio de Educación.
c. Respecto del miembro representante de los postulantes a ascenso se seguirá con el listado por orden de votos obtenidos.
24-Los miembros del Jurado podrán excusarse o ser recusados ante el Tribunal de Clasificación, quien resolverá previo traslado al recusado, por los motivos y en la forma establecida por el artículo 76 de la Ley 1124 y sus modificatorias. Dicha resolución será irrecurrible.-
25-El jurado deberá:
a. Conocer el material del curso de capacitación.-
b. Determinar lugar, fecha, y horario para el desarrollo de la segunda etapa.-
c. Convocar a los aspirantes que hayan aprobado el curso de capacitación.
d. Asumir la responsabilidad de llevar acabo la evaluación escrita que consistirá en el análisis de casos, el coloquio final y documentar los resultados.-
e. Formular los criterios de evaluación de la prueba escrita y la evaluación oral o coloquio final, los que serán comunicados a sus participantes por los medios que se consideren pertinentes.-
26-El jurado efectuará una devolución inmediata de la instancia de evaluación final, informando de la aprobación o no de la misma. Deberá expedirse expresando los fundamentos y la calificación de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos. La resolución será adoptada por mayoría, deberá ser fundada y se consignará en acta que será notificada a cada participante y comunicada al Ministerio de Educación.-
27-Las resoluciones del Jurado son irrecurribles.-
CAPÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN DE OPOSICIÓN
28-Determinados los aspirantes por el Tribunal de Clasificación que podrán participar en el curso de capacitación, éstos deberán cumplimentar con las condiciones de asistencia y aprobación que se fijen. Quienes reúnan dichas condiciones, estarán habilitados para participar en las pruebas de oposición.-
29-La aprobación de cada uno de los módulos que integran el curso de capacitación habilitará al aspirante para la participación en las pruebas de oposición. Las evaluaciones de cada módulo tendrán un puntaje de aprobación de seis (6) puntos sobre diez (10). En caso de disconformidad con la calificación obtenida en las evaluaciones de los módulos, se habilitará una instancia de reclamos ante los capacitadores. La misma se efectuará por escrito y en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. El equipo de capacitación tendrá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para fundamentar la calificación, siendo la misma irrecurrible.-
30-La suma de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de los módulos de la capacitación integrará el puntaje final.-
31-Las pruebas de análisis de casos en la oposición se iniciarán dentro de los diez (10) días corridos a partir de la fecha de publicación de los resultados de las evaluaciones del curso de capacitación. Se citará a los participantes fijando día, hora y lugar para su presentación. La comunicación debe hacerse con cuatro (4) días corridos de anticipación.-
32-La evaluación de oposición constará de:
a) La suma de las cuatro (4) calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales del curso de capacitación.-
b) Una prueba escrita que consistirá en el análisis de casos. La misma será elaborada por el equipo de capacitación a partir de situaciones problemáticas a resolver en el contexto del Sistema Educativo Provincial.-
c) Una evaluación oral o coloquio final que se constituirá en defensa oral del análisis de los casos presentados en el punto anterior.-
33-La prueba escrita será rendida por todos los participantes en forma simultánea en el mismo acto y tendrá una duración de cuatro (4) horas reloj como máximo.-
34-Cuando un aspirante a más de un cargo de ascenso llegue a las instancias de la oposición, se arbitrarán los medios para que las pruebas de cada uno de ellos no se superpongan.
35-Los concursantes deberán usar un seudónimo para la prueba escrita, a fin de asegurar el anonimato, y consignarán bajo sobre cerrado su nombre y el seudónimo correspondiente.-
36-Todos los concursantes que hayan rendido la prueba escrita pasarán al coloquio para completar la defensa del análisis de casos. Ambas instancias conforman una calificación única.
37-Finalizada la corrección de la prueba escrita, el Jurado procederá a la apertura de los sobres para identificar a los autores de cada trabajo escrito, verificando previamente que los sobres cerrados correspondan a los seudónimos que figuran en las listas.-
38-La evaluación oral o coloquio final será complementario de las anteriores y tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos.-
PUNTAJES DE APROBACIÓN
39-Cada prueba será calificada por el jurado de la siguiente forma:
Instancia de Pruebas Parciales por módulo de la capacitación:
La evaluación de cada módulo se aprueba con 6 sobre 10.
En total: Mínimo: 36 puntos. Máximo: 60 puntos.-
Instancia de Prueba Escrita y Evaluación Oral o Coloquio Final:
Constituirán una única calificación
Mínimo: 36 puntos. Máximo: 60 puntos.-
40-El puntaje de aprobación de cada instancia lo constituye el sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo de cada prueba.-
41-La suma de ambos resultados dará la calificación final del aspirante.-
42-Al finalizar ambas instancias, la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión elaborará la nómina de los aspirantes que aprobaron las mismas e indicará el puntaje total obtenido, remitiéndose una copia al Tribunal de Clasificación respectivo y al Ministerio de Educación.
CAPÍTULO V
DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS VACANTES Y TITULIZACIÓN EN LOS CARGOS
43-El Tribunal de Clasificación respectivo elaborará los listados por orden de mérito, para cada categoría o jerarquía de cargos y los dará a publicidad en el término de cinco (5) días hábiles.-
44-Los aspirantes de acuerdo con dicho orden tendrán derecho a elegir la vacante del cargo concursado según la regionalización establecida.-
45-Cuando dos o más concursantes hubieran obtenido un total igual de puntos, el Tribunal de Clasificación establecerá el orden de mérito, en donde la prioridad se determinará en primer lugar por antigüedad en el cargo que se concursa y en segundo lugar por antecedentes.-
46-Los docentes ganadores de cargos de ascenso deberán presentar ante la Dirección General de Personal Docente certificado de aptitud psicofísica, debidamente acreditada mediante examen realizado por el Servicio Médico Oficial, como requisito indispensable para la toma de posesión del cargo. A tal efecto no será aplicable el plazo establecido por la reglamentación del artículo 11, inciso b), de la Ley 1124 y sus modificatorias.-
47-El Ministerio de Educación queda facultado a determinar la fecha de toma de posesión de los cargos.-