Decreto Nº 1738-2017

 

Sustituye la reglamentación del artículo 11 de la Ley Nº 1124 Estatuto del Trabajador de la Educación.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicada en B.O. Nº 3264 el 30-06-17.-

Dictado el 23-06-17.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.- Sustitúyese la reglamentación del artículo 11 de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias dada por el Anexo del Decreto N° 2181/02, por el anexo que forma parte integrante del presente Decreto, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.- 

 

ANEXO

Artículo 11.- Son requisitos generales para el Ingreso como titular:

a) Sin reglamentar. 

b) Las aptitudes físicas y psíquicas deben estar acreditadas mediante examen realizado por el Servicio Médico Oficial. El certificado de aptitud psicofísico tendrá una validez de dos (2) años y su vencimiento será  automático independientemente de los cambios de situación de revista que registre el docente. 

c) Sin reglamentar. 

ch) Se considerará capacitación docente a la capacitación pedagógica para graduados no docentes, otorgada por los Institutos de Formación Docente acreditados en la Red Federal de Formación Docente Continua y Universidades, que encuadren en la Resolución N° 63/97 del Consejo  Federal de Cultura y Educación y en la Resolución N° 1240/01 del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de La Pampa.

d) Sin reglamentar.

e) Cuando el Trabajador de la Educación renuncie a la titularidad dentro de los 365 días subsiguientes a la adjudicación de la misma, se considerarán atendibles las siguientes razones

1) De salud del docente con aval del Servicio Médico Oficial.

2) Situaciones que afectan al grupo familiar:

           Integración de núcleo familiar (acompañando la documentación que lo acredite).

           Separación o divorcio vincular. Deberá acreditarse mediante testimonio o fotocopia                                    autenticada de la sentencia judicial correspondiente. 

           Fallecimiento del cónyuge con presentación del acta de defunción correspondiente.

 f) Un concurso será considerado desierto a estos efectos cuando no hubiera para esa asignatura o cargo aspirantes inscriptos con título docente o habilitante con capacitación docente.  Deberán publicarse cuáles son los cargos o cátedras que se declaran desiertas en cada llamado.  El aspirante con título habilitante o supletorio con capacitación docente, deberá reunir los dos siguientes requisitos: 

1) Encontrarse desempeñando las mismas asignaturas o los cargos que aspira titularizar.

2) Haber desempeñado las asignaturas o cargos a los que se aspira por un lapso continuo o discontinuo no menor de dos (2) años

g) Sin reglamentar