Decreto Nº 1738-2017
Sustituye la reglamentación del artículo 11 de la Ley Nº 1124 Estatuto del Trabajador de la Educación.
Estado de la norma: VIGENTE
Publicada en B.O. Nº 3264 el 30-06-17.-
Dictado el 23-06-17.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Sustitúyese la reglamentación del artículo 11 de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias dada por el Anexo del Decreto N° 2181/02, por el anexo que forma parte integrante del presente Decreto, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-
ANEXO
Artículo 11.- Son requisitos generales para el Ingreso como titular:
a) Sin reglamentar.
b) Las aptitudes físicas y psíquicas deben estar acreditadas mediante examen realizado por el Servicio Médico Oficial. El certificado de aptitud psicofísico tendrá una validez de dos (2) años y su vencimiento será automático independientemente de los cambios de situación de revista que registre el docente.
c) Sin reglamentar.
ch) Se considerará capacitación docente a la capacitación pedagógica para graduados no docentes, otorgada por los Institutos de Formación Docente acreditados en la Red Federal de Formación Docente Continua y Universidades, que encuadren en la Resolución N° 63/97 del Consejo Federal de Cultura y Educación y en la Resolución N° 1240/01 del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de La Pampa.
d) Sin reglamentar.
e) Cuando el Trabajador de la Educación renuncie a la titularidad dentro de los 365 días subsiguientes a la adjudicación de la misma, se considerarán atendibles las siguientes razones
1) De salud del docente con aval del Servicio Médico Oficial.
2) Situaciones que afectan al grupo familiar:
Integración de núcleo familiar (acompañando la documentación que lo acredite).
Separación o divorcio vincular. Deberá acreditarse mediante testimonio o fotocopia autenticada de la sentencia judicial correspondiente.
Fallecimiento del cónyuge con presentación del acta de defunción correspondiente.
f) Un concurso será considerado desierto a estos efectos cuando no hubiera para esa asignatura o cargo aspirantes inscriptos con título docente o habilitante con capacitación docente. Deberán publicarse cuáles son los cargos o cátedras que se declaran desiertas en cada llamado. El aspirante con título habilitante o supletorio con capacitación docente, deberá reunir los dos siguientes requisitos:
1) Encontrarse desempeñando las mismas asignaturas o los cargos que aspira titularizar.
2) Haber desempeñado las asignaturas o cargos a los que se aspira por un lapso continuo o discontinuo no menor de dos (2) años
g) Sin reglamentar