Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 886/2006

 

MODIFICATORIO DEL DECRETO Nº 2181/02-REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 1124 y MODIFICATORIOS

 

 

Última Modificación: Decreto Nº1829-2019

Publicado en B.O. 2685 del 26-05-2006.-

 

 

VISTO:

 

          El expediente Nº 5115/06 caratulado “MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.- S/ MODIFICACION DEL DECRETO Nº 2181/02.-”; y

 

CONSIDERANDO:

         

          Que docentes que se desempeñan en distintos niveles del sistema educativo provincial, han efectuado presentaciones solicitando la revisión de la valoración de antecedentes establecidos por los artículos 14 y 49 del Anexo aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 2181/02, reglamentario de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias;

 

          Que las Asociaciones Sindicales que representan a los trabajadores de la Educación, U.T.E.L.Pa. y A.M.E.T., efectuaron consultas a sus bases para realizar las propuestas de modificaciones al Decreto Nº 2181/02, y resolvieron integrar una comisión conjunta con representantes del Poder Ejecutivo para evaluar y efectivizar dichas propuestas;

 

          Que analizadas las mismas, surge la necesidad de modificar la aplicación de los puntajes máximos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1124 y sus modificatorias, considerándolos para la suma de los puntajes de los incisos: ch) Servicios como Trabajador de la Educación, d) Servicios prestados como Trabajador de la Educación en el nivel o modalidad, según corresponda, g) Residencia en la provincia computable a partir de los dos años, i) Otros títulos o acumulación de títulos,  j) Estudios parciales, títulos no reglamentados y títulos afines con la carrera, k) Aprobación o asistencia a cursos, l) Participación en congresos, seminarios, preseminarios, convenciones y/o jornadas, ll) Comisiones, n) Dictado de cursos o conferencias y q) Otros antecedentes valorables relacionados con el de perfeccionamiento, capacitación y actualización docente;

 

          Que en la reglamentación del artículo 49 de la precitada Ley, corresponde modificar los incisos ch) Servicios prestados en el cargo que se concursa anterior o posterior del escalafón, d) Otros títulos, e) Antecedentes valorables relacionados con el perfeccionamiento, g) Servicios prestados como Trabajador de la Educación en el nivel o modalidad  según corresponda;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Cultura y Educación;

 

          Que por lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

 

Artículo 1º.- Sustitúyanse  los  incisos  ch),  d),  g),  h),  i),  j),  k),  l), ll), n), q) del

                    artículo  14  y  a), c), ch),  d),  e),  f),  g),  h),  i)  del  artículo  49  del

 

Decreto Nº 2181/02, Reglamentario de la Ley 1124 y sus modificatorias, que  como  Anexo  forma  parte del presente Decreto.-

 

Artículo 2º.-  Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

 

Artículo 3º.- El  presente  Decreto  será  refrendado  por  la  señora  Ministro  de

                    Cultura y Educación.

 

Artículo 4º.-  Dése   al    Registro   Oficial,    al    Boletín   Oficial,   comuníquese,

                     publíquese  y   pase  al Ministerio de Cultura y Educación.-

 

ANEXO

 

Artículo 14.-

 

ch) SERVICIOS COMO TRABAJADOR DE LA EDUCACIÓN

                 Puntos

·          Por  cada  fracción  no  menor de 4 (cuatro)  y no  mayor de 6 (seis)  meses  continuos o

   discontinuos  prestados con  anterioridad  al  cierre de la inscripción en establecimientos

   oficiales o privados incorporados a la Enseñanza Oficial…………………………………….

   De ser mayor  de 6 (seis) meses se aplicará el puntaje asignado en el párrafo  siguiente.

 

 

      0,50

·          Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses continuos o discontinuos prestados

   con anterioridad al cierre de la inscripción en establecimientos oficiales o privados

   incorporados a la Enseñanza Oficial …………………………………………………………...

 

 

        2

 

 d) SERVICIOS   PRESTADOS   COMO   TRABAJADOR   DE   LA   EDUCACIÓN   EN   EL   NIVEL   O

     MODALIDAD SEGÚN CORRESPONDA.

     1.-En el Nivel                                                                                                                                   Puntos

·  Por cada  fracción no menor de 4 (cuatro) y  no mayor de 6 (seis) meses ejercidos  en el

mismo   Nivel,   continuos  o  discontinuos,  prestados  con  anterioridad  al  cierre  de  la

   inscripción   en   establecimientos   oficiales  o  privados   incorporados  a  la  enseñanza 

   oficial....................................................................................................................................

   De ser mayor de 6 (seis) meses se aplicará el puntaje asignado en el párrafo siguiente.

 

 

 

     0,25

·  Por  cada  año  o  fracción  no  menor  de  6  (seis)  meses  ejercidos en el mismo  Nivel,

    continuos o  discontinuos,  prestados  con  anterioridad  al  cierre  de  la  inscripción  en

    establecimientos oficiales o privados, incorporados a la enseñanza oficial…....................

 

 

 

       1

 

    2.- En la modalidad                                                                                                                Puntos

 

-Por  cada  fracción  no  menor  de  4  (cuatro)  y  no  mayor  de  6 (seis)  meses  ejercidos  en  la  misma  Modalidad,  continuos  o discontinuos,   prestados   con   anterioridad   al   cierre   de   la inscripción en establecimientos oficiales o privados incorporados a la enseñanza oficial.De ser mayor  de 6 (seis) meses  se aplicará el puntaje asignado en el párrafo siguiente.                                           0,50

 

-Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses ejercidos en  la  misma  Modalidad,  continuos  o  discontinuos,  prestados con anterioridad al cierre de la inscripción  en establecimientos oficiales o privados, incorporados a la enseñanza oficial                                                                                    2

Estos antecedentes se valorarán sin tope.

 

Se entiende por modalidad a estos efectos:

-En Nivel Primario: Escuelas de Jornada Completa, Escuelas Hogares.

-En Nivel Secundario: Educación Técnico Profesional.

-Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

-En   Educación   Especial:   Escuelas   de   Apoyo   a   la   Inclusión, Servicios   Educativos   de   Apoyo   a   la Inclusión, Servicio   de Aprendizaje  Integral,  Centro  de  Estimulación  y  Aprendizajes Tempranos.

 

-En Equipos de Apoyo a la Inclusión: Centros de Apoyo Escolar, Equipos    Interdisciplinarios    Itinerantes    Multinivel,    Equipos Interdisciplinarios de Acompañamiento Institucional.

 

-Formación Profesional.

-En Apoyo Técnico: los escalafones respectivos.”

Inc. d punto 2) dado por Decreto Nº1829-2019, B.O. 3363 del 24-05-19

 

 

 

 

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 886-06:

 2) En la modalidad                                                                                                                          Puntos

·  Por cada  fracción no menor de 4 (cuatro) y no mayor de 6 (seis) meses ejercidos  en  la

   misma  Modalidad,  continuos o  discontinuos,  prestados con anterioridad al cierre de la

   inscripción  en   establecimientos  oficiales   o  privados   incorporados  a  la   enseñanza

   oficial....................................................................................................................................

   De ser mayor de 6 (seis) meses se aplicará el puntaje asignado en el párrafo siguiente.

 

 

 

     0,50

·  Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses ejercidos en la misma  Modalidad,

   continuos o discontinuos,   prestados   con   anterioridad   al   cierre  de la inscripción en

   establecimientos oficiales o privados, incorporados a la enseñanza oficial………..............

 

 

       2

 

Estos antecedentes se valorarán sin tope.

 

Se entiende por modalidad a estos efectos:

En Nivel Primario – EGB -: Escuelas de Jornada Completa, Escuelas Hogares, Centros de Apoyo Escolar, Escuelas de Adultos, Escuelas Especiales.

 

En Nivel Polimodal: Formación Técnico Profesional: Trayectos Técnicos Profesionales, Itinerarios Formativos y Formación Profesional.

En Apoyo Técnico: los escalafones respectivos.

 

    3.- En la Provincia de La Pampa:                                                                                  Puntos

 

·                  Por cada  fracción no menor de 4 (cuatro)  y no mayor de 6 (seis) meses ejercidos en  la

   provincia de La Pampa continuos o discontinuos, prestados con anterioridad al cierre  de 

   la   inscripción   en   establecimientos   oficiales o privados, incorporados a la enseñanza

   oficial……….........................................................................................................................

   De ser mayor  de 6 (seis) meses se aplicará el puntaje asignado en el párrafo  siguiente.

 

 

 

    0,50

·  Por  cada  año  o  fracción  no  menor  de  6 (seis) meses ejercidos en la provincia de La

   Pampa, continuos o discontinuos,  prestados con anterioridad  al  cierre de la inscripción

   en establecimientos oficiales o privados, incorporados a la enseñanza oficial…................

 

 

       2

           

Cuando estos servicios sean prestados en establecimientos oficiales o privados incorporados a la enseñanza oficial, le adicionará el puntaje de acuerdo al tiempo establecido anteriormente, hasta un máximo de  treinta (30) puntos.

 

g) RESIDENCIA  EN  ZONA DESFAVORABLE, MUY DESFAVORABLE E INHOSPITA CON RELACION

    AL CARGO A  OCUPAR.

 

    Se valorará el desempeño en establecimientos educativos de la Provincia de La Pampa.             Puntos

Por cada año o fracción mayor a 4 (cuatro) meses en Grupo 2 …...........................................

 

 

      0,06

Por cada año o fracción mayor a 6 (seis) meses en Grupo 2 ……...........................................

 

 

      0,25

Por cada año o fracción mayor a 4 (cuatro) meses en Grupo 3 …...........................................

 

 

      0,12

 

Por cada año o fracción mayor a 6 (seis) meses en Grupo 3……............................................

 

 

      0,50

Por cada año o fracción mayor a 4 (cuatro) meses en Grupo 4 …...........................................

 

 

      0,18

 

Por cada año o fracción mayor a 6 (seis) meses en Grupo 4…….............................................

 

 

      0,75

Por cada año o fracción mayor a 4 (cuatro) meses en Grupo 5 y 6...........................................

 

 

      0,25

 

Por cada año o fracción mayor a 6 (seis) meses en Grupo 5 y 6…...........................................

 

 

        1

 

     Como tope máximo se computarán 6 (seis) años en la o las que otorgue mayor puntaje.

 

h) RESIDENCIA EN LA PROVINCIA COMPUTABLE A PARTIR DE LOS DOS AÑOS.

 

Se otorgarán:

5 (cinco) puntos a los que tengan 2 (dos) años de residencia en la Provincia de La Pampa,

10 (diez) puntos a los que acrediten 5 años de residencia y

20 (veinte) puntos a los que acrediten 10 (diez) años.

 

Los años de residencia se certificarán con el Documento Nacional de Identidad en el que conste domicilio legal, y con otras formas documentales expedidas por autoridades públicas para acreditar la residencia, excepto con la certificación de servicios docentes.

 

i)                          OTROS TITULOS O ACUMULACION DE TITULOS:

 

      En el Nivel Inicial,  E.G.B. 1º y 2º Ciclo y 7º año de la E.G.B. 3º Ciclo

 

Se acumularán a Títulos Docentes o  Profesional específico y Habilitantes con Capacitación Docente para espacios curriculares del Nivel y que correspondan a carreras de Nivel Terciario o Universitario:

Hasta 2 (dos) títulos de formación de grado afines o no al título inicial.

 

    NIVEL INICIAL

                                                                                                                                   

                                                                                                    PUNTOS

Licenciatura específica del Nivel correspondiente……………….....................      6

Maestro de Enseñanza en una especialidad……………………….....................      4

Profesor para la Enseñanza Primaria o sus equivalentes…………………......   4

Profesor de Enseñanza Especial considerado docente para

Escuelas Especiales y CAE o Especializaciones equivalentes…………….....      2

Profesor de Nivel Inicial o equivalentes…………………......…………………....   2

Licenciatura no específica del Nivel correspondiente……………………........   2

 

Cuando exista un título intermedio condicionante para tener otro posterior, con la misma competencia y para el mismo cargo o espacio curricular, no corresponderá la acumulación.

Cuando exista un título intermedio condicionante para tener otro posterior, con la misma competencia pero para otro cargo o espacio curricular, corresponderá la acumulación.

 

NIVEL E.G.B. 1º y 2º Ciclo y 7º AÑO DE LA E.G.B. 3º Ciclo

 

                                                                                                                                     PUNTOS

Licenciatura específica del Nivel correspondiente……………………………..     6

Maestro de Enseñanza en una especialidad……………………………………..     4

Profesor para la enseñanza Pre Primaria o sus equivalentes………………...   4

Titulo considerado Docente para el Nivel Polimodal y/o Tercer

Ciclo de la E.G.B………………………………………………………………............      4

Títulos de Profesor de Enseñanza Especial considerados Docentes

para Escuelas Especiales o CAE o Especializaciones equivalentes………...      2

Licenciatura no específica del Nivel correspondiente…………………............  2

 

Cuando exista un título intermedio condicionante para tener otro posterior, con la misma competencia y para el mismo cargo o espacio curricular, no corresponderá la acumulación.

Cuando exista un título intermedio condicionante para tener otro posterior, con la misma competencia pero para otro cargo o espacio curricular, corresponderá la acumulación.

                                      

   En el Nivel Polimodal y 8º y 9º de E.G.B 3º Ciclo

 

Se acumularán a Títulos Docentes o Habilitantes con Capacitación Docente para espacios curriculares del Nivel y que correspondan a carreras de Nivel Terciario o Universitario:

Hasta 2 (dos) títulos de formación de grado afines o no al título inicial.

                                                                                                                                 PUNTOS

 

Licenciatura específica del Nivel correspondiente……………………………...    6

Por otro Título de Profesor correspondiente al Nivel………………………… .    4

Licenciatura no específica del Nivel correspondiente………………………….    2

Título Universitario Habilitante……………………………………………………...    2

 

Cuando exista un título intermedio condicionante para tener otro posterior, con la misma competencia y para el mismo cargo o espacio curricular, no corresponderá la acumulación.

Cuando exista un título intermedio condicionante para tener otro posterior, con la misma competencia pero para otro cargo o espacio curricular, corresponderá la acumulación.

 

APOYO TECNICO

                                                                                                                                PUNTOS

 

Licenciatura específica para el cargo que se convoca…………………….......   6

Profesor de Nivel Inicial o sus equivalentes…………………………………......    4

Profesor para la Enseñanza Primaria o sus equivalentes…………………......   4

Profesor de Nivel Polimodal o sus equivalentes……………………………......     4

Título considerado Docente para el área Ciencias de la

Educación según el Anexo de Títulos Provincial…………………………….....     4

Licenciatura no específica del Nivel correspondiente……………………........   2

 

Cuando exista un título intermedio condicionante para tener otro posterior, con la misma competencia y para el mismo cargo o espacio curricular, no corresponderá la acumulación.

Cuando exista un título intermedio condicionante para tener otro posterior, con la misma competencia pero para otro cargo o espacio curricular, corresponderá la acumulación.

 

j) ESTUDIOS PARCIALES, TITULOS NO REGLAMENTADOS Y TITULOS AFINES CON LA CARRERA.

 

1)         Se acumularán los estudios parciales de una sola carrera computándose el equivalente a la parte proporcional de los puntajes asignados a cada título en el inciso i) según el Nivel que corresponda teniendo en cuenta el número de asignaturas aprobadas de la carrera que mayor puntaje le otorgue.

 

2)          Carreras de Post-Grado (Afines al Título docente o Profesional Específico y a los Habilitantes con capacitación docente).

 

                                                                                                                        Puntos

·        Especialista (360 horas reloj, mínimo)……………………………………………….

      4

·        Maestría (540 horas reloj, mínimo)…………………………………………………...

      6

·        Doctorado (700 horas reloj, mínimo)…………………………………………………

      8

 

3)         Post-Títulos: (Afines al Título docente o Profesional Específico y a los Habilitantes con capacitación   docente).

      Puntos

·        Actualización académica (200 horas reloj mínimo)…………………………………

       4

·        Especialización Superior (400 horas reloj mínimo)…………………………………

       6

·        Diplomatura Superior (600 horas reloj mínimo)……………………………………..

       8

 

A los efectos de la valoración, se podrán acumular hasta un máximo de 2(dos) Post-grados y/o Post-títulos con  un tope total de 8 (ocho) puntos. La carga horaria de cada carrera se corresponde con lo establecido por las normas de la C.O.N.E.A.U.

k)        APROBACIÓN O ASISTENCIA A CURSOS: 

 

La aprobación de cursos de perfeccionamiento, actualización o capacitación docente será valorada como perfeccionamiento docente y se aplicará la escala que se transcribe al final de este inciso.

El perfeccionamiento docente realizado se valorará cuando se trate de acciones oficiales o privadas avaladas por autoridad educativa estatal competente. A estos fines se considerarán acciones oficiales a las organizadas por entidades educativas de gestión estatal o por asociaciones sindicales de los Trabajadores de la Educación con personería gremial, avaladas por autoridad educativa estatal competente.

Cuando los certificados no aclaren el tipo de horas, se tomarán como horas didácticas. Cuando la duración de las acciones se exprese en horas reloj las mismas se convertirán en horas didácticas con la siguiente equivalencia: 1 hora didáctica = 40 minutos reloj.

Cuando la duración de los cursos se exprese en días, hasta un máximo de  7 (siete) días,  se computará por día el equivalente a 6 (seis) horas didácticas  igual a  4(cuatro) horas reloj.

Los certificados para su valoración, deberán acreditar el número de horas, asistencia y/o aprobación.

La suma de todas las acciones de perfeccionamiento docente no podrá exceder de 30 (treinta) puntos, considerando tanto las realizadas en el ámbito privado como en el oficial.

Anualmente se considerará un tope de 2 (dos) puntos para aquellas acciones realizadas en el ámbito oficial y/o privado.

Los cursos privados avalados por autoridad educativa estatal competente se considerarán hasta un máximo de 0,50 (cincuenta centésimos) puntos anuales dentro del tope general de 2 (dos) puntos enunciado en el párrafo anterior.

El tope total de dos (2) puntos, por cursos realizados comprendidos en el presente inciso, regirá a partir de la inscripción correspondiente al año 2.007.

       APROBACIÓN O ASISTENCIA A CURSOS

       POR LA APROBACION DE CURSOS DE MENOS DE OCHENTA HORAS DIDACTICAS

RAS

PUNTOS

HORAS

PUNTOS

001

0,371

041

0,943

002

0,386

042

0,957

003

0,400

043

0,971

004

0,414

044

0,986

005

0,429

045

1,000

006

0,443

046

1,014

007

0,457

047

1,029

008

0,471

048

1,043

009

0,486

049

1,057

010

0,500

050

1,071

011

0,514

051

1,086

012

0,529

052

1,100

013

0,543

053

1,114

014

0,557

054

1,129

015

0,571

055

1,143

016

0,586

056

1,157

017

0,600

057

1,171

018

0,614

058

1,186

019

0,629

059

1,200

020

0,643

060

1,214

021

0,657

061

1,229

022

0,671

062

1,243

023

0,686

063

1,257

024

0,700

064

1,271

025

0,714

065

1,286

026

0,729

066

1,300

027

0,743

067

1,314

028

0,757

068

1,329

029

0,771

069

1,343

030

0,786

070

1,357

031

0,800

071

1,371

032

0,814

072

1,386

033

0,829

073

1,400

034

0,843

074

1,414

035

0,857

075

1,429

036

0,871

076

1,443

037

0,886

077

1,457

038

0,900

078

1,471

039

0,914

079

1,486

040

0,929

080

1,500

 

ASISTENCIA Y APROBACION A CURSO POR LA APROBACION DE CURSOS DE MAS DE 80 HORAS DIDACTICAS

 

HORAS

PUNTOS

HORAS

PUNTOS

081

1,507

191

2,257

082

1,514

192

2,264

083

1,520

193

2,270

084

1,527

194

2,277

085

1,534

195

2,284

086

1,541

196

2,291

087

1,548

197

2,298

088

1,555

198

2,305

089

1,561

199

2,311

090

1,568

200

2,318

091

1,575

201

2,325

092

1,582

202

2,332

093

1,589

203

2,339

094

1,595

204

2,345

095

1,602

205

2,352

096

1,609

206

2,359

097

1,616

207

2,366

098

1,623

208

2,377

099

1,630

209

2,380

100

1,636

210

2,386

101

1,643

211

2,397

102

1,650

212

2,400

103

1,657

213

2,407

104

1,664

214

2,414

105

1,670

215

2,420

106

1,677

216

2,427

107

1,684

217

2,434

108

1,691

218

2,441

109

1,698

219

2,448

110

1,705

220

2,455

111

1,711

221

2,461

112

1,718

222

2,468

113

1,725

223

2,475

114

1,732

224

2,482

115

1,739

225

2,489

116

1,745

226

2,495

117

1,752

227

2,502

118

1,759

228

2,509

119

1,766

229

2,516

120

1,773

230

2,523

121

1,780

231

2,530

122

1,786

232

2,536

123

1,793

233

2,543

124

1,800

234

2,550

125

1,807

235

2,557

126

1,814

236

2,564

127

1,820

237

2,570

128

1,827

238

2,577

129

1,834

239

2,584

130

1,841

240

2,591

131

1,848

241

2,598

132

1,855

242

2,605

133

1,861

243

2,611

134

1,868

244

2,618

135

1,875

245

2,625

136

1,882

246

2,632

137

1,889

247

2,639

138

1,895

248

2,645

139

1,902

249

2,652

140

1,909

250

2,659

141

1,916

251

2,666

142

1,923

252

2,673

143

1,930

253

2,680

144

1,936

254

2,686

145

1,943

255

2,693

146

1,950

256

2,700

147

1,957

257

2,707

148

1,964

258

2,714

149

1,970

259

2,720

150

1,977

260

2,727

151

1,984

261

2,734

152

1,991

262

2,741

153

2,000

263

2,748

154

2,005

264

2,755

155

2,011

265

2,761

156

2,018

266

2,768

157

2,025

267

2,775

158

2,032

268

2,782

159

2,039

269

2,789

160

2,045

270

2,795

161

2,052

271

2,802

162

2,059

272

2,809

163

2,066

273

2,816

164

2,073

274

2,823

165

2,080

275

2,830

166

2,083

276

2,836

167

2,086

277

2,843

168

2,100

278

2,850

169

2,107

279

2,857

170

2,114

280

2,864

171

2,120

281

2,870

172

2,127

282

2,877

173

2,134

283

2,884

174

2,141

284

2,891

175

2,148

285

2,898

176

2,155

286

2,905

177

2,161

287

2,911

178

2,168

288

2,918

179

2,175

289

2,925

180

2,182

290

2,932

181

2,189

291

2,939

182

2,195

292

2,945

183

2,202

293

2,952

184

2,209

294

2,959

185

2,216

295

2,966

186

2,223

296

2,973

187

2,230

297

2,980

188

2,236

298

2,986

189

2,243

299

2,993

190

2,250

300

3,000

 

La escala precedente se limitará en 153 horas=2 puntos a partir del año 2007

Cuando se valore solamente asistencia se computará el 10% (diez por ciento) del puntaje determinado para cursos aprobados.

 

EL DICTADO DE CURSOS DE MENOS DE 80 HORAS DIDACTICAS

 

HORAS

Puntos

Horas

Puntos

001

0,557

041

1,414

002

0,578

042

1,436

003

0,600

043

1,457

004

0,621

044

1,479

005

0,643

045

1,500

006

0,664

046

1,521

007

0,686

047

1,543

008

0,707

048

1,564

009

0,729

049

1,586

010

0,750

050

1,607

011

0,771

051

1,629

012

0,793

052

1,650

013

0,814

053

1,671

014

0,836

054

1,693

015

0,857

055

1,714

016

0,879

056

1,736

017

0,900

057

1,757

018

0,921

058

1,779

019

0,943

059

1,800

020

0,964

060

1,821

021

0,986

061

1,843

022

1,007

062

1,864

023

1,029

063

1,886

024

1,050

064

1,907

025

1,071

065

1,929

026

1,093

066

1,950

027

1,114

067

1,971

028

1,136

068

1,993

029

1,157

069

2,014

030

1,179

070

2,036

031

1,200

071

2,057

032

1,221

072

2,079

033

1,243

073

2,100

034

1,264

0,74

2,121

035

1,286

075

2,143

036

1,307

0,76

2,164

037

1,329

077

2,186

038

1,350

078

2,205

039

1,371

079

2,229

040

1,393

080

2,250

 

       DICTADO DE CURSOS DE MAS DE 80 HORAS DIDACTICAS

 

HORAS

PUNTOS

HORAS

PUNTOS

081

2,260

191

3,385

082

2,270

192

3,395

083

2,281

193

3,406

084

2,291

194

3,416

085

2,301

195

3,426

086

2,311

196

3,436

087

2,322

197

3,447

088

2,332

198

3,457

089

2,342

199

3,467

090

2,352

200

3,477

091

2,363

201

3,488

092

2,373

202

3,498

093

2,383

203

3,508

094

2,393

204

3,518

095

2,403

205

3,528

096

2,414

206

3,539

097

2,424

207

3,549

098

2,434

208

3,559

099

2,444

209

3,569

100

2,455

210

3,580

101

2,465

211

3,590

102

2,475

212

3,600

103

2,485

213

3,610

104

2,495

214

3,620

105

2,506

215

3,631

106

2,516

216

3,641

107

2,526

217

3,651

108

2,536

218

3,661

109

2,547

219

3,672

110

2,557

220

3,682

111

2,567

221

3,692

112

2,577

222

3,702

113

2,588

223

3,713

114

2,598

224

3,723

115

2,608

225

3,733

116

2,618

226

3,743

117

2,628

227

3,753

118

2,639

228

3,764

119

2,649

229

3,774

120

2,659

230

3,784

121

2,669

231

3,794

122

2,680

232

3,805

123

2,690

233

3,815

124

2,700

234

3,825

125

2,710

235

3,835

126

2,720

236

3,845

127

2,731

237

3,856

128

2,741

238

3,866

129

2,751

239

3,876

130

2,761

240

3,886

131

2,772

241

3,897

132

2,782

242

3,907

133

2,792

243

3,917

134

2,802

244

3,927

135

2,813

245

3,938

136

2,823

246

3,948

137

2,833

247

3,958

138

2,843

248

3,968

139

2,853

249

3,978

140

2,864

250

3,989

141

2,874

251

3,999

142

2,884

252

4,009

143

2,894

253

4,019

144

2,905

254

4,030

145

2,915

255

4,040

146

2,925

256

4,050

147

2,935

257

4,060

148

2,945

258

4,070

149

2,956

259

4,081

150

2,966

260

4,091

151

2,976

261

4,101

152

2,986

262

4,111

153

2,997

263

4,122

154

3,007

264

4,132

155

3,017

265

4,142

156

3,027

266

4,152

157

3,038

267

4,163

158

3,048

268

4,173

159

3,058

269

4,183

160

3,068

270

4,193

161

3,078

271

4,203

162

3,089

272

4,214

163

3,099

273

4,224

164

3,109

274

4,234

165

3,119

275

4,244

166

3,130

276

4,255

167

3,140

277

4,265

168

3,150

278

4,275

169

3,160

279

4,285

170

3,170

280

4,295

171

3,181

281

4,306

172

3,191

282

4,316

173

3,201

283

4,326

174

3,211

284

4,336

175

3,222

285

4,347

176

3,232

286

4,357

177

3,242

287

4,367

178

3,252

288

4,377

179

3,263

289

4,388

180

3,273

290

4,398

181

3,283

291

4,408

182

3,293

292

4,418

183

3,303

293

4,428

184

3,314

294

4,439

185

3,324

295

4,449

186

3,334

296

4,459

187

3,344

297

4,469

188

3,355

298

4,480

189

3,365

299

4,490

190

3,375

300

4,500

 

 

l)  PARTICIPACION  EN  CONGRESOS,  SEMINARIOS, PRE- SEMINARIOS,  CONVENCIONES   Y/O 

   JORNADAS.

La valoración de estas acciones se realizaran formando parte del perfeccionamiento docente, con el mismo criterio, escala y dentro de los topes del inciso k).

ll) COMISIONES.

Los servicios prestados en comisión serán valorados como servicios efectivos del cargo en el que el docente revista como titular o interino en los ítems ch) y d).

Los trabajos emanados de ella se valorarán de acuerdo a la normativa vigente.

 

n) DICTADO DE CURSOS  O  CONFERENCIAS.

El dictado de cursos de perfeccionamiento, actualización o capacitación docente y dictado de conferencias educativas se valorará con el mismo criterio y escala que el  inciso k).

Los certificados, para ser valorados deberán indicar el número de horas dictadas. Si este dato no constara se otorgará el puntaje mínimo que establece la escala.

Deberán ser avalados por autoridad educativa estatal competente para la legislación vigente en esta provincia, y estar debidamente cumplimentados.

La participación como expositor, panelista o equivalentes en acciones de perfeccionamiento, actualización y capacitación docente, se valorarán con igual criterio y escala que el dictado de cursos o conferencias educativas.

El tope total para las acciones comprendidas en este ítem será de 5 (cinco) puntos. Las repeticiones no serán valoradas.

 

q) OTROS ANTECEDENTES VALORABLES RELACIONADOS CON EL PERFECCIONAMIENTO.

    1. Exposiciones de obras de arte:

Puntos

·        Individuales

 

A. En salones internacionales…….................................................................

     1

B. En salones nacionales de Artes Plásticas.................................................

   0,80

C. En salones provinciales o regionales o Galería de Artes Nacionales.......

   0,50

CH. En salones Municipales……...................................................................

   0,30

D. Salones o Galerías de Arte abierto no oficiales.........................................

   0,10

·        Colectivos

 

A. En salones internacionales……….............. ………………………………….

  0,40

B. En salones nacionales de Artes Plásticas………........................................

  0,20

C. En salones provinciales o regionales o Galería de Artes Nacionales........

  0,10

                                                                                            CH. En salones Municipales………................................................................

  0,05

D. Salones o Galerías de Arte abierto no oficiales.........................................

  0,02

 

Podrán acumularse hasta tres (3) puntos.

Sólo podrán valorarse las exposiciones individuales y presentaciones o muestras colectivas cuando haya una Institución patrocinante o un jurado de Selección o Admisión.

Se tendrá en cuenta que esas obras no sean repetidas, con clara mención del nombre y se dará prioridad a la exposición más importante o más trascendente .

Si la obra ha merecido un Premio o Mención se valorará el rubro de más alto puntaje.

Deberá presentarse el programa de la exposición para su valoración.

 

2. Composición de obras musicales de destacado mérito, conocidas públicamente y con  

    documentación fehaciente   del Registro de la Propiedad Intelectual.                                                                                                                           

·        Individuales

Puntos

 

A. Géneros musicales mayores  (óperas, sinfonías, operetas, música de cámara)......

    1

B. Géneros musicales menores como Cancioneros Escolares, Populares, etc., reconocidos por organismos oficiales…………...........................................

 

      0,30

 

·        Colectivos

 

 

A. Géneros musicales mayores  (óperas, sinfonías, operetas, música de cámara)......

   

  0,30

 

B. Géneros musicales menores como Cancioneros Escolares, Populares, etc., reconocidos por organismos oficiales…..........................................................

 

  

  0,10

3.  Dirección de Coros u Orquestas Oficiales obtenida por concurso Tope: 2 puntos……........

   

   1

4.  Trabajos Artísticos Plásticos                                                                                                                              

 

·        Individuales

 

Puntos

 

A)    Monumentos o Esculturas……………………....................................................

 

    1

 

B)    Murales…………………….....................................................................................

  

  0,40

 

C) Restauración de Obras de Arte………………........................................................

 

  0,20

 

CH)Otras manifestaciones Plásticas…………….......................................................

  

  0,40

 

D) Por   publicación   de  Trabajos  Artísticos,  portadas  o  ilustraciones  de  libros o revistas y otros trabajos profesionales.......................................

 

 

  0,40

·        Colectivas

 

 

A) Monumentos o Esculturas…………………….........................................................

  

  0,40

 

B)    Murales……………................................................................................................

 

  0,20

 

C) Restauración de Obras de Arte………………........................................................

 

  0,10

 

CH)Otras manifestaciones Plásticas……………........................................................

 

  0,20

 

D) Por publicación de Trabajos Artísticos, portadas o ilustraciones de libros o revistas y otros trabajos profesionales...............................................................

 

 

  0,05

 

 Se  adjudicará  hasta  un  máximo  de 3 (tres) puntos, cuando estos trabajos fueran encomendados por organismos oficiales, nacionales, provinciales o municipales.

 

 

 

 

                                  

5. Actuaciones  Públicas  en  conciertos o  recitales  organizadas  por Organismos  Oficiales,  hasta un máximo de 3 (tres) puntos……………………………....................

 

  0,30

 

     Los antecedentes de este inciso deberán ser afines al área específica a la que el docente aspira.

6. Trabajos de investigación: 

  Se   valorarán   los   avalados   por  instituciones  responsables   como:  Universidades,  Institutos   de  

  Formación  Docente  u  otros  Institutos  de  Educación  Superior, o cuando fueran encomendados por 

  autoridad educativa competente.                                                                                              

 

Individuales, o como:  Director de Proyecto, Director de Subproyecto o Coordinador  de Equipo de trabajo …............................................................................

Puntos

 

  0,50

 

B. Miembro de Equipo……………………….....................................................................

  0,20

  

7. Por Becas de estudio de perfeccionamiento, de carácter pedagógico, técnico o cultural otorgadas por organismos oficiales o privados, debidamente cumplidas y certificadas por el organismo, institución o entidad otorgante, se valorarán hasta un tope de 3 (tres) puntos…………………….........................................................................

 

 

 

 

    1

 

8. Otras acciones de perfeccionamiento, capacitación y actualización docente

    Quedan comprendidas en  este  ítem  otras  denominaciones  correspondientes  al  perfeccionamiento  docente no previstas en los incisos k) y l). El puntaje y los criterios a aplicar para su  valoración  serán  los establecidos  para  la  aprobación  y/o asistencia de cursos y formarán parte de los topes previstos  en el inciso k).

DISPOSICIONES GENERALES

La suma total del puntaje de todas las acciones de perfeccionamiento, capacitación y actualización docente reglamentadas por los incisos k, l y q punto 8, no podrá nunca exceder del tope máximo de 30 puntos en total y 2 puntos anuales.

Artículo 49.-

 

a)    TÍTULO:

        Se  aplicará  la  misma  valoración  que  la  establecida  para  el  ingreso  prevista en el inciso a) del  artículo 14 del presente Decreto Reglamentario.

c) SERVICIOS DOCENTES   EN   TODAS   LAS   JURISDICCIONES,  NIVELES,  MODALIDADES Y  

           SERVICIOS TÉCNICOS:

       Se  adjudicará  la  misma  valoración  que  la indicada en el inciso ch) del artículo 14 de la presente 

       reglamentación.

 

                  Puntos

·   Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses continuos o discontinuos prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en establecimientos oficiales o privados incorporados a la Enseñanza Oficial....................................................................................

 

 

    2

  

 ch)    SERVICIOS PRESTADOS  EN  EL CARGO QUE SE CONCURSA ANTERIOR O POSTERIOR 

           DEL  ESCALAFÓN:

         Se computarán los desempeñados en cargos correspondientes al ámbito de la jurisdicción provincial.

 

                                                                                                              Puntos

·     Por cada fracción no menor de 4 (cuatro) y no mayor de 6 (seis) meses continuos o discontinuos prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en establecimientos oficiales o privados incorporados a la Enseñanza Oficial, en el mismo cargo  ……………

      De ser mayor de 6 (seis) meses se aplicará el puntaje asignado en el párrafo  siguiente.

 

 

 

0,375

·     Por cada fracción no menor de 6 (seis) meses continuos o discontinuos prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en establecimientos oficiales o privados incorporados a la Enseñanza Oficial, en el mismo cargo  ………………............................

 

 

 

 1,50

·     Por cada fracción no menor de 4 (cuatro) y no mayor de 6 (seis) meses continuos o discontinuos prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en establecimientos oficiales o privados incorporados a la Enseñanza Oficial, en cargo inmediato inferior…………….............................................................................................…………....

 

 

 

 

 0,25

·     Por cada fracción no menor de 6 (seis) meses continuos o discontinuos prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en establecimientos oficiales o privados incorporados a la Enseñanza Oficial, en cargo inmediato inferior……………..…………....

 

 

 

 1,00

·     Por cada fracción no menor de 4 (cuatro) y no mayor de 6 (seis) meses continuos o discontinuos prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en establecimientos oficiales o privados incorporados a la Enseñanza Oficial, en cargo anterior a éste último siempre que no sea inicial de la carrera…………………………………………......…………

 

 

 

 0,12

·     Por cada fracción no menor de 6 (seis) meses continuos o discontinuos prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en establecimientos oficiales o privados incorporados a la Enseñanza Oficial, en cargo anterior a éste último siempre que no sea inicial de la carrera…………………………………..............................................……………

 

 

 

 

 0,50

·     Por cada fracción no menor de 4 (cuatro) y no mayor de 6 (seis) meses continuos o discontinuos prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en establecimientos oficiales o privados incorporados a la Enseñanza Oficial, en cargo superior………………

 

 

 0,50

·     Por cada fracción no menor de 6 (seis) meses continuos o discontinuos prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en establecimientos oficiales o privados incorporados a la Enseñanza Oficial, en cargo superior……………………………………...

 

 

 2,00

 

A  los  Trabajadores de  la  Educación  que  se  encuentren  en  uso  de  las licencias previstas en el Capítulo XXI (excepto los artículos 135 b),143 y 149 de la Ley 1124) se les computará el puntaje que le correspondiere  acorde al cargo que ejercían al momento de solicitar la licencia.

 

d) OTROS TÍTULOS

Se  aplicará  lo establecido  para  los incisos  i)  y  j) del  artículo 14  del presente Decreto Reglamentario.

 

e) ANTECEDENTES  VALORABLES  RELACIONADOS  CON  EL PERFECCIONAMIENTO:

Los criterios y la valoración serán los mismos que para el ingreso, según lo establecido en los incisos i), j), k), l), ll),  del artículo 14 de la presente norma legal.

La limitación establecida en el inciso k) de treinta  (30) puntos de tope no será aplicable en la valoración para ascensos.

El tope anual de dos (2) puntos, contemplado en el inciso k), se aplicará  a partir del 01/01/07.

 

f) PREMIOS, PUBLICACIONES,   CONFERENCIAS,   EXPOSICIONES,   CONCIERTOS,  DICTADO  DE CURSOS, ETC.:

Se tendrán en cuenta los mismos criterios y valoración que la establecida para el ingreso, prevista en los incisos m), n), o), p) y q) del artículo 14 de los Decretos Reglamentarios.

 

g) SERVICIOS PRESTADOS COMO TRABAJADOR DE LA EDUCACIÓN EN EL NIVEL O MODALIDAD SEGÚN CORRESPONDA.         

     1.- En el Nivel                                                                                                                                  Puntos

·   Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses ejercidos en el mismo  Nivel, continuos o discontinuos, prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en establecimientos oficiales o privados, incorporados a la enseñanza oficial, en la provincia de La Pampa o en otra jurisdicción………………………………………………......................

 

 

 

 

   1

           Este antecedente se valorará sin tope

      2.- En  la modalidad                                                                                                                       

              Puntos

·   Por cada  fracción no menor de 4 (cuatro) y no mayor de 6 ( seis ) meses ejercidos en la misma Modalidad continuos o discontinuos, prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en establecimientos oficiales o privados, incorporados a la enseñanza oficial, en la provincia de La Pampa o en otra jurisdicción…………………………….......................

      De ser mayor  de 6 (seis) meses se aplicará el puntaje asignado en el párrafo  

      siguiente.

 

 

 

 

  0,50

 

·   Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses ejercidos en la misma  Modalidad, continuos o discontinuos, prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en establecimientos oficiales o privados, incorporados a la enseñanza oficial, en la provincia de La Pampa o en otra jurisdicción……………………………………………….....................

 

 

 

 

   2

 

          Este antecedente se valorará sin tope

          Se entiende por modalidad a estos efectos:

En Nivel Primario – EGB -: Escuelas de Jornada Completa, Escuelas Hogares, Centros de Apoyo Escolar, Escuelas de Adultos, Escuelas Especiales.

En Nivel Polimodal: Formación Técnico Profesional: Trayectos Técnicos Profesionales, Itinerarios Formativos y Formación Profesional.

En Apoyo Técnico: los escalafones respectivos.

 

3.- Servicios Técnicos

                                                                                                                                                              Puntos

·   Por cada  fracción no menor de 4 (cuatro) y no mayor de 6 ( seis ) meses ejercidos en el servicio técnico continuos o discontinuos, prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en establecimientos oficiales, incorporados a la enseñanza oficial…...............

      De ser mayor  de 6 (seis) meses se aplicará el puntaje asignado en el párrafo siguiente.

 

 

 

  0,25

·   Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses ejercidos en servicio técnico, continuos o discontinuos, prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en establecimientos oficiales, incorporados a la enseñanza oficial………………………..…...

 

 

 

 1,00

           Este antecedente se valorará sin tope

 

4.- Miembro de Tribunal de Clasificación y/o Disciplina

                                                                                                                                                        Puntos

·   Por cada  fracción no menor de 4 (cuatro) y no mayor de 6 ( seis ) meses ejercidos en carácter de miembros de Tribunal de Clasificación y/o Disciplina continuos o discontinuos, prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en establecimientos oficiales, incorporados a la enseñanza oficial…...................................................................

       De ser mayor  de 6 (seis) meses se aplicará el puntaje asignado en el párrafo siguiente.

 

 

 

 

  0,25

·   Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses ejercidos en  carácter de miembros de Tribunal de Clasificación y/o Disciplina, continuos o discontinuos, prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en establecimientos oficiales, incorporados a la enseñanza oficial………………………..….…........................................................................

 

 

 

 

 1,00

             Este antecedente se valorará sin tope

 

5.- En la Provincia de La Pampa:        

                                                                                                                                        Puntos

·   Por cada  fracción no menor de 4 (cuatro) y no mayor de 6 (seis) meses ejercidos en la provincia de La Pampa continuos o discontinuos, prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en establecimientos oficiales o privados, incorporados a la enseñanza oficial.....................................................................................................................................

    De ser mayor  de 6 (seis) meses se aplicará el puntaje asignado en el párrafo  siguiente.

 

 

 

  0,50

·   Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses ejercidos en la provincia de La Pampa, continuos o discontinuos, prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en establecimientos oficiales o privados, incorporados a la enseñanza oficial…………………………………………….………………………………………………......

 

 

 

 

   2

           

Cuando estos servicios sean prestados en establecimientos oficiales o incorporados en la provincia de La Pampa, se le adicionará el puntaje de acuerdo al tiempo establecido anteriormente, hasta un máximo de de  treinta (30) puntos.

 

h) EN   TODOS LOS  NIVELES:   CONCURSOS   DE   ASCENSOS  APROBADOS   Y  ADEMÁS EN  LA ENSEÑANZA  MEDIA, SUPERIOR  Y/O  POLIMODAL,   CONCURSOS   DE   ACRECENTAMIENTO  

    GANADOS:

 

Se considerarán cuando se trate de concursos de titularidad ganados en el mismo nivel del cargo que se concursa:

    1.- Concursos de ascensos……………………………….…………… 2 puntos: Tope: 4 puntos

    2 .- Concursos de acrecentamiento……………………………………1 punto:  Tope: 2 puntos

 

 

i) SERVICIOS  DOCENTES  PRESTADOS   EN   ZONA   DESFAVORABLE,   MUY DESFAVORABLE  E  INHÓSPITA:

 

Se tendrá en cuenta la misma valoración prevista para el ingreso en el artículo 14 Inciso f), según lo dispuesto en los Decretos Reglamentarios.