Decreto Nº 1869-2019
Incorporese a la reglamentación del inciso q) del art. 14 de la Ley Nº 1124 un punto sobre Co-Formadores.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado el B.O. 3364 del 31-05-19.-
Dictado el 17-05-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Incorpórase a la reglamentación del inciso q) del artículo 14 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias, redacción dada por Decreto N° 886/06, el punto 9) que se detalla a continuación: “9) Co-Formadores: 1) Se tendrá en cuenta el listado de puntajes referidos a la aprobación de cursos de menos de ochenta (80) horas cátedra-didácticas. El mismo será por agente y no por espacio curricular/cargo. 2) Se acreditará por nivel. 3) Se valorará a cada docente Co-Formador hasta dos (2) Certificaciones por año, 4) El tope total de la valoración será hasta cuatro (4) puntos”.