Decreto Nº 1869-2019

Incorporese a la reglamentación del inciso q) del art. 14 de la Ley Nº 1124 un punto sobre Co-Formadores.

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado el B.O. 3364 del 31-05-19.-

Dictado el 17-05-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo  1°.- Incorpórase  a  la reglamentación del inciso q) del artículo 14 de la Ley N° 1124 y sus  modificatorias,  redacción  dada  por  Decreto  N°  886/06,  el punto 9) que se detalla a continuación: “9) Co-Formadores: 1) Se tendrá en cuenta el listado de puntajes referidos a la aprobación de cursos de menos de ochenta (80) horas cátedra-didácticas.   El   mismo   será   por   agente   y   no   por   espacio curricular/cargo. 2) Se acreditará por nivel. 3) Se valorará a cada docente Co-Formador hasta dos (2) Certificaciones por año, 4)  El  tope  total  de  la  valoración  será  hasta  cuatro  (4) puntos”.