DECRETO Nº 1656-2016
ESTABLECE NUEVOS MONTOS DE CONTRATACIONES[1].
Estado de la norma: DEROGADO por Decreto Nº 1714-2019.
Ultima modificación: Decreto Nº 1531/19
Publicado en Separata del B.O 3216 de 29/07/2016
Dictado el 29-06-2016.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
VISTO:
El Expediente Nº 6074/06 caratulado “CONTADURÍA GENERAL – S/MODIFICACIÓN DE DECRETO PARA NUEVOS MONTOS DE CONTRATACIONES EN GENERAL”; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias faculta a los titulares de los poderes públicos provinciales a determinar que funcionarios autorizarán y adjudicarán o aprobarán las contrataciones previstas en los artículos 33 y 34 de la misma norma legal;
Que es necesario actualizar los montos establecidos para los diferentes tramos de contrataciones como asimismo establecer los funcionarios que autorizan y aprueban o adjudican cuando se aplican excepciones a las formas de contratación de los distintos niveles[2];
Que se debe asegurar el cumplimiento de las funciones indelegables del Estado, en tiempo y forma, dando las respuestas que requiere la ciudadanía;
Que la ley Nº 3 de Contabilidad en su artículo 34 inciso A) establece el monto máximo por el cual se debe regir el procedimiento de la licitación privada, siendo éste 50 veces superior al establecido para las contrataciones directas establecidas en el artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a);
Que la contratación directa es un régimen excepcional y restrictivo de la selección pública, donde razones de conveniencia y simpleza administrativa justifican su aplicación, por regla general, hasta el monto del subinciso de considerando anterior. Sin embargo, deben preverse situaciones que justifican la excepción reservada como facultad del Poder Ejecutivo, pero que conviene delegar a menor nivel jerárquico, dado que se requiere privilegiar la celeridad en el suministro para no afectar un interés público; cumplir una decisión judicial; o no es conveniente económicamente una selección publica sobre productos o servicios que tendrán un precio incierto final, como las reparaciones que requieren traslado o examen previo de forma imprescindible para conocer su costo;
Que se hace necesario aclarar sobre la aplicación de las excepciones previstas en el presente Decreto, receptando el criterio y adecuando la legislación vigente al efecto a nivel Nacional;
Que se debe asegurar el cumplimiento de las funciones indelegables del Estado, en tiempo y forma, dando las respuestas que requiere la ciudadanía, y en consecuencia dada por la Ley de Ministerios N.º 2872;
Que resulta necesario e indispensable poner en condiciones el parque automotor con diferentes desperfectos mecánicos, actualizando los valores de contratación con el fin de darle solución a dicha problemática;
Que se deben contemplar situaciones en el área de publicidad debido a los avances tecnológicos que existen hoy en la actualidad;
Que ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- Establécese que las contrataciones a realizarse en la esfera del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, se efectuarán con la autorización previa y la adjudicación o aprobación de la autoridad competente, de conformidad al Anexo I que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2º.- El monto de las contrataciones establecidas en el artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, será el fijado hasta el nivel A-4 del Anexo I del presente Decreto.
Quedan comprendidas en el procedimiento de la normativa del artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la mencionada Ley, las siguientes contrataciones, hasta el límite superior del nivel A-4 del Anexo I del presente:
1) Las contrataciones a las que se refiere el artículo 34 inciso C) subincisos 1, 3 y 5 apartados b), c), d), e), f), g) y h);
2) Las reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores, cuyo desarme, traslado o examen previo es imprescindible para estimar su costo. Se trata, en general, de todo aquello que, por sus características, se estime imposible predeterminar la anomalía que impide su normal funcionamiento, imposibilitando así un proceso licitatorio. Esta excepción no podrá utilizarse cuando se trate de reparaciones habituales de mantenimiento de tales bienes. La autorización comprende la adquisición de repuestos y el pago de la mano de obra necesaria para la reparación.
Las adquisiciones no comprendidas en el párrafo anterior, y cuyos montos estén comprendidos en el nivel A-4, deberán efectuarse mediante solicitud de cotización a tres oferentes del ramo como mínimo, pudiéndose adjudicar con una oferta válida. Las solicitudes de cotización y los presupuestos de los oferentes invitados podrán realizarse mediante fax o correo electrónico debiendo los mismos ser fotocopiados y certificados por autoridad competente.
Las solicitudes de cotización se instrumentarán de acuerdo al formulario que como Anexo III forma parte del presente.-
Artículo 3º.- A efectos de la adquisición de bienes de capital y sin perjuicio de la observancia de los niveles de autorización previa y de adjudicación o aprobación previstos en el Anexo I, deberá requerirse el autorizado del Señor Gobernador en las respectivas actuaciones cuando el monto de la contratación exceda la cantidad de PESOS CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 130.650). El pedido se efectuará con posterioridad a la contabilización de la afectación preventiva correspondiente.-
Artículo 4º.- Las licitaciones públicas y privadas iniciadas por los organismos de la Administración Central deberán realizarse a través del Departamento Compras y Suministros de Contaduría General de la Provincia, salvo en los casos que una disposición legal disponga lo contrario.-
Artículo 5º.- La modalidad de contratación “Compra Directa” establecida en el Anexo I, se ajustará a lo determinado en la Resolución Nº 256/07 de Contaduría General de la Provincia y sus modificatorias.-
Artículo 6º.- Cuando en las contrataciones directas se requiera que las mismas sean realizadas en moneda extranjera, deberá fundarse tal requerimiento en las actuaciones administrativas. En los casos en donde el importe de la contratación directa exceda el límite dispuesto en el Nivel A-4, además de fundarse el requerimiento de contratar en moneda extranjera, deberá constar en el trámite correspondiente el autorizado previo del Titular del Poder Ejecutivo Provincial, dicha exigencia no será de aplicación para las excepciones dispuestas en el presente Decreto.
Para el caso de las adquisiciones comprendidas en el Nivel A-4, a los efectos comparativos de las ofertas, se considerará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha límite de presentación de la cotización. Independientemente de la modalidad de contratación aplicada, la cancelación de las consecuentes obligaciones en moneda extranjera se cumplirá en moneda de curso legal, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago.
Texto dado por Decreto Nº 5268-2018 - B.O. 3346 del 25-01-19
Texto anterior dado por Decreto Nº 1656-16
Artículo 6°.-Para contrataciones directas en moneda extranjera, se aplicará el criterio que fija el artículo 30 del Reglamento de Contrataciones. Para el caso de las adquisiciones comprendidas en el Nivel A-4, a los efectos comparativos de las ofertas, se considerará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha límite de presentación de la cotización.
Independientemente de la modalidad de contratación aplicada, la cancelación de las consecuentes obligaciones en moneda extranjera se cumplirá en moneda de curso legal, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago.-
Artículo 7º.- Los llamados a licitación pública o privada, como también las contrataciones directas previstas en el artículo 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, deberán contener una o ambas de las siguientes alternativas de pago:
1) anticipado, con los requisitos que se determinan en el párrafo siguiente; y
2) a los siete (7) días hábiles de recibidos los bienes o prestados los servicios de conformidad, según lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.
El pago anticipado se efectivizará previa constitución de una contragarantía, según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Contrataciones, con cláusula de reajuste automático.
No deberá exigirse la constitución de contragarantía:
a) en las contrataciones que se realicen con reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales o entidades en que dichos entes tengan participación mayoritaria en su administración o capital;
b) cuando el pago adelantado sea una modalidad normal y habitual para posibilitar la adquisición de bienes o la contratación de servicios, como es el caso de las suscripciones y de las contrataciones de determinados servicios; y
c) cuando razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que involucre más de un período mensual, siempre que el monto anual no exceda el previsto en el Nivel A-3 del Anexo I.-
Artículo 8º.- La adjudicación o aprobación de las contrataciones, con excepción de las licitaciones públicas, se realizará con la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” que como Anexo IV forma parte del presente, debidamente fechada y suscripta por autoridad competente.
La “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” podrá imprimirse por sistema informático en cuadriplicado, siendo el original para rendición, el duplicado para el organismo emisor, el triplicado para el expediente y el restante para el proveedor.
Cuando se trate de obligaciones de pago periódicas y las mismas hayan sido aprobadas por autoridad superior, podrá disponerse el pago mediante el formulario “Orden de Pago” que como Anexo II también forma parte del presente.-
Artículo 9º- La facturación de bienes y/o servicios deberá ser emitida a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del organismo contratante, siendo válida la facturación emitida a “Consumidor Final”, indicando la denominación de dicho organismo contratante. Cualquier excepción deberá estar fundamentada en cada caso por la autoridad contratante y autorizada por el Contador General de la Provincia, siempre que sea posible individualizar la contratación realizada y las partes intervinientes.-
Artículo 10.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrán contratar en forma directa con la Administración Pública Provincial los agentes pertenecientes a la misma, permanentes o transitorios, que dependan en forma directa de la autoridad que disponga la contratación, así como las personas jurídicas, sociedades de hecho o cualquier entidad o agrupación integrada total o parcialmente por ellos.
Las limitaciones anteriormente señaladas no comprenden las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o artísticos, las que se realicen con cooperativas según lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 2150, ni las que resulten imprescindibles para cubrir necesidades de hospitales que se vean obligados a derivar pacientes.-
Artículo 11.- Es requisito indispensable para mantener activa la inscripción en el Registro de Proveedores y en el Registro de Licitadores de Obras Públicas, estar en situación de Cumplimiento Fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de La Pampa, tanto en el caso de los obligados directos como de los contribuyentes de Convenio Multilateral.
La Contaduría General de la Provincia y la Dirección General de Rentas, el 1 de enero y el 1 de julio de cada año, verificarán la situación fiscal de los Proveedores y Contratistas del Estado. Por aquellos que se encuentren en situación de incumplimiento, se informará a los respectivos Registros, a efectos de que sean suspendidos transitoriamente de los mismos. El interesado, para reactivar la inscripción registral deberá, luego de regularizar su situación impositiva, presentar Certificado de Cumplimiento Fiscal en el Registro que corresponda, quién lo rehabilitará dentro de los 2 (dos) días hábiles de esa presentación.
El indicado Certificado será expedido por la Dirección General de Rentas de la Provincia, con la modalidad y vigencia que determine ese Organismo con carácter general.
Podrán retirar pliegos o ser invitados a cotizar, solo los Proveedores y Contratistas que tengan activa la inscripción en el Registro respectivo.
La exigencia de Cumplimiento Fiscal no se requerirá en las invitaciones a Proveedores que se cursen por el Art. 25 del Reglamento de Contrataciones ni a las adquisiciones comprendidas en el Art. 2 del presente Decreto.
Artículo 12.- Autorízase a tramitar por el procedimiento de Contratación Directa, los pagos referentes a las compras de combustible a la Dirección Provincial de Vialidad, contratación de la Policía Provincial para que preste el servicio de Policía Adicional, todo tipo de tributo, tasa o contribución y obligaciones periódicas sea que surjan de contratos de adhesión o que, a criterio del Contador General de La Provincia, se consideren convenientes, todos mediante la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” aprobada por Resolución Nº 256/07 de Contaduría General de la Provincia y sus modificatorias, así como también las adquisiciones realizadas en formulario especial al Departamento Compras y Suministros de Contaduría General de la Provincia, sin limite de monto y debiendo ser suscriptas por el titular de cada Unidad de Organización a la cual se imputa la erogación.
Artículo 13.- Autorízase a los titulares de Unidad de Organización a ordenar la cancelación de pagos periódicos derivados de obligaciones contractuales (arrendamientos, alquileres, etc.), mediante el formulario que como Anexo II forma parte del presente.
Artículo 14.- Autorízase a los Ministros, a los Secretarios de Estado y al Subsecretario de Medios de Comunicación a contratar en forma directa, por un monto de hasta PESOS SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA ($73.050), los servicios de comunicación y publicidad para el Estado, la elaboración o confección de guiones ( para radio y televisión), la edición y selección de material fotográfico, de video, de diseño gráfico, de desarrollo editorial, de producción audiovisual y para desarrollo de aplicaciones web, incluyendo otras actividades de producción preparatorias, accesorias o constitutivas de la publicidad multimedial (gráfica, radial, televisiva, estática, para web, etc). También deben contemplarse los servicios de impresión, estampado, fijación, colocación y distribución de producciones gráficas en distintos sustratos (lona, tela, vinílico, papel, cartón y cualquier otro artículo susceptible de ser impreso o gravado). De este modo, también se dispone la posibilidad de establecer contratación, como parte indisoluble de la publicidad, de las actividades artísticas vinculadas con la producción del mensaje (redacción, diseño, diagramación), asumiendo la opción de establecer la unificación de criterios sobre un tema especifico para el desarrollo de campañas integrales. Asimismo, se establece la necesidad de incorporar, como herramientas de promoción, las contrataciones que se realicen de personal para acciones en la vía pública, tanto en espacios abiertos como cerrados, destinadas a la función de divulgación de eventos de concurrencia masiva, medios de comunicación con alcance especifico (propaladoras, pantallas led, etc.), y cartelería estática o móvil. Deben considerarse incluidos los servicios de promoción operativos en los medios digitales desde las redes sociales o páginas web ( publicaciones patrocinadas).
El importe establecido es el limite para cada necesidad de contratación.
La elaboración en si misma de la publicidad para un determinado tema en un medio debe interpretarse como necesidad independiente de otra publicidad que, siendo del mismo tema, se contrate con otros medios, sin importar si los contratados pertenecen a un mismo producto de servicio comunicacional o tipo de medio en el cual se pauta (gráfico, radial, televisivo, estático, web o promociones en la vía pública), dado que la elección de cada proveedor responde a la necesidad de llegar a públicos objetivos (oyentes, lectores, televidentes, etc) distintos, lo que es posible por el alcance concreto de cada uno de los proveedores contratados. Este alcance diferente se produce no sólo por la cobertura geográfica sino también por el público objetivo al que el contratante estima que normalmente alcanza cada proveedor de lo servicios en cuestión.
Dicha contratación, se tramitará con la firma única de los Ministros, Secretarios de Estado o Subsecretario de Medios de Comunicación, mediante la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” aprobada por Resolución Nº 256/07 de Contaduría General de la Provincia.-
Dicha contratación queda exceptuada de la formalidad instrumentada por el artículo 2° tercer párrafo del presente.-
Artículo 15.- Otórgase al Director de Administración de Jefatura de Policía las facultades para contratar que corresponden a Director y al Jefe de Policía las previstas para el nivel de Ministro en el presente Decreto.-
Artículo 16.- Autorízase a contratar, a los distintos Organismos que lo requieran, por hasta un monto de hasta PESOS CIENTO CUARENTA NUEVE MIL CIEN $149.100) por cada uno de los incisos y , mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto en el artículo 2° tercer párrafo del presente, la adquisición de:
a) Víveres frescos y alimentos perecederos;
b) Víveres secos;
c) Racionamiento para los detenidos alojados en dependencias policiales (unidades regionales, comisarías seccionales, comisarías, sub-comisarías, destacamentos, puestos camineros, divisiones, secciones o unidades especiales, casino policial).
Artículo 17.- Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno”, y al Subsecretario de Salud con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar en forma directa con establecimientos públicos o privados prestaciones destinadas a pacientes derivados por los indicados hospitales, por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS ($ 228.900) dentro de la Provincia y por un monto de hasta PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 456.000) fuera del ámbito provincial, con la pertinente intervención de la Auditoria Médica y de la dependencia administrativo-contable del respectivo Hospital. Superado esos montos, autorizase al Señor Ministro de Salud a contratar las mencionadas derivaciones y las establecidas en el artículo 18, en forma directa y sin límite de montos, previa intervención de la Auditoría Médica.
Cuando la derivación sea realizada a establecimientos públicos o privados fuera de la Provincia, deberán entenderse comprendidas las contrataciones destinadas a brindar alojamiento y alimentación al paciente y a un acompañante. Podrán autorizarse hasta dos (2) acompañantes, solo en caso de que el paciente sea menor de doce (12) años, o discapacitado y por derivaciones por intervención quirúrgica. Se contemplarán los casos en que la Institución derivante solicite la presencia de dos (2) acompañantes derivados para su tratamiento.
También deberán considerarse comprendidas en esta autorización la contratación de alojamiento y alimentación destinada a los pacientes oncológicos -y un acompañante- derivados para su tratamiento.
La intervención de la dependencia administrativo-contable será posterior a la derivación. Deberá atenderse a lo establecido en el último párrafo del artículo 27.-
Artículo 18.- Autorízase a los Directores del Establecimiento Asistencial “ Dr. Jorge A. Ahuad – 25 de mayo” y “ Centro de Salud – La Adela”, a contratar en forma directa con establecimientos públicos o privados prestaciones destinadas pacientes derivados por los mencionados establecimientos, por un monto de hasta PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($456.000) fuera del ámbito de provincial, con la pertinente intervención de la Auditoría Médica Central y de la Subsecretaría de Administración, siendo ésta última posterior a la derivación; debiendo atenerse a la reglamentación que establezca el Ministerio de Salud.-
Artículo 19.- Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno”, previo Vº Bº del Ministro de Salud, a contratar en forma directa, cuando lo estime conveniente, a profesionales médicos para que efectúen intervenciones quirúrgicas de alta complejidad en los indicados Hospitales, hasta un monto de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 302.400) cada una. Se requiere intervención de Auditoria Médica y de la dependencia administrativo-contable de los mismos.
Esta autorización comprende el pago de los honorarios y de los materiales protésicos necesarios para la intervención.-
Artículo 20.- Autorízase al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud y a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas”y“Gobernador Centeno”a contratar, mediante solicitud de cotización ajustando el procedimiento previsto en el artículo 2° tercer párrafo del presente, la adquisición de:
a) Medicamentos, materiales de curación, radiológicos, de laboratorio, odontológicos, leche e insumos hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($604.800).
b) Materiales protésicos y ortésicos necesarios para la asistencia de los pacientes de los establecimientos de su dependencia o derivados a centros de mayor complejidad públicos o privados de otra jurisdicción, tramitados por el respectivo hospital con la autorización previa y posterior adjudicación de los citados funcionarios hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($604.800) por paciente. Dentro de los materiales protésicos deberán considerarse incluidos los marcapasos,las lentes intraoculares y las prótesis que se colocan dentro del cuerpo del paciente. En los ortésicos deberán entenderse comprendidos los audífonos, las valvas y todo otro elemento que se utilice extracorporalmente.-
Texto dado por Decreto Nº 5268-2018 - B.O. 3346 del 25-01-19
Texto anterior dado por Decreto Nº 1656-16
Artículo 20.-Autorízase al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud y a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno” a contratar por hasta un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 302.400), mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto en el artículo 2° tercer párrafo del presente, la adquisición de:
a) Medicamentos, materiales de curación, radiológicos, de laboratorio, odontológicos, leche e insumos;
b) Materiales protésicos y ortésicos necesarios para la asistencia de los pacientes de los establecimientos de su dependencia o derivados a centros de mayor complejidad públicos o privados de otra jurisdicción, tramitados por el respectivo hospital con la autorización previa y posterior adjudicación de los citados funcionarios. Dentro de los materiales protésicos deberán considerarse incluidos los marcapasos, las lentes intraoculares y las prótesis que se colocan dentro del cuerpo del paciente. En los ortésicos deberán entenderse comprendidos los audífonos, las valvas y todo elemento utilizado extracorporalmente.
Artículo 21.- Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno” y al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar de manera directa, por un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($302.400), la adquisición de repuestos y reparación de maquinarias, equipos médicos y reparación de las plantas productoras de oxígeno medicinal ubicadas en los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” de Santa Rosa, “Gobernador Centeno” de General Pico y “Padre Ángel Buodo” de General Acha, quedando comprendido en esta autorización la adquisición de los repuestos y el pago de la mano de obra necesaria. Estas contrataciones deberán ajustarse a lo dispuesto en la Resolución Nº 256/07 de Contaduría General de la Provincia y sus modificatorias.-
Artículo 22.- Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales del Ministerio de Salud, con aprobación del Ministro de Salud, a contratar sin limite de monto la provisión de gas a granel cuando sea provisto por Cooperativas o exista un solo Proveedor que preste dicho servicio para ese establecimiento asistencial, lo cual deberá ser certificado por el organismo contratante.-
Artículo 23.- Autorízase al Ministro de Salud, a efectuar contrataciones de manera directa con los organismos públicos nacionales o de otras jurisdicciones provinciales encargados de la procuración de órganos, destinadas al implante de órganos en pacientes residentes en el ámbito provincial, sin límite de monto, con intervención de Auditoria Médica y de la Subsecretaría de Administración.-
Artículo 24.- Autorízase al Ministro de Salud, a contratar en forma directa y sin limite de monto, la asistencia y/o internación de pacientes en cumplimiento de una resolución judicial.-
Artículo 24 bis.- Autorízase al Subsecretario de Salud y al Subsecretario de Administración, con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar en forma directa y sin límite de monto, con la justificación preveniente de la historia clínica correspondiente, debidamente auditada, y con el previo aval de la Comisión Interdisciplinaria, los tipos de medicamentos conocidos como anticuerpos monoclonales, inhibidores tirosina quinasa, antineoplásicos y hormonoterapia antineoplásica, inmunomoduladores, inhibidor de CDK, antirretrovirales y antivirales, para los casos específicamente determinados de pacientes que así lo requieran.
Texto incorporado por Decreto Nº 4028-18 - B.O. 3336 del 16-11-18
Artículo 25.- Autorízase al Ministro de Salud, a contratar en forma directa con establecimientos públicos y privados de otra jurisdicción, la asistencia y/o internación por cada paciente drogadependiente derivado para su tratamiento por profesionales médicos dependientes del indicado Ministerio, hasta un monto de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 142.800).-
Artículo 26.- Autorízase al Subsecretario de Administración del Ministerio de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar de manera directa con establecimientos habilitados en el ámbito provincial, la atención geriátrica de pacientes categorizados como “no contribuyentes” por el Ministerio de Salud y de beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) afiliados al Programa Federal Incluir Salud (Profe), por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS ($ 228.900), con intervención de Auditoría Médica.
A los efectos de este artículo y del artículo 17 y 18, se acumulará el gasto que origina cada paciente, de manera independiente. Si las contrataciones están destinadas a la atención de pacientes que requieren prestaciones médicas habituales y permanentes (hemodiálisis, oncológicas, endocrinológicas, postrasplantes, tratamientos con hormona de crecimiento, enfermedades autoinmunes y déficit de factores de coagulación) o internaciones geriátricas, deberá acumularse el gasto que origina cada paciente en el año calendario, también en forma independiente.-
Artículo 26 bis.-Autorízase al Subsecretario de Administración del Ministerio de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar de manera directa el servicio de transporte de beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) afiliados al Programa Federal de Salud “Incluir Salud” y por el término de seis (6) meses, por hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL ($160.000), con intervención de Auditoría Médica. Deberá acumularse el gasto que origina cada paciente en forma semestral y en forma independiente.
Texto incorporado por Decreto Nº 5268-2018 - B.O. 3346 del 25-01-19
Artículo 27.- Otórgase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno” las facultades para contratar que corresponden a Ministro.-
Artículo 28.- Autorízase al Director General de Administración del Ministerio de Educación, con aprobación del Ministro de Educación, para cada establecimiento educativo, a tramitar contrataciones directas destinadas a refacciones generales, servicios de limpieza y transporte escolar y movilidad, mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto en el artículo 2° tercer párrafo del presente y autorización previa y adjudicación del Ministro de Educación, por un monto de hasta PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 178.500).
Asimismo con los mismos niveles de autorización y aprobación establecidos en el párrafo anterior, autorízase a contratar, sin límite de monto, la provisión de gas a granel cuando sea provisto por Cooperativas o existe un solo Proveedor que preste dicho servicio para ese establecimiento educativo, lo cual deberá ser certificado por el organismo contratante.-
Artículo 29.- Autorízase al Ministro de Cultura y Educación a ordenar el pago a los establecimientos educativos de gestión privada, en forma mensual, de los subsidios otorgados por el Poder Ejecutivo por aplicación de la Ley Nº 2511 o mediante convenios especiales.-
Artículo 29 bis.-Autorízase al Ministerio de Educación, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00), por cada persona que se contrate para prestar servicios en el marco del Programa Provincial “Vértice Educativo”.
Artículo incorporado por Decreto Nº 1531/19, B.O. 3361 del 10-05/19.
Artículo 30.- A los efectos de determinar el monto previsto en el artículo 23 inciso m) de la Norma Jurídica de Facto Nº 1101, deberá considerarse el Nivel A-4 del Anexo I.-
Artículo 31.- Quedan exceptuadas de las limitaciones establecidas en el presente las Ordenes de Provisión y las Ordenes de Pago originadas en compras directas suscriptas por el Administrador General de Energía, que correspondan a cancelación de deudas por energía consumida y combustibles suministrados a ese organismo por generación de fluido eléctrico. Asimismo, serán autorizadas en forma directa por el Administrador General de Energía las adquisiciones de bienes y servicios que resulten indispensables para evitar la interrupción del servicio eléctrico y que se encuentran en las causales de excepción previstas en el artículo 34, inciso C), apartado 1) de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, debiendo tramitarse mediante la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” aprobada por Resolución Nº 256/07 de Contaduría General de la Provincia y sus modificatorias.-
Artículo 32.- Autorízase al Presidente del Ente Provincial del Río Colorado a contratar en forma directa hasta el doble del monto máximo establecido en los Niveles A-3 y A-4 del Anexo I y al Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a contratar en forma directa hasta el triple del monto máximo establecido en los Niveles A-3 y A-4 del Anexo I.-
Artículo 33.- Autorízase al Director General de LU 89 TV Canal 3 a contratar en forma directa la adquisición y reparación de los materiales técnicos críticos establecidos en el artículo 24 del Decreto Nº 2239/71 por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 202.650), como también a efectuar las contrataciones artísticas a las que se refiere el mismo artículo por un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 302.400). En ambos supuestos el monto estipulado será utilizado por proveedor. La contratación autorizada se tramitará con la firma única de nivel de Secretario de Estado y en los formularios habilitados a tal efecto.
Deberán acumularse las contrataciones efectuadas en cada semestre calendario.-
Artículo 34.- Otórgase al Delegado Organizador de la Comuna “Casa de Piedra” las facultades para contratar en forma directa que corresponden a Ministro, hasta el monto máximo del Nivel A-4 del Anexo I del presente, al solo efecto del cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto Nº 2058/04, previo Vº Bº del Secretario General de la Gobernación.-
Artículo 35.- A los fines del manejo de la Cuenta Especial del Departamento Compras y Suministros de Contaduría General de la Provincia, otórguese al jefe del indicado Departamento y al Contador General de la Provincia las facultades para contratar que corresponden a Director y Ministro, respectivamente, y al Ministro de Hacienda y Finanzas la facultad de otorgar el autorizado previsto en el Nivel B-4 del Anexo I.-
Artículo 36.- Autorízase al Director de Discapacidad con la aprobación del Ministro de Desarrollo Social, a contratar en forma directa con personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), dentro y fuera del ámbito Provincial, por un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($302.400), por persona; las prestaciones destinadas a personas con discapacidad, implementadas por el “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, de acuerdo con lo previsto con la Ley Nº 1942 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.901.
Artículo 37.- Autorízase al Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia, con la aprobación del Ministro de Desarrollo Social, a contratar en forma directa y sin limite de monto, la asistencia y/o internación de personas cuando existan razones de oportunidad, merito y conveniencia, que fundamenten la necesaria prestación.
Artículo 38.- Autorízase a los Ministros de Desarrollo Social y de Salud, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual DE PESOS VEINTICINCO MIL $25.000 por cada profesional, técnico y/o idóneo que se contrate para llevar adelante los siguientes programas: “Talleres de Contención y Reinserción”, “Capacitacióny Supervisión”y “Cuidado y Asistencia por idóneos a personas en situación de vulnerabilidad bio-psico-social”según contenidos aprobados por Decreto Nº 911/13.
A tales efectos, las erogaciones establecidas deberán imputarse a la partida presupuestaria de cada jurisdicción creada específicamente para dicho fin
Texto dado por Decreto Nº 5268-2018 - B.O. 3346 del 25-01-19
Texto anterior dado por Decreto Nº 1656-16
Artículo 38.-Autorízase a los Ministros de Desarrollo Social y de Salud, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual de PESOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS ($16.800) por cada profesional, técnico y/o idóneo que se contrate para llevar adelante los siguientes programas: “Talleres de Contención y Reinserción”, “Capacitación y Supervisión” y “Cuidado y Asistencia por idóneos a personas en situación de vulnerabilidad bio-psico-social” según contenidos aprobados por Decreto Nº 911/13.
A tales efectos, las erogaciones establecidas deberán imputarse a la partida presupuestaria de cada jurisdicción creada específicamente para dicho fin.-
Complementado por el DECRETO Nº 4049-2016 Publicado en B.O. Nº 2983 del 07-12-16.-
Artículo 38 Bis: : Autorícese a la Ministra de Desarrollo Social a contratar en forma directa y sin límite de monto, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, inciso c), subinciso 1), de la Ley N° 3 de Contabilidad, los suministros y bienes necesarios para asistir a todas aquellas personas afectadas por eventos meteorológicos extraordinarios y que generen emergencias sociales, de conformidad con las competencias asignadas por el inciso 9) del artículo 18, de la Ley N° 2872
Texto dado por Decreto Nº 1435-2017, B.O.3261 del 09-07-2017.
Texto anterior dado por el artículo 1º del Decreto 647-2017 B.O. Nº 3252 del 07-04-17.- Autorizar a la Ministra de Desarrollo Social a contratar en forma directa, sin límite de monto, los suministros necesarios para asistir a todas aquellas personas que fueron afectadas por el temporal de viento y lluvia acaecido en nuestra provincia, mientras dure la vigencia de la emergencia.-
Artículo 39.-No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados al efecto en el presente Decreto.
Se presumirá que existe desdoblamiento cuando en el lapso de tres meses se efectúe otra contratación para adquirir bienes o servicios que se correspondan al mismo objeto contractual, superando entre ambas los montos máximos establecidos en el Anexo I del presente.
La existencia de desdoblamiento es una presunción que admite prueba en contrario.
Ante tal circunstancia el organismo contratante justificará su accionar, argumentando sobre el alcance del objeto contractual en cuestión.
En todos los casos, el organismo contratante deberá controlar las tramitaciones a fin de asegurar el cumplimiento del presente artículo, no encontrándose dentro de las funciones de la Contaduría General de la Provincia.-
Artículo 40- Salvo las aclaraciones particulares en el cuerpo del presente, cuando se apliquen excepciones a las Formas de Contratación previstas por la regla general, se aplica el "Rango de Monto" del Anexo I del presente Decreto, para determinar los funcionarios que autorizan y aprueban o adjudican.
Para llamados a Licitación Pública en los que el monto sea inferior al Nivel C del Anexo I, se requiere el autorizado del Señor Gobernador, sobre el proyecto de acto administrativo que autoriza el llamado, delegando además en los funcionarios indicados, la adjudicación o aprobación de la licitación.
En los casos previstos en el párrafo anterior, cuando se utilice “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” que como Anexo IV forma parte del presente, la comunicación de la adjudicación, puede delegarse al funcionario del nivel que corresponda para adjudicar o aprobar de acuerdo al Anexo I del presente Decreto.-
Artículo 41.- Otórgase al Director General de Casa de La Pampa las facultades para contratar que corresponden a Ministro, según lo establecido en el Anexo I del presente Decreto. En el caso Ejecución de gastos de cortesía que se requieran como consecuencia de la realización de actos culturales en sede del organismo o para el lanzamiento o promoción de actividades o eventos de distinta naturaleza que haga el mismo desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo Vº Bº del Secretario General de la Gobernación, siendo el mismo válido mediante fax; será hasta el monto máximo del Nivel A-3 del Anexo I del presente.-
Complementado por: art. 4 Decreto 512/2013.
Artículo 42.- Autorízase a la Dirección General de Personal, con la autorización, aprobación y adjudicación del Ministro de Hacienda y Finanzas cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto, de los profesionales que constituyan las Juntas Médicas del Servicio Médico Oficial, según Decreto Nº 1154/82 modificado por Decreto Nº 947/12.-
Artículo 43.- Exceptúase de la exigencia de efectuarse solicitud de cotización a tres oferentes del ramo como mínimo, dispuesta en el artículo 2° tercer párrafo del presente, cuando en la respectiva localidad no existe esa cantidad mínima de oferentes. Si existen dos (2) oferentes, se deberá certificar dicha situación e invitar a ambos.-
Artículo 44.- A los efectos del presente Decreto, cuando se cita el término “Secretario de Estado”, deberá entenderse que comprende al Secretario General de la Gobernación, al Secretario de Derechos Humanos, al Secretario de Asuntos Municipales, al Secretario de Recursos Hídricos, al Secretario de Cultura y al Secretario de la Mujer.-
Artículo 45.- Deróganse los Decretos N.º 1760/04 y 108/15
Artículo 46.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.-
Artículo 47.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.-
ANEXO I
FORMA DECONTRATACIÓN |
MONTO |
AUTORIZACIÓN PREVIA |
ADJUDICACIÓN O APROBACIÓN |
|
A. COMPRA DIRECTA |
DESDE |
HASTA |
|
|
A-1
|
|
5.400
|
Directores de establecimientos asistenciales de nivel I de complejidad hospitalaria. Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley N° 927. Jefes de Unidad de Organización Presupuestaria, Gerentes de la Administración Provincial, Gerentes de Organismos Descentralizados y Subdirectores o jerarquías superiores de la Dirección Provincial de Vialidad.- |
Directores de establecimientos asistenciales de nivel I de complejidad hospitalaria. Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley N° 927. Jefes de Unidad de Organización Presupuestaria, Gerentes de la Administración Provincial, Gerentes de Organismos Descentralizados y Subdirectores o jerarquías superiores de la Dirección Provincial de Vialidad.- |
A-2 |
5.400,01 |
12.150 |
Directores de establecimientos asistenciales de nivel II a VIII de complejidad hospitalaria. Subsecretarios y funcionarios de nivel equivalen-te o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley N° 927. Director General de Administración Escolar, Gerentes de la Administración Provincial, Directores de la Dirección Provincial de Vialidad y Gerentes de Organismos Descentralizados. |
Directores de establecimientos asistenciales de nivel II a VIII de complejidad hospitalaria. Subsecretarios y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley N° 927. Director General de Administración Escolar, Administrador Provincial del Agua, Administrador Provincial de Energía, Ing. Jefe de la Dirección Provincial de Vialidad, Gerentes Generales de Organismos Descentralizados.- |
FORMA DECONTRATACIÓN |
MONTO |
|
AUTORIZACIÓN PREVIA |
ADJUDICACIÓN O APROBACIÓN |
||
A-3
|
12.150,01 |
24.600 |
Ministros, Secretarios de Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y Presidentes de Organismos Descentralizados.- |
Ministros, Secretarios de Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y Presidentes de Organismos Descentralizados.- |
||
A-4 (CON SOLICITUD DE COTIZACIÓN) |
24.600,01 |
73.050
|
Ministros, Secretarios de Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y Presidentes de Organismos Descentralizados. |
Ministros, Secretarios de Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y Presidentes de Organismos Descentralizados. |
||
B- LICITACION PRIVADA |
DESDE |
HASTA |
|
|
||
B-1
|
73.050,01 |
232.650 |
Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley N° 927. Jefes de Unidad de Organización Presupuestaria, Gerentes de la Administración Provincial, Gerentes de Organismos Descentralizados y Subdirectores o Jerarquías superiores de la Dirección Provincial de Vialidad.- |
Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley N° 927 . Jefes de Unidad de Organización Presupuestaria, Gerentes de la Administración Provincial, Gerentes de los Organismos Descentralizados y Subdirectores y jerarquías superiores de la Dirección Provincial de Vialidad, |
||
B-2
|
232.650,01
|
608.400
|
Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley N° 927 . Gerentes de la Administración Provincial, Gerentes de Organismos Descentralizados y Director Principal de la Dirección Provincial de Vialidad. |
Subsecretarios y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley N° 927 . Administrador Provincial de Energía, Administrador Provincial del Agua, Ingº Jefe de la Dirección Provincial de Vialidad, Gerentes Generales de Organismos Descentralizados. |
||
B-3 |
608.400,01 |
1.824.900 |
Subsecretarios y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley N° 927. Administrador Provincial de Energía, Administrador Provincial del Agua, Ingº Jefe de la Dirección Provincial de Vialidad, Gerentes Generales de Organismos Descentralizados.- |
Ministros y funcionarios de nivel equivalente, o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley N° 927 . Secretarios de Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y Presidentes de Organismos Descentralizados.- |
||
B-4 |
1.824.900,01 |
3.654.000 |
Ministros, Secretarios de Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria, Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda1 (con el Vº Bº del Gobernador), y Directorios de Organismos Descentralizados. |
Ministros, Secretarios de Estado y Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda1 y Directorios de Organismos Descentralizados y |
||
B- LICITACION PÚBLICA |
|
|
|
|
||
C.1 |
3.654.000,01 |
|
Poder Ejecutivo y Directorios de Organismos Descentralizados |
Poder Ejecutivo y Directorios de Organismos Descentralizados. |
||
[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.
[2] Nota de Redacción: Por art. 2º de la NJF 930 (modificatoria de la Ley 3 de Contabilidad) se autoriza al Poder Ejecutivo a actualizar los montos de contratación: “Artículo 2º: Los montos establecidos en el artículo 34 de la Ley 3 podrán ser actualizados periódicamente por el Poder Ejecutivo”.
1 Incorporado por artículo 3º del Decreto 512/2013.
1 Incorporado por artículo 3º del Decreto 512/2013.