Decreto Nº 4028-2018
Incorpora el art. 24 bis al Decreto Nº 1656/16 sobre montos de contrataciones.
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. 3336 del 16-11-18
Dictado el 06-11-18
Operador del Digesto: M.L.E.
VISTO:
El Expediente Nº 6074/06 caratulado "CONTADURÍA GENERAL - S/ MODIFICACIÓN DE DECRETO PARA NUEVOS MONTOS DE CONTRATACIONES EN GENERAL.-"; y
CONSIDERANDO:
Que atento resulta impredecible identificar por su baja incidencia la cantidad de pacientes que presentarán anualmente patologías específicas que requieren drogas de alto costo cuyo almacenamiento no es justificable, por cuanto su fecha de vencimiento en ocasiones opera en forma anterior a su suministro, lo cual vuelve antieconómico, y por ello desaconsejable su sometimiento al procedimiento habitual de licitacion;
Que, por otra parte, en los supuestos que los pacientes no logran el efecto deseado o no reaccionan favorablemente a la medicación, los profesionales médicos deben variar la indicación, aumentando la dosis de un determinado medicamento al paciente, o rotando la medicación a otra de alto costo porque no logran el efecto deseado, lo cual también dificulta la previsibilidad del consumo;
Que, en otras ocasiones, el suministro de la driga es interrumpido ante el evento de muerte del apciente en razón del desenlace no deseado pero previsible ante la patología detentada, con lo cual, lógicamente, se detiene la necesidad de provisión del medicamento;
Que a efectos de atenuar las consecuencias negativas, resulta necesario permitir a la autoridad administrativa competente utilizar el procedimiento excepcional de contratacion directa, a fin de asistir en forma inmediata a las personas afectadas de patologías poco comunes que requieren conductas asistenciales inmediatas;
Que la utilización de una herramienta de contratación de esta naturaleza en total conformidad con la legislación vigente permitirá la ejecución de tratamientos excepcionales con la celeridad operativa que demanden;
Que tal conducta no debe alterar la previsión para incorporar a la licitación la compra de aquellas drogas que ya stán siendo utilizadas en los tratamiento excepcionales con la celeridad operativa que demanden;
Que por ello corresponde autorizar al Ministerio de Salud a contratar en forma directa en especificos casos de necesidad, con la justificación proveniente de la historia clínica correspondiente, debidamente auditada, y con el previo aval de la Comisión evaluadora de Salud, los tipos de medicamentos conocidos como anticuerpos monoclonales, inhibidores tirosina quinasa, antineoplásticos y hormonoterapia antineoplástica, inmunomoduladores, inhibidos de CDK, antirretrovirales y antivirales;
Que tal circunstancia se comprende dentro de las situacioens de imperiosa necesidad, urgencia y excepcionalidad, sustentada en un criterio de razonabilidad, conforme el artículo 34, inciso c, subinciso 1, Ley 3 de Contabilidad;
Que el Ministerio de Salud resulta ser la cartera ministerial competente para intervenir en la promoción de las acciones tendientes a resolver estados de carencia individuales, elaborar un sistema que haga efectivos los principios de promoción y recuperación de la salud, prevención de la enfermedad y rehabilitación de las personas en los aspectos fisicopsicosociales, promover que los servicios de salud de la provincia de La Pampa tiendan a la universalidad, equidad, accesibilidad, eficiencia, calidad y sustentabilidad en sus prestaciones, conforme lo prevé el artículo 19, incisos 2, 5, 6 y cc de la Ley Nº 2872;
Que han tomado intervención las Delegaciones de las Asesorías Letradas de Gobierno actuante ante le Ministerio de Salud y en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpórase como Artículo 24 bis, del Decreto N° 1656/16, el siguiente texto: “Autorízase al Subsecretario de Salud y al Subsecretario de Administración, con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar en forma directa y sin límite de monto, con la justificación preveniente de la historia clínica correspondiente, debidamente auditada, y con el previo aval de la Comisión Interdisciplinaria, los tipos de medicamentos conocidos como anticuerpos monoclonales, inhibidores tirosina quinasa, antineoplásicos y hormonoterapia antineoplásica, inmunomoduladores, inhibidor de CDK, antirretrovirales y antivirales, para los casos específicamente determinados de pacientes que así lo requieran”.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 3.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud y al de Hacienda y Finanzas.-