Decreto Nº 5268-2018
Modifíca artículos del Decreto Nº
1656-16 sobre montos de contrataciones
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O.
3346 del 25-01-19.-
Dictado el 28-12-18
Operador del Digesto:
M.L.E.
VISTO:
El Expediente Nº 6074/06, caratulado
"CONTADURÍA GENERAL S/ MODIFICACION DE DECRETO PARA NUEVOS MONTOS DE
CONTRATACIONES EN GENERAL", y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 35 d ela Ley Nº 3 de Contabilidad
y sus modificatorias faculta a los titulares de los poderes públicos
provinciales a determinar que funcionarios autorizarán o aprobarán las contrataciones
previstas en los artículo 33 y 34 de la misma norma legal;
Que el Decreto Nº 1656/16 en su artículo 20 autoriza al
Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministerio d eSalud y a los
Directores de los Establecimeintos Asistenciales "Dr. Lucio Molas" y
"Gobernador Centeno" a contratar por un monto de hasta PESOS
TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($302.400), mediante solicitud de cotización
ajustado al procedimiento previsto en el artículo 2º tercer párrafo del
presente, la adquisición de medicamentos, materiales de curación, radiológicos,
de laboratorio, odontológicos, leche e insumos; y de materiales portésicos y
ortésicos para la asistencia de los pacientes de los establecimientos de su
dependencia o derivados a centros de mayor complejidad públicos o privados de
otra jurisdicción, tramitádos por el respectivo hospital con la autorización
previa y posterior adjudicación de los citados funcionarios, considerándose
incluídos dentro de los amteriales protésicos a los marcapasos, las lentes
intraoculares y las prótesis que se colocan dentro del cuerpo de paciente y
dentro de los ortésicos los audifonos, las valvas y todo otro elemento que se
utilice estracorporalmente;
Que el proceso inflacionario que
atraviesa la República Argentina de manera sostenida genera una variación muy
significativa de los precios de los productos considerados;
Que los valores de estos bienes en
particular también se ven afectados por las variaciones del tipo de cambio de
la moneda extranjera, por tratarse en su mayoría de productos importados o elaborados
con insumos importados;
Que en virtud de la habitualidad
dentro del mercado de que cada vez un mayor número de bienes y servicios sean
cotizados en moneda extranjera, la normativa provincial vigente dispuesta en
esa materia se encuentra desactualizada, lo cual deviene en la necesidad de
actualizar la misma;
Que además, se producen constantes
avances en los tratamientos que requieren de nuevos insumos y/o medicamentos
para su correcta aplicación generando la necesidad de efectuar compras inmediatas,
hasta tanto puedan incorporarse los nuevos productos a los procesos licitatorios
correspondientes, resultando conveniente establecer un margen de compra que
permita responder en tiempo y forma a esta necesidad;
Que en consecuencia, es imprescindible
ajustar el monto de la autorización para poder afrontar los pagos que en tal carácter
se devenguen, por lo que se estima fijar el monto de dicha contratación de
PESOS SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($604.800,00) tanto para la
adquisición de medicamentos, materiales de curación, radiológicos, de
laboratorio, odontológicos, leche e insumos como para la adquisició de
materiales protésicos y ortésicos;
Que el artículo 38 del Decreto Nº 1656/16 autoriza a los Ministros de
Desarrollo Social y de Salud a contratar de forma directa sin limite de monto y
hasta la suma mensual de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($16.800,00) por cada
profesional , técnico y/o idóneo que asistan a personas en situación de
vulnerabilidad biopsico-social según lo estipulado por el Decreto Nº 911/13;
Que similares razones de indole
económico, principlamente la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, hacen
necesario el ajuste del monto de la autorización, por lo que se estima fijar el
monto de dicha contratación en PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00) por cada
profesional, técnico y/o idóneo que se contrate;
Que conforme surge de la Adenda al Convenio marco Vigente y al compromiso de
Trabajo Períodico del Programa Federal "Incluír Salud" firmada con la
Agencia Nacional de Discapacidad se ha resuelto delegar a las Unidades de
Gestión Provinciales la artículación, gestión, contratación y administración
del servicio de transporte de los beneficiarios del Progrmaa por lo que resulta
necesario regular tal circunstancia;
Que el Decreto Nº 1656/16 hace mención a los pacientes
beneficiarios de Pensione sNo Contributivas afiliados al Programa Federal
Incluir Salud en su artículo 20 únicamente para los casos de contratación
directa para la atención geriátrica de los mismos;
Que en consecuencia resulta necesario
incorporar un precepto que contemple la posibilidad de contratar en forma
directa el servicio de transporte para tales beneficiarios, la cual entrará en
vigencia con fecha 1º de enero de 2019, y por el término de seis (6) meses;
Que por Decreto Nº 1435/16 se autorizó al Subsecretario de
salud y al Subsecretario de Administración, con la aprobación del Ministro de
Salud y a los Directores de los Establecimeintos Asistenciales "Dr. Lucio
Molas" y "Gobernador Centeno", a contratar en forma directa y
por un monto de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), la reparación de
ambulancias pertenecientes al Ministerio de Salud, quedando comprendida en ésta
autorización la adquisición de repuestos y el pago de la mano de obra
necesaria;
Que dicha autorización fue concedida
inicialmente por seis (6) meses y prorrogada sucesivamente dada la enorme
necesidad de que dichos vehículos cumplan su objetivo primordial, debiendo ser
prorrogada una vez más por el término de cuatro (4) meses;
Que ha toamdo intervención la
Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de
Hacienda y Fiananzas;
POR ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo
1º.-Sustitúyase el
Artículo 6° del Decreto 1656/16, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°.-Cuando en las
contrataciones directas se requiera que las mismas sean realizadas en
moneda extranjera, deberá
fundarse tal requerimiento en
las actuaciones administrativas. En
los casos en
donde el importe
de la contratación directa
exceda el límite dispuesto en el Nivel A-4, además de fundarse el requerimiento
de contratar en moneda extranjera, deberá
constar en el
trámite correspondiente el autorizado
previo del Titular
del Poder Ejecutivo Provincial,
dicha exigencia no será de aplicación para las excepciones dispuestas en el
presente Decreto.
Para el caso de las adquisiciones comprendidas en el Nivel A-4, a los
efectos comparativos de las ofertas, se considerará el tipo de cambio
vendedor del Banco
de la Nación
Argentina vigente al cierre de
las operaciones del día anterior a la fecha límite de presentación de
la cotización. Independientemente de
la modalidad de contratación aplicada,
la cancelación de
las consecuentes obligaciones en
moneda extranjera se cumplirá
en moneda de curso
legal, al tipo
de cambio vendedor
del Banco de la
Nación Argentina, vigente
al cierre de
las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago.”.-
Artículo
2º.- Sustitúyase
el Artículo 20 del
Decreto N° 1656/16, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“Artículo 20.-Autorízase al Subsecretario
de Salud, con la
aprobación del Ministro
de Salud y
a los Directores
de los Establecimientos
Asistenciales “Dr. Lucio Molas”y“Gobernador Centeno”a contratar, mediante
solicitud de cotización ajustando el
procedimiento previsto en
el artículo 2°
tercer párrafo del presente, la adquisición de:
a) Medicamentos, materiales
de curación, radiológicos,
de laboratorio, odontológicos, leche e insumos hasta un monto de PESOS
SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($604.800).
b) Materiales protésicos
y ortésicos necesarios
para la asistencia de
los pacientes
de los establecimientos de
su dependencia o derivados
a centros de
mayor complejidad públicos o
privados de otra
jurisdicción, tramitados por el
respectivo hospital con la
autorización previa y
posterior adjudicación de los
citados funcionarios hasta
un monto de PESOS SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS
($604.800) por paciente. Dentro de
los materiales protésicos deberán considerarse incluidos los
marcapasos,las lentes intraoculares y las
prótesis que se colocan
dentro del cuerpo
del paciente. En los
ortésicos deberán entenderse comprendidos
los audífonos, las valvas y todo
otro elemento que se utilice extracorporalmente.”.-
Artículo 3º.-Sustitúyase el Articulo 38 del
Decreto Nº 1656/16, el que quedara
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 38.-Autorízase a
los Ministros de
Desarrollo Social y de
Salud, cualquiera sea
el importe, a
la contratación directa sin
límite de monto y hasta la suma mensual DE PESOS VEINTICINCO MIL
$25.000 por cada
profesional, técnico y/o idóneo
que se contrate
para llevar adelante
los siguientes programas:
“Talleres de Contención y Reinserción”, “Capacitacióny Supervisión”y “Cuidado y
Asistencia por idóneos a
personas en situación
de vulnerabilidad bio-psico-social”según contenidos aprobados
por Decreto N° 911/13.
-A tales efectos,
las erogaciones establecidas deberán imputarse a
la partida
presupuestaria de cada
jurisdicción creada específicamente para dicho fin.”.-
Artículo 4º.- Incorpórase como Artículo
26 bis del Decreto N° 1656/16 el que
deberá ser rectado de la siguiente forma:
“Artículo 26 bis.-Autorízase al
Subsecretario de Administración del
Ministerio de Salud,
con la aprobación
del Ministro de Salud, a contratar de manera directa el servicio de transporte de
beneficiarios de Pensiones
no Contributivas
(PNC) afiliados al
Programa Federal de
Salud “Incluir Salud” y
por el término de seis (6) meses,
por hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS SESENTA
MIL ($160.000), con
intervención de Auditoría Médica.
Deberá acumularse el gasto que origina cada paciente en forma semestral y en
forma independiente.”.-
Artículo 5º.-Prorrógase por el término de
4 meses, contados a partir del
presente decreto, la vigencia del
Decreto N° 1435/16, modificado por Decretos N°
4304/16, N° 1495/17, N° 190/18 y N°
2143/18, que autoriza
al Subsecretario de Salud y al
Subsecretario de Administración, con
la aprobación del Ministro
de Salud, y
a los Directores
de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio
Molas”y “Gobernador
Centeno”, a contratar en forma
directa y por un monto de hasta $150.000, la
reparación de ambulancias
pertenecientes al Ministerio
de Salud, quedando comprendida en
ésta autorización la adquisición de repuestos y
el pago de
la mano de
obra necesaria.-
Artículo
6º.- El
presente Decreto será
refrendado por todos
los Señores Ministros