DECRETO Nº 1435-2017
Sustituye el texto del art. 38 bis del Decreto 1656-16 autorizando a la Ministra de Desarrollo Social a contratar en forma directa y sin limite de monto, en casos de eventos meteorológicos extraordinarios que generan emergencias sociales.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3261 del 09-06-17.-
Dictado el 02-06-17.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 38 bis, del Decreto N° 1656/16, incorporado por el Decreto N° 647/17, por el siguiente:
"Artículo 38 bis: Autorícese a la Ministra de Desarrollo Social a contratar en forma directa y sin límite de monto, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, inciso c), subinciso 1), de la Ley N° 3 de Contabilidad, los suministros y bienes necesarios para asistir a todas aquellas personas afectadas por eventos meteorológicos extraordinarios y que generen emergencias sociales, de conformidad con las competencias asignadas por el inciso 9) del artículo 18, de la Ley N° 2872".-