Decreto N° 52-2021.

Estableciendo montos de contrataciones.[1]

 

Estado de la norma: DEROGADO por Decreto Nº 1245-2022.-

Última Modificación: Decreto Nº 5015-2021.-

Publicado en Sep. II del B.O. 3450 del 27-01-21.-

Dictado el 18-01-21.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 6074/06 caratulado "CARATULADO GENERAL S/MODIFICACIÓN DE DECRETO PARA NUEVOS MONTOS DE CONTRATACIONES EN GENERAL", y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el árticulo 35 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias faculta a los titulares de los poderes públicos provinciales a determinar que funcionarios autorizarán y adjudicarán o aprobarán las contrataciones previstas en los artículos 33 y 34 de la misma norma legal;

 

          Que es necesario actualizar los montos establecidos para los diferentes tramos de contrataciones como asimismo establecer los funcionarios que autorizan y aprueban o adjudican cuando se aplican excepciones a las formas de contratación de los distintos niveles;

 

          Que la Ley Nº 3 de Contabilidad en su artículo 34 inciso A) establece el monto máximo por el cual se debe regir el procedimiento de licitación privada, siendo éste 50 veces superior al establecido para las contrataciones directas establecidas en el artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a);

 

          Que la contratación directa es un régimen excepcional y restrictivo de la selección pública, donde razones de conveniencia y simpleza administrativa justifican su aplicación, por regla general, hasta el monto del subinciso del considerando anterior. Sin embargo, deben preverse situaciones que justifican la excepción reservada como facultad del Poder Ejecutivo, pero que conviene delegar a menor nivel Jerarquico, dado que se requiere privilegiar la celeridad en el suministro para no afectar un interes público;cumplir una decisión judicial; o no es conveniente económicamente una selección pública sobre productos o servicios que tendrán un precio incierto final, como las reparaciones que requieren traslado o  examen previo de forma imprescindible para conocer su costo;

 

          Que se hace necesario aclarar sobre la aplicación de las excepciones previstas en el presente Decreto, receptando el criterio y adecuando la legislación vigente al efecto a nivel Nacional;

 

          Que se debe asegurar el cumplimiento de las funciones indelegables del Estado, en tiempo y forma, dando las respuestas que requiere la ciudadanía, y en consonancia con la competencia dada por la Ley de Ministerios Nº 3170;

 

          Que ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

Artículo 1º.- Establécese que las contrataciones a realizarse en la esfera del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, se efectuarán con la autorización previa y la adjudiciación o aprobación de la autoridad competente, de conformiad al Anexo I que forma parte del presente Decreto.

 

Artículo 2º.- El monto de las contrataciones establecidas en el artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, será el fijado hasta el nivel A-4 del Anexo I del presente.

Quedan comprendidas en el procedimiento de la normativa del artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la mencionada Ley, las siguientes contrataciones, hasta el limite superior del nivel A-4 del anexo I del presente:

 

1) Las contrataciones a las que se refiere el artículo 34 inciso C) subincisos 1, 3 y 5 apartados b), c), d), e), f), g) y h);

 

2) Las reparaciones de maquinarias, vehículos, motores, equipos y cualquier otro bien, cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para estimar su costo. Se trata, en general, de todo aquello que, por sus caracteristicas, se estime imposible predeterminar la anomalía que impide su normal funcionameinto, imposibilitando así un proceso licitatorio. esta excepción no podrá utilizarse cuando se trate de reparaciones habituales de mantenimiento de tales bienes. La autorización comprende la adquisición de repuestos y el pago de la mano de obra necesaria para la reparación.

Las adquisiciones no comprendidas en el párrado anterior, y cuyos montos estén comprendidos en el nivel A-4, deberán efectuarse mediante solicitud de cotización a tres oferente  del ramo como mínimo, pudiéndose adjudiciar con una oferta válida. Las solicitudes de cotización y los presupuestos de los oferentes del ramo como mínimo, pudiendose adjudicar con una oferta válida. Las solicitudes de cotización y los presupuestos de los oferentes invitados podrán realizarse mediante fax o mail, debiendo los mismos ser fotocopiados y certificados por autoridad competente.

Las solicitudes de cotización se instrumentarán de acuerdo al formularia que como Anexo III forma parte del presente.

 

 

Artículo 3º.- A efectos de la adquisición de bienes de capital y sin perjuicio de la observancia de los niveles de autorización previa y de adjudiciación o aprobación previstos en el Anexo I del presente, deberá requerirse el autorizado del Señor gobernador en las respectivas actuaciones cuando el monto de la contratación exceda la cantidad de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($365.000).

El pedido se efectuará con posterioridad a la contabilización de la afectación preventiva correspondiente.

 

Artículo 4º.- Las licitaciones públicas y privadas iniciadas por los Organismos de la Administración Central deberán realizarse a través del Departamento Compras y Suministros de Contaduría General de la provincia, salvo en los casos que una disposición legal disponga lo contrario.

 

Artículo 5º.- La modalidad de contratación "Compra Directa" establecida en el Anexo I del presente, se ajustará de acuerdo a lo determinado en las Resoluciones Nº 256/07 y Nº 219/18 y sus modificatorias, de la contaduría General de la Provincia.

 

Artículo 6º.- Cuando en las contrataciones directas se requiera que las mismas sean realizadas en moneda extranjera, deberá fundarse tal requerimiento en las actuaciones administrativas. En los casos en donde el importe de la contratación directa exceda el límite dispuesto e el nivel A-4, ademas de fundarse el requerimiento de contratar en moneda extranjera, deberá constar en el trámite correspondiente el autorizado previo del titular del poder Ejecutivo Provincial, dicha exigencia no será de aplicación para las excepciones dispuestas en el presente Decreto.

Para el caso de las adquisiciones comprendidas en el Nivel A-4, a los efectos comparativos de las ofertas, se considerará el tipo de cambio vendedor el Banco de la Nación Argentina vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha límite de presentación de la cotización.

Independientemente de la modalidad de contratación aplicada, la cancelación de las consecuentes obligaciones en moneda extranjera se cumplirá en moneda de curso legal, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago.

 

Artículo 7º.- Los llamados a licitación pública o privada, como tambíen las contrataciones directas previstas en el artículo 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, deberán contener una o ambas de las siguientes alternativas de pago:

 

          1) anticipado, con los requisitos que se determinan en el párrafo siguiente; y

          2) a los siete (7) días hábiles de recibidos los bienes o prestados los servicios de conformidad, según lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.

El pago anticipado se efectivizará previa constitución de una contragarantía, según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Contrataciones.

No deberá exigirse la constitución de contragarantía.

          a) en las contrataciones que se realicen con reparticiones públicas, nacionales, provinicales y municipales o entidades en que dichos entes tengan participación mayoritaria en su administración o capital;

          b) cuando el pago adelantado sea una modalidad normal y habitual para posibilitar la adquisición de bienes o la contratación de determinados servicios, como en el caso de las suscripciones o bien cuando determinados trámites de adquisición establezcan esa condición particular; y

          c) cuando razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que involucre más de un período mensual, siempre que el monto anual no exceda el prevista en el Nivel A-3 del Anexo I del presente.-

 

Artículo 8º.- La adjudicación o aprobación de las contrataciones, con excepción de las licitaciones públicas, se realizará con la "Orden de provisión de Bienes y/o Servicios" que como Anexo IV forma parte del presente, debidamente fechada y suscripta por autoridad competente.

La "Orden de Provisión de Binees y/o Servicios" podrá imprimirse por sistema informático en cuatriplicado, siendo el original para rendición, el duplicado para el organismo emisor, el triplicado para el expedientey el restante para el proveedor.

Cuando se trate de obligaciones de pago períodicas y las mismas hayan sido aprobadas por autoridad superior, podrá disponerse el pago mediante el formulario "Orden de Pago" que como Anexo II también forma parte del presente.

 

Artículo 9º.- La facturación de bienes y/o servicios deberá ser emitida a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del organismo contratante, siendo válida la factración emitida a "Consumidor Final", indicando la denominación de dicho organismo contratante. Cualquier excepción deberá estar fundamentada en cada caso por la autoridad contratante y autorizada por el Contador General de la Provincia, siempre que sea imposible individualizar la contratación realizada y las partes intervineintes.

 

Artículo 10º.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrá contratar en forma directa con la Administración Pública Provincial los agentes pertenecientes a la misma, permanentes o transitorios, que dependan en forma directa de la autoridad que disponga la contratación, así como las personas jurídicas, sociedades de hecho o cualquier entidad o agrupación integrada total o parcialemnte por ellos.

Las limitaciones anteriormente señaladas no comprenden las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o artisticos, las que se realicen con cooperativas según lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 2150, ni las que resulten imprescindibles para cubrir necesidades de hospitales que se vean obligados a derivar pacientes.-

 

Artículo 11º.- Es requisito indispensable para mantener activa la inscripción en el Registro de Proveedores y en el Registro de Licitadores de Obras Públicas, estar en situación de cumplimiento Fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de La Pampa, tanto en el caso de los obligados directos como de los contribuyentes de Convenio Multilateral.

La Contaduría General  de la Provincia y la Dirección General de Rentas, el 1 de enero y el 1 de julio de cada año, verificarán la situación fiscal de los Proveedores y contratistas del Estado. Por aquellos que se encuentren en situación de incumplimiento, se informará a los respectivos Registros, a efectos de que sean suspendidos transitoriamente de los mismos. El interesado, para reactivar la inscripción registral deberá, luego de regularizar su situación impositiva, presentar Certificado de Cumplimiento fiscal en el Registro que corresponda, quien lo rehabilitará dentro de los 2(dos) días hábiles de esa presentación.

El indicado Certificado será expedido por la Dirección General de Rentas de la provincia, con la modalidad y vigencia que determine ese Organismo con carácter general.

Podrán  retirar pliegos o ser invitados a cotizar, solo los Proveedores y Contratistas Que tenga activa la inscripción en el Registro respectivo.

La exigencia de Cumplimiento Fiscal no se erquerirá en las invitaciones a proveedores que se cursen por el Art. 25 del Reglamento de Contrataciones ni las adquisiciones comprendidas en el Art. 2 del presente Decreto.

 

Artículo 12º.- Autorízase a tramitar por el procedimiento de Contratación Directa, los pagos referentes a las compras de combustible a la Dirección Provincial de Vialidad, contratación de la Policía Provincial para que  preste el servicio de Policia Adicional, todo tipo de tributos, tasa o contribución y obligaciones períodicas sea que surjan de contratos de adhesión o que, a criterio del Contador General de la Provinica, se consideren convenientes, todos mediante "Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios" aprobada por Resoluciones Nº 256/07 y Nº 219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia, así como también las adquisiciones realizadas en formulario especial al Departamento Compras y Suministros de Contaduría General de la provincia; sin limite de monto y debiendo ser suscriptas por el titular de cada Unidad de Organización a la cual se imputa la erogación. 

 

Artículo 13º.- Autorízase a los titulares de Unidad e Organización a ordenar la cancelación de pagos períodicos derivados de obligaciones contractuales  (arrendamientos, alquileres, etc), mediante el formulario que como Anexo II forma parte del presente.

 

Artículo 14º.- Autorízase a los Ministros, a los Secretarios de Estado, a los Titulares de cada Jurisdicción y al Subsecretario de Medios de Comunicación a contratar en forma directa, por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS ($202.700), los servicios de comunicación y publicidad para el Estado, la elaboración o confección de guiones  (para radio, televisión, cine, web y redes sociales), la producción, edición y selección de material fotográfico, de videop, de diseño gráfico, de desarrollo editorial, audiovisual para aplicaciones web, para aplicaciones de Smartphone y para redes sociales, incluyendo otras actividades de producción preparatorias, accesorias o constitutivas de la publicidad multimedial  (grafica, radial, televisiva, estática, para cine, pagina web, redes sociales, etc.).

Tambien deben contemplarse los servicios de impresión, estampado, fijación, colocación y distribución de producciones gráficas en distintos sustratos (lona, tela, vinilo, papel, cartón, pvc, y cualquier otro artículo susceptible de ser impreso o grabado). De este modo, también se dispone la posibilidad de establecer  la contratación, como parte indisoluble de la publicidad, de las actividades artísticas vinculadas con la producción del mensaje (redacción, diseño, diagramación), contemplando la necesidad de establecer la unificación de criterios sobre un tema específico  para el desarrollo de compañas integrales que conlleven construcción de imagen institucional sostenida en el tiempo. Asimismo, se establece la opción de incorporar, como herramienta de promoción, las contrataciones que se realicen de personal para acciones en la vía pública, tanto en espacios abiertos como cerrados, destinadas a la función de divulgación de contenidos en eventos de concurrencia masiva, medios y producciones de comunicación con alcance específico (propaladoras, pantallas led, eventos, funciones, etc.), y carteleria estática o móvil con la correspondiente contratación del espacio donde se enclave la cartelera o actividad promocional como alquiler , concepto que puede establecerse como pauta . Quedan incluído los servicios provistos por artistas, actores y modelos que contribuyan a definir en perfil estratégico de los mensajes, tanto como quienes producen arte libre para aplicación en los procesos de comunicación que lo definan necesario dentro de su estrategia. deben considerarse incluidos los servicios de promoción operativos en los medios digitales desde las redes sociales o páginas web hasta la contratación de pautas administradas por Google, Yahoo, Amazon o cualquier otro proveedor de estos servicios (publicaciones patrocinadas).

El importe establecido es el límite para cada necesidad de contratación. cada necesidad de contratación de pauta o espacio puede repetirse. Es decir, un anuncio podrá republicarse, siempre que la campaña de ese tema en particular este activa o vigente.

La Elaboración en si misma de la publicidad para un determinado tema en un medio debe interpretarse como necesidad independiente de otra publicidad que, siendo del mismo tema, se contrate con otros medios, sin importar si los contratados pertenecen a un mismo producto de servicios comunicacionales o tipo de medio e el cual se pauta (gráfico, radial, televisivo, estático, web, o promocionales en la vía pública), dado que la elección de cada proveedor responde a la necesidad de llegar a públicos objetivos distintos (oyentes, lectores, televidentes, navegadores, etc.), lo que es posible por el alcance  concreto de cada uno de los proveedores contratados. este alcance diferente se produce no sólo por la cobertura geográfica sino también por el público objetivo al que el contratante estima que normalmente alcanza cada proveedor de los servicios en cuestión. Se hace necesario establecer las contrataciones de herramientas  de diagnóstico y de desarrollo estratégico, así como  estadísticas, para eficientizar el impacto el impacto de los mensajes, especialmente los dados en campañas de prevención y concientización. Estos recursos contemplan desde los sistemas de big data, encuentas territoriales o electrónicas  y grupos focales , hasta la contratación de analistas, especalistas e idóneos que aporten conclusiones de la misión estratégica en cada caso.

Dicha contratación, se tramitará con la firma única de los Ministros, Secretarios de estado, Titulares de Jurisdicción o Subsecretario de Medio de Comunicación, mediante la "Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios" aprobada por Resoluciones Nº 256/07 y Nº 219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.

Dicha contratación queda exceptuada de la formalidad instrumentada por el artículo 2º tercer párrafo del presente.

 

Artículo 15º.- Otórgase  al  Director  de  Administración  de Jefatura  dePolicía  y  al  Jefe  de  Policía  las  facultades  para contratar  en  forma  directa  que  corresponden  a  Director  y Ministro  respectivamente,  hasta  el  monto  máximo  del Nivel A-4 del Anexo I del presente. Asimismo, autorízase al  Jefe  de  Policía,  con  la  aprobación  del  Ministro  de Seguridad,  a  contratar  en  forma  directa  y  sin  límite  de monto,  la  provisión  de  gas  a  granel  cuando  sea  provisto por  Cooperativas  o  exista  un  solo  Proveedor  que  preste dicho   servicio,   lo   cual   deberá   ser   certificado   por   el organismo contratante.

Texto dado por Decreto Nº 1383-2021.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 52-2021: Artículo 15.- Otórgase al Director de Administración de Jefatura de Policia las facultades para contratar que corresponden a Director y al Jefe de Policía las previstas para el nivel de Ministro en el presente Decreto.

 

Artículo 16º.- Autorízase a contratar, a los distintos Organismos que lo requieran, por hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL ($620.000) por cada uno de los incisos y mediante solicitud de cotización ajustado al procedimeinto previsto en el artículo 2º tercer párrafo del presente, la adquisición de:

a) Víveres frescos y alimentos perecederos;

b) Víveres secos;

c) Racionamiento para los detenidos alojados en dependencias policiales (unidades regionales, comisarías seccionales, comisarías, sub-comisarías, destacamentos, puestos camineros, divisiones, secciones o unidades especiales, casino policial).

 

Artículo 17º.- Otórgase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales "Dr. Lucio Molas" y "Gobernador Centeno" las facultades para contratar que corresponden a Ministro.

 

Artículo 18º.- Autorízase a los Directores del Establecimiento Asistencial "Dr. Jorge A. Ahuad- 25 de Mayo" y "Centro de Salud-La Adela", a contratar en forma directa con establecimientos públicos o privados prestaciones destinadas a pacientes devivados por los mencionados establecimientos por un monto de hasya  PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($1.265.000) fuera del ámbito provincial, con la pertinente intervención de la Auditoría Médica Central y de la Subsecretaría de Administración, siendo ésta última posterior a la derivación; debiendo atenerse a la reglamentación que establezca el Ministerio de Salud.

 

Artículo 19º.- Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales "Dr. Lucio Molas" y "Gobernador Centeno", y al Subsecretario de Salud con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar en forma directa con establecimientos públicos o privados prestaciones destinadas a pacientes a pacientes derivados por los indicados hospitales, por un monto de hasta PESOS SIECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL (634.000) dentro de la provincia y por un monto de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($1.265.000) fuera del ámbito provincial, con la pertinente intervención de la Auditoria Médica y de la dependencia administrativo - contable del respectivo Hospital. Superado esos montos, autorizase al Señor Ministro de Salud a contratar las mencionadas derivaciones y las establecidas en el artículo 18 en forma directa y sin limite de montos, previa intervención de la Auditoría Médica.

Cuando la derivación sea realizada a establecimientos públicos o privados fuera de la Provincia, deberán entenderse comprendidas las contrataciones destinadas a brindar transporte, alojamiento y alimentación al paciente y a un acompañante.

Podrán autorizarse hasta dos (2) acompañantes, solo en caso de que el paciente  sea menor de doce (12) años, o discapacitado y por derivaciones para intervención quirurgica. Se contemplarán los caos en que la institución derivante solicite la presencia de dos (2) acompañantes con fundadas razones.

También deberán considerarse comprendidas en esta autorización la contratación de trasnporte, alojamiento y alimentación destinada a los pacientes oncológicos, y un acompañante, derivados para su tratamiento.

La intervención de la dependencia administrativo-contable será posterior a la derivación. Deberá atenderse a lo establecido en el último párrafo del artículo 28.-

 

Artículo 20º.- Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales "Dr. Lucio Molas" y "Gobernador Centeno", previo Vº Bº del Ministro de Salud, a contratar en forma directa, cuando lo estime conveniente, a profesionales médicos para que efectúen intervenciones quirúrgicas de alta complejidad en los indicados Hospitales, hasta un monto de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL ($839.000) cada una. Se requiere intervención de Auditoria Médica y de la dependencia administrativo-contable de los mismos.

Esta autorización comprende el pago de los honorarios y de los materiales protésicos necesarios para la intervención.-

 

Artículo 21.- Autorízase al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud y a lo Directores de los Establecimientos Asistenciales "Dr. Lucio Molas" y Gobernador Centeno" a contratar  por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS SIETE MIL ($907.000), mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto en el artículo 2º tercer párrafo del presente, la adquisición de:

 

a) Medicamentos, materiales de curación, radiológicos, de laboratorio, odontológicos, leche e insumos;

b) Materiales protésicos y ortésicos necesarios para la asistencia de los pacientes de los establecimientos de su dependencia o derivados a centros de mayor complejidad públicos o privados de otra jurisdicción, tramitados por el respectivo hospital con la autorización previa y posterior adjudicación de los citados funcionarios. Dentro de los materiales protésicos y deberán considerarse incluídos marcapasos, als lentes intraoculares y las prótesis que se colocan dentro del cuerpo del paciente.

En los ortésicos deberán entenderse comprendidos los audifonos, las valvasy todos los elementos utilizados  extracorporalmente. 

 

Artículo 22.- Autorízase al Subsecretario de Salud y al Subsecretario de Administración, con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar en forma directa y sin limite de monto, con la justificación proveniente de la historia clínica correspondiente, debidamente auditada, y con el previo aval de la Comisión Interdisciplinaria, los tipos de medicamentos conocidos como anticuerpos monocionales, inhibidores tirosina, quinasa, antineoplásicos y hormonoterapia antenioplásica, inmunomoduladores, inhibidor de CDK, antirretrovirales y antivirales, para los casos especifícamente determinados de pacientes que así lo requieran.

Artículo 23.- Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “ Gobernador Centeno” y al Subsecretario de Salud con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar de manera directa, por un monto de hasta PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL ($839.000), la adquisición de repuestos y reparación de maquinarias, equipos médicos y reparación de las plantas productoras de oxigeno medicinal ubicadas en los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” de Santa Rosa, “Gobernador Centeno” de General Pico y “Padre Ángel Buodo” de General Acha, quedando comprendido en esta autorización la adquisición de los repuestos y el pago de la mano de obra necesaria. Estas contrataciones deberán ajustarse a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 256/07 y Nº 219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.

Artículo 24.- Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales del Ministerio de Salud, con aprobación del Ministro de Salud, y al Subsecretario de Deportes; a contratar sin limite de monto, la provisión de gas a granel cuando sea provisto por Cooperativas o exista un solo Proveedor que preste dicho servicio, lo cual deberá ser certificado por el organismo contratante.

Artículo 25.-Autorízase al Ministro de Salud, a efectuar contrataciones de manera directa con los organismos público nacionales o de otras jurisdicciones provinciales encargados de la procuración de órganos, destinadas al implante de órganos en pacientes residentes en el ámbito provincial, sin límite de monto, con intervención de Auditoría Médica y de la Subsecretaría de Administración.

Artículo 26.- Autorízase al Ministro de Salud,a contratar en forma directa y sin limite de monto, la asistencia y/o internación de pacientes en cumplimiento de una resolución judicial.

Artículo 27.- Autorízase al Ministro de Salud, a contratar en forma directa con establecimientos públicos y privados de otra jurisdicción, la asistencia y/o internación por cada paciente drogadependiente derivado para su tratamiento por profesionales médicos dependientes del indicado Ministerio, hasta un monto de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($396.000).

 

Articulo 28.- Autorízase al Subsecretario de Administración del Ministerio de Salud, con la aprobación del Ministerio de Salud, a contratar de manera directa con establecimientos habilitados en el ámbito provincial, la atención geriátrica de pacientes categorizados como "no contribuyentes" por el Ministerio de Salud y de beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) afiliados al Programa Federal Incluir Salud(ex Profe), por un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($634.500) y a contratar de manera directa el servicio de transporte de beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) por hasta un monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000); ambas con intervención de auditoría médica, y deberá acumularse el gasto que origina cada paciente en forma semestral y en forma independiente.

A los efectos de este artículo y de los artículo 18, 19 y 21 inc. b), se acumulará el gasto que origina cada paciente, de manera independiente. Si las contrataciones están destinadas a la atención de pacientes que requieren  prestaciones médicas habituales y permanentes (hemodiálisis, oncológicas, endocrinológicas, postrasplantes, tratamientos con hormona de crecimiento, enfermedades autoinmunes y deficit de factores de coagulación) o internaciones geriatricas, deberá acumularse el gasto que origina cada paciente en el año calendario, tambien en forma independiente.

 

Artículo 29.- Exceptúase de la exigencia de efectuarse solicitud de cotización a tres oferentes del ramo como mínimo, dispuesta en el artículo 2º tercer párrafo del presente, cuando en la respectiva localidad no exista esa cantidad mínima de oferentes. Si existen dos (2) oferentes, se deberá certificar dicha situación e invitar a ambos.

 

Artículo 30.- Autorízase al Director General de Administración del Ministerio de Educación, con la autorización previa y adjudicación del Ministro de Educación, para cada establecimiento educativo, a tramitar contrataciones directas destinadas a refacciones generales, servicio de limpieza y transporte escolar y movilidad, mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto en el artículo 2º tercer párrafo del presente, por un monto de hasta PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($495.000).

Asimismo con los mismos  niveles de autorización y aprobación establecidos en el párrafo anterior, autorízase a contratar, sin limite de monto, la provisión de gas a granel cuando sea provisto por Cooperativas o exista un solo Proveedor que preste dicho servicio para cada establecimiento educativo, lo cual deberá ser certificado por el organismo contratante.

 

 

Artículo 31.- Autorízase al Ministro de Educación a ordenar el pago a los establecimientos educativos de gestión privada, en forma mensual, de los subsidios otorgados por el Poder Ejecutivo por aplicación de la Ley Nº 2511 o mediante convenios especiales.-

 

 

Artículo 32.- Autorízase  a  la Directora  General  de  Planeamiento,  con  la  aprobación previa   del   Ministro   de   Educación,   cualquiera   sea   el importe,  a  la  contratación  directa  sin  límite  de  monto  y hasta  la  suma  mensual  de  PESOS  TREINTA  Y  UN  MIL CIENTO  CUATRO  ($  31.104,00),  por  cada  persona  que se contrate para prestar servicios en el marco del Programa Provincial “Vértice Educativo”.

Texto dado por Decreto Nº 4671-2021.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 2289-2021. Artículo 32: Autorízase  a  la  Directora  de  Planeamiento, con  la  aprobación  previa  del  Ministerio  de  Educación, cualquiera  sea  el  importe,  a  la  contratación  directa  sin límite  de  monto  y  hasta  la  suma  mensual  de  PESOS VEINTICINCO    MIL    NOVECIENTOS    VEINTE    ($ 25.920)  por  cada  persona  que  se  contrate  para  prestar servicios  en  el  marco  del  Programa  Provincial  “Vértice Educativo”.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 52-2021: Artículo 32: Autorízase al Ministerio de Educación, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual de PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ($21.600), por cada persona que se contrate para prestar servicios en el marco del Programa Provincial "Vertice Educativo" creado por Ley Nº 3149.

 

Artículo  32  bis.-Autorízase  al Presidente  del  Instituto Provincial   Autárquico   de   Vivienda,   a   la   contratación directa  y  hasta  la  suma  de  PESOS  OCHOCIENTOS  MIL ($  800.000,00)  para  la  reparación  y  readecuación  de  cada unidad de vivienda a los fines de su acondicionamiento y/o adaptación para otorgarles las condiciones de habitabilidad requeridas para su readjudicación.

Texto incorporado por Decreto Nº  1879-2021

 

Artículo 33.- A los efectos de determinar el monto previsto en el artículo 23 inciso m) de la Norma Jurídica de Facto Nº 1101, deberá considerarse el Nivel A-4 del Anexo I del presente.

 

 

Artículo 34.- Quedan exceptuadas de las limitaciones establecidas en el presente las Ordenes de Provisión y las Ordenes de pago originadas en compras directas suscriptas por el Administrador General de Energía, que correspondan a cancelación de dudas por energía consumida y combustibles suministrados a ese organismo por generación de fluído eléctrico. Asimismo, serán autorizadas en forma directa por el Adminsitrador General de Energía las adquisiciones de bienes y servicios que resulten indispensables para evitar la interrupción del servicio eléctrico y que se encuentran en las causales de excepción previstas en el artículo 34, inciso C), apartado 1) de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, debiendo tramitarse mediante la "Orden de Provisión de Bienes y/o servicios" aprobada por Resoluciones  Nº 256/07 y Nº 219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.

 

Artículo 35.- Autorízase al Presidente del Ente Provincial del   Rio   Colorado   y   al   Delegado   Organizador   de   la Comuna  ―Casa  de  Piedra‖  a  contratar en  forma  directa hasta   el   doble   del   monto   máximo   establecido   en   los Niveles A-3 y A-4 del Anexo I del presente y al Presidente de  la  Dirección  Provincial  de  Vialidad  a  contratar  en forma directa hasta el triple del monto máximo establecido en  los  Niveles   A-3   y   A-4  del  Anexo  I  del  presente Decreto.

Texto dado por Decreto Nº 1383-2021.

 

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 52-2021: Artículo 35.-Autorízase al Presidente del Ente Provincial del Rio Colorado a contratar en forma directa hasta el doble del monto máximo establecido en los Niveles A-3 y A-4 del Anexo I del presente y al Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a contratar en forma directa hasta el triple del monto máximo establecido en los niveles A-3 yA-4 del Anexo I del presente Decreto.

 

Artículo 36.- Autorízase al Director General de LU 89 TV Canal 3 a contratar en forma directa la adquisición y reparación de materiales técnicos críticos establecidos en el artículo 24 del Decreto Nº 2239/71 por un monto de hasta PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($562.000), como también  a efectuar las contrataciones artísticas a las que se refiere el mismo artículo por un  monto  de hasya PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL ($839.000). En ambos supuestos el monto estipulado será computado por proveedor. La contratación autorizada se tramitará con la firma única de nivel de Secretario de Estado y en los formularios habilitados a tal efecto.

Deberán acumularse las contrataciones efectuadas en cada semestre calendario.

 

Artículo 37.-Otórgase al Delegado Organizador de la Comuna "Casa de Piedra" las facultades para contratar en forma directa que corresponden a Ministro, hasta el monto máximo del Nivel A-4 del Anexo I del presente, al solo efecto del cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto Nº 2058/04.

Asimismo autorízase a contratar en forma directa y sin limite de monto, la provisión de gas a granel cuando sea provisto por Cooperativas o exista un solo Proveedor que preste dicho servicio, lo cual deberá ser certificado por el organismo contratante.

 

Artículo 38.- Autorízase al Delegado Organizador de la Comuna "Casa de Piedra" a contratar en forma directa, de carácter excepcional y mientras dure la Pandemia COVID 2019 declarada por el Gobierno Nacional y por un monto d ehasta PESOS QUINEITNOS TREINTA MIL ($530.000) en total; servicios de mantenimiento y control.

Deberán acumularse las contrataciones efectuadas en cada trimestre calendario.

 

Artículo 39.- A los fines del manejo de la cuenta Especial del Departamento Compras y Suministros de Contaduría General de la provincia, otórguese al jefe del indicado departamento y al Contador General de la provincia las facutlades para contratar que corresponden a Director y Ministro, respectivamente.

 

Artículo 40.- Autorízase al Director de Discapacidad con la aprobación del Ministro de Desarrollo Social, a contratar en forma directa con personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), dentro y fuera del ámbiro Provincial, por un monto de hasta PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL ($839.000), por persona; las prestaciones destinadas a personas con discapacidad, implementadas por el "Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad", de acuerdo con lo previsto en la ley Nº 1942 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.901.

 

Artículo 41.- Autorízase al Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Fmilia, con la aprobación del Miistro de Desarrollo Social a contratar en forma directa y sin límite de monto, la asistencia y/o internación de personas cuando existan razones de oportunidad, mérito y conveniencia, que fundamenten la necesaria prestación.

 

Artículo 42.- Autorízase  a  los  Ministros  de  Desarrollo  Social  y  de Salud,  cualquiera  sea  el  importe,  a  la  contratación  directa sin  límite  de  monto  y  hasta  la  suma  mensual  de  PESOS CIENTO   TREINTA   MIL   ($   130.000,00),   por   cada profesional, técnico y/o idóneo que se contrate para llevar adelante  los  siguientes  programas:  “Talleres  de Contención y Reinserción”, “Capacitación y Supervisión” y  “Cuidado  y  Asistencia  por  idóneos  a  personas  en situación    de    vulnerabilidad    bio-psico-social”,  cuyos contenidos   han   sido   aprobados   oportunamente   por   el Decreto  N°  535/19.  Dicho  importe  no  comprende  el  pago adicional por las salidas en comisiones de servicios que se encomienden  dentro  o  fuera  del  territorio  provincial.  A tales    efectos,    las    erogaciones    establecidas    deberán imputarse  a  la  partida  presupuestaria  de  cada  jurisdicción creada específicamente para dicho fin.

Texto dado por Decreto Nº 5015-2021.

 

 

Texto anterior dado por Decreto Nº153-2021. Artículo 42.- Autorízase  a  los  Ministros  de Desarrollo  Social  y  de Salud, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin  límite  de  monto  y  hasta  la  suma  mensual  de  PESOS OCHENTA   MIL   ($   80.000,00),   por   cada   profesional, técnico y/o idóneo que se contrate para llevar adelante los siguientes programas:  “Talleres  de  Contención  y Reinserción”, “Capacitación y Supervisión” y “Cuidado y Asistencia   por   idóneos   a   personas   en   situación   de vulnerabilidad  bio-psico-social”,  cuyos  contenidos  han sido aprobados oportunamente  por el  Decreto N° 535/19. Dicho  importe  no  comprende  el  pago  adicional  por  las salidas  en  comisiones  de  servicios  que  se  encomienden dentro o fuera del territorio provincial. A tales efectos, las erogaciones  establecidas  deberán  imputarse  a  la  partida presupuestaria decada jurisdicción creada específicamente para dicho fin.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 52-2021: Artículo 42.-Autorízase a los Ministros de Desarrollo Social y de Salud, la contratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual de PESOS SESENTA MIL ($60.000) por cada profesional, técnico y/o idóneo que se contrate para llevar adelante los siguiente sprogramas: "Talleres de contención y Reinserción", "Capacitación y Supervisión" y "Cuidado y Asistencia por idóneos a personas en situación de vulnerabilidad biopsico-social según contenidos aprobados por Decreto Nº 911/13.

A tales efectos, las erogaciones establecidas deberan imputarse a la partida presupuestaria de cada jurisdicción creada específicamente para dicho fin.

 

Artículo 43.- Autorízase  al  Ministro  de  Desarrollo Social a contratar en forma directa y sin límite de monto, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, inciso C),  subinciso  1),  de  la  Ley  N°  3  de  Contabilidad,  los suministros   y   bienes   necesarios   para   asistir   a   todas  aquellas  personas  afectadas  por  eventos  meteorológicos extraordinarios  y  que  generen  emergencias  sociales,  de conformidad con las competencias asignadas por el inciso 9) del artículo 20 de la Ley N° 3170.

Texto dado por Decreto Nº153-2021

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 52-2021: Artículo 43.- Autorízase al Ministro de desarrollo Social a contratar en forma directa y sin límite de monto, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, inc. C), subinciso 1), de la Ley Nº 3 de Contabilidad, los suministros y bienes necesarios para asistir a todas aquellas personas afectadas por eventos meteorológicos extraordinarios y que generen emergencias sociales, de conformidad con las competencias asignadas por el inciso 9) del artículo 18 de la Ley Nº 2872.

 

Artículo 44.- Autorízase al Secretario General de la Gobernación a contratar en forma directa y sin limite de montos, con la previa y única justificación y/o aval técnico por parte del Jefe de Departamento

Aeronáutica, la prestación de servicios, provisión de bienes o equipamiento, así como inversión administrativa que resulten necesarios para el mantenimiento, reparación, y puesta en vuelo de la flota de aviones de la Provincia, que cumplen funciones de evacuación, sanitarias, ablación y transplante de organos, de seguridad y defensa civil; incluyéndose todos aquellos gastos y/o erogaciones que resulten implícitos como relacionados y/o vinculados con la finalidad de garantizarse la aeronavegación y/o operatividad, operación y funciones de la flota de aeronaves de la Provincia. Debe también considerarse incluída en dicha autorización y bajo los mismos lineamientos, la posibilidad de contratar pilotos para prestar servicios eventuales de traslados, como así también para tareas de capacitación destinadas a los pilotos dependientes del Departamento de Aeronáutica de la Provincia.

 

Artículo 45.- Otórgase al Director General de Casa de La Pampa las facultades para contratar que corresponden a Ministro, según lo establecido en el Anexo I del presente Decreto. En el caso de ejecución de gastos de cortesía que se requieran como consecuencia de la realización de actos culturales en sede del organismo o para el lanzamiento o promoción de actividades o eventos de distinta naturaleza que haga el mismo desde la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires, previo Vº Bº dek Secretario General de la Gobernación, siendo el mismo válido mediante fax o mail; será solo hasta el monto máximo del Nivel A-3 del Anexo I del presente.-

 

Artículo 46.- Autorízase a la Dirección General de personal, con la aprobación y adjudicación del Contador General de la Provincia, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto, de los profesionales que constituyan las Juntas Médicas y Auditorías Médicas del Servicio Médico Oficial, según Decreto Nº 1154/82 modificado por Decreto Nº 947/12.-

 

Artículo 47.- No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados al efecto en el presente Decreto.

Se presumirá que existe desdoblamiento cuando en el lapso de tres meses se efectúe otra contratación para adquirir bienes o servicios que se correspondan al mismo objeto contractual, superando entre ambas los montos máximos establecidos en el artículado y en el Anexo I del presente, respectivamente.

La existencia de desdoblamiento es una presunción que admite prueba en contrario. Ante tal circunstancia el organismo contratante  dberá controlar las tramitaciones a fin de asegurar el cumplimiento del present artículo, no encontrándose dentro de las funciones de la Contaduría General de la Provincia.

 

Artículo 48.- Salvo las aclaraciones particulares en el cuerpo del presente, cuando se apliquen excepciones a las Formas de Contratación previstas por la regla general, se aplica el "Rango de Monto" del Anexo I del presente Decreto, para determinar los funcionarios que autorizan y aprueban o adjudican. Para llamados a licitación pública en los que el monto sea inferior al Nivel C del Anexo I, se requiere el autorizado del Sr. Gobernador sobre el proyecto de acto adminsitrativo que autoriza el llamado, delegando además en los funcionarios que correspondan, la adjudicación o aprobación de la licitación.

En los casos previstos en el párrafo anterior, cuando se utilice "Orden de Provisión de Bienes y/o servicios" que coo Anexo IV forma parte del presente, la comunicación de la adjudicación, puede delegarse al funcionario del nivel que corresponda para adjudicar o aprobar de acuerdo al Anexo I del presente Decreto.

 

Artículo 49.- A los efectos del presente Decreto, cuando se cita el término "Secretario de Estado", deberá entenderse que comprende al Secretario General de la Gobernación, al Secretario de Energía y Minería, al Secretario de Asuntos Municipales, al Secretario de Cultura, al Secretario de Recursos Hídricos, a la Secretaria de la Mujer, al Secretario de Turismo, y al Secretario de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

Artículo 50.- Derógase el Decreto Nº 1714/19.

 

Artículo 51.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.

 

Artículo 52.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.

 

 

 

 

ANEXO I

 

FORMA DE

CONTRATACIÓN

MONTO

AUTORIZACIÓN

PREVIA

ADJUDICACIÓN O APROBACIÓN

A-

CONTRATACIÓN

DIRECTA

 

DESDE

HASTA

 

 

A-1

 

15000

Directores     de     establecimientos asistenciales     de     nivel     I     de complejidad hospitalaria. Directores  y  funcionarios  de  nivel equivalente o superior, conforme a los  tramos  establecidos  en  la  Ley Nº    927.    Jefes    de    Unidad    de Organización Presupuestaria, Gerentes    de    la    Administración Provincial, Gerentes de Organismos    DescentralizAdos    y Subdirectores o jerarquías superiores de la Dirección Provincial de Vialidad.-

 

Directores   de   establecimientos  asistenciales de    nivel    I    de    complejidad    hospitalaria. Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior,  conforme  a  los  tramos  establecidos en   la   Ley   Nº   927.   Jefes   de   Unidad   de Organización  Presupuestaria,  Gerentes  de  la Administración Provincial, Gerentes de Organismos  Descentralizados  y  Subdirectores o    jerarquías    superiores    de    la    Dirección Provincial de Vialidad.-

 

A- 2

15000,01

 

33.750

 

Directores     de     establecimientos asistenciales  de  nivel  II  a  VIII  de complejidad hospitalaria.  Subsecretarios  y  funcionarios  de nivel  equivalente  o  superior,  conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927. Director General de Administración   Escolar.   Gerentes de   la   Administración   Provincial,  Directores de la Dirección Provincial  de  Vialidad  y  Gerentes de Organismos Descentralizados.-

 

Directores   de   establecimientos  asistenciales de  nivel  II  a  VIII  de  complejidad  hospitalaria. Subsecretarios     y     funcionarios     de     nivel equivalente o superior, conforme a los tramos  establecidos   en   la   Ley   Nº  927.   Director General de Administración Escolar. Administrador Provincial del Agua, Administrador  Provincial  de Energía,  Ing.  Jefe de    la    Dirección    Provincial    de    Vialidad,  Gerentes Generales de Organismos Descentralizados.-

 

A-3

33.750,01

 

68.250

 

Ministros,  Secretarios  de Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria   y   Presidentes   de Organismos Descentralizados.-

 

Ministros,   Secretarios   de   Estado,   Jefes   de Jurisdicción  Presupuestaria  y  Presidentes  de Organismos Descentralizados.-

 

A-4 (Con solicitud de Cotización)

68.250,01

202.650

 

Ministros,  Secretarios  de  Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria   y   Presidentes   de Organismos Descentralizados.-

 

Ministros,   Secretarios   de  Estado,   Jefes   de Jurisdicción  Presupuestaria  y  Presidentes  de Organismos Descentralizados.-

 

B -LICITACIÓN  

PRIVADA

 

DESDE

HASTA

 

 

FORMA DE

CONTRATACIÓN

 

MONTO

 

AUTORIZACIÓN PREVIA

 

ADJUDICACIÓN O APROBACIÓN

 

 

 

 

 

 

B.1

202.650,01

645.600

Directores  y  funcionarios  de  nivel equivalente o superior, conforme a los  tramos  establecidos  en  la  Ley Nº    927.    Jefes    de    Unidad    de Organización Presupuestaria,  Gerentes    de    la    Administración Provincial, Gerentes de Organismos    Descentralizados    y Subdirectores o jerarquías superiores de la Dirección Provincial de Vialidad.-

 

Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior,  conforme  a  los  tramos  establecidos en   la   Ley   Nº   927.   Jefes   de   Unidad   de Organización  Presupuestaria,  Gerentes  de  la Administración Provincial, Gerentes de Organismos  Descentralizados  y  Subdirectores o    jerarquías    superiores    de    la    Dirección Provincial de Vialidad.-

 

B-2

645.600,01

1.688.250

 

Directores  y  funcionarios  de  nivel equivalente o superior, conforme a los  tramos  establecidos  en  la  Ley Nº 927. Gerentes de las Administración Provincial, Gerentes de Organismos Descentralizados y Director Principal  de  la  Dirección  Provincial de Vialidad.-

 

 

 

Subsecretarios     y     funcionarios     de     nivel equivalente  o  superior,  conforme  a  los  tramos establecidos  en  la  Ley  Nº  927.  Administrador Provincial de Energía, Administrador Provincial del  Agua,  Ingº  Jefe  de  la  Dirección  Provincial de Vialidad, Gerentes Generales de  Organismos Descentralizados.-

 

B-3

1.688.250,01

5.064.000

Subsecretarios  y  funcionarios  de nivel     equivalente     o     superior, conforme a los tramos establecidos en  la  Ley  Nº  927.  Administrador  Provincial de Energía, Administrador  Provincial  del  Agua, Ingº Jefe de la Dirección Provincial de  Vialidad,  Gerentes  Generales de Organismos Descentralizados.-

 

Ministros  y  funcionarios  de  nivel equivalente  o superior,  conforme  a  los  tramos  establecidos en la Ley Nº 927, Secretarios de Estado, Jefes de  Jurisdicción  Presupuestaria  y  Presidentes de Organismos Descentralizados.-

 

B-4

5.064.000,01

 

10.140.000

Ministros,  Secretarios  de  Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria,     Presidente     del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda    (con    Vº    Bº    del    Sr. Gobernador),    y    Directorios    de Organismos Descentralizados.-

 

Ministros,  Secretarios  de  Estado  y  Presidente del    Instituto    Provincial   Autárquico    de    la Vivienda,     y     Directorios     de     Organismos Descentralizados.-

 

C - LICITACIÓN

PUBLICA

 

DESDE

 

 

 

 

C-1

 

10.140.000,01,01

 

 

Poder  Ejecutivo  y  Directorios  de Organismos Descentralizados.-

 

Poder Ejecutivo  y  Directorios  de  Organismos Descentralizados.-

 

 

ANEXO II: ORDEN DE PAGO

ANEXO III: SOLICITUD DE COTIZACIÓN

ANEXO IV: ORDEN DE PROVISIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.