LEY 2.872

LEY DE MINISTERIOS.

 

Estado de la Norma: DEROGADA por Ley Nº 3170

Reglamentada por Decreto Nº 19/2015

Ultima Modificación: Ley Nº 3144 - Sep. II B.O. 28-12-18

Vigencia: 10/12/2015

Publicada en Sep. B.O. 3183 del 11-12-2015.-

Promulgada por Decreto 846-2015 del 09-12-2015.-

Sancionada el 26-11-2015.-

Operador Digesto: R.D.: MAB

 

 

 

 

TITULO I: MINISTERIOS

 

*Artículo 1º.- El despacho de los negocios de la Provincia estará a cargo de nueve (9) Ministros Secretarios de Estado, en las Jurisdicciones del:

1.- Ministerio de Gobierno y Justicia

2.- Ministerio de Seguridad

3.- Ministerio de Desarrollo Social

4.- Ministerio de Salud

5.- Ministerio de Educación

6.- Ministerio de la Producción

7.- Ministerio de Desarrollo Territorial

8.- Ministerio de Hacienda y Finanzas

9.- Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

 

TITULO II: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS

 

Artículo 2º: El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios de Estado. Los Ministros asistirán al Gobernador en forma individual de acuerdo con las responsabilidades que esta Ley les asigna como competencias, y en conjunto a través de la reunión del Gabinete Provincial.

 

Artículo 3º: Las funciones comunes de los Ministerios serán las siguientes:

1) asegurar la vigencia y observancia permanente de la Constitución Nacional, a los tratados internacionales, la Constitución de la Provincia, y los deberes, derechos y garantías en ellas contenidos, como así también, todas las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten;

2) refrendar con su firma los actos del Poder Ejecutivo de la Provincia;

3) atender a la conciliación y compatibilización de los intereses generales y sectoriales, a través de una fluida relación del Poder Ejecutivo Provincial con los Partidos Políticos, organizaciones intermedias y distintas instancias representativas de la ciudadanía;

4) facilitar el ejercicio del derecho de petición previsto en la Constitución de la Provincia, generando estructuras para recibir, procesar, sistematizar y elevar, con rapidez y eficiencia toda propuesta, queja, reclamo, pedido u opinión útil para el planeamiento y la marcha general del Gobierno que provenga de la ciudadanía en general, de sus instituciones representativas, y de cada uno de los habitantes de la Provincia en particular;

5) atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, con los Poderes Públicos de la Nación y de otras Provincias, y adoptar, con intervención de los departamentos competentes, las medidas que aseguren el normal desarrollo de las mismas;

6) intervenir en la elaboración de los proyectos de ley de su competencia que el Poder Ejecutivo propicie ante la Legislatura, suscribiendo los proyectos que a tal efecto se remitan al Poder Legislativo;

7) proyectar el contenido de los Decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las leyes;

8) representar al Estado en la celebración de los contratos que autorice el Poder Ejecutivo;

9) velar por el debido y oportuno cumplimiento de las decisiones y peticiones originadas en el Poder Judicial;

10) administrar el respectivo Ministerio, disponiendo todo lo necesario para facilitar el correcto funcionamiento, resolviendo los asuntos que al respecto se presenten; dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todos los organismos de su área de competencia, supervisando el cumplimiento de las misiones y planes de acción asignadas por el Ministerio a cada uno de ellos, así como la gestión integral de los mismos;

11) hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable, y concurrir a la elaboración del presupuesto de la Provincia;

12) proponer al Poder Ejecutivo, el nombramiento y la remoción del personal del departamento a su cargo en los casos que correspondan;

13) realizar, promover y auspiciar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales;

14) dictar resoluciones conjuntas, cuando se trate de materias administrativas que competen a más de un Ministro y no requiera la decisión del Poder Ejecutivo;

15) adoptar las medidas tendientes a asegurar la legalidad y celeridad de los actos administrativos; y

16) solicitar ante el organismo competente la instrucción de sumarios e investigaciones administrativas.

Ref. Normativas: Constitución Nacional (1994)  Constitución de La Pampa

 

Artículo 4º: El titular del Poder Ejecutivo Provincial convocará a sus Ministros y a los funcionarios que estime necesario, a reunión de Gabinete a fin de analizar, considerar y resolver la marcha de los negocios del Estado Provincial.

 

Artículo 5º: Los acuerdos que deban surtir efectos de decreto o resoluciones conjuntas de los Ministros, serán suscriptos en primer término, por aquel a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1º de esta Ley, y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo.

 

Artículo 6º: El Poder Ejecutivo Provincial tendrá la facultad de crear, reestructurar, fusionar, subdividir o disolver los organismos de la administración, hasta el nivel de Subsecretaría inclusive, pudiendo disponer el pase de organismos a dependencia de otro Ministerio, siempre que no altere en lo sustancial la competencia ministerial.

 

Artículo 7º: En caso de dudas o cuando se plantearen cuestiones de competencia entre dos o más Ministerios, la situación será resuelta por el Poder Ejecutivo, quien determinará el Departamento de Estado que tendrá a su cargo la consideración del asunto.

Los asuntos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, serán resueltos por este último.

 

Artículo 8º: Los asuntos que, por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más departamentos, serán refrendados con la firma de todos los Ministros que intervengan en ellos.

 

Artículo 9º: En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno de los Ministros, éstos serán sustituidos automáticamente por el siguiente en el orden que establece el artículo 1º de esta Ley, o por el primero cuando el impedimento afecte al Ministro de Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 10: Durante el desempeño de su cargo, ningún Ministro, podrá intervenir en asuntos en que se hallen interesados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en cuyo caso procederá la excusación de oficio o a petición de parte interesada.

Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, no podrán ejercer actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título, en concesiones, acordadas por los poderes públicos o intervenir en contrataciones, gestiones o litigios en las cuales sean parte la Nación, las provincias y/o los municipios.

Asimismo los Ministros no podrán ejercer profesión o empleo alguno, ni desarrollar ninguna actividad privada que tenga vinculaciones comerciales con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, entidades autárquicas y/o las empresas del Estado.

Es incompatible el cargo de Ministro, con cualquier otra función pública nacional, provincial o municipal fuera ésta permanente o transitoria, rentada o ad-honorem, con excepción de las funciones en organismos federales en donde se ejerza representación de la Provincia o de aquellas funciones honorarias de estudio, colaboración o coordinación de interés para la Provincia, en cuyos casos podrá el Poder Ejecutivo acordar la autorización pertinente.

 

Artículo 11: Cada Ministro podrá proponer al Poder Ejecutivo la creación de las Subsecretarías y Direcciones que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones específicas de dichos organismos serán determinadas por decreto.

 

Artículo 12: Son funciones genéricas de las Subsecretarías, las siguientes:

1) Colaborar con el Ministro en la solución de los problemas propios de su competencia;

2) someter a consideración del Ministro los proyectos de decretos y resoluciones que corresponde dictar respecto de asuntos de competencia del Departamento;

3) suscribir providencias de pases de expedientes y actuaciones y solicitudes de informes;

4) informar por escrito, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así se lo requiriese el Ministro;

5) realizar, con la previa aprobación del Ministro funciones de dirección, supervisión, coordinación y ejecución relacionadas con las funciones específicas del Ministerio en su área; y

6) poner en posesión de su cargo a los funcionarios cuando así lo disponga el Ministro.

 

Artículo 13: Rigen para los Subsecretarios las prohibiciones e incompatibilidades establecidas para los Ministros en el artículo 10.

 

Artículo 14: En caso de ausencia, impedimento o licencia de un Subsecretario, o por vacancia del cargo, el Ministro encargará interinamente las funciones a otro funcionario del Departamento de Estado.

 

TITULO III: DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR

 

Artículo 15: A los efectos de lo dispuesto en el Título tercero, Capítulo II de la Sección Segunda de la Constitución Provincial y sin que esto importe limitar las materias que deban comprender los distintos Departamentos de Estado, la administración general se distribuirá en la forma establecida en los artículos siguientes.

Ref. Normativas: Constitución de la Provincia de La Pampa art.82 al 87

 

CAPÍTULO I – MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

Artículo 16: Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al gobierno político, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades, y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo, republicano y federal; y en particular:

1) asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con el Gobierno de la Nación y de las Provincias;

2) intervenir en la dirección política-jurídica relativa a la negociación de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Provincia con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales y con los Municipios, sin perjuicio de que los restantes Departamentos de Estado concurran a la celebración de tales negociaciones en la esfera de su competencia;

3) intervenir en la política demográfica provincial;

4) intervenir en las cuestiones de orden constitucional y en la reglamentación de los derechos constitucionales propiciando el dictado de las leyes respectivas;

5) intervenir en todas las gestiones referentes a límites interprovinciales;

6) intervenir en la Legislación y normativa administrativa, propiciando el dictado de Leyes y Decretos mediante la elaboración de los respectivos proyectos;

7) intervenir en las relaciones con el cuerpo consular.

Texto modificado por el artículo 1º de la Ley 2973.-

 

Texto anterior dado por la Ley 2872.-

7) intervenir en las relaciones con el cuerpo consular y con las autoridades eclesiásticas y en las demás cuestiones vinculadas con los cultos e instituciones religiosas;

8) refrendar las firmas de los funcionarios públicos en aquellos documentos que deban producir efectos fuera del territorio de la Provincia;

9) intervenir en la custodia de los emblemas y símbolos provinciales y en la reglamentación de su uso, como también en lo relativo a actos patrióticos y de homenaje;

10) asesorar al Gobernador sobre feriados y asuetos administrativos, y horarios de las oficinas públicas;

11) intervenir en el otorgamiento, control, inspección y retiro de personerías jurídicas a entidades e instituciones de acuerdo a la legislación;

12) intervenir en lo relativo al registro del estado civil y capacidad de las personas;

13) intervenir en la fiscalización del régimen notarial;

14) intervenir en lo relativo al registro de los derechos sobre bienes inmuebles y de las interdicciones que los afecten;

15) asistir al Poder Ejecutivo, en sus relaciones con el Poder Judicial y el Consejo de la Magistratura;

16) intervenir en el nombramiento de los magistrados y funcionarios judiciales, así como en el trámite de los respectivos acuerdos de la Cámara de Diputados;

17) intervenir en lo relacionado con las leyes de amnistías políticas y gremiales; y

18) refrendar los actos de competencia de aquellos organismos públicos independientes de las áreas ministeriales y entender en general en toda la actividad jurídica del Poder Ejecutivo.

 

CAPITULO II. MINISTERIO DE SEGURIDAD

 

Artículo 17: Compete al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la seguridad; y en particular:

1) intervenir en las relaciones con las fuerzas armadas;

2) intervenir en el régimen de seguridad y custodia del Poder Ejecutivo Provincial;

3) entender en todo lo relacionado con el orden, defensa y seguridad de las personas, instituciones y bienes en el ámbito provincial, sobre cuya materia mantendrá relaciones y podrá celebrar convenios con toda clase de instituciones públicas y privadas;

4) entender en la organización, contralor y dirección superior de la Policía de la Provincia, e intervenir en todo lo concerniente a las relaciones con la Policía Federal Argentina, Policía de otros Estados y demás organismos y fuerzas de seguridad de otras jurisdicciones;

5) intervenir en la organización y dirección de todo lo relacionado con la Defensa Civil, en jurisdicción de la provincia y en las relaciones en esa materia con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, como con personas del ámbito privado;

6) intervenir en lo relativo a establecimientos penales y correccionales, sistemas carcelarios, registro de reincidentes, régimen de liberados, indultos, amnistías y conmutación de penas;

7) entender en todo lo relacionado con el contralor de personas y entidades privadas que desarrollen actividades vinculadas a la seguridad o vigilancia;

8) intervenir en todo lo relativo al tránsito en el territorio provincial dentro del marco de la competencia dada por la legislación nacional y provincial al gobierno provincial y desarrollando la actividad conjunta con los municipios a través del consejo provincial de tránsito en la prevención y control; así como en la coordinación con organismos nacionales competentes en la materia; y

9) intervenir en las acciones de prevención integral en las adicciones a sustancias sico-activas coordinando con los municipios y todo tipo de instituciones públicas y privadas.

 

CAPITULO III. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

Artículo 18: Compete al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Gobernador de la Provincia, en orden a sus competencias, en todo lo que hace en relación al campo del desarrollo social de las personas, las familias y las comunidades de La Pampa en un marco de derechos, descentralización y equidad territorial, articulando intersectorialmente, interministerialmente y/o con otras jurisdicciones, en materia de su competencia y, en particular:

1) diseñar toda política social del Estado Provincial, tomando como eje al ser humano en su contexto, y sus respectivos planes de desarrollo, promoviendo y ejecutando las acciones tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos;

2) ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;

3) coordinar la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales, que permita una adecuada ponderación del conjunto de las políticas y programas sociales, como así también en su identificación;

4) intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos destinados al área social;

5) intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de investigaciones y sistematización de buenas prácticas para la elaboración, desarrollo y consolidación de las políticas sociales;

6) promover el fortalecimiento del rol de la familia en el marco de las Redes de Protección Social para la efectivización de los derechos de sus integrantes como eje transversal de toda política pública;

7) incorporar la perspectiva de género a las políticas públicas sociales promoviendo y articulando acciones interministeriales e intersectoriales;

8) diseñar las políticas públicas sociales promoviendo ámbitos de deliberación ciudadana, recuperando las voces y la participación activa de los sujetos de derechos de esas políticas, como así también los/las demás integrantes de la comunidad;

9) intervenir en los casos de emergencias sociales, en coordinación con el Ministerio que corresponda y requieran el abordaje urgente con la metodología de intervención en crisis;

10) intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y organizaciones sociales;

11) promover políticas públicas que consoliden el Sistema de Protección de Niñez, Adolescencia y Familia basadas en los principios de descentralización y corresponsabilidad y en la conformación y fortalecimiento de redes locales;

12) promover y/o consolidar los Centros de Desarrollo Infantil participando en la elaboración y ejecución de programas tendientes al crecimiento de la población en sus primeros años;

13) diseñar programas de protección de derechos, y los dispositivos que restituyan los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes;

14) diseñar dispositivos específicos que atiendan la situación de aquellos/as niños, niñas y adolescentes que se encuentren en conflicto con la Ley Penal promoviendo principios de justicia comunitaria restaurativa;

15) intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con discapacidad desde la perspectiva de derechos;

16) diseñar e implementar políticas estratégicas frente al envejecimiento poblacional de nuestra provincia, que promuevan la protección de derechos de los/las adultos/as mayores y la integración social;

17) formular políticas de promoción social destinadas a la juventud, articulando con las áreas correspondientes e integrando los dispositivos de educación y trabajo con el fin de promover el desarrollo de este grupo etario;

18) promover los valores de la actividad física, deportiva y recreativa y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los mismos a todos los habitantes de la Provincia, con atención prioritaria a los/las niños/as, adolescentes; tomando a la escuela y a los clubes o instituciones vinculadas a la actividad, a través de un sistema integral de atención y acompañamiento;

19) fomentar la recreación y el turismo social, con especial énfasis en los grupos vulnerables;

20) abordar la temática de la violencia de manera coordinada y planificada, generando acciones que contribuyan a producir cambios estructurales para lograr modificar estas relaciones de desigualdad mediante tres ejes: prevención, justicia y asistencia y reparación;

21) formular políticas tendientes al fortalecimiento de la economía social en el marco del desarrollo del capital social de las comunidades;

22) participar en el planeamiento estratégico de las comunidades para el desarrollo local con inclusión social, que garantice la equidad e igualdad;

23) diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar programas de apoyo a emprendedores de la economía social;

24) coordinar con áreas específicas u otros sectores de la sociedad civil la implementación de programas de capacitación vinculados con la política social en estricta relación con la economía social, oficios, saberes populares y productivos en pos de mejorar la empleabilidad del sujeto;

25) entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados por transferencia a los municipios, comisiones de fomento y organizaciones no gubernamentales;

26) intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado Provincial destinados a la población;

27) intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos del ámbito de su competencia;

28) entender en la asignación y distribución de subsidios y ayudas urgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a través de equipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementos para talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios, de carácter productivo, recreativo, comercial o de servicios, que apunten al mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de las políticas sociales;

29) participar en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a programas de vivienda, su adecuación, infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbano, en observancia de los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia en coordinación con las áreas competentes;

30) participar en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la población, como así en el registro y fiscalización de aquellas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y sistemática integración en las políticas y programas sociales; y

31) promover el desarrollo integrado económico y social de los recursos que se administren, atento a los objetivos del Ministerio en su conjunto, quedando facultado para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, provinciales, nacionales y extranjeras, para su cumplimiento.

(Complementado por Resolución Nº 1120-2016 -MDS)

 

CAPÍTULO IV - MINISTERIO DE SALUD

 

Artículo 19: Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la política y acción asistencial del Estado en materia de salud integral de la población, previniendo, promoviendo, protegiendo, recuperando la salud física y mental del ser humano de manera individual y general, enfatizando los aspectos preventivos de dicha actividad; en todo lo que permita lograr el bienestar general de la salud de la población; y en particular:

1) intervenir en la formulación y ejecución de la política sanitaria provincial que se desarrollará en base a los lineamientos de la prevención, de la potenciación de la atención primaria, de la concientización y de la participación de los organismos, de la comunidad, y del individuo en el auto cuidado y en la difusión de aquellas que contribuyen a mejorar la calidad de vida, considerando la salud un derecho humano;

2) promover las acciones tendientes a resolver estados de carencias individuales a través de subsidios, en especie o efectivo, derivados de sus competencias;

3) promover la articulación con otros organismos gubernamentales y organizaciones sociales para la prevención y tratamiento de la violencia y de las adicciones al tomar en cuenta sus consecuencias para la salud integral de las personas;

4) fiscalizar, en la esfera de su competencia todo lo atinente a la elaboración, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas; la producción, distribución y comercialización del oxígeno medicinal; lo relativo a la elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en coordinación con los organismos pertinentes; artículos de tocador, aguas minerales y del material e instrumental de aplicación médica;

5) elaborar un sistema que haga efectivos los principios de promoción y recuperación de la salud, prevención de la enfermedad y rehabilitación de las personas en los aspectos físicopsicosociales;

6) promover que los servicios de salud de la provincia de La Pampa tiendan a la universalidad, equidad, accesibilidad, eficiencia, calidad y sustentabilidad en sus prestaciones;

7) promover el desarrollo de una conciencia sanitaria en todos los niveles de la población a través de los organismos técnicos educativos pertinentes, promover la participación de la comunidad organizada en la realización de los respectivos programas;

8) promover el desarrollo adecuado de la natalidad, disminuyendo la mortalidad materno infantil a través de la implementación de programas de promoción, procreación responsable, prevención, control y asistencia;

9) ejecutar programas sanitarios tendientes al control y erradicación de enfermedades infectocontagiosas, así como realizar programas y campañas de inmunizaciones; y en coordinación con el Ministerio de la Producción, los correspondientes a zoonosis;

10) intervenir en la prevención, recuperación y conservación de la salud bucodental;

11) ejecutar programas médico-sanitarios para atender problemas relacionados con siniestros, enfermedades por carencia en la nutrición, enfermedades degenerativas y enfermedades no transmisibles;

12) fiscalizar el estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública y de aquellos que ya se desempeñan en la misma;

13) intervenir en la medicina del deporte;

14) intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud conforme a lo establecido en la Ley 2079;

15) realizar acciones tendientes al fomento y la cobertura de las especialidades críticas en los establecimientos asistenciales públicos;

16) promover la creación de una Comisión de Expertos y la conformación del Consejo de Bioética, a fin de evaluar los casos que requieran un análisis especial o donde se vean involucrados derechos personalísimos de los interesados;

17) propiciar proyectos que tiendan a la descentralización de la administración de los establecimientos asistenciales públicos;

18) fiscalizar las prestaciones que hacen a la salud que estén a cargo de obras sociales, mutualidades y entidades similares vinculadas a organismos nacionales, provinciales, municipales y entes autárquicos;

19) entender en el contralor y orientación de entidades privadas que desarrollen actividades relacionadas con la salud en general;

20) coordinar las acciones conjuntas que se lleven a cabo con los servicios estatales nacionales, provinciales y municipales, y de éstos con los servicios privados vinculados a salud;

21) promover y fiscalizar programas destinados a la protección integral del medio ambiente, abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario;

22) intervenir en coordinación con los Municipios en lo referente a salubridad de los centros urbanísticos;

23) articular medidas que promuevan la donación de órganos; y

24) intervenir en los casos de emergencias sanitarias que requieran la presencia del Estado.

 

CAPÍTULO V - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

 

Artículo 20: Compete al Ministerio de Educación, asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la educación como dimensión fundamental de todo proyecto socio-cultural, político y económico, respondiendo a principios de universalidad, calidad, gradualidad, pluralidad, libertad y equidad; garantizando la libertad de enseñar y aprender, la gratuidad de la educación pública estatal, con igualdad de oportunidades y posibilidades, y en particular, sin perjuicio de las competencias conferidas en la Ley de Educación Provincial 2511:

1) fijar las políticas y estrategias educativas, conforme a los fines y objetivos de la Ley de Educación Provincial 2511;

2) asegurar el derecho a la educación a todos los habitantes de la Provincia;

3) planificar, organizar, administrar y financiar el Sistema Educativo Provincial;

4) crear y reestructurar establecimientos educativos afectándolos a experiencias pedagógicas conforme a las necesidades del medio y a las exigencias del sistema;

5) procurar la eficiente distribución de los recursos humanos, físicos y financieros dentro del sistema educativo provincial;

6) organizar, supervisar y brindar asistencia técnico-pedagógica a las instituciones educativas de gestión estatal;

7) autorizar, supervisar y realizar los aportes correspondientes a las instituciones educativas de gestión privada;

8) determinar anualmente el reordenamiento de las plantas orgánicas funcionales conforme a la demanda educativa;

9) disponer la intervención del nivel regional y/o unidades escolares en los casos de crisis institucional, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;

10) participar del Consejo Federal de Educación y aplicar sus resoluciones resguardando la unidad del sistema educativo nacional;

11) expedir títulos y certificaciones de estudios, en el marco de su competencia provincial;

12) elaborar, actualizar y aprobar los diseños curriculares y documentos de desarrollo curricular de todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Educación;

13) organizar y gestionar el sistema de evaluación de la calidad educativa en todo el ámbito provincial;

14) planificar y ejecutar los proyectos de infraestructura escolar y los programas que favorezcan la igualdad educativa;

15) intervenir en la elaboración de un sistema asistencial que asegure el cumplimiento de la educación obligatoria, y en el otorgamiento de apoyo financiero para proseguir estudios en concordancia con las necesidades sociales, a quienes carezcan de recursos económicos suficientes;

16) promover la investigación científica, técnica e histórica;

17) coordinar la política educativa con los programas de las demás áreas del Gobierno de la Provincia;

18) coordinar la política educativa con las universidades que tienen sede en la jurisdicción;

19) promover la articulación del sistema educativo con el sistema productivo; y

20) organizar y gestionar la carrera docente.

 

CAPÍTULO VI - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

 

Artículo 21: “Artículo  21.-Compete  al  Ministerio  de  la  Producción  asistir  al  Gobernador  de  laProvincia   en   todo   lo   inherente   al   desarrollo   de   las   actividades productivas mediante la adopción de una política tendiente al crecimiento sostenido de la  producción  de  bienes  y  servicios,  a  la  promoción  del  sector  agropecuario,  a  la proposición y fiscalización de las radicaciones industriales, a la generación de empleo y fuentes   productivas,   el   contralor   de   las   relaciones   laborales,   la   promoción   y adjudicación  de  las  tierras  fiscales,  explotación  de  hidrocarburos  y  minera;  y  en particular:

1) intervenir en el régimen, fomento y desarrollo de la producción silvoagropecuaria de la Provincia;

2) intervenir en coordinación con los organismos competentes, en la técnica y ejercicio de la política de colonización oficial y en la fiscalización de la privada;

3)  intervenir  en  las  cuestiones  referentes  a  la  conservación,  recuperación  y  utilización racional  de  los  productos  agropecuarios  e  industriales,  coordinando  su  acción  con  los organismos nacionales y provinciales competentes;

4)    intervenir    en    la    protección    y    fiscalización    sanitarias    de    la    producción silvoagropecuaria,  coordinando  las  acciones  respectivas  con  las  que  correspondan  a organismos nacionales y provinciales;

5) intervenir en todos los asuntos referentes a la conservación del suelo;

6) participar en la definición de las políticas agropecuarias atinentes a áreas bajo riego, en coordinación con los organismos específicos de la administración provincial;

7) coordinar   el   transporte,   comercialización   e   industrialización   agropecuaria   e industrial, difundiendo los lineamientos nacionales y provinciales en la materia;

8) promover el adelanto técnico de la producción agropecuaria, forestal y comercial;

9) fomentar la innovación tecnológica, la productividad y la calidad;

10) promover  el  desarrollo  de  la  investigación  científica  y  técnica,  vinculado  a  la producción;

11) intervenir en todo lo relativo a la administración y adjudicación de tierras fiscales;

12) promover    y    fomentar    la    organización    de    exposiciones    y    concursos agrícolaganaderos, forestales  y de fauna  y flora silvestre, comerciales e industriales en el ámbito provincial, como así la participación de autoridades y productores pampeanos en eventos de esa clase que se realicen fuera del mismo;

13) intervenir en todo lo relativo a la conservación de la fauna silvestre, su regulación, su caza    y su pesca, como actividad deportiva y comercial;

14) intervenir en lo relativo a la política de promoción y radicación de industrias;

15) intervenir en lo relativo al comercio provincial, regional e internacional;

16) promover y controlar la recuperación de créditos productivos otorgados a entidades con o  sin fines de lucro;

17) intervenir en el ejercicio de la política de riego y colonización del Río Colorado, y de toda otra área apta para tales fines;

18) intervenir   en   todo   lo   relacionado   con   la   actividad   y   recursos   minerales   e hidrocarburíferos;

19) coordinar  el  transporte,  comercialización  e  industrialización  de  la  producción minera difundiendo los lineamientos nacionales y provinciales en la materia;

20) promover el adelanto técnico de la producción minera; e

21) intervenir  en  las  cuestiones  de  política  laboral,  aplicación  de  la  normativa  laboral vi gente, prevención de conflictos laborales, individuales y colectivos, y en general en el ejercicio del poder de policía laboral en el ámbito del territorio provincial. (Texto dado por Ley Nº 3144 - Sep. II B.O. 28-12-18)

 

Texto anterior dado por Ley 2872: Compete al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al desarrollo de las actividades productivas mediante la adopción de una política tendiente al crecimiento sostenido de la producción de bienes y servicios, a la promoción del sector agropecuario, a la proposición y fiscalización de las radicaciones industriales, a la generación de empleo y fuentes productivas, la promoción y adjudicación de las tierras fiscales, explotación de hidrocarburos y minera; y en particular:

1) intervenir en el régimen, fomento y desarrollo de la producción silvoagropecuaria de la Provincia;

2) intervenir en coordinación con los organismos competentes, en la técnica y ejercicio de la política de colonización oficial y en la fiscalización de la privada;

3) intervenir en las cuestiones referentes a la conservación, recuperación y utilización racional de los productos agropecuarios e industriales, coordinando su acción con los organismos nacionales y provinciales competentes;

4) intervenir en la protección y fiscalización sanitarias de la producción silvoagropecuaria, coordinando las acciones respectivas con las que correspondan a organismos nacionales y provinciales;

5) intervenir en todos los asuntos referentes a la conservación del suelo;

6) participar en la definición de las políticas agropecuarias atinentes a áreas bajo riego, en coordinación con los organismos específicos de la administración provincial;

7) coordinar el transporte, comercialización e industrialización agropecuaria e industrial, difundiendo los lineamientos nacionales y provinciales en la materia;

8) promover el adelanto técnico de la producción agropecuaria, forestal y comercial;

9) fomentar la innovación tecnológica, la productividad y la calidad;

10) promover el desarrollo de la investigación científica y técnica, vinculado a la producción;

11) intervenir en todo lo relativo a la administración y adjudicación de tierras fiscales;

12) promover y fomentar la organización de exposiciones y concursos agrícola-ganaderos, forestales y de fauna y flora silvestre, comerciales e industriales en el ámbito provincial, como así la participación de autoridades y productores pampeanos en eventos de esa clase que se realicen fuera del mismo;

13) intervenir en todo lo relativo a la conservación de la fauna silvestre, su regulación, su caza y su pesca, como actividad deportiva y comercial;

14) intervenir en lo relativo a la política de promoción y radicación de industrias;

15) intervenir en lo relativo al comercio provincial, regional e internacional;

16) promover y controlar la recuperación de créditos productivos otorgados a entidades con o sin fines de lucro;

17) intervenir en el ejercicio de la política de riego y colonización del Río Colorado, y de toda otra área apta para tales fines;

18) intervenir en todo lo relacionado con la actividad y recursos minerales e hidrocarburíferos;

19) coordinar el transporte, comercialización e industrialización de la producción minera difundiendo los lineamientos nacionales y provinciales en la materia; y

20) promover el adelanto técnico de la producción minera.

 

CAPÍTULO VII - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL

 

Artículo 22: Compete al Ministerio de Desarrollo Territorial asistir al Gobernador dela  Provincia  en  todo  lo  inherente  al  desarrollo  local  a  los  efectos  de contribuir y facilitar la creación de trabajo a partir de estimular microemprendimientos rurales, industriales, artesanales y de servicios en las distintas comunidades pampeanas con  el  fin  de  conseguir  un  crecimiento  equitativo  en  las  diferentes  microrregiones, facilitar   el   acceso   a   nuevos   puestos   de   trabajo de   los   jóvenes,   contribuir   a   la organización  social  a  través  de  cooperativas  u  organizaciones  asociativas,  promover  la actividad    turística,    facilitar    el    acceso    a    microcréditos    buscando    el    mayor involucramiento  de  los  municipios  en  la  responsabilidad  de  la gestión  del  desarrollo local; y en particular:

 

1) la planificación  y coordinación de proyectos  y acciones que coadyuven a un mayor desarrollo  económico  y  socio  productivo,  a  partir  de  un  análisis  de  la  actual  realidad provincial y las potencialidades de sus ventajas comparativas, privilegiando la creación de puestos de trabajo y el cuidado del ambiente, en consonancia con los lineamientos de orden regional y nacional para optimizar esfuerzos y recursos;

2)  intervenir  en  el  desarrollo,  el  control,  la  dirección  y  la  promoción  de  la  actividad turística  mediante  la  aplicación  de  acciones  derivadas  de  la  política  provincial,  para  la creación,  conservación,  protección  y  aprovechamiento  de  los  recursos  y  atractivos turísticos   provinciales,   protegiendo   el   desarrollo   sostenible   y   sustentable   y   la optimización   de   la   calidad,   estableciendo   los   mecanismos   para   la   formación   de conciencia  como  también  para  la  cooperación  recíproca  de  los  sectores  público  y privado en la actividad;

3)  promover  los  programas  de  agricultura  familiar  generando  condiciones  de  trabajo dignas    en    minifundistas    y    pequeños    productores    que    permitan    consolidar emprendimientos familiares sustentables;

4) estimular a jóvenes a iniciarse en la actividad privada mediante programas de primer emprendimiento que permita concretar proyectos de bienes o servicios necesarios para el territorio;

5)  promover  la  actividad  artesanal  en  su  producción  y  comercialización  a  los  fines  de preservar la cultura pampeana;

6)   promover   el   cooperativismo   a   los   fines   productivos   y   el   desarrollo   de   las mutualidades;

7) facilitar el acceso al crédito a microemprendedores mediante la gestión de un consejo consultivo del gobierno local;

8) promover la capacitación y orientación laboral de jóvenes en diferentes oficios; e

9)   intervenir   en   coordinación   con   los   organismos   competentes   nacionales   o internacionales,   en   la   técnica   y   ejercicio   de   políticas   de   agricultura   familiar, microemprendimientos y de progreso social que contribuyan al desarrollo local. . (Texto dado por Ley Nº 3144 - Sep. II B.O. 28-12-18)

 

Texto anterior dado por Ley 2872: Compete al Ministerio de Desarrollo Territorial asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al desarrollo local a los efectos de contribuir y facilitar la creación de trabajo a partir de estimular microemprendimientos rurales, industriales, artesanales y de servicios en las distintas comunidades pampeanas con el fin de conseguir un crecimiento equitativo en las diferentes microrregiones, el contralor de las relaciones laborales, facilitar el acceso a nuevos puestos de trabajo de los jóvenes, contribuir a la organización social a través de cooperativas u organizaciones asociativas, promover la actividad turística, facilitar el acceso a microcréditos buscando el mayor involucramiento de los municipios en la responsabilidad de la gestión del desarrollo local; y en particular:

1) la planificación y coordinación de proyectos y acciones que coadyuven a un mayor desarrollo económico y socio productivo, a partir de un análisis de la actual realidad provincial y las potencialidades de sus ventajas comparativas, privilegiando la creación de puestos de trabajo y el cuidado del ambiente, en consonancia con los lineamientos de orden regional y nacional para optimizar esfuerzos y recursos;

2) intervenir en el desarrollo, el control, la dirección y la promoción de la actividad turística mediante la aplicación de acciones derivadas de la política provincial, para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos provinciales, protegiendo el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos para la formación de conciencia como también para la cooperación recíproca de los sectores público y privado en la actividad;

3) promover los programas de agricultura familiar generando condiciones de trabajo dignas en minifundistas y pequeños productores que permitan consolidar emprendimientos familiares sustentables;

4) intervenir en las cuestiones de política laboral, aplicación de la normativa laboral vigente, prevención de conflictos laborales, individuales y colectivos, y en general en el ejercicio del poder de policía laboral en el ámbito del territorio provincial;

5) estimular a jóvenes a iniciarse en la actividad privada mediante programas de primer emprendimiento que permita concretar proyectos de bienes o servicios necesarios para el territorio;

6) promover la actividad artesanal en su producción y comercialización a los fines de preservar la cultura pampeana;

7) promover el cooperativismo a los fines productivos y el desarrollo de las mutualidades;

8) facilitar el acceso al crédito a microemprendedores mediante la gestión de un consejo consultivo del gobierno local;

9) promover la capacitación y orientación laboral de jóvenes en diferentes oficios; y

10) intervenir en coordinación con los organismos competentes nacionales o internacionales, en la técnica y ejercicio de políticas de agricultura familiar, microemprendimientos y de progreso social que contribuyan al desarrollo local.

 

CAPÍTULO VIII - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

 

Artículo 23: Compete al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Gobernador en todo lo atinente a la administración de los recursos financieros, patrimoniales y humanos de la Hacienda Pública; y en particular:

1) intervenir en la elaboración, modificación, programación de la ejecución financiera y ejecución del Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento;

2) ejecutar la política impositiva y entender en los regímenes correspondientes, y en los procesos de recaudación;

3) intervenir en la percepción y distribución de los recursos de la Hacienda Pública Provincial;

4) centralizar todo lo relacionado al uso del crédito y a la deuda pública;

5) intervenir en lo relativo al patrimonio de la Provincia, su organización y custodia;

6) intervenir en lo referente a geodesia y catastro;

7) intervenir en todo lo relacionado con el personal de la Administración Pública centralizada;

8) intervenir en la política salarial del sector público provincial;

9) intervenir en las actividades del Banco de La Pampa S.E.M.;

10) tender al permanente mejoramiento y modernización de la Administración Pública Provincial, coordinando y controlando la política de racionalización;

11) refrendar todo proyecto de ley que involucre aspectos económicos - financieros del Gobierno Provincial no previsto presupuestariamente;

12) refrendar todo acto de gobierno que afecte presupuestaria y financieramente a ejercicios futuros;

13) intervenir en todo lo atiente al ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación de la Hacienda Pública Provincial; y

14) administrar la liquidez del sector público provincial, asistiendo al Gobernador en la fijación de políticas sobre mantenimiento y utilización de los saldos financieros, pudiendo asimismo instituir un sistema de caja única o fondo unificado, según lo estime conveniente, que le permita disponer de las existencias financieras de todas las jurisdicciones presupuestarias.

 

CAPÍTULO IX - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 24: Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en la elaboración, proposición y coordinación de la política provincial en la promoción, fiscalización y contralor de las obras y servicios públicos; y en particular:

1) intervenir en la formulación de planes, programas, estudios, anteproyectos, proyectos, contratos y ejecuciones de construcciones, trabajos, instalaciones de obras públicas en general y, en la dirección, contralor, conservación y reparación de las mismas;

2) intervenir en la ejecución de los planes de viviendas urbanas y rurales, programar los planes habitacionales del sector público; administrar, por intermedio del ente específico, los recursos financieros destinados a viviendas y propiciar sistemas de préstamos que faciliten el acceso a la vivienda individual; fomentar la creación de cooperativas u otras instituciones para la vivienda, sin fines de lucro, y estimular los planes habitacionales de asociaciones profesionales;

3) intervenir en la ejecución de los planes y administración de obras hidráulicas, con fines de energía, riego, saneamiento y defensa, en coordinación con entidades provinciales y nacionales;

4) ejecutar la política provincial de transporte de pasajeros y cargas, intervenir en la concesión del transporte de pasajeros y su fiscalización, coordinando la actividad con las autoridades nacionales competentes;

5) intervenir en el estudio e implantación de los regímenes tarifarios y de subsidios, relativos a los servicios de transporte de competencia provincial;

6) intervenir en la ejecución de los planes viales y en todo lo relativo a las relaciones con los programas y ejecuciones de Vialidad Nacional;

7) intervenir en la ejecución de los planes y explotación de servicios de obras sanitarias y de aguas potables de jurisdicción provincial;

8) intervenir en los servicios públicos, su concesión y efectuar su fiscalización de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Provincial;

9) intervenir en la ejecución de los planes y en la sistematización de la electrificación provincial;

10) elaborar con los demás organismos provinciales competentes, la política provincial en materia energética, coordinando con la Nación y otras Provincias todo lo concerniente a un racional abastecimiento energético;

11) coordinar y fiscalizar las actividades de los organismos provinciales, municipales, privados y mixtos que actúen en el desarrollo, explotación, industrialización y comercialización de energía;

12) fomentar el desarrollo de las cooperativas de producción y distribución de energía y demás servicios públicos, las que fiscalizará en coordinación con la Administración Provincial de Energía; y

13) intervenir y asesorar en los planes, estudios, proyectos, instalaciones y acciones de todo lo relacionado con el empleo, mantenimiento y funcionamiento de sistemas, aparatos y/o mecanismos de telecomunicaciones.

 

            TÍTULO IV

CAPÍTULO I - SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

 

Artículo 25: Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en el análisis e información de su despacho, la atención de los asuntos oficiales que le encomiende; y en particular:

1) intervenir en la supervisión de la formalización notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial;

2) intervenir en la organización de los viajes del Gobernador y en la gestión de los asuntos que ellos promuevan;

3) entender en las relaciones del Poder Ejecutivo con la Casa de La Pampa en la ciudad de Buenos Aires;

4) entender en el contralor del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y fichero de expedientes;

5) intervenir en la fiscalización del Archivo General de la Gobernación;

6) intervenir en lo relativo al servicio de ceremonial;

7) atender el funcionamiento de los servicios generales de la Administración Pública Centralizada;

8) coordinar y proponer con el Poder Ejecutivo el uso y mantenimiento de la Residencia de Gobernadores y viviendas oficiales;

9) comunicar dentro de la Administración Pública Provincial las resoluciones, directivas y acciones dispuestas por el Gobernador de la Provincia;

10) intervenir en lo relativo al servicio de aeronáutica;

11) dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las misiones asignadas a cada uno de ellos, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento;

12) entender en la elaboración y planificación de los programas de toda la inversión pública;

13) llevar el Registro Oficial de Decretos;

14) intervenir en todo lo relacionado con la difusión, publicidad, publicaciones oficiales, con la televisión, radio, agencias de noticias y la imprenta;

15) intervenir en todo lo relacionado a la preservación del medio ambiente, organizar, ejecutar y fiscalizar la política integral de preservación de los ecosistemas naturales;

16) intervenir en la creación y mantenimiento de parques provinciales, reservas faunísticas o ecológicas y áreas naturales protegidas;

17) intervenir en las cuestiones referentes a la conservación, recuperación y utilización racional de los recursos naturales, coordinando su acción con los organismos nacionales y provinciales competentes; y

18) intervenir en la conservación, recuperación y aprovechamiento integral de los bosques y el aumento del patrimonio forestal fomentando la implantación y conservación de viveros.

 

Artículo 26: Los actos de la Secretaría General de la Gobernación serán refrendados por el titular del Ministerio de Gobierno y Justicia.

 

CAPÍTULO II - SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 27: Compete a la Secretaría de Derechos Humanos asistir al Gobernador de La Provincia en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la promoción y defensa de los Derechos Humanos; y en particular:

1) intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos;

2) formular políticas, proyectar normas y ejecutar programas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas;

3) promover el respeto y la observancia de los derechos humanos consagrados por los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y toda otra norma dictada en su consecuencia; para lo cual trabajará en forma conjunta e interrelacionada con todos los Ministerios y Secretarías de Estado;

4) recepcionar y tramitar las denuncias sobre violaciones a derechos humanos, requiriendo los informes del caso a quien corresponda, dando intervención al Ministerio Público y/o al Poder Judicial, cuando ello sea procedente, y formular las denuncias pertinentes;

5) coordinar con autoridades de los otros poderes y las organizaciones civiles las acciones que tiendan a promover la difusión y conocimiento de los derechos humanos;

6) la creación y actualización permanente de un Banco de Datos respecto de hechos y/o personas y/o instituciones que estén relacionados con situaciones que hayan constituido o constituyan en el futuro, violaciones a los derechos humanos;

7) reunir y analizar los archivos históricos de la represión ilegal en la provincia; y

8) llevar a cabo los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, además de aquellos que el Poder Ejecutivo Provincial le encomiende expresamente.

Artículo 28: Los actos de la Secretaría de Derechos Humanos serán refrendados por el titular del Ministerio de Gobierno y Justicia.

 

CAPÍTULO III - DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES

 

Artículo 29: Compete a la Secretaría de Asuntos Municipales asistir al Gobernador de la Provincia en la elaboración, proporción y coordinación de la política provincial atinente a la relación con las Municipalidades y Comisiones de Fomento, e intervenir en lo concerniente al régimen municipal, manteniendo las relaciones y promoviendo el desarrollo integral de las Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Artículo 30: Los actos de la Secretaría de Asuntos Municipales serán refrendados por el titular del Ministerio de Gobierno y Justicia.

 

CAPÍTULO IV - SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

 

Artículo 31: Compete a la Secretaría de Recursos Hídricos asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de los recursos hídricos provinciales; y en particular:

1) formular y proponer al Poder Ejecutivo Provincial las pautas para la implementación de las políticas provinciales en materia de recursos hídricos, propendiendo a su más adecuado manejo en pro de la optimización de los beneficios económicos y sociales derivados de su aprovechamiento;

2) asesorar al Poder Ejecutivo, a los Organismos del Gobierno Provincial y a los Municipios en todo lo referente a la temática hídrica;

3) coordinar el accionar de las áreas del Gobierno Provincial que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con los recursos hídricos;

4) realizar y controlar, en coordinación con los organismos provinciales específicos, todos los actos necesarios para asegurar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y facultades que la Provincia tiene sobre sus aguas jurisdiccionales e interjurisdiccionales;

5) coordinar y/o asesorar en todas las acciones de política hídrica sobre las cuencas interjurisdiccionales del dominio provincial: ríos Colorado, Desaguadero-Salado-Chadileuvú, Atuel y Quinto;

6) proponer al poder Ejecutivo la designación de los representantes ante otros organismos hídricos provinciales, nacionales o interjurisdiccionales, brindando a la vez el apoyo y asesoramiento necesarios para el mejor desempeño de sus funciones;

7) proponer y auspiciar los convenios que el Gobierno de La Pampa para suscribir con otros Gobiernos Provinciales, con el Gobierno Nacional, o con organismos interjurisdiccionales, nacionales o internacionales, o con personas físicas o jurídicas privadas, para desarrollar actividades de evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de los recursos hídricos;

8) presidir, organizar e implementar el funcionamiento del Consejo Asesor en Recursos Hídricos;

9) promover y difundir aspectos relacionados con la problemática de los recursos hídricos; y

10) investigar, cuantificar y evaluar los recursos hídricos superficiales y subterráneos planificando su relevamiento integral, con el objetivo de elaborar un Inventario General de los Recursos Hídricos.

Artículo 32: Los actos de la Secretaría de Recursos Hídricos serán refrendados por el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

CAPÍTULO V - SECRETARÍA DE CULTURA

 

Artículo 33: Compete a la Secretaría de Cultura asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la preservación, promoción y defensa de la expresión cultural como fortalecimiento de la identidad regional y en particular:

1) intervenir en el registro, conservación y defensa del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, documental, lingüístico, folklórico, artístico y bibliográfico de interés para la Provincia;

2) promover la creación, fomento y sostenimiento de bibliotecas, museos, ateneos y entidades culturales en general, como también el otorgamiento de becas, para el intercambio y extensión cultural y en la organización de los actos relativos a esta materia;

3) intervenir en la expresión cultural de la artesanía tradicional como fortalecimiento de la identidad regional;

4) intervenir en los aspectos culturales-educativos de los canales de televisión y de las radiodifusoras instaladas en jurisdicción provincial; y

5) dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las misiones y planes de acción asignadas por la Secretaría a cada uno de ellos, así como la gestión integral de los mismos.

 

Artículo 34: Los actos de la Secretaría de Cultura serán refrendados por el titular del Ministerio de Educación.

 

CAPÍTULO VI - SECRETARÍA DE LA MUJER

 

Artículo 35: Compete a la Secretaría de la Mujer asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con las medidas de Gobierno tendientes a la promoción de la igualdad de los ciudadanos de ambos sexos y a la participación de la mujer en las actividades de índole política, cultural, económica y social; y en particular:

1) aplicar políticas, elaborar e implementar planes y programas, relativos a la finalidad de su creación;

2) promover y participar en la celebración y ejecución de instrumentos de carácter interjurisdiccional que la Provincia suscriba o adhiera, cuando se refieran a materia de su competencia;

3) articular acciones para el financiamiento y asistencia técnica de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas relacionados con la inserción de la mujer en la sociedad; y

4) planificar las políticas, programas y acciones específicamente relacionados con la problemática de la mujer, que se desarrollen en los distintos ministerios promoviendo la celebración de acuerdos interministeriales tendientes a evitar la discriminación de la mujer.

 

Artículo 36: Los actos de la Secretaría de la Mujer serán refrendados por el titular del Ministerio de Desarrollo Social.

 

CAPÍTULO VI BIS - SECRETARÍA DE CULTO

Capítulo incorporado por el artículo 2º de la Ley 2973

 

Artículo 36 bis: Compete a la Secretaría de Culto:

a) Intervenir en las relaciones del Poder Ejecutivo Provincial con la Iglesia Católica Apostólica Romana, la Iglesia Evangélica Cristiana y con demás entidades religiosas que se encuentren inscriptas en el registro público correspondiente, centralizando en su órbita todas las gestiones que ante la autoridad pública éstas efectuaren;

b) Desarrollar un sistema de comunicación estrecha y fluida con todas las iglesias, confesiones, comunidades religiosas cristianas, funcionen éstas como entidades de bien público, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y/o asociaciones civiles, que desarrollen actividades en el territorio de la Provincia y se encuentren inscriptas en los registros públicos correspondientes; c) Colaborar en la creación de normas referidas a la temática que tiendan a optimizar el intercambio organizacional potenciando las fortalezas institucionales de dichas organizaciones religiosas antes mencionadas. Se podrán establecer acuerdos y convenios de cooperación o colaboración con entidades religiosas con fines de promoción educativa, social o comunitaria, cultural y otros;

d) Mantener una fluida comunicación con el organismo competente a nivel nacional en materia de culto, como así también con el que dependa el Registro Nacional de Culto para facilitar la inscripción y regularización de los cultos existentes en la provincia;

e) Velar por la libertad religiosa, garantizando el libre ejercicio del culto para que sean legítimamente reconocidos, destacando la mayor diversidad de los mismos; y

f) Coordinar con las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial la asistencia a todas las iglesias, confesiones, comunidades religiosas, más allá de la forma jurídica adoptada por las mismas, que se encuentren inscriptas en los registros públicos pertinentes.

Texto incorporado por el artículo 3º de la Ley 2973.-

 

CAPÍTULO VII - INCOMPATIBILIDADES

 

Artículo 37: Rigen para los Secretarios de Estado las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente Ley para el desempeño del cargo de Ministro.

                                               

TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 38: Facúltase al Poder Ejecutivo para delegar en los Señores Ministros Secretarios de Estado, la resolución de los asuntos de carácter administrativo de acuerdo a lo que determine expresa y taxativamente por decreto, sin perjuicio de su facultad de avocación.

Los Ministros podrán delegar en los funcionarios de su área la resolución de los asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.

 

Artículo 39: El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos.

 

Artículo 40: El Ente Provincial del Río Colorado mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de la Producción, a excepción de lo atinente a la obra pública que se canalizará por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 41: La presente Ley comenzará a regir el día 10 de diciembre de 2015.

 

Artículo 42: Derógase la Ley 1666.

 

Artículo 43: Facúltase al Poder Ejecutivo a crear partidas presupuestarias y a efectuar reestructuraciones y/o compensaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente, dentro del monto fijado por el artículo 1º de la Ley 2829- Ley de Presupuesto Ejercicio 2015- como total de Erogaciones.

 

Artículo 44: Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los cargos de autoridades superiores correspondientes a los fines de dar cumplimiento a la presente Ley y a los que de ella se deriven; y en virtud de ello a readecuar y realizar las modificaciones y agregados correspondientes en los cuadros y planillas anexas de la Ley 2829 -Ley de Presupuesto Ejercicio 2015-, dando cuenta de ellos a la Cámara de Diputados.

 

Artículo 45: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil quince.

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

EXPEDIENTE N° 15021/15

SANTA ROSA, 9 de diciembre de 2015

 

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia; Dése la Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 846/15

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 9 de diciembre de 2015

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS (2872)

C.P.N. José M. GONZÁLEZ, Secretario General de la Gobernación.-