DECRETO Nº 535-2019

Modifica el art. 41 del Decreto Nº 1714/19 el cual autoriza a los Ministros de Desarrollo Social y de Salud a realizar contrataciones directas hasya un monto determinado. [1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3396 del 10-01-20.-

Dictado el 23-12-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo  41° del  Decreto N° 1714/19,  el  que  quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo  41.-Autorízase  a  los  Ministros  de  Desarrollo Social   y   de   Salud,   cualquiera   sea   el   importe,   a   la contratación  directa  sin  límite  de  monto  y  hasta  la  suma mensual  de  PESOS  SESENTA  MIL  ($  60.000,00),  por cada  profesional,  técnico  y/o  idóneo  que  se  contrate  para llevar  adelante  los  siguientes  programas: “Talleres  de Contención y Reinserción”, “Capacitación y Supervisión”y “Cuidado   y   Asistencia   por   idóneos   a   personas   en situación    de    vulnerabilidad    bio-psico-social”.    Dicho importe no comprende el pago adicional por las salidas en comisiones  de  servicios  que  se  encomienden  dentro  o fuera   del   territorio   provincial.   A tales   efectos,   las erogaciones  establecidas  deberán  imputarse  a  la  partida presupuestaria de cada jurisdicción creadaespecíficamente para dicho fin.”

 

Artículo 2°.- Apruébanse  los  contenidos de los Programas citados en el artículo anterior que forman parte del presente    Decreto    como    Anexos    I,    II    y    III respectivamente. (S/Expte. N° 11366/13)

 

 

ANEXO I

PROGRAMA: TALLER DE CONTENCIÓN Y REINSERCIÓN

 

OBJETIVOS:

 

Procurar el reconocimiento de conductas y pautas saludables de vida.

Lograr expresión verbal y corporal.

Reconocer habilidades propias y potenciarlas a través de su desarrollo.

Practicar la interacción, los roles e identificar paradigmas.

Ejercitar el cuerpo.

Incorporar a los hábitos de vida todas las expresiones del arte y recreación.

Aprender técnicas y/u oficios.

Leer, hablar y escribir.

Incursionar en el uso de la tecnología: telefonía, computación, cajeros electrónicos, fotografía, etc.

Practicar deportes y promover el liderazgo deportivo.

 

DESTINATARIOS:

Niñas, niños y adolescentes, mujeres victimas de violencia, discapacitados y adultos mayores en situación de vulnerabilidad bio-psico-social, así como pacientes de los servicios de salud mental y adicciones.

Adolescentes en conflicto con la ley penal.

PERFIL DE LOS TALLERISTAS:

Profesionales, técnicos o idóneos en las actividades citadas en el acápite "Objetivos".

 

INCOMPATIBILIDAD:

Los talleristas se seleccionarán entre aquelles que no desempeñen ningún cargo remunerado en la Administración Pública Provincial.

 

PROVISIÓN DE MATERIALES E INSUMOS:

Corresponde a la autoridad administrativa contratante realizar la provisión de todo material o insumo necesario para la concreción de los respectivos talleres.

 

FORMA DE SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN:

La supervisión y evaluación será efectuada por el funcionario con  cargo de Director en la escala de funcionarios públicos o rango superior del que dependa la atención de la población destinataria.

 

 

ANEXO II

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN - SUPERVISIÓN - INTERVENCIÓN

 

OBJETIVOS:

Divulgar conocimientos específicos a la comunidad y/o capacitar a los recursos humanos provinciales o comunales afectados a la atención y contenciónde las problematicas que abordan los Ministerios de Desarrollo Social y de salud.

Posibilitar la implementación de los programas nacionales y provinciales que, en el marco de la legislación nacional vigente, promueven el reconocimiento y empoderamiento de derechos, la permanencia de las personas en sus ámbitos familiares o centros de vida y el trabajo en redes de abordaje interdisciplinarias e interinstitucionales.

Supervisar, intervenir o auditar programas, acciones y/o abordajes de problemáticas, realizar evaluaciones diagnósticas y/o efectuar propuestas de adecuación pertinentes en las áreas de incumbencia de los precitados Ministerios.

 

DESTINATARIOS:

Comudad en general.

Organizaciones de la sociedad civil.

Recursos humanos provinciales y/o municipales afectados a la atención de programas implementados por los Ministerios de Desarrollo Social y/o de Salud. Ministerios de Desarrollo Social y/o de Salud cuando la acción consista en supervisión, auditoria y propuesta de adecuación de programas.

 

ACREDITACIÓN DE IDONEIDAD:

La acreditación de idoneidad se efectuará de acuerdo al ámbito de incumbencia de la especialidad, requiriéndose según el caso, título habilitante y/o certificación de capacitaciones recibidas.

En supuestos especiales, la autoridad podrá propiciar la contratación de personas reconocidas por su trabajo en la materia, detallando las razones que ameritan la selección del contratante.

 

FORMA DE EVALUACIÓN:

La supervisión y evaluación será efectuada por el funcionario con cargo de Director en la escala de funcionarios púbilcos o rango superior del que dependa la atención del programa.

 

INCOMPATIBILIDAD:

Los contratados  se seleccionarán entre aquelles que no desempeñen ningún cargo remunerado en la Administración Pública Provincial.

 

COMISIONES DE SERVICIOS:

A cada contratado se le podrá asignar comisiones de servicios dentro y fuera del territorio de la provincia. Por tales comisiones percibirá un pago adicional al pactado,  como compensación por gastos, con los mismos importes y condiciones que se le asignan en concepto de viáticos al personal de planta permanente.

 

DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO:

Previo al requerimiento de la prestación los interesados deberán presentar ante el Ministerio respectivo, copia del presente decreto, debidamente firmada.

 

 

 

ANEXO III

PROGRMAA DE CUIDADO Y ASISTENCIA POR IDÓNEOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD BIO-PSICO-SOCIAL

 

 

OBJETIVOS:

Evitar institucionalizaciones, promoviendo vínculos familiares y la reinserción social que impida el abandono y desarraigo.

Coadyudar al cumplimiento de las prescripciones médicas y psicológicas dispuestas o recomendadas para los destinatarios.

Posibilitar las prácticas dispuestas en cada caso por los profesionales competentes y/o por las autoridades públicas competentes.

Dar cuenta de los avances períodicos observados en virtud del Programa.

Acompar al niño, niña o adolescente durante su permanencia en la institución educativa y todas las actividades que la misma desarrolle fuera de su edificio en el marco de su Proyecto Escolar, facilitando la implementación de las indicaciones del docente.

 

DESTINATARIOS:

Niñas, niños y adolescentes, mujeres victimas de violencia, discapacitados y adultos mayores en situación de vulnerabilidad bio-psico-social, así como pacientes de los servicios de salud mental y adicciones.

 

PERFIL DE LOS ASISTENTES:

Profesionales, técnicos o idóneos que acrediten formación o capacitaciones en la materia por autoridad pública competente.

 

FORMA DE EVALUACIÓN:

La supervisión y evaluación será efectuada por el funcionario con cargo de Director en la escala de funcionarios públicos o rango superior del que dependa la atención de la población destinataria del programa.

 

INCOMPATIBILIDAD:

Los asistentes se se seleccionarán entre aquelles que no desempeñen ningún cargo remunerado en la Administración Pública Provincial.

 

COMISIONES DE SERVICIOS:

A cada asistente se le podrá asignar comisiones de servicios dentro y fuera del territorio de la provincia. Por tales comisiones percibirá un pago adicional al pactado,  como compensación por gastos, con los mismos importes y condiciones que se le asignan en concepto de viáticos al personal de planta permanente.

 

DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO:

Previo al requerimiento de la prestación los interesados deberán presentar ante el Ministerio respectivo, copia del presente decreto, debidamente firmada.

 

 



[1] Título dado por el Digesto