Decreto Nº 1245-2022

Establece montos de contrataciones. [1]

 

Estado de la norma: DEROGADO por Decreto Nº 310-23.-

Última modificación: Decreto Nº 4794-2022.-

Publicado en la Sep. B.O. 3516 del 2-05-22.-

dictado el 29-04-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

Artículo 1º.-Establécese que las contrataciones a realizarse en la esfera del Poder Ejecutivo,  según  lo  dispuesto  en  los  artículos  33  y  34  de  la  Ley    3  de  Contabilidad  y  sus modificatorias,  se  efectuarán  con  la  autorización  previa  y  la  adjudicación  o  aprobación  de  la autoridad competente, de conformidad al Anexo I que forma parte del presente Decreto.-

 

Artículo 2º.-El monto de las contrataciones establecidas en el artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, será el fijado hasta el nivel A-4 del Anexo I del presente.

Quedan comprendidas  en  el  procedimiento  de  la  normativa  del  artículo  34  inciso  C)  subinciso  5) apartado a) de la mencionada Ley, las siguientes contrataciones, hasta el límite superior del nivel A-4 del Anexo I del presente:

1) Las contrataciones a las que se refiere el artículo 34 inciso C) subincisos 1, 3 y 5 apartados b), c), d), e), f), g) y h);

2) Las  reparaciones  de  maquinarias,  vehículos,  motores,  equipos  y  cualquier  otro  bien,  cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para estimar su costo. Se trata, en general, de todo aquello que, por sus características, se estime imposible predeterminar la anomalía que impide su  normal  funcionamiento,  imposibilitando  así  un  proceso  licitatorio.  Esta  excepción  no  podrá utilizarse   cuando   se   trate   de   reparaciones   habituales   de   mantenimiento   de   tales   bienes.   La autorización  comprende  la  adquisición  de  repuestos  y  el  pago  de  la  mano  de  obra  necesaria  para  la reparación.

Las adquisiciones no comprendidas en el párrafo anterior, y cuyos montos estén comprendidos en el nivel  A-4,  deberán  efectuarse  mediante  solicitud  de  cotización  a  tres  oferentes  del  ramo  como mínimo, pudiéndose adjudicar con una oferta válida. Las solicitudes de cotización y los presupuestos de  los  oferentes  invitados  podrán  realizarse  mediante  fax  o  mail,  debiendo  los  mismos  ser fotocopiados y certificados por autoridad competente.

Las solicitudes de cotización se instrumentarán de acuerdo al formulario que como Anexo III forma parte del presente.-

 

Artículo 3º.-A efectos de la adquisición de bienes de capital y sin perjuicio de la observancia de los niveles de autorización previa  y de adjudicación  o aprobación previstos en el Anexo  I del presente, deberá requerirse el autorizado del Señor Gobernador en las respectivas actuaciones cuando el monto de la contratación exceda la cantidad de PESOS SEISCIENTOS TRES MIL ($ 603.000). El   pedido   se   efectuará   con   posterioridad   a   la   contabilización   de   la   afectación   preventiva correspondiente.-

 

Artículo 4º.- Las  licitaciones públicas y privadas iniciadas porlos organismos de   la   Administración Central   deberán   realizarse   a   través   de   la   Dirección   General   de   Compras   y   Contrataciones dependiente de la Contaduría General de la Provincia,  salvo  en los casos que una disposición legal disponga lo contrario.-

 

Artículo 5º.-La modalidad de contratación directa establecida en el Anexo I del presente, se ajustará de acuerdo  a  lo  determinado  en  las  Resoluciones    256/07  y  N°219/18  y  sus  modificatorias,  de  la Contaduría General de la Provincia.-

 

Artículo 6º.-Las  invitaciones  a  proveedores  para  participar  en  las  licitaciones  privadas,  conforme  lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto N° 470/73, podrán realizarse a través de correo electrónico, en la forma que se indica a continuación:

 

a) En  el  caso  de  proveedores  inscriptos  en  el  Registro  de  Proveedores  del  Estado  Provincial:  al correo electrónico declarado en el indicado registro; y


b) En el caso del artículo 25 del Decreto N°
470/73: al correo electrónico que informe  y certifique, en cada caso, el organismo licitante.-

 

Artículo 7º.-Cuando en las contrataciones directas se requiera que las mismas sean realizadas en moneda  extranjera,  deberá  fundarse  tal  requerimiento  en  las  actuaciones  administrativas.  En  los casos  en  donde  el  importe  de  la  contratación  directa  exceda el  limite  dispuesto  en  el  Nivel  A-4, además de fundarse el requerimiento de contratar en moneda extranjera, deberá constar en el trámite correspondiente  el  autorizado  previo  del  Titular  del  Poder  Ejecutivo  Provincial,  dicha  exigencia  no será de aplicación para las excepciones dispuestas en el presente Decreto.

Para  el  caso  de  las  adquisiciones  comprendidas  en  el  Nivel  A-4,  a  los  efectos  comparativos  de  las ofertas, se considerará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha límite de presentación de la cotización.

Independientemente  de  la  modalidad  de  contratación  aplicada,  la  cancelación  de  las  consecuentes obligaciones en moneda extranjera se cumplirá en moneda de curso legal, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago. -

 

Artículo  8º.-Los  llamados  a  licitación  pública  o privada,  como  también  las  contrataciones  directas previstas en el artículo 34 de la Ley Nº  3  de Contabilidad y sus modificatorias, deberán contener una o ambas de las siguientes alternativas de pago:

 

1) anticipado, con los requisitos que se determinan en el párrafo siguiente; y

2) a los siete (7) días hábiles de recibidos los bienes o prestados los servicios de conformidad, según lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.

El pago anticipado se efectivizará previa constitución de una contragarantía, según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Contrataciones.

No deberá exigirse la constitución de contragarantía:

 

a)  en  las  contrataciones  que  se  realicen  con  reparticiones  públicas  nacionales,  provinciales  y municipales o entidades en que dichos entes tengan participación mayoritaria en su administración o capital;

b) cuando el pago adelantado sea una modalidad normal y habitual para posibilitar la adquisición de bienes  o  la  contratación  de  determinados  servicios,  como  es  el  caso de las  suscripciones  o  bien cuando determinados trámites de adquisición establezcan esa condición particular; y

c) cuando razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que involucre más  de  un  período  mensual,  siempre  que  el  monto  anual  no  exceda  el  previsto  en  el  Nivel  A-3  del Anexo I del presente.-

 

Artículo 9º.-La adjudicación o aprobación de las contrataciones, con excepción de las licitaciones públicas, se realizará con la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” que como Anexo IV forma parte del presente, debidamente fechada y suscripta por autoridad competente.

 

La  “Orden  de  Provisión  de  Bienes  y/o  Servicios”  podrá  imprimirse  por sistema  informático  en cuadriplicado, siendo el original para rendición, el duplicado para el organismo emisor, el triplicado para el expediente y el restante para el proveedor.

Cuando se trate de obligaciones de pago periódicas y las mismas hayan sido aprobadas por autoridad superior, podrá disponerse el pago mediante el formulario“Orden de Pago” que como Anexo II también forma parte del presente.-

 

Artículo 10.-La facturación de bienes y/o servicios deberá ser emitida a la Clave Única de Identificación

Tributaria (CUIT) del organismo contratante, siendo válida la facturación emitida a “Consumidor Final”, indicando la denominación de dicho organismo contratante. Cualquier excepción deberá estar fundamentada en cada caso por la autoridad contratante  y  autorizada por  el Contador General de la Provincia,   siempre   que   sea   posible   individualizar   la   contratación   realizada   y   las   partes intervinientes.-

 

Artículo 11.-Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Reglamentode Contrataciones,  no  podrán  contratar  en  forma  directa  con  la  Administración  Pública  Provincial  los agentes pertenecientes  a  la misma, permanentes o transitorios, que dependan en  forma directa de la autoridad  que  disponga  la  contratación,  así  como  las  personas  jurídicas,  sociedades  de  hecho  o cualquier entidad o agrupación integrada total o parcialmente por ellos.

Las limitaciones anteriormente señaladas no comprenden las contrataciones que serealicen con fines culturales y/o artísticos, las que se realicen con cooperativas según lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 2150, ni las que resulten imprescindibles para cubrir necesidades de hospitales que se vean obligados a derivar pacientes.-

 

Artículo 12.-Es requisito indispensable para mantener activa la inscripción en el Registro de Proveedores  y  en el Registro de  Licitadores de Obras Públicas,  estar en situación de Cumplimiento Fiscal  del  Impuesto  sobre  los  Ingresos  Brutos  de  la  Provincia  de  La  Pampa,  tanto  en  el  caso  de  los obligados directos como de los contribuyentes de Convenio Multilateral.

La Contaduría General de la Provincia y la Dirección General de Rentas, el 1 de enero y el 1 de julio de cada año, verificarán la situación fiscal de los Proveedores y Contratistas del Estado. Por aquellos que se encuentren en situación de incumplimiento, se informará a los respectivos Registros, a efectos de que sean suspendidos transitoriamente de los mismos. El interesado, para reactivar la inscripción registral deberá, luego de regularizar su situación impositiva, presentar Certificado de Cumplimiento Fiscal en el Registro que corresponda, quién lo rehabilitará dentro de los 2 (dos) días hábiles de esa presentación.

El  indicado  Certificado  será expedido  por  la  Dirección  General  de  Rentas  de  la  Provincia,  con  la modalidad y vigencia que determine ese Organismo con carácter general. Podrán retirar pliegos o ser invitados a cotizar, solo los Proveedores y Contratistas que tengan activa la inscripción en el Registro respectivo.

La exigencia de Cumplimiento Fiscal no se requerirá en las invitaciones a Proveedores que se cursen por  el  artículo  25  del  Reglamento  de  Contrataciones  ni  a  las  adquisiciones  comprendidas  en  el artículo 2° del presente Decreto.

 

Artículo 13.-Autorízase a tramitar por el procedimiento de Contratación Directa, los pagos referentes  a las  compras  de  combustible  a  la  Dirección  Provincial    de    Vialidad,    contratación  de  la  Policía Provincial  para que preste el servicio de Policía Adicional, todo tipo de tributo, tasa o contribución y  obligaciones  periódicas  sea  que  surjan  de  contratos  de  adhesión  o  que,  a  criterio  del  Contador General de La Provincia, se consideren convenientes, todos mediante “Orden de Provisión de Bienes y/oServicios”  aprobada  por  Resoluciones    256/07  y  N°219/18  y  sus  modificatorias,  de  la Contaduría  General  de  la  Provincia,  así  como  también  las  adquisiciones  realizadas  en  formulario especial  al  Departamento  Compras  y  Suministros  de  Contaduría  General  de  la  Provincia;  sin  límite de monto y debiendo ser suscriptas por el titular de cada Unidad de Organización a la cual se imputa la erogación.

 

Artículo 14.-Autorízase a los titulares de Unidades de Organización a ordenar la cancelación  de  pagos periódicos  derivados  de  obligaciones  contractuales  (arrendamientos,  alquileres,  etc.),  mediante  el formulario que como Anexo II forma parte del presente.

 

Artículo 15.-Autorízase a los Ministros, a los Secretarios de Estado, a los Titulares de cada Jurisdicción  y  al  Subsecretario  de  Medios  de  Comunicación  a  contratar  en  forma  directa,  por    un monto  de  hasta  PESOS  TRESCIENTOS  TREINTA  Y  CINCO  MIL  ($  335.000),  los  servicios  de comunicación  y  publicidad  para  el  Estado,  la  elaboración  o  confección  de  guiones,  (para  radio, televisión, cine, web y redes sociales), la producción, edición y selección de material fotográfico, de video, de diseño gráfico, de desarrollo editorial, audiovisual para aplicaciones web, para aplicaciones de  Smartphone  y  para  redes  sociales,  incluyendo  otras  actividades  de  producción  preparatorias, accesorias o constitutivas de la publicidad multimedial (grafica, radial, televisiva, estática, para cine, página   web,   redes   sociales,   etc.).   También   deben   contemplarse   los   servicios   de   impresión, estampado,  fijación,colocación y distribución de producciones gráficas en distintos sustratos (lona, tela,  vinilo,  papel,  cartón,  pvc,  y  cualquier  otro  artículo  susceptible  de  ser  impreso  o  grabado).  De este modo, también se dispone la posibilidad de establecer la contratación, como parte indisoluble de la  publicidad,  de  las  actividades  artísticas  vinculadas  con  la  producción  del  mensaje  (redacción, diseño, diagramación), contemplando la necesidad de establecer la unificación de criterios sobre un tema  específico  para  el  desarrollo  de  campañas  integrales  que  conlleven  construcción  de  imagen institucional  sostenida  en  el  tiempo.  Asimismo,  se  establece  la  opción  de  incorporar,  como herramientas  de  promoción,  las  contrataciones  que  se  realicen  de  personal  para  acciones  en  la  vía pública,  tanto  en  espacios  abiertos  como  cerrados,  destinadas  a  la  función  de  divulgación  de contenidos en eventos de concurrencia masiva, medios y producciones de comunicación con alcance específico (propaladoras, pantallas led, eventos, funciones, etc.), y cartelería estática o móvil con la correspondiente  contratación  del  espacio  donde  se  enclave  la  cartelería  o  actividad  promocional como alquiler, concepto que puede establecerse como pauta.

Quedan incluidos los servicios provistos por artistas, actores y modelos que contribuyan a definir en perfil  estratégico  de  los  mensajes,  tanto  como  quienes  producen  arte  libre  para  aplicación  en  los procesos  de  comunicación  que  lo  definan  necesario  dentro  de  su  estrategia.  Deben  considerarse incluidos  los  servicios de  promoción  operativos  en  los  medios  digitales  desde  las  redes  sociales  o páginas web hasta la contratación de pautas administradas por Google, Yahoo, Amazon o cualquier otro proveedor de estos servicios. (publicaciones patrocinadas).

El  importe  establecido  es  el  límite  para  cada  necesidad  de  contratación.  Cada  necesidad  de contratación de pauta o espacio puede repetirse. Es decir, un anuncio podrá republicarse, siempre que la campaña de ese tema en particular esté activa o vigente.

La  elaboración  en  si  misma  de  la publicidad  para  un  determinado  tema  en  un  medio  debe interpretarse  como  necesidad  independiente  de  otra  publicidad  que,  siendo  del  mismo  tema,  se contrate  con  otros  medios,  sin  importar  si  los  contratados  pertenecen  a  un  mismo  producto  de servicios  comunicacionales  o  tipo  de  medio  en  el  cual  se  pauta  (gráfico,  radial,  televisivo,  estático, web  o  promociones  en  la  vía  pública),  dado  que  la  elección  de  cada  proveedor  responde  a  la necesidad de llegar a públicos objetivos distintos (oyentes, lectores, televidentes, navegadores, etc.), lo  que  es  posible  por  el  alcance  concreto  de  cada  uno  de  los  proveedores  contratados.  Este  alcance diferente se produce no sólo por la cobertura geográfica sino también por el público objetivo al que el contratante estima que normalmente alcanza cada proveedor de los servicios en cuestión. Se hace necesario establecer las contrataciones de herramientas de diagnóstico y de desarrollo estratégico, así como estadísticas, para eficientizar el impacto de los mensajes, especialmente los dados en campañas de  prevención  y  concientización.  Estos  recursos  contemplan  desde  los  sistemas  de  big  data, encuestas territoriales o electrónicas y grupos focales, hasta la contratación de analistas, especialistas e idóneos que aporten conclusiones de la misión estratégica en cada caso. 

Dicha contratación, se tramitará con la firma única de los Ministros, Secretarios de Estado, Titulares de Jurisdicción o Subsecretario de Medios de Comunicación, mediante la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” aprobada por Resoluciones Nº 256/07 y N°219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.

Dicha contratación queda exceptuada de la formalidad instrumentada por el artículo 2° tercer párrafo del presente.-

 

Artículo 16.-Otórgase al Director de Administración de Jefatura de Policía y al Jefe de Policía las facultades  para  contratar  en  forma  directa  que  corresponden  a  Director  y  Ministro  respectivamente, hasta el monto máximo del Nivel A-4 del Anexo I del Presente.-

 

Artículo 17.-Autorízase a contratar, a los distintos Organismos que lo requieran, por hasta un monto de PESOS  UN MILLÓNVEINTITRÉS  MIL($  1.023.000)  por  cada  uno  de  los  incisos  y  mediante solicitud  de  cotización  ajustado  al  procedimiento  previsto  en  el  artículo    tercer  párrafo  del presente, la adquisición de:

a) Víveres frescos y alimentos perecederos;

b) Víveres secos;

c) Racionamiento  para  los  detenidos  alojados  en  dependencias  policiales  (unidades  regionales, comisarías  seccionales,  comisarías,  sub-comisarías,  destacamentos,  puestos  camineros,  divisiones, secciones o unidades especiales, casino policial).

 

Artículo 18.-Otórgase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr.  Lucio Molas” y “Gobernador Centeno” las facultades para contratar que corresponden a Ministro.-

 

Artículo 19.-Autorízase  a  los  Directores  del  Establecimiento Asistencial “Dr. Jorge  A.  Ahuad –25  de Mayo” y “Centro de Salud –La Adela”, a contratar en forma directa con establecimientos públicos o privados prestaciones destinadas a pacientes derivados por los mencionados establecimientos, por un monto de hasta PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL ($ 2.088.000) fuera del ámbito provincial,  con  la  pertinente  intervención  de  la  Auditoría  Médica  Central  y  de  la  Subsecretaría  de Administración,  siendo  ésta  última  posterior  a  la  derivación;  debiendo  atenerse  a  la  reglamentación que establezca el Ministerio de Salud. -

 

Artículo 20.-Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr.Lucio  Molas” y “Gobernador Centeno”,  y  al  Subsecretario  de  Salud  con  la  aprobación  del  Ministro  de  Salud,  a contratar  en  forma  directa  con establecimientos  públicos  o  privados  prestaciones  destinadas  a pacientes  derivados  por  los  indicados  hospitales,  por  un  monto  de  hasta  PESOS  UN MILLÓNCUARENTA Y SIETE MIL ($ 1.047.000)  dentro  de la Provincia y por un monto de hasta PESOS DOS  MILLONES  OCHENTA  Y  OCHO  MIL  ($  2.088.000)  fuera  del  ámbito  provincial,  con  la pertinente  intervención  de  la  Auditoria  Médica  y  de  la  dependencia  administrativo-contable  del respectivo  Hospital.  Superado  esos  montos,  autorizase  al  Señor  Ministro  de  Salud  a  contratar  las mencionadas  derivaciones  y  las  establecidas  en  el  artículo  19,  en  forma  directa  y  sin  límite  de montos, previa intervención de la Auditoría Médica. 

Cuando  la  derivación  sea  realizada  a  establecimientos  públicos  o  privados  fuera  de  la  Provincia, deberán  entenderse  comprendidas  las  contrataciones  destinadas  a  brindar  transporte,  alojamiento  y alimentación al paciente y a un acompañante.

Podrán  autorizarse  hasta  dos  (2)  acompañantes,  solo  en  caso  de  que  el  paciente  sea  menor  de  doce (12)  años,  o  discapacitado  y  por  derivaciones  para  intervención  quirúrgica.  Se  contemplarán  los casos  en  que  la  Institución  derivante  solicite  la  presencia  de  dos  (2)  acompañantes  con  fundadas razones.

También  deberán  considerarse  comprendidas  en  esta  autorización  la  contratación  de  transporte, alojamiento y alimentación destinada a los pacientes oncológicos, y un acompañante, derivados para su tratamiento.

La  intervención  de la  dependencia  administrativo-contable  será  posterior  a  la  derivación.  Deberá atenderse a lo establecido en el último párrafo del artículo 28.-

 

Artículo 21.-Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr.Lucio  Molas”  y “Gobernador Centeno”, previo Vº Bº del Ministro de Salud, a contratar en forma directa, cuando lo estime  conveniente,  a  profesionales  médicos  para  que  efectúen  intervenciones  quirúrgicas  de  alta complejidad en los indicados Hospitales, hasta un monto de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 1.385.000) cada una. Se requiere intervención de Auditoria Médica y de la dependencia administrativo-contable de los mismos.

Esta autorización  comprende   el   pago  de  los honorarios  y  de los materiales protésicos necesarios para la intervención.-

 

Artículo 22.-Autorízase al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud y a los Directores  de  los  Establecimientos  Asistenciales  “Dr  Lucio  Molas”  y  “Gobernador  Centeno”  a contratar  por  un  monto  de  hasta  PESOS UN  MILLÓN  CUATROCIENTOS  NOVENTA  Y  SIETE MIL ($ 1.497.000), mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto en el artículo 2° tercer párrafo del presente, la adquisición de:

a) Medicamentos,  materiales  de  curación,  radiológicos,  de  laboratorio,  odontológicos,  leche  e insumos;

b) Materiales   protésicos   y   ortésicos   necesarios   para   la   asistencia   de   los   pacientes   de   los establecimientos de su dependencia o derivados a centros demayor complejidad públicos o privados de  otra  jurisdicción,  tramitados  por  elrespectivo  hospital  con  la  autorización  previa  y  posterior adjudicación  de  los  citados  funcionarios.  Dentro  de  los  materiales  protésicos  deberán  considerar-se incluidos los marcapasos, las lentes intraoculares y las prótesis que se colocan dentro del cuerpo del paciente.

En  los  ortésicos  deberán  entenderse  comprendidos  los  audífonos,  las  valvas  y  todo  elemento utilizado extracorporalmente. -

 

Artículo 23.-Autorízase  al  Subsecretario  de  Salud  y  al  Subsecretario de Administración,    con    la aprobación  del  Ministro  de  Salud,  a  contratar  en  forma  directa  y  sin  límite  de  monto,  con  la justificación  proveniente  de  la  historia  clínica  correspondiente  ,  debidamente  auditada,  y  con  el previo aval de la Comisión Interdisciplinaria, los tipos de medicamentos conocidos como anticuerpos monoclonales,   inhibidores   tirosina   quinasa,   antineoplásicos   y   hormonoterapia   antineoplásica   , inmunomoduladores,    inhibidor    de    CDK,    antirretrovirales    y    antivirales,    para    los    casos específicamente determinados de pacientes que así lo requieran.-

 

Artículo 24.-Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr.  Lucio  Molas”  y “Gobernador Centeno” y al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar  de  manera  directa,  por  un  monto de  hasta  PESOS  UN  MILLÓN  TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 1.385.000), la adquisición de repuestos y reparación de maquinarias, equipos  médicos y  reparación  de  las  plantas  productoras  de  oxigeno  medicinal  ubicadas  en  los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” de Santa Rosa, “Gobernador Centeno” de General Pico  y  “Padre  Ángel  Buodo”  de  General  Acha,  quedando  comprendido  en  esta  autorización  la adquisición de los repuestos y el pago de la mano de obra necesaria.

Estas  contrataciones  deberán  ajustarse  a  lo  dispuesto  en  las  Resoluciones    256/07  y  N°219/18  y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia. -

 

Artículo 25.-Autorízase al Ministro de Salud, a efectuar contrataciones de manera directa con los organismos  públicos  nacionales  o de  otras  jurisdicciones  provinciales  encargados  de  la  procuración de  órganos,  destinadas  al  implante  de  órganos  en  pacientes  residentes  en  el  ámbito  provincial,  sin límite de monto, con intervención de Auditoria Médica y de la Subsecretaría de Administración.

 

Artículo 26.-Autorízase  al  Ministro  de  Salud,  a  contratar  en  forma  directa y  sin límite  de  monto,  la asistencia y/o internación de pacientes en cumplimiento de una resolución judicial. -

 

Artículo 27.-Autorízase al Ministro de Salud, a contratar en forma directa con establecimientos públicos y  privados  de  otra  jurisdicción,  la  asistencia  y/o  internación  por  cada  paciente  droga dependiente derivado para su tratamiento por profesionales médicos dependientes del indicado Ministerio,  hasta  un  monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 654.000). -

 

Artículo 28.-Autorízase al Subsecretario de Administración del Ministerio de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar de manera directa con establecimientos habilitados en el ámbito provincial, la atención geriátrica de pacientes categorizados como “no contribuyentes” por el Ministerio de Salud y de beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) afiliados al Programa Federal  Incluir  Salud  (ex  Profe),  por  un  monto  de  hasta  PESOS  UN  MILLON CUARENTA  Y SIETE MIL ($ 1.047.000)  y a contratar de manera directa  el servicio de transporte de beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) por hasta un monto de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS  MIL  ($396.000);  ambas  con  intervención  de  auditoría  médica,  y deberá  acumularse  el  gasto que origina cada paciente en forma semestral y en forma independiente.

A los efectos de este artículo y de los artículos 19, 20 y 22 inc. b), se acumulará el gasto que origina cada  paciente,  de  manera  independiente.  Si  las  contrataciones  están  destinadas  a  la  atención  de pacientes  que  requieren  prestaciones  médicas  habituales  y  permanentes  (hemodiálisis,  oncológicas, endocrinológicas,    postrasplantes,    tratamientos    con    hormona    de    crecimiento,    enfermedades autoinmunes  y  déficit  de  factores  de  coagulación)  o  internaciones  geriátricas,  deberá  acumularse  el gasto que origina cada paciente en el año calendario, también en forma independiente. -

 

Artículo 29.-Exceptúase  de  la  exigencia  de  efectuarse  solicitud  de  cotización  a  tres oferentes  del  ramo como  mínimo,  dispuesta  en  el  artículo    tercer  párrafo  del  presente,  cuando  en  la  respectiva localidad no exista esa cantidad mínima de oferentes. Si existen dos (2) oferentes, se deberá certificar dicha situación e invitar a ambos.-

 

Artículo 30.-Autorízase al Director General de Administración del Ministerio de Educación, con la autorización previa y adjudicación del Ministro de Educación, para cada establecimiento educativo, a tramitar contrataciones directas destinadas a refacciones generales, servicio de limpieza y transporte escolar  y  movilidad,  mediante  solicitud  de  cotización  ajustado  al  procedimiento  previsto  en  el artículo 2° tercer párrafo del presente, por un monto de hasta PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL ($ 817.000). 

 

Artículo 31.-Autorízase al Ministro de Educación a ordenar el pago a los establecimientos educativos de gestión privada, en forma mensual, de los subsidios otorgados por el Poder Ejecutivo por aplicación de la Ley N°2511 o mediante convenios especiales.-

 

Artículo 32.- Autorízase a la Dirección general de Planeamiento,  con  la  aprobación  previa  del  Ministro  de Educación,  cualquiera  sea  el  importe,  a  la  contratación directa  sin límitede  monto  y  hasta  la  suma  mensual  de  $ 44.790  por  cada  persona  que  se  contarte  para  prestar servicios  en  el  marco  del  Programa  Provincial  “Vertica Educativo” creado por Ley Nº 3149.

Texto dado por Decreto Nº 4794-2022.

 

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 2766-2022

Artículo 32.- Autorízase   a   la   Dirección   General   de Planeamiento,  con  la  aprobación  previa  del  Ministro  de Educación,  cualquiera  sea  el  importe,  a  la contratación directa  sin  límite  de  monto  y  hasta  la  suma  mensual  de PESOS    TREINTA    Y    SIETE    MIL    TRESCIENTOS VEINTICINCO   ($   37.325)   por   cada   persona   que   se contrate  para  prestar  servicios  en  el  marco  del  Programa Provincial "Vértice Educativo creado por Ley N° 3149.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 1245-2022:

Artículo 32.- Autorízase a la Dirección General de Planeamiento, con la aprobación previa del Ministro  de  Educación,  cualquiera  sea  el  importe,  a  la  contratación  directa  sin  límite  de  monto  y hasta  la  suma  mensual  de  PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUATRO ($31.104), por cada persona que se contrate para  prestar servicios en el  marco del  Programa  Provincial  “Vértice Educativo” creado por Ley N° 3149.-

 

Artículo 32 Bis.- Autorízase al Presidente del Instituto Provincial Autárquico de viviendas, a la contratación directa y hasta la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y  OCHO  CENTAVOS($ 1.335.958,78), para la reparación y readecuación de cada unidad de vivienda  a los  fines  de  su  acondicionamiento  y/o  adaptación,  para otorgarles las condiciones de habitabilidad requeridas para su readjudicación.

               Texto incorporado por Decreto Nº 4080-2022.

 

Artículo 33.- A los efectos de determinar el monto previsto en el artículo 23  inciso m)   de   la   Norma Jurídica de Facto Nº 1101, deberá considerarse el Nivel A-4 del Anexo I del presente.-

 

Artículo 34.- Quedan exceptuadas de las limitaciones establecidas en el presente las Ordenes de Provisión  y  las  Ordenes  de  Pago  originadas  en  compras  directas  suscriptas  por  el  Administrador General   de   Energía,   que   correspondan   a   cancelación   de   deudas   por   energía   consumida   y combustibles  suministrados  a  ese  organismo  por  generación  de  fluido  eléctrico.  Asimismo,  serán autorizadas en forma directa por el Administrador General de Energía las adquisiciones de bienes y servicios  que  resulten  indispensables  para  evitar  la  interrupción  del  servicio  eléctrico  y  que  se encuentran en las causales de excepción previstas en el artículo 34, inciso C), apartado 1) de la Ley Nº 3 de Contabilidad  y sus modificatorias, debiendo tramitarse mediante la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” aprobada  por  Resoluciones  Nº 256/07 y N°219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia. -

 

Artículo 35.-Autorízase al Presidente del Ente Provincial del Río Colorado a contratar en forma directa hasta el triple del monto máximo establecido en los Niveles A-3 y A-4 del Anexo I del presente y al Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a contratar en forma directa hasta el cuádruple del monto máximo establecido en los niveles A-3 y A-4 del Anexo I del presente Decreto. -

 

Artículo 36.-Autorízase al Director General de LU 89 TV Canal 3 a contratar en forma directa la adquisición y reparación de materiales técnicos críticos establecidos en el artículo 24 del Decreto Nº 2239/71  por  un  monto  de  hasta  PESOS  NOVECIENTOS  CINCUENTA  MIL  ($  950.000),  como también a efectuar las contrataciones artísticas a las que se refiere el mismo artículo por un monto de hasta  PESOS  UN  MILLÓN  TRESCIENTOS  OCHENTA Y  CINCO  MIL  ($  1.385.000).  En  ambos supuestos el monto estipulado será computado por proveedor. La contratación autorizada se tramitará con la firma única de nivel de Secretario de Estado y en los formularios habilitados a tal efecto. Las contrataciones mencionadas deberán acumularse en cada semestre calendario.-

 

Artículo 37.-Autorízase a contratar en forma directa y sin límite de monto, a los distintos  Organismos y  Establecimientos  que  lo  requieran,  con  la  aprobación  del  Jefe  de  Jurisdicción  Presupuestaria, la provisión  de  gas  envasado  y  a  granel  cuando  sea  provisto  por  Cooperativas  o  exista  un  solo Proveedor que preste dicho servicio, lo cual deberá ser certificado por el organismo contratante.-

 

Artículo 38.-Otórgase al Delegado Organizador de la Comuna “Casa de Piedra” las facultades para contratar  en  forma  directa  que  corresponden  a  Ministro,  hasta  el  monto  máximo  del  Nivel  A-4  del Anexo I del presente, al solo efecto del cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto Nº 2058/04.

Asimismo,   para   la   contratación   a   que   se   refiere   el   artículo   anterior,   otórgase   al   Delegado Organizador de la Comuna Casa de Piedra, las facultades quecorresponden a Jefe de Jurisdicción.-

 

Artículo 39.-Autorízase al Delegado Organizador de la Comuna “Casa de Piedra” a  contratar  en forma  directa,  de  carácter  excepcional  y  mientras  dure  la  Pandemia  COVID  2019  declarada  por  el Gobierno Nacional y por un monto de hasta PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 875.000)  en  total;  servicios  de  mantenimiento  y  control.  Deberán  acumularse  las  contrataciones efectuadas en cada trimestre calendario.-

 

Artículo 40.-A los fines del manejo de la Cuenta Especial dependiente de la Dirección General de Compras  y  Contrataciones,  otórguese  al  Contador  General  de  la  Provincia  las  facultades  para contratar que corresponden a Ministro.       

 

Artículo 41.-Autorízase al Director de Discapacidad con la aprobación del Ministro de Desarrollo Social,  a  contratar  en  forma  directa  con  personas  físicas  o  jurídicas  (públicas  o  privadas),  dentro  y fuera  del  ámbito  Provincial,  por  un  monto  de  hasta  PESOS  UN  MILLÓN  TRESCIENTOS OCHENTA  Y  CINCO  MIL  ($  1.385.000),  por  persona;  las  prestaciones  destinadas  a  personas  con discapacidad, implementadas por el “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº1942 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.901.

 

Artículo 42.-Autorízase al Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia, con la aprobación del Ministro de Desarrollo Social, a contratar en forma directa y sin límite de monto, la asistencia y/o internación  de  personas  cuando  existan  razones  de  oportunidad,  mérito   y   conveniencia,  que fundamenten la necesaria prestación. -

 

Artículo 43.- Autorízase  a  los  Ministros  de  Desarrollo  Social  y  de Salud,  cualquiera  sea  el  importe,  a  la  contratación  directa sin  límite  de  monto  y  hasta la  suma  mensual  de  PESOS DOSCIENTOS VEINTIÚNMIL ($ 221.000,00), por cada profesional, técnico y/o idóneo que se contrate para llevar adelante  los  siguientes  programas:  “Talleres  de Contención y Reinserción”, “Capacitación y Supervisión” y  “Cuidado  y  Asistencia   por   idóneos   a   personas   en situación    de    vulnerabilidad    bio-psico-social”,  cuyos contenidos   han   sido   aprobados   oportunamente   por   el Decreto    535/19.  Dicho  importe  no  comprende  el  pago adicional por las salidas en comisiones de servicios que se encomienden  dentro  o  fuera  del  territorio  provincial.  A tales    efectos,    las    erogaciones    establecidas    deberán imputarse  a  la  partida  presupuestaria  de  cada  jurisdicción creada específicamente para dicho fin.

Texto dado por Decreto Nº 3331-2022.

 

Texto dado por Decreto Nº 1245-2022.

Artículo 43: Autorízase  a  los  Ministros  de  Desarrollo Social y de Salud, cualquiera  sea  el  importe, a la contratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual de PESOS CIENTO TREINTA MIL  ($  130.000),  por  cada  profesional,  técnico  y/o  idóneo  que  se  contrate  para  llevar  adelante  los siguientes  programas:  “Talleres  de  Contención  y  Reinserción”,  “Capacitación  y  Supervisión”  y “Cuidado y Asistencia por idóneos a personas  en  situación  de  vulnerabilidad  bio-psico-social”, cuyos  contenidos  han  sido  aprobados  oportunamente  por  Decreto  535/19.  Dicho  importe  no comprende el pago adicional por las salidas en comisiones de servicios que se encomienden dentro o fuera del territorio provincial.

A  tales  efectos,  las  erogaciones  establecidas  deberán  imputarse  a  la  partida  presupuestaria  de  cada jurisdicción creada específicamente para dicho fin.-

 

Artículo 44.-Autorízase al Ministro de Desarrollo Social a contratar en forma directa y sin límite de monto, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, inc. C),  subinciso 1), de la Ley N° 3 de Contabilidad,  los suministros y bienes necesarios para asistir a todas aquellas personas afectadas por eventos meteorológicos extraordinarios y que generen emergencias sociales, de conformidad con las competencias asignadas por el inciso 9) del artículo 20 de la Ley N° 3170.-

 

Artículo 45.-Autorízase al Secretario General de la Gobernación a contratar enforma   directa   y   sin límite  de  montos,  con la  previa  y  única  justificación y/o  aval  técnico  por  parte  del  Jefe  de Departamento Aeronáutica,  la prestación de servicios, provisión de bienes o equipamiento, así como inversión administrativa que resulten necesarios para el mantenimiento, reparación, y puesta en vuelo de  la  flota  de  aviones  de  la  Provincia,  que  cumplen  funciones  de  evacuación,  sanitarias,  ablación  y trasplante  de  órganos,  de  seguridad   y  defensa  civil;  incluyéndose  todos  aquellos  gastos   y/o erogaciones   que   resulten   implícitos   como   relacionados   y/o   vinculados   con   la   finalidad   de garantizarse la aeronavegación y/o operatividad, operación y funciones de la flota de aeronaves de la Provincia. Debe también considerarse incluida en dicha autorización y bajo los mismos lineamientos, la  posibilidad  de  contratar  pilotos  para  prestar  servicios  eventuales  de  traslados,  como  así  también para  tareas  de  capacitación  destinadas  a  los  pilotos dependientes  del  Departamento  de  Aeronáutica de la Provincia.

 

Artículo 46.-Autorízase  al  Subsecretario  de  Salud  y al Subsecretario de Administración, con la aprobación del Ministro de Salud, y a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y Gobernador Centeno”, por el término de seis (6) meses; a contratar en forma directa y  por  un  monto  de  hasta  PESOS  SEISCIENTOS  VEINTE  MIL  ($  620.000),  la  reparación  de ambulancias  pertenecientes  al  Ministerio  de  Salud,  quedando  comprendida en  esta  autorización  la adquisición de los repuestos y el pago de la mano de obra necesaria.-

 

Artículo 47.-Otórgase  al  Director  General  de  Casa  de  La  Pampa  las  facultades  para  contratar  que corresponden  a  Ministro,  según  lo  establecido  en  el  Anexo  I  del  presente  Decreto.  En  el  caso  de ejecución  de  gastos  de  cortesía  que  se  requieran  como  consecuencia  de  la  realización  de  actos culturales  en  sede  del  organismo  o  para  el  lanzamiento  o  promoción  de  actividades  o  eventos  de distinta naturaleza que haga el mismo desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo Vº Bº del Secretario General de la Gobernación, siendo el mismo válido mediante fax o mail; será solo hasta el monto máximo del Nivel A-3 del Anexo I del presente.-

 

Artículo 48.-Autorízase  a la Dirección General de Personal, con la aprobación y adjudicación del Contador  General  de  la  Provincia,  cualquiera  sea  el  importe,  a  la  contratación  directa  sin  límite  de monto,  de  los  profesionales  que  constituyan  las  Juntas  Médicas  y  Auditorías  Médicas  del  Servicio Médico Oficial, según Decreto Nº 1154/82 modificado por Decreto Nº 947/12.-

 

Artículo 49.- No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados al efecto en el presente Decreto. Se presumirá que existe desdoblamiento cuando en el lapso de tres meses se efectúe otra contratación para  adquirir  bienes  o  servicios  que  se  correspondan  al  mismo  objeto  contractual,  superando  entre ambas   los   montos   máximos   establecidos   en   el   articulado   y   en   el   Anexo   I   del   presente, respectivamente.

La existencia de desdoblamiento es una presunción que admite prueba en contrario.Ante  tal  circunstancia  el  organismo  contratante  justificará  su  accionar,  argumentan-do  sobre  el alcance del objeto contractual en cuestión.

En  todos  los  casos,  el  organismo  contratante  deberá  controlar  las  tramitaciones  a  fin  de  asegurar  el cumplimiento  del  presente  artículo,  no  encontrándose  dentro  de  las  funciones  de  la  Contaduría General de la Provincia. -

 

Artículo 50- Salvo   las   aclaraciones   particulares   en   el   cuerpo   del   presente,   cuando   se   apliquen excepciones a las Formas de Contratación previstas por la regla general,  se  aplica  el  “Rango de Monto” del Anexo I del presente Decreto, para determinar los funcionarios que autorizan y aprueban o adjudican. Para llamados a licitación pública en los que el monto sea inferior al Nivel C del Anexo I, se requiere el autorizado del Sr. Gobernador sobre el proyecto de acto administrativo que autoriza el llamado, delegando además en los funcionarios que correspondan, la adjudicación o aprobación de la licitación.

En los casos previstos en el párrafo anterior, cuando se utilice “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” que como Anexo IV forma parte del presente, la comunicación de la adjudicación, puede delegarse  al  funcionario  del  nivel  que  corresponda  para  adjudicar  o  aprobar  de  acuerdo  al  Anexo  I del presente Decreto. -

 

Artículo 51.-A los efectos del presente Decreto, cuando se cita el término “Secretario de Estado”, deberá entenderse  que  comprende  al  Secretario General  de  la  Gobernación,  al  Secretario  de  Energía  y Minería,  al  Secretario  de  Asuntos  Municipales,  al  Secretario  de  Cultura,  al  Secretario  de  Recursos Hídricos,  a  la  Secretaria  de  la  Mujer,  al  Secretario  de  Turismo,  y  al  Secretario  de  Trabajo  y Promoción del Empleo. -

 

Artículo 52.-Derógase el Decreto N°52/21.-

 

Artículo 53.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de la Producción y por todos los Señores Ministros

 

 

 

ANEXO I

 

FORMA DE

CONTRATACIÓN

MONTO

AUTORIZACIÓN

PREVIA

ADJUDICACIÓN O APROBACIÓN

A-

CONTRATACIÓN

DIRECTA

 

DESDE

HASTA

 

 

A-1

 

24.750

Directores    de    establecimientos asistenciales     de     nivel     I     de complejidad hospitalaria. Directores y funcionarios de nivel equivalente  o  superior,  conforme a  los  tramos  establecidos  en  la Ley    927.  Jefes  de  Unidad  de Organización Presupuestaria, Gerentes   de   la   Administración Provincial, Gerentes de Organismos   Descentralizados   y Subdirectores o jerarquías superiores de la Dirección Provincial de Vialidad.

Directores  de   establecimientos  asistenciales de    nivel    I    de    complejidad    hospitalaria. Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en   la   Ley      927.   Jefes   de   Unidad   de Organización  Presupuestaria,  Gerentes  de  la AdministraciónProvincial,     Gerentes     de Organismos  Descentralizados  y  Subdirectores o    jerarquías    superiores    de    la    Dirección Provincial de Vialidad.

A- 2

24.750,01

55.700

Directores    de    establecimientos asistenciales  de  nivel  II  a  VIII  de complejidad hospitalaria. Subsecretarios  y  funcionarios  de nivel    equivalente    o    superior, conforme a los tramos establecidos  en  la  Ley    927. Director General de Administración  Escolar.  Gerentes de  la  Administración  Provincial,  Directores de la Dirección Provincial de Vialidad y Gerentesde Organismos Descentralizados.

Directores  de   establecimientos  asistenciales de nivel II a VIII de complejidad hospitalaria. Subsecretarios    y    funcionarios    de    nivel equivalente o superior, conforme a los  tramos  establecidos   en   la   Ley      927.   Director General de Administración Escolar. Administrador Provincial del Agua, Administrador   Provincial   de   Energía,   Ing. Jefe  de  la  Dirección  Provincial  de  Vialidad,  Gerentes Generales de Organismos Descentralizados.-

 

A-3

55.700,01

113.000

Ministros,  Secretarios  deEstado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria   y   Presidentes   de Organismos Descentralizados.

Ministros,   Secretarios   de   Estado,   Jefes   de Jurisdicción  Presupuestaria  y  Presidentes  de Organismos Descentralizados.

A-4 (Con solicitud de Cotización)

113.000,01

335.000

Ministros,  Secretarios  deEstado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria   y   Presidentes   de Organismos Descentralizados.

Ministros,   Secretarios   de   Estado,   Jefes   de Jurisdicción  Presupuestaria  y  Presidentes  de Organismos Descentralizados.

B -LICITACIÓN  

PRIVADA

 

DESDE

HASTA

 

 

 

 

 

 

 

B.1

335.000,01

1.065.000

Directores y funcionarios de nivel equivalente  o  superior,  conforme a  los  tramos  establecidos  en  la Ley    927.  Jefes  de  Unidad  de Organización Presupuestaria, Gerentes   de   la   Administración Provincial, Gerentes de Organismos   Descentralizados   y Subdirectores o jerarquías superiores de la Dirección Provincial de Vialidad

Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en   la   Ley      927.   Jefes   de   Unidad   de Organización  Presupuestaria,  Gerentes  de  la Administración     Provincial,     Gerentes     de Organismos  Descentralizados  y  Subdirectores o    jerarquías    superiores    de    la    Dirección Provincial de Vialidad

 

B-2

1.065.000,01

2.785.000

 

 

Directores y funcionarios de nivel equivalente  o  superior,  conforme a  los  tramos  establecidos  en  la Ley      927.   Gerentes   de   las Administración Provincial, Gerentes de Organismos Descentralizados y Director Principal de la Dirección Provincial de Vialidad.

 

Subsecretarios    y    funcionariosde    nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927. Administrador Provincial de Energía, Administrador Provincial del Agua, Ing. Jefe de la Dirección Provincial de Vialidad, Gerentes Generales de Organismos Descentralizados.

B-3

2.785.000,01

8.355.000

Subsecretarios  y  funcionarios  de nivel    equivalente    o    superior, conforme a los tramos establecidos  en  la  Ley    927. Administrador Provincial de Energía, Administrador Provincial  del  Agua,  Ing.  Jefe  de la Dirección Provincial de Vialidad,  Gerentes  Generales  de Organismos Descentralizados.

Ministros  y  funcionarios  de  nivel  equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927, Secretarios de Estado, Jefes de  Jurisdicción  Presupuestaria  y  Presidentes deOrganismos Descentralizados.

B-4

8.355.000,01

16.700.000

Ministros,  Secretarios  de  Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria  (con      del  Sr. Gobernador),   y   Directorios   de Organismos Descentralizados

Ministros,   Secretarios   de   Estado,   Jefes   de Jurisdicción  Presupuestaria,  y  Directorios  de Organismos Descentralizados.

C - LICITACIÓN

PUBLICA

 

DESDE

 

 

 

 

C-1

 

16.700.000,01

 

Poder  Ejecutivo  y  Directorios  de Organismos Descentralizados

 Poder  Ejecutivo  y  Directorios  de Organismos Descentralizados.-

 

 

 

ANEXOS II, III Y IV



[1] Nota de redacción: Título dado por el Digesto.