Decreto N° 2660-2022

Fíjanse los  haberes  del  personal  de  la Administración  Pública  Provincial, a  partir  del  1  de  julio  de  2022. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Ratificado por Ley Nº 3502.-

Publicado en Sep del B.O. 3532 del 19-08-22.-

Dictado el 15-07-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo  1°.-Fíjanse,  a  partir  del  1  de  julio  de  2022,  los  haberes  del  personal  de  la Administración  Pública  Provincial,  en  los  montos  y  conceptos  que  para  cada  categoría  se  consignan  en  los  Anexos  I  a XV, que forman parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.-Fíjase,    para    el    Personal    Docente    Provincial, el    valor  índice  uno  igual  a  PESOSCUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DIEZMILÉSIMOS ($ 473,4659), a partir del 1 de julio de 2022.

 

Artículo 3º.-Dispónese  garantizar  al  personal  de  la  Administración  Pública  Provincial  uningreso  neto  mínimo  de  PESOS OCHENTA  Y  NUEVE MIL  CUATROCIENTOS  CINCUENTA Y  OCHO  CON  CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($  89.458,53),  a  partir  del  1  de  julio  de  2022,  con  excepción  de  las  garantías  mínimas  de  aquellas  situaciones  que  se expresen específicamente enel presente.

 

Artículo 4º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal comprendido  en  las  disposiciones  de  la  Ley    643 -Estatuto  para  los  agentes  de  la  Administración  Pública  de  la Provincia  deLa  Pampa-,  surgirá  de  la  diferencia  entre  PESOS  OCHENTA  Y  NUEVE  MIL  CUATROCIENTOS CINCUENTA Y  OCHO  CON  CINCUENTA Y  TRES CENTAVOS ($ 89.458,53), a  partir  del  1 de julio de 2022, y la liquidación  correspondiente  al  Total  de  Remuneraciones  de  escala  más  el Suplemento  otorgado  por  el  artículo    del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios, y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta, menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje  establecido  en  el  artículo  106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el seguro de vida obligatorio. Para los agentes que revistan en la Ley Nº 1.279  se  tomarán  en  cuenta  para  el  cálculo  de  la  “Garantía”  los  adicionales  mencionados  precedentemente  más  el adicional  por  riesgo  hospitalario  y  el  adicional  por  actividad  crítica.  En  todos  los  casos  el  adicional  por  asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 5º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual   Garantizado al Personal Docente,  surgirá  de  la  diferencia entre  PESOS  OCHENTA  Y  NUEVE  MIL  CUATROCIENTOS  CINCUENTA  Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 89.458,53), a partir del 1 de julio de 2022, y el valor de  referencia igual  CIEN (100)  puntos, para lo  que se deberá tener en cuenta el total del Sueldo Básico más el Suplemento  otorgado  por    el  artículo    del  Decreto    806/04  y  sus  modificatorios  y  los adicionales  por  antigüedad,  presentismo  o bonificación por función, menos los aportes personales del  TRECE POR CIENTO (13%) conforme artículo 35 inciso c) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el seguro de vida obligatorio. En  todoslos  casos  el  adicional  por  presentismo,  al  sólo  efecto  de  la  aplicación  de  la  garantía,  se  computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 6º.-El personal docente tendrá derecho al cobro de la Garantía acordada en cada cargo en que preste servicios. La determinación  del  monto  de  la  Garantía  se  realizará  de  acuerdo  a  los  conceptos,  valores  y  alícuotas  establecidos  en  el artículo 5º del presente para cada cargo/hora, independientemente de su derecho a cobro. El personal docente que cobra bonificación por función por  su cargo/hora  de  revista o que  no se encuentra  al frente  de curso o  grado, en  ningún caso percibirá  en  concepto  de  Garantía  un  monto  superior  a  la  Garantía  otorgada  para  igual  cargo/hora  con  derecho  a percepción del adicional por presentismo.

 

Artículo 7º.-En  todos  los  casos  el  ingreso  neto  mínimo  dispuesto  por  los  artículos  3º,    y  10 del presente  decreto  se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado. Asimismo, al personal docente se le proporcionará de acuerdo a la tabla de equivalencias de cargos y horas detallada en el Anexo XVI del presente decreto.

 

Artículo 8º.-Dispónese garantizar al personal comprendido en el Régimen Laboral instituido por la Ley N° 2343, un ingreso neto mínimo de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 89.458,53), a partir del 1 de julio de 2022, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.

 

Artículo 9º.-La  garantía  que  deberá  adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo MensualGarantizado en el artículo anterior, surgirá de la diferencia entre PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 89.458,53), a partir del 1 de julio de 2022, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneración de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 21 de la Ley Nº 2343, y los adicionales por título, antigüedad, asistencia perfecta y el adicional por situaciones especiales, a excepción de lo dispuesto en artículo 1°del Decreto  788/10;  menos  los  aportes  personales  del  ONCE  POR  CIENTO  (11%),  conforme  artículo  35  inciso  a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00); y  del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de  la N.J.F.  1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus  modificatorios o el  mismo porcentaje  sobre los conceptos a que refiere el artículo 115 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente del derecho a su percepción.

 

Artículo 10.-Dispónese    garantizar    al    personal    comprendido  en  el  Régimen  Laboral    instituido por la Ley N°2871,  un ingreso  neto  mínimo  dePESOS  SESENTA  Y  OCHO    MIL  OCHOCIENTOS  CATORCE  CON  VEINTICINCO CENTAVOS ($ 68.814,25) a partir del 1 de julio de 2022, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.

 

Artículo 11.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado  en  el  artículo anterior, surgirá de la diferencia PESOS SESENTA Y OCHO  MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 68.814,25) a partir del 1 de julio de 2022, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneración de escala  más  el  Suplemento    otorgado    por    Decreto      806/04,  y    los    adicionales  por  título,  antigüedad,  asistencia perfecta  y  adicional  por  situaciones  especiales;  menos  los    aportes  personales    delONCE  POR  CIENTO  (11%), conforme artículo 35inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00); del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios o el  mismo porcentaje  sobre  los conceptos a  que  refiere  el  artículo 115 de  la  N.J.F.  1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de laaplicación de la garantía, se computará independientemente del derecho a su percepción.

 

Artículo 12.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por los artículos 4º, 5º, 9º y 11   del   presente   decreto,   no estará  sujeta  a  aportes  y  contribuciones  previsionales  ni  gremiales  ni  asistenciales;  revistiendo  el  carácter  de  no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 13.-Fíjase la “Remuneración Mínima Garantizada”, para el personal de la Administración Provincial del Agua, en PESOS  CUARENTA  Y  NUEVE  MIL  SETECIENTOS  TREINTA  CON  SETENTA  Y  CUATRO  CENTAVOS  ($ 49.730,74), a partir del 1 de julio de 2022. Asimismo, para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad se otorga la “Garantía” del artículo 4º del presente, bajo la misma modalidad de liquidación prevista en el artículo citado para los agentes regidos por la Ley Nº 643.

 

 

Artículo 14.-Fíjase, el monto de las pensiones ala vejez y por incapacidad previsto en las Leyes Nº 786 y N° 787, en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA ($ 18.130,00), a partir del 1 de julio de 2022.

 

Artículo 15.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y el “Suplemento” creado por el  artículo  21  de  la  Ley    2343 continuarán  vigentes  en  PESOS  SIETE  MIL  SEISCIENTOS  NOVENTA  Y  NUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7.699,38), a partir de 1 de julio de 2022, con las modalidades de liquidación previstas  en  la  citadanorma.  Facúltase  al  Ministerio  de  Hacienda  y  Finanzas  a  dictar  las  disposiciones  necesarias  a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismobeneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 16.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por los  artículos 10 y 12 del Decreto Nº 381/14,   continuará vigente en PESOS CUATRO  MIL  NOVECIENTOS   QUINCE   CON   TREINTA   Y   DOS CENTAVOS  ($  4.915,32),  a  partir  del  1  de  julio  de  2022,  con  lasmodalidades  de  liquidación  previstas  en  la  citada norma.  Dicho  Suplemento  será  objeto  de  descuento  para  los  aportes  y  contribuciones  previsionales,  gremiales  y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta  a  los  fines  de  establecer  el  cálculo  de  la  garantía  establecida  en  el  Artículo    y    del  presente.  Facúltase  al Ministerio  de  Hacienda  y  Finanzas  a  dictar  las  disposiciones  necesarias  a  efectos  de  evitar  la  duplicidad  del  cobro  por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 17.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 10 del  Decreto  305/16, continuará vigente, para el personal  comprendido  en  el régimen de la Ley Nº 2871,en  PESOS  CINCO  MIL  NOVECIENTOS VEINTIDÓSCON SESENTA CENTAVOS ($ 5.922,60), a partir del 1 de julio de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Facúltase al Ministerio de Hacienda  y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad  del  cobro  por  parte  de  un  mismo  beneficiario, estableciendo  en  estos  casos  quién  actuará  como  organismo pagador.

 

Artículo 18.-Establécese que, para el Personal Docente Provincial, el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 ,  continuará  vigente  en PESOS  SIETE  MIL  SEISCIENTOS  NOVENTA  Y  NUEVE  CON  TREINTA  Y  OCHO CENTAVOS  ($  7.699,38),  a  partir  de  1  de  julio  de  2022, con  las  modalidades  de  liquidación  previstas  en  la  citada norma. Facúltase  al  Ministerio  de  Hacienda  y  Finanzas  a  dictar  las  disposiciones  necesarias  a  efectos  de  evitar  la duplicidad  del  cobro  por  parte  de  un  mismo  beneficiario,  estableciendo  en  estos  casos  quién  actuará  como  organismo pagador.

 

Artículo 19.-Establécese que, para el Personal Docente Provincial, el Suplemento Remunerativono bonificable, creado por artículo  17  del  Decreto    202/14,  continuará  vigente  en PESOS  CUATRO  MIL  NOVECIENTOS  QUINCE  CON TREINTA  Y  DOS  CENTAVOS  ($  4.915,32),  a  partir  del  1  de  julio  de  2022, con  las  modalidades  de  liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y que se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá  tomar  en  cuenta  a  los  fines  de  establecer  el  cálculo  de  la  garantía  establecida  en  el  Artículo    del  presente. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

 

Artículo 20.-Establécese en el valor que en cada caso se indica, la retribución por la prestación del   servicio   de   guardia por parte del personal Hospitalario Profesional y no  Profesional dependiente del Ministerio de Salud:

 

-Guardia Pasiva Profesional                                           8.532,00

-Guardia Activa Profesional días laborables                    17.372,00

-Guardia Activa Profesional días sábados                       21.715,00

-Guardia Activa Profesional días domingos y feriados      30.401,00

-Guardia Pasiva no Profesional                                       6.125,00

-Guardia Activa no Profesional días laborables                11.954,00

-Guardia Activa no Profesional días sábados                   14.942,50

-Guardia Activa no Profesional días domingos y feriados   20.919,50

-Guardia Activa Profesional Decreto Nº 2584/11            233.835,00

 

Artículo 21.-Fíjese      en      el      monto      que      en      cada      caso   se   indica,   la   valorización   total   mensual   de guardias  a  que  se  refiere  el  inciso  c)  del  artículo    del  Decreto    4943/18,  modificado  por  Decreto N° 636/20.      

 

A partir del:                                                                     1/07/2022

 

-Decreto 4943/18                                                          129.038.933,48

-Decreto 636/20                                                               4.608.606,28

 

Artículo 22.-Determínase, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 2° del Decreto N° 131/10,en   la   suma   de   PESOS CUARENTA  Y  TRES MIL  DOSCIENTOS  SESENTA  Y  CINCO  CON  OCHENTA  Y  NUEVE  CENTAVOS  ($ 43.265,89),  a  partir  del  1  de  julio  de  2022,  el    importe    de    la    asignación    estímulo    a    abonar    mensualmente    a    los pasantes  incorporados  deacuerdo  al  Convenio  Marco  aprobado  por  Ley    2497  en  los  tres  Poderes  del  Estado Provincial.  A  dicho  monto  deberá  adicionarse  el  suplemento  de  PESOS  CUARENTA  Y  DOS  CON  CINCUENTA CENTAVOS ($ 42,50) establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1498/09.

 

Artículo 23.-Determínase,  de  acuerdo  con lo prescripto en el artículo 22 de la Ley N° 2607, en el valor que en cada caso se indica,  el  valor del “Adicional por Prestación” creado por artículo 20 de la Ley N° 2607:

 

A partir del:                                                                    1/07/2022    

 

-Hasta Nivel de Complejidad III inclusive                               9.486,00   

-Nivel de Complejidad IV y superiores                                  18.972,00   

 

Artículo 24.-Determínase la compensación mensual no  remunerativa  para  el  Personal  Policial Retirado convocado, en la suma  de  PESOS  SETENTA  Y  CINCO  MIL  DOSCIENTOS  DIECINUEVE  CON VEINTISÉIS CENTAVOS  ($ 75.219,26), a partir del 1 de julio de 2022.

 

Artículo 25.-El  gasto  que  demande  el  cumplimiento  del  presente  decreto  se  imputará  a  las  partidas  específicas  del presupuesto vigente.

 

Artículo 26.-Dese cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el artículo2º último párrafo de la Ley Nº 1238.

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.