LEY Nº 3502.

Modificando  la  Ley  3403 –Presupuesto  General  Ejercicio  2022-y  sus modificatorias.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE (desde el 24/11/22 hasta el 31/12/22).-

Publicado en el B.O. 3547 del 02-12-22.-

Promulgada el 29-11-22.-

Sancionada el 24-11-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1º: Increméntase en la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS MIL ($9.201.700.000) el total de erogaciones del Presupuesto General d ela Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2022, establecidos por el artículo 1º de la Ley 3403  y sus modificatorias, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo I de la presente Ley.

 

Artículo 2º: Increméntase en la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($8.998.500,00) el total del cálculo de recuersos destinados a atender erogaciones a que se refiere el artículo 2º de la Ley 3403 y sus modificatorias, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo II de la presente Ley.

 

Artículo 3º: Increméntase en la suma de PESOS DOSCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($203.200.000) el Financiamiento de la Administración Provincial aprobado por el artículo 6º de la Ley 3403 y sus modificatorias, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 4º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, del presente incremento:

 

- Erogaciones (art. 1º):       9.201.700.000

- Total Erogaciones:            9.201.700.000

- Total Recursos (art. 2º):    8.998.500.000

- Financiamiento (art. 3º):     203.2000.000

 

 

Artículo 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo, en virtud de lo establecido en los artículos correspondientes, a readecuar y realizar las modificaciones corresponientes en los cuadros anexos de la Ley 3403  - Presupuesto General Ejercicio 2022- y sus modificatorias.

 

Artículo 6º: Increméntase en 30 (treinta) el total de cargos imputables a las partidas de Personal del escalafon personal judicial del Cuadro Nº 5 de la Ley 3403 - Presupuesto General Ejercicio 2022- y sus modificatorias, que tienen como destino el llamado a concurso de antecedentes y opocisión y corresponden a : 12 (doce) cargos de Oficial Mayor, 13 (trece) cargos de Oficial y 5 (cinco) cargos de Auxiliar Princiapla Técnico.

Al 30 de abril de 2023, de haberse concretado lo dispuesto en el párrafo anterior, total o parcialmente, deberán eliminarse hasta un total de 30 (treinta) cargos de las vacantes que surjan por la adjudicación de concursos realizados en el año; para el caso de los concursos no adjudicados se eliminarán los carogs que por el presnete artículo se crean para dichos exámenes.

 

Artículo 7º: Establécense, los suplementos denominados "Suplementos Coordinación Hospitalaria" y "Suplemento Representante Provincial", que serán no remunerativos y no bonificables, destinados a los coordinadores hospitalarios y/o representantes provinciales - según corresponda- que desarrollen funciones enmarcadas en el convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa y el Instituto Nacional Central Coordinador de la Ablación e Implante del Programa Federal de Procuración, ratificado por la Ley Provincial 3264.

 

Artículo 8º: Apruébase el acta acuerdo para la readecuación del "Centro Radio Oncológico del Centro de País", celebrado a los 25 días del mes de octubre de 2022, entre el Ministerio de Economía, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación y el Gobierno de la provincia de La Pampa, que forma parte integrante de la presente como Anexo V.

 

Artículo 9º: Apruébase el Convenio de Cooperación para la implementación de la convocatoria Proyectos Federales de Innovación 2022 y la Adenda Nº 1 de dicho Convenio, celebrado a los 19 días del mes de septiembre de 2022, entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación de la Nación y el Gobierno de la provincia de La Pampa, que forman parte integrante de la presente.

 

Artículo 10º: Incorpórase a la Ley 1388 (T.O. Decreto Nº 1660/96) - Ley Complementaria Permanente de Presupuesto-, el artículo 7º de la presente.

 

Artículo 11: Ratificanse los Decretos Nº 2660/22; Nº 3275/22; Nº 3314/22 y Nº3807/22.

 

Artículo 12: Facúltase al Poder Ejecutivo a:

 

          1. Disponer la suspensión de plazos y la modificación de vencimientos de tributos cuya recausación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas, así como de las obligaciones formales a ellos asociadas;

          2. Prorrogar a solicitud del interesado o no, con o sin verificación previa, los certificados que hubieren sido previamente otorgados a los contribuyentes.

          3. Disponer la emisión de certificados, intervenciones y liquidaciones de Impuestos y Tasas de Naturaleza provisoria;

          4. Establecer pagos a cuenta de las liquidaciones definitivas, pudiendo establecer responsables solidarios, solicitar avales y demás medidas tendientes a preservar las acreencias fiscales.

 

Las medidas dispuestas en el marco del presente artículo sólo serán de aplicación para als obligaciones y tramitaciones cuyo cumplimiento hubiese resultado impedido y/o seriamiente condicionado a partir del 18 de octubre de 2022 por causas ajenas a los contribuyentes  y hasya la normalización de los servicios de la Dirección General de Rentas, considerando cada caso en particular, o hasta el 31 de marzo de 2023, lo que ocurra primero, quedando automáticamente derogas a partir de esa fecha.

Lo dispuesto en los incisos 2, 3 y 4 no liberarán a los contribuyentes y responsables de la obligación fiscal que en definitiva corresponda, debiendo obtener de la Direción General  de Rentas los correspondientes certificados, liquidaciones e intervenciones a fin de mantener su validez una vez vencido el plazo referido en el párrafo anterior.

Los pagos a cuenta que eventualemente se establezcan determinarán respecto de quienes hagan uso de ellos la aplicación de las disposiciones establecidas en elCódifo Fiscal para los agentes de recausación.  

Nota del Digesto: Respecto de este artículo ver el Decreto Nº5355-2022.

 

 

 

Artículo 13: Sustitúyase el artículo 40 de la Ley 3403 el párrafo "por más de un año continuo" por "por más de 6 meses continuos".

 

Artículo 14: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo disposición expresa en contrario.

 

Artículo 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticuatro días  del mes de noviembre de dos mil veintidós.

 

 

Expediente Nº18933/22.-

Santa Rosa, 29 de Nov. 2022

POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

Decreto Nº 5308/22

Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL QUINIENTOS DOS  (3502). José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.