RESOLUCIÓN DIRECTORIO Nº 470-2010 –DPV-
Modifica los artículos 23 y 24 del Pliego General de Condiciones aprobado por Resolución N° 131/2008.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.-
Dictado el 29-12-10.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Visto:
El Decreto N° 571/2010, del Poder Ejecutivo Provincial, del 15/04/2010 y
Considerando:
Que, la normativa provincial citada, dispuso consideraciones referidas a las obligaciones de los contratistas de obras públicas, previstas en el Artículo N° 57, de la Ley General de Obras Públicas;
Que, por Resolución N° 131/2008, la Repartición aprobó el Pliego General de Condiciones; este Cuerpo entiende que es necesario adecuar los Artículos Nos: 23 y 24, en acuerdo al Decreto N° 571/2010, del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, en relación al Pliego General de Condiciones -Ed. 2008-, las modificaciones son las siguientes :
a) Sustituir lo dispuesto en el Artículo N° 23, del referido Pliego, por el texto siguiente:
"Artículo N° 23. Salario de los obreros. El contratista acreditará el día el pago del personal que emplee en la Obra, conforme a lo exigido por el Artículo NO 57, de la Ley NO 38 de Obras Públicas, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto Provincial NO 571/2010, adjuntando a cada certificación de Obra, una Declaración Jurada, emanada del titular de la empresa o de su representante legal, en la que informe la nómina del personal afectado a esa obra y que la misma se encuentre sin deuda salarial. La Declaración Jurada citada deberá contar con una certificación de un Contador Público Nacional, matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia. El profesional deberá verificar que las referencias estipuladas en la Declaración Jurada concuerden como mínimo con las siguiente documentación: listado nominativo de empleados que emite el sistema informático SIJP de cargas sociales; libro de Sueldos y Jornales; inscripción AFIP, como empleador (fecha);formulario F931 - AFIP - SUSS; contrato de afiliación ART (número de contrato); depósito Fondo Desempleo de la nómina perteneciente al mes que corresponda; comprobantes de depósitos bancarios de las remuneraciones de cada empleado o copias de recibos de sueldos firmados; certificado de nómina de personal cubierto por ART con Cláusula de No Repetición a favor del Estado Provincial”;
b) Dejar sin efecto lo dispuesto en el Artículo N° 24, del referido Pliego.
Que, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley N° 577/58 -Ley de Vialidad-;
El Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad
Resuelve:
Artículo 1°: Modificar el Pliego General de Condiciones -Ed. 2008-, aprobado por Resolución N° 131/2008, en lo dispuesto en los Artículos Nos: 23 y 24:
a) Sustituir lo dispuesto en el Artículo N° 23, del referido Pliego, por el texto siguiente:
"Artículo N°23. Salario de los obreros. El contratista acreditará el día el pago del personal que emplee en la Obra, conforme a lo exigido por el Artículo N° 57, de la Ley N° 38 de Obras Públicas, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto Provincial N° 571/2010,, adjuntando a cada certificación de Obra, una Declaración Jurada, emanada del titular de la empresa o de su representante legal, en la que informe la nómina del personal afectado a esa obra y que la misma se encuentre sin deuda salarial. La Declaración Jurada citada deberá contar con una certificación de un Contador Público Nacional, matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia. El profesional deberá verificar que las referencias estipuladas en la Declaración Jurada concuerden como mínimo con las siguiente documentación: listado nominativo de empleados que emite el sistema informático SIJP de cargas sociales; libro de Sueldos y Jornales; inscripción AFIP, como empleador (fecha);formulario F931 - AFIP - SUSS; contrato de afiliación ART (número de contrato); depósito Fondo Desempleo de la nómina perteneciente al mes que corresponda; comprobantes de depósitos bancarios de las remuneraciones de cada empleado o copias de recibos de sueldos firmados; certificado de nómina de personal cubierto por ART con Cláusula de No Repetición a favor del Estado Provincial.”
b) Dejar sin efecto lo dispuesto en el Artículo N° 24, del referido Pliego.
Artículo 2°: Regísfrese, comuníquese, publíquese, agréguese a sus antecedentes, dese copia a las Direcciones de la Repartición, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, pase sus efectos a la Jefatura Técnica y, cumplido, archívese.
DADA: En la sesión N° 1471, del viernes 17 diciembre de 2010.-
FDO: Ing. Horacio Luis Giai, Ing. Edgar Raúl León, M.M.O Eduardo Jorge Pierini y señor Marcelo Ángel Ferrero.