DECRETO 571-2010

 REGLAMENTACION DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 57 DE LA LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Nº 38[1]

 

Publicado en Sep. B.O. 2891 del 07-05-2010.-

Dictado el 15-04-2010.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 14872/09, - caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S/ REGLAMENTACION DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 57 DE LA LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Nº 38”; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que corresponde reglamentar la disposición establecida en el Artículo 57 de la Ley General de Obras Públicas Nº 38;

 

         Que por el mentado Artículo 57 de la Ley General de Obras Públicas Nº 38 se establece el deber de los contrataistas de una obra pública, de “…acreditar el pago puntual del personal que emplea en las obras…”. Aclarando el precepto a párrafo seguido que “…si dejara de abonar los sueldos, salarios o jornales, será emplazado a pagarlos dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la notificación, si así no lo hiciere podrá considerarse negligencia grave a los efectos de la rescisión del contrato por culpa del contratista y en cualquier caso impedirá el pago de los certificados de obras…”;

 

         Que por su parte, por el Artículo 94, in fine, del mismo plexo normativo se establece que “…Las oficinas que intervengan, sólo constataran la legalidad del pago en cuanto se refiere a la autorización previa de la obra, firma del contrato, existencia de recursos y autenticidad del certificado. …”, con lo cual, queda clara la facultad de control del cumplimiento del precepto mencionado en el considerando anterior, por parte de cada oficina que interviene en el pago de las certificaciones de obra;

 

         Que a fojas 9 se encuentra glosada Resolución Nº 006/2010 del Consejo de Obras Públicas aconsejando se dicte la Reglamentación del Artículo 57 de la Ley General de Obras Públicas Nº 38;

 

         Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de Gobierno;

 

         Que se hace necesario dictar la norma que establezca el modo de cumplimiento de las exigencias legales que se analizan,

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

 

            Art. 1º.- Las contratistas de obras públicas provinciales cumplimentarán la obligación prevista en el Artículo 57 de la Ley General de Obras Públicas Nº 38, adjuntando a cada certificación de obra una Declaración Jurada, emanada del titular de la Empresa o de su representante legal, en la que informe la nómina del personal afectado a esa obra y que la misma se encuentre sin deuda salarial.-

 

         Art. 2º.- La Declaración Jurada que se menciona en el Artículo anterior deberá contar con una certificación de un Contador Público Nacional matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia. El profesional deberá verificar que las referencias estipuladas en la Declaración Jurada concuerden como mínimo con la siguiente documentación: listado nominativo de empleados que emite el sistema informático SIJP de cargas sociales; libro de Sueldos y Jornales; inscripción AFIP como empleador (fecha); formulario F931 AFIP SUSS; contrato de afiliación ART (Número de contrato); depósito Fondo de Desempleo de la nómina perteneciente al mes que corresponda; comprobantes de depósitos bancarios de las remuneraciones de cada empleado o copias de recibos de sueldos firmados; certificado de nómina de personal cubierto por ART con Cláusula de No Repetición a favor del Estado Provincial.­-

 

            Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.

 

         Art. 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos.

 

FIRMANTES:

 

CPN OSCAR MARIO JORGE- Gobernador de La Pampa

PAULO BENVENUTO- Ministro de Obras y Servicios Públicos.



[1] Nota Redacción: Título dado por Redacción DI.