Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
RESOLUCIÓN Nº 131-2008
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES (1)
Publicado en Sep. Nº 2792 del 13-06-2008.-
Operador de Digesto: M. B.
Santa Rosa, 26 de Mayo de 2008
Visto:
La Nota Registro Nº 10-80.280/2008, y
Considerando:
Que, la Dirección Principal de Estudios y Proyectos eleva para consideración y tratamiento en el Consejo Técnico de la Repartición, la actualización del Pliego General de Condiciones;
Que, el Consejo Técnico mediante Dictamen Nº 12/08 considera la nueva versión del Pliego General de Condiciones, con la finalidad de actualizar la Edición del año 2005, con las modificaciones surgidas durante los últimos años;
Que, asimismo el Pliego Complementario de Condiciones también sufre modificaciones, manteniendo los artículos que son propios de cada tipo de obra;
Que, en virtud que la documentación mencionada se encuentra dentro del marco de la Ley General de Obras Públicas Nº 38, dicho Consejo Técnico no tiene observaciones que formular a la misma, dispone conformarlas y eleva a consideración y aprobación de este Cuerpo;
Que, con respecto al Pliego General de Condiciones de la Repartición, Edición 2008, este Cuerpo sugiere las siguientes modificaciones:
a) En el Anexo II - Nómina completa de equipos - Se deberían suprimir las Columnas 10 y 11; asimismo en el último párrafo, en lo pertinente, se deberá suprimir:
"y podrá efectuar la inspección del mismo antes de la preadjudicación";
b) El Artículo Nº 56 - Recepción Provisional, primer párrafo, en lo pertinente debería quedar redactado de la siguiente manera:
"...Provisional de la Obra, que deberá suscribir conjuntamente con el Contratista o su Representante autorizado, debiéndose cumplir las condiciones del Art. 5º del Decreto Nº 2146/06 y el Art. 4º de la Resolución D.P.V. Nº 778/06.";
c) El inciso f) del Artículo Nº 7 - Documentos que integran la Oferta, debería quedar redactado de la siguiente manera:
"Antecedentes de la Empresa. Nómina de obras viales ejecutadas, en ejecución, a contratar o en las cuales se ha presentado en licitación, con su descripción, comitente, monto y fechas de inicio y finalización (según contratro y real)."
Que, este Cuerpo en uso de las atribuciones del Decreto Ley Nº 577/58 -Ley de Vialidad-;
Por ello,
El Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad
Resuelve:
Artículo 1º: Aprobar el Pliego General de Condiciones (agregado como Anexo a la presente Resolución en 42 fojas), elaborado por la Dirección Principal de Estudios y Proyectos, vigente a partir de la publicación de la presente Resolución, con las siguientes observaciones:
a) En el Anexo II - Nómina completa de equipos - Se deberán suprimir las Columnas 10 y 11; asimismo en el último párrafo, en lo pertinente, se deberá suprimir:
"y podrá efectuar la inspección del mismo antes de la preadjudicación";
b) El Artículo Nº 56 - Recepción Provisional, primer párrafo, en lo pertinente, deberá quedar redactado de la siguiente manera:
"...Provisional de la Obra, que deberá suscribir conjuntamente con el Contratista o su Representante autorizado, debiéndose cumplir las condiciones del Art. 5º del Decreto Nº 2146/06 y el Art. 4º de la Resolución D.P.V. Nº 778/06.";
c) El inciso f) del Artículo Nº 7 - Documentos que integran la Oferta, deberá quedar redactado de la siguiente manera:
"Antecedentes de la Empresa. Nómina de obras viales ejecutadas, en ejecución, a contratar o en las cuales se ha presentado en licitación, con su descripción, comitente, monto y fechas de inicio y finalización (según contrato y real)."
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, agréguese a sus antecedentes, dése copia a las Direcciones de la Repartición, pase a la Jefatura Técnica, y, cumplido, archívese.
DADA: En la sesión Nº 1372 del 23 de mayo de 2008.-
FDO.: Ing. Horacio Luis Giai, Ing. Edgar Raúl León, M.M.O. Eduardo Jorge Pierini y señores Roberto Andrés Falco, Jorge Daniel Fraile y Marcelo Ángel Ferrero.
PROVINCIA DE LA PAMPA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
PLIEGO GENERAL
DE
CONDICIONES
-2008 -
(Aprobado por Resol. 131/08)
INDICE
I.- PREPARACION DE LAS OFERTAS
Artículo 1º - Idioma de la Oferta.
Artículo 2º - Aclaraciones y consultas.
Artículo 3º - Precios de la Oferta.
Artículo 4º - Inscripción en el registro de licitadores.
Artículo 5º - Garantía de la Oferta.
Artículo 6º - Mantenimiento de la oferta.
II.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Artículo 7º - Documentos que integran la Oferta.
III.- APERTURA Y EVALUACION DE LAS OFERTAS
Artículo 10º - Evaluación de las ofertas.
IV.- ADJUDICACIÓN. FIRMA DEL CONTRATO.
Artículo 11º - Adjudicación.
Artículo 12º - Garantía de contrato.
Artículo 13º - Firma del contrato.
Artículo 14º - Subcontratos.
V.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Artículo 15º - Orden de prioridad de las piezas contractuales.
Artículo 16º - Replanteo de las obras.
Artículo 17° - Plan de trabajos.
Artículo 18º - Inspección de los trabajos.
Artículo 19º - Representante del contratista.
Artículo 20º - Penalidades por ausencia del representante técnico.
Artículo 21º - Aranceles profesionales.
Artículo 22º - Nacionalidad y procedencia del personal obrero.
Artículo 23º - Salario de los obreros.
Artículo 24º - Trabajos nocturnos o en días festivos. Pago de horas extras.
Artículo 25º - Medio ambiente, seguridad e higiene.
Artículo 26º - Mantenimiento del tránsito, medidas de seguridad.
Artículo 27º - Materiales a emplear en las obras.
Artículo 28º - Materiales rechazados.
Artículo 29º - Pago de materiales acopiados.
Artículo 30º - Trabajos defectuosos.
Artículo 31º - Obras cubiertas y trabajos de medición ulterior imposible.
Artículo 32º - Pruebas de obras y ensayos de materiales.
Artículo 33º - Modificación de obras.
Artículo 34º - Precios unitarios.
Artículo 35º - Precios unitarios de nuevos ítem.
Artículo 36º - Equipos.
Artículo 37º - Instalaciones afectadas por las obras.
Artículo 38º - Terrenos fiscales ocupados por el contratista.
Artículo 39º - Mantenimiento de amojonamientos y marcaciones.
Articulo 40º - Materiales y objetos provenientes de excavación, demolición y
desbosque.
Artículo 41º - Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
Artículo 42º - Perjuicio por incendio.
Artículo 43º - Indemnización por casos fortuitos o fuerza mayor.
Artículo 44º - Normas sobre cargas y dimensiones de vehículos.
Artículo 45º - Colocación de letreros en obra:
Artículo 46º - Divergencia durante la ejecución de los trabajos. Plazo para la
presentación de reclamaciones o solicitudes:
Artículo 47º - Causas de demora en la ejecución de las obras. Justificación de las
ampliaciones de plazo:
Artículo 48º - Penalidades por mora en la ejecución de los trabajos.
VI.- MEDICION Y PAGO DE LAS OBRAS
Artículo 49º - Medición de las obras.
Artículo 50º - Pago de las obras.
Artículo 51º - Sustitución del fondo de reparo.
Artículo 52º - Compensación de créditos y deudas.
Artículo 53º - Pago de certificados. Compensación financiera.
Artículo 54º - Renegociación de los precios.
VII.- TERMINACION Y RECEPCION DE LAS OBRAS
Artículo 55º - Medición final.
Artículo 56º - Recepción provisional.
Artículo 57º - Plazo de garantía y recepción definitiva:
Artículo 58º - Devolución de las sumas retenidas al contratista.
Artículo 59º - Responsabilidad ulterior del contratista.
VIII.- RESCISION DEL CONTRATO
Artículo 60º - Rescisión del contrato por causas imputables al contratista.
Artículo 61º - Rescisión del contrato por causas no imputables al contratista.
ANEXO I - ANALISIS DETALLADO DE PRECIOS UNITARIOS.
ANEXO II - NOMINA COMPLETA DE EQUIPOS.
A los efectos de la interpretación de este Pliego de Condiciones, queda entendido que cuando se menciona a la Administración, Repartición o Dirección, se hace referencia a la Dirección Provincial de Vialidad.
En todo cuanto no esté previsto en este pliego, se regirá por la ley de Obras Públicas de la Provincia número treinta y ocho (Ley Nº 38).
I.- PREPARACION DE LAS OFERTAS
Artículo 1º - Idioma de la Oferta:
Todos los documentos relacionados con la oferta estarán redactados en el idioma nacional.
Artículo 2º - Aclaraciones y consultas:
Se deja expresamente establecido que los interesados en concurrir a las licitaciones podrán solicitar aclaraciones con respecto a la documentación de la misma, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas.
El pedido de aclaraciones deberá formularse por escrito a la Dirección, considerándose como fecha de presentación la correspondiente a su recepción en Mesa de Entradas de esta Repartición.
Las respuestas a las solicitudes de aclaración se darán a conocer a todos los adquirentes de la documentación licitatoria y quedarán incorporadas como parte de la documentación contractual, formando parte de ella.
Los adquirentes de la documentación licitatoria quedan obligados a concurrir, dos (2) días corridos antes de la fecha de apertura de la licitación, a la sede de la Dirección para tomar conocimiento de las respuestas y/o cualquier modificación que alterase la documentación original, si la hubiera.
Podrá cumplimentarse lo establecido en el párrafo anterior por intermedio de un tercero, quién deberá presentarse con una autorización escrita del adquirente y el recibo de compra de la documentación de la licitación.
Queda entendido que la incomparencia en el plazo mencionado, de dos (2) días de antelación a la fecha de apertura, no desobliga a los Oferentes de lo resuelto en las aclaraciones o modificaciones que se hubieran introducido mediante volantes a la documentación básica, desestimándose cualquier eventual alegato posterior por desconocimiento.
Artículo 3º - Precios de la Oferta:
Cada oferente presentará sólo una oferta, ya sea individualmente o como miembro de un consorcio, caso contrario será descalificado.
La presentación de la oferta implica que el Oferente ha visitado y examinado el Emplazamiento de la Obra y sus alrededores y que ha obtenido por si mismo, bajo su propia responsabilidad y bajo su propio riesgo, todos los datos necesarios sobre la configuración y naturaleza del terreno, así como toda otra información que pudiera ser necesaria para preparar la oferta y suscribir un Contrato para la construcción de la Obra. Los costos que ello demande estarán también a cargo del Oferente.
El proponente cotizará, en números y letras, los precios unitarios a que se propone ejecutar cada ítem que figura en el formulario de oferta a valores vigente a fecha de apertura de la licitación, consignando a la vez los importes parciales de los mismos y el total correspondiente a su propuesta, el que servirá de base de comparación, con las otras ofertas presentadas en la licitación.
No se tomarán en consideración las propuestas que presenten correcciones, enmiendas, raspaduras, entre líneas o errores que no hubieran sido debidamente salvados al pie de las mismas.
En caso de comprobarse error de operación en cualquiera de los importes parciales, se reajustará el importe total de la propuesta, dando validez al precio unitario cotizado que será aplicado a la cantidad correspondiente a cada ítem, salvo que haya un error obvio en la ubicación del punto decimal del precio unitario, en cuyo caso se corregirá éste, manteniendo el importe.
Cuando exista discordancia en la consignación de un mismo precio unitario, siempre se dará prioridad al precio escrito en letras.
Artículo 4º - Inscripción en el registro de licitadores:
Todos los oferentes deberán estar inscripto en el "Registro de Licitadores de Obras Públicas" de la Provincia.
Se deberá presentar constancia extendida por el Registro, saldo de capacidad de contratación anual de la Empresa y la capacidad técnica en la especialidad requerida en las condiciones particulares.
No se contratará con la Empresa que al momento de la adjudicación, su capacidad libre de contratación sea inferior al monto de su oferta dividido éste por el plazo de ejecución y multiplicado por doce.
Artículo 5º - Garantía de la Oferta:
Cada oferta debe ser acompañada de una garantía por un importe no inferior al uno por ciento (1 %) del presupuesto oficial de las obras a ejecutar que se consigna en el formulario de las propuestas.
Serán aceptados en calidad de garantía, exclusivamente los siguientes documentos: Boleta de Depósito extendida por el Banco de La Pampa a la orden de: "Dirección Provincial de Vialidad”, cuenta No. 17930/8; Fianza Bancaria extendida a favor de la Dirección Provincial de Vialidad La Pampa o Seguro de Caución.
Artículo 6º - Mantenimiento de la oferta:
El plazo de mantenimiento de las ofertas se fija en noventa (90) días corridos a partir de la fecha de la presentación.
Treinta (30) días corridos antes del vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, si el Proponente no deseare mantenerla por un nuevo e idéntico período, deberá expresamente y por escrito dejarla sin efecto, sin pérdida del depósito de garantía. En caso contrario se considerará prorrogada en todos sus términos por períodos similares al establecido originalmente. En caso de producirse nuevos vencimientos del mantenimiento de oferta, se seguirá el mismo procedimiento descrito precedentemente, hasta que a solo juicio del Comitente lo considere conveniente, sin que se cree derecho alguno a favor del oferente.
II.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Artículo 7º - Documentos que integran la Oferta:
Las ofertas se presentarán o remitirán a "DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD" Av. Spinetto Nº 1221 - Santa Rosa - La Pampa, hasta la fecha y hora señaladas para el acto de licitación, en DOS (2) SOBRES POR SEPARADO, cerrados y lacrados, identificados de la siguiente manera:
El sobre Nº 1 llevará la leyenda:
Licitación Pública o Privada Nº ........................
Fecha de apertura ......................................
Obra ...................................................
Nombre del Proponente ..................................
Seguido de: "INFORMACION COMPLEMENTARIA A LA PROPUESTA"
El sobre Nº 2 llevará la leyenda:
Licitación Pública o Privada Nº ........................
Fecha de apertura ......................................
Obra ...................................................
Nombre del Proponente ..................................
Seguido de: "PROPUESTA"
El SOBRE Nº 1 contendrá la siguiente documentación original, foliada y firmada por el Representante Legal al pie de cada hoja:
a) Certificado extendido por el Registro de Obras Públicas de la Provincia de La Pampa, para la Obra que se licita.
b) Constancia que certifique el depósito de garantía no menor del 1% (uno por ciento) del presupuesto oficial.
c) Copia del Contrato Social de la firma oferente, lugar donde se encuentra registrada, sede de sus negocios, inscripción en el Registro Público de Comercio, y toda otra documentación relacionada con ello. El Representante Legal de la sociedad deberá acreditar que está facultado para contratar en nombre de la misma, cumpliendo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 19.550.
d) Constancia de inscripción en el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de la Prov. de La Pampa del Representante Técnico que firma la propuesta, mediante fotocopia autenticada del recibo de pago de la matrícula vigente a la fecha de apertura de la licitación.
e) Nómina completa de los equipos que se emplearán para llevar a cabo la obra, conforme al detalle exigido en el anexo II y los artículos correspondientes del Pliego Complementario de Condiciones.
f) Antecedentes de la Empresa. Nómina de obras viales ejecutadas, en ejecución, a contratar o en las cuales se ha presentado en licitación, con su descripción, comitente, monto, y fechas de inicio y finalización (según contrato y real).
g) Sellado de Ley Provincial vigente a la fecha de licitación, por cada foja original de la documentación, incluida la propuesta, con declaración jurada del numero de fojas presentadas. Podrá presentarse el sellado de Ley hasta el momento y antes del cierre del Acto de Apertura.
h) Declaración de aceptación, para cualquier cuestión judicial que se suscite entre las partes, de la jurisdicción de los tribunales de la Justicia Ordinaria de la Provincia renunciando a cualquier otro fuero de excepción que les pudiere corresponder. Además fijará domicilio en la ciudad de Santa Rosa, al cual se dirigirán todas las notificaciones que efectúe la Repartición.
i) Estados contables realizados de acuerdo a Normas Legales y Reglamentarias vigentes de los dos últimos ejercicios inmediatos anteriores al acto licitatorio, los que deberán contar con dictamen firmado por Contador Público Nacional y estar intervenidos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Esta obligación alcanza también a las Empresas Unipersonales o Sociedades de Hecho.
j) Fotocopia del certificado de cumplimiento fiscal del impuesto sobre ingresos brutos de la Provincia de La Pampa, tanto los obligados directos como los contribuyentes de Convenio Multilateral, vigente a la fecha de apertura de la licitación, no aceptándose formulario de solicitud en trámite.
k) Constancia de Inscripción en la A.F.I.P., y Certificado Fiscal para Contratar expedido por la A.F.I.P., ambos vigentes a la fecha de apertura de la licitación, no aceptándose formulario de solicitud en trámite.
l) Certificado que acredite su inscripción como empleador emitido por el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), no aceptándose formulario de solicitud en trámite.
m)Certificado de Libre Deuda expedido por el Registro de Deudores Alimentarios, de acuerdo a lo exigido por Ley Provincial Nº 2201
n) Impresión de la consulta a la Central de Deudores del Sistema Financiero que administra el Banco Central de la República Argentina, realizada dentro de los treinta días corridos anteriores a la apertura de la licitación, de la que surge el endeudamiento del proponente con entidades financieras, monto y situación.
Dicha impresión se obtiene consultando en la página de Internet www.bcra.gov.ar (Menú Consultas a bases de información) y deberá ser suscrita por el proponente y representante legal.
o) Las Empresas oferentes que se encuentren alcanzadas por las previsiones de la Ley 24.522, deberán adjuntar compromiso de provisión de materiales comerciales debida y legalmente documentado, donde el proveedor se compromete a suministrar la totalidad del material requerido para la ejecución de la obra.
p) Incluir aclaraciones, modificaciones o complementos de la Documentación de Licitación que la Repartición hubiera notificado a los interesados, firmados por el Proponente y por el Representante Técnico.
q) Recibo de Compra de la Documentación de la Licitación. En el caso de empresas asociadas se entenderá satisfecho este requisito con la presentación del Recibo de Compra de la Documentación de la Licitación, a nombre de alguno o algunos de los integrantes de la unión.
r) Cualquier otra documentación o requisito exigido en el Pliego Complementario de Condiciones o Especificaciones Técnicas del Pliego.
El SOBRE Nº 2 contendrá la siguiente documentación foliada, en original y duplicado, con las firmas del Representante Legal y del Representante Técnico al pie de cada hoja:
a) Formulario de oferta:
b) Análisis de precios: según modelo del anexo I
c) Plan de trabajos, acopio y curva de inversiones
Respecto a las propuestas presentadas por un grupo o asociación integrada por dos o más firmas, se deberá cumplir los siguientes requisitos, a saber:
a) En la oferta deberán incluirse todos los documentos e informaciones solicitados en los puntos a), c), f), h), i), j), k), l), m), n) y o) del Sobre Nº 1 para cada uno de los integrantes del grupo o asociación.
La capacidad técnica y de contratación libre anual de cada uno de los integrantes del grupo o asociación se sumarán a fin de determinar si ésta cumple con las exigencias establecidas en el Pliego Complementario de Condiciones.
b) La oferta deberá estar firmada por los integrantes del consorcio o por quien tenga poder suficiente otorgado por todos sus miembros a ese efecto.
c) La oferta incluirá una copia del convenio del grupo o asociación en el que conste, entre otras cosas, que todos sus integrantes serán responsables solidariamente por el cumplimiento del Contrato y que el representante estará autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para todos y cada uno de los integrantes del grupo o asociación, y el será quien tratará todo lo relacionado con la ejecución del Contrato, incluidos los pagos.
III.- APERTURA Y EVALUACION DE LAS OFERTAS
En el lugar, día y hora señalados en los avisos, la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD abrirá los Sobres Nº 1 y Nº 2, en acto público en presencia de los Oferentes o sus representantes que asistan al acto. Si el día previsto para la apertura, resultare feriado o declarado asueto administrativo, éste se realizará a la misma hora del primer día hábil siguiente, o bien procederá en esa oportunidad a comunicar una nueva fecha y hora de apertura.
No se aceptarán, bajo ningún concepto, las ofertas que sean presentadas o que lleguen por correo o cualquier otro medio, luego de la hora fijada en los avisos de la licitación para la apertura de las propuestas, aún cuando la apertura de los sobres se haya retrasado y todavía no se haya abierto ninguno de ellos en el momento en que pretenda efectuarse la presentación y aún cuando se justifique por el matasellos u otro elemento que se han despachado a tiempo.
Durante el acto, se anunciará los nombres de los Oferentes, y se efectuará la apertura del Sobre Nº 1, verificando los incisos a), b), g), j), k) y q) del artículo 7º.
La falta de cualquiera de los requisitos enumerados precedentemente será causal de rechazo de la oferta, procediéndose a la devolución inmediata de toda la documentación.
A continuación, se procederá a abrir el Sobre Nº 2 y leerá el monto total de la oferta económica. La falta de presentación de los documentos solicitados en el Sobre Nº 2 –a excepción del plan de acopio-, como asimismo las firmas exigidas -que no se puedan cumplimentar en el acto- serán causa de rechazo de la Oferta.
Los proponentes presentes podrán efectuar las observaciones que estimen pertinentes, las que deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos relacionados con este acto licitatorio. Se efectuarán en forma verbal y constarán en el acta, resolviéndose conjuntamente con la licitación. Estas observaciones no tendrán carácter de impugnación formal y sólo serán tomadas como un aporte para el análisis de las ofertas.
De todo lo actuado se labrará un acta, la cual será firmada por los funcionarios, oferentes y personas presentes que deseen hacerlo.
Artículo 10º - Evaluación de las ofertas:
La Repartición podrá requerir de los Licitantes por evaluar, que completen la información o documentación suministrada, que a criterio de ésta, lo hubiera sido de manera incompleta o con errores salvables, siempre que no afecten la comparación de la oferta con las demás en un mismo pie de igualdad. Para ello fijará plazos en cada requerimiento que efectúe, y si el Oferente no cumpliera con lo solicitado se considerará que retiró su oferta.
Previo a la pre-adjudicación se procederá a reconfirmar la Capacidad Técnica y de Contratación, y la situación de la deuda del proponente en el sistema financiero.
La Repartición evaluará toda la información y adjudicará el contrato al Oferente cuya oferta, estando ajustada a las condiciones fijadas en los documentos que rigen la licitación, a su juicio resulte ser la más conveniente.
Se considerarán las propuestas de aquellas empresas con deuda en situación 1 según la información que surja de la impresión de la consulta a la Central de Deudores del Sistema Financiero que administra el Banco Central de la República Argentina. En caso que la situación informada determine disidencias en las calificaciones de las distintas entidades financieras con las que opera el proponente, solo se admitirán las propuestas de aquellas empresas cuya deuda en peor situación sea igual a 2 y represente como máximo el 10% del importe total de la deuda informada.
La Dirección podrá rechazar todas las propuestas sin que ello cree derechos a favor de los proponentes ni obligaciones a cargo de la misma.
La presentación de una sola propuesta no impide la adjudicación.
Si resultasen dos o más propuestas igualmente convenientes, se podrá invitar a los proponentes que las hayan formulado que las mejoren. Las propuestas de mejoras se presentarán también bajo sobre cerrado que se abrirá en el día y hora fijados, labrándose un acta en presencia de los interesados que concurran.
No se tomarán en cuenta propuestas que provengan de empresas o firmas de las que formen parte o sean sus asesores funcionarios o técnicos que presten servicio en el Gobierno Provincial o Municipal, y aun en el caso de que hayan dejado de prestar servicio hasta tres meses después de su renuncia o separación del cargo.
Tampoco se tomarán en cuenta las propuestas de firmas o empresas de las cuales formen parte o sean asesores, legisladores o concejales.
IV.- ADJUDICACIÓN. FIRMA DEL CONTRATO.
Artículo 11º - Adjudicación:
La fecha de publicación de la preadjudicación y adjudicación se notificará a los Licitantes mediante telegrama u otro medio fehaciente al domicilio constituido en la ciudad de Santa Rosa.
El plazo para observar la preadjudicación será de tres días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de notificación por parte de la Repartición de la sustanciación de dicho acto.
Antes de la adjudicación se verificará la vigencia del cumplimiento fiscal del impuesto sobre ingresos brutos, la constancia de Inscripción en la A.F.I.P., el Certificado Fiscal para Contratar expedido por la A.F.I.P., la inscripción como empleador en el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), y el Certificado de Libre Deuda expedido por el Registro de Deudores Alimentarios.
El adjudicatario queda obligado a comparecer en la Dirección para la firma del contrato dentro de los diez (10) días corridos de la fecha de notificación, el que se asentará en el libro especial que a tal efecto lleva la Repartición.
En caso de que el adjudicatario no concurriese a formalizar el contrato dentro del plazo estipulado, incurrirá en una multa equivalente al cinco por ciento (5 %) de la garantía de oferta, por cada día de retardo. Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de notificación no se hubiere formalizado el contrato, la Dirección podrá dejar sin efecto la adjudicación de la obra, en cuyo caso el adjudicatario perderá la garantía de oferta.
Se podrá contratar la obra con el proponente que siga en orden de conveniencia, cuando los primeros retiraran las propuestas o no concurriesen a firmar el contrato.
Artículo 12º - Garantía de contrato:
En el momento de la firma del contrato el adjudicatario deberá acompañar un certificado de depósito que compruebe que ha elevado el uno por ciento (1 %) efectuado como garantía de mantenimiento de oferta, al cinco por ciento (5 %) del valor total adjudicado. Serán aceptados en calidad de garantía, exclusivamente las Boletas de Depósito extendida por el Banco de La Pampa a la orden de: "Dirección Provincial de Vialidad”, cuenta No. 17930/8; Fianza Bancaria extendida a favor de la Dirección Provincial de Vialidad La Pampa o Seguro de Caución.
El monto del depósito de garantía permanecerá hasta la recepción definitiva de las obras. Si el depósito o parte del mismo hubiere sido hecho en efectivo, podrá ser reemplazado en cualquier momento por una fianza bancaria o seguro de caución.
Artículo 13º - Firma del contrato:
Se firmarán tres (3) ejemplares del contrato de un mismo texto, autenticados por el Jefe de la Repartición, a los que se agregará copia de la documentación aprobada, firmada por aquel, por el adjudicatario y en su caso, por el representante técnico.
Formarán parte del contrato que se suscribe, las bases de licitación, el Pliego de Condiciones, las Especificaciones Técnicas y demás documentos de la licitación.
En el mismo acto se entregará al Contratista, sin costo, una copia autorizada de los planos y se le facilitará además las copias de documentos del proyecto que fueran necesarias y que el Contratista solicite para la conducción de la obra.
Los gastos que se requieran para formalizar el contrato serán por cuenta exclusiva del adjudicatario.
Para el caso de resultar adjudicataria una U.T.E., al momento de la firma del contrato deberá presentar copia certificada del convenio que la une y de la Resolución de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, donde conste la inscripción de la constitución de dicha U.T.E.
Artículo 14º - Subcontratos:
Firmado el contrato, el Contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización y aprobación de la Dirección.
Cuando por razón de la naturaleza de los trabajos resultara conveniente permitir la subcontratación formal de la obra, los subcontratistas se ajustarán estrictamente a las disposiciones que rigen para el principal y serán sometidos a la aprobación de la Dirección.
La existencia de subcontratados no releva al Contratista de la vigilancia y atención directa de los trabajos que le corresponden.
La falta de cumplimiento de las obligaciones del subcontratista no exime al Contratista de la responsabilidad emergente del contrato.
V.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Artículo 15º - Orden de prioridad de las piezas contractuales:
Este pliego de condiciones y las especificaciones, los planos generales y de detalle, y en general todos los documentos que constituyen las bases de la licitación integran el contrato formando una unidad indivisible. Por ello, todo trabajo o material citado en un documento y que no figure en otro, debe ser ejecutado ó provisto por el Contratista como si hubiera sido incluido en ambos.
El Contratista ejecutará los trabajos de tal suerte que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere de los planos, las especificaciones y los demás documentos del contrato aunque en los planos no figuren, o las estipulaciones no mencionen todos los detalles necesarios al efecto. Los materiales provistos o los trabajos ejecutados en tal virtud, serán iguales a los estipulados en el contrato.
La Dirección por vía de excepción, podrá aceptar modificaciones en la forma de ejecución de los trabajos, cuando medien razones especiales que así lo justifiquen, y siempre que el resultado que se obtenga sea probadamente satisfactorio y que su costo de ejecución no sea sensiblemente inferior al contractual, en cuyo caso la aceptación de la modificación importará un reajuste de precios.
Todos los trabajos serán ejecutados según las reglas del arte y con materiales aprobados por la Inspección. Cuando el Contratista necesite dibujos de detalles y diagramas, deberá solicitarlos con anticipación mínima de treinta (30) días con respecto a la fecha de su utilización en obra. El Contratista no podrá, sin orden escrita de la Inspección, introducir ninguna modificación.
Cuando existiese contradicción entre algunas piezas del Contrato, el orden de prioridad, salvo flagrante error material, será el siguiente: Contrato, Pliego Complementario de Condiciones, Pliego General de Condiciones, Pliego Complementario de Especificaciones, planos, cómputos, memoria descriptiva, presupuestos y Pliego General de Especificaciones.
Si los planos tuviesen indicaciones u observaciones relativas a los materiales a utilizar, forma de ejecutar los trabajos, etc., dichas indicaciones u observaciones, deberán considerarse, a los efectos mencionados en el párrafo precedente como especificaciones complementarias.
Cuando existieran discordancias en los planos, entre las dimensiones a escala y las expresamente consignadas en cifras, se dará preferencia a éstas en caso de diferencia; entre los planos tipos, los de detalle y los generales, primarán en este orden; por último, las notas y observaciones en los planos y planillas, priman sobre las demás indicaciones en los mismos.
Artículo 16º - Replanteo de las obras:
La Dirección comunicará al Contratista, con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, la fecha de iniciación del replanteo que deberá realizarse dentro del plazo de treinta (30) días corridos computados a partir de la fecha de firma del contrato, salvo expresa disposición en contrario del Pliego Complementario de Condiciones.
En la fecha indicada, el Inspector iniciará el replanteo con la asistencia del Contratista o de su representante autorizado, estableciendo señales o puntos fijos de referencia, que el Contratista queda obligado a conservar por su cuenta.
Si en el terreno ya estuviesen colocadas las señales necesarias para la ubicación de las obras, el replanteo consistirá en el reconocimiento y entrega de esos testigos al Contratista. Los puntos fijos de referencia determinarán el eje longitudinal de la obra, progresivas y niveles. En base a dichos puntos fijos, el Contratista complementará, a medida que el estado de las obras lo exijan, el replanteo de detalle de acuerdo con los planos generales y detalles del proyecto y conforme con las modificaciones que la Inspección introduzca durante el curso de las obras.
Los gastos en concepto de jornales de peones, movilidad, útiles y materiales que ocasione el replanteo, así como los de revisión de los replanteos de detalles que la Dirección considere conveniente realizar, son por cuenta exclusiva del Contratista.
En general el replanteo comprenderá la entrega al Contratista de los terrenos necesarios para las obras a ejecutar y se efectuará íntegramente. Si el contrato previese que la Dirección debe entregar yacimientos para la explotación de materiales o terrenos para la formación de préstamos, el replanteo y entrega de los mismos se efectuará simultáneamente con el replanteo de las obras.
Cuando causas especiales impiden materialmente el replanteo de alguna parte de las obras, sin que ello sea obstáculo para iniciar los trabajos y proseguirlos según un plan proporcionado por la naturaleza o importancia de las mismas y el plazo contractual, el Contratista está obligado a aceptar el replanteo parcial sin que ello le dé derecho a la ampliación del plazo estipulado.
Terminado el replanteo, se extenderá por duplicado un acta en la que conste haberlo efectuado con arreglo al proyecto, que será firmada por el Inspector y el Contratista o su representante. En caso de estar conforme con las operaciones de replanteo, el Contratista firmará las libretas de campaña empleadas en el levantamiento de perfiles longitudinales y transversales y pedirá a la Repartición la entrega de copias de dichos perfiles, dentro del plazo de 30 días de terminado el replanteo total o parcial.
Cualquier observación que deseara formular el Contratista relacionado con el replanteo y que pudiera dar lugar a reclamos deberá constar al pie del acta en forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo.
Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en el acta de replanteo deberá ser presentado circunstancialmente dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la firma de dicha acta; vencido dicho plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva.
El plazo contractual se contará a partir de la fecha del primer replanteo.
Si el Contratista no concurriese al replanteo inicial, se fijará una nueva fecha con cinco (5) días de anticipación. Si tampoco concurriese a esta segunda citación sin que existan, a exclusivo juicio de la Dirección, causas justificadas que le hayan impedido asistir o si, habiendo concurrido, se negase a firmar el acta respectiva, esto se documentará en un acta que se labrará con tal motivo, con la certificación de testigos o autoridad competente y se considerará que el Contratista hace abandono de la obra contratada, pudiendo, en este caso, la Dirección declarar rescindido el contrato con las penalidades que correspondan.
Artículo 17° - Plan de trabajos:
El Contratista está obligado a presentar dentro del plazo de quince (15) días desde la fecha de firma del contrato, lo siguiente:
a) Plan de Trabajos (Adecuado) o "Plan de avance de obras" (adecuado): será presentado, por cuadruplicado, en forma detallada para el ítem y por mes de trabajo. Deberán figurar, analíticamente, el porcentaje y el monto de ejecución, por mes, de cada ítem de la obra.
Las certificaciones deberán responder indefectiblemente al plan de trabajos e inversiones aprobado por la Dirección.
En caso que los trabajos ejecutados superen al plan de trabajo aprobado, las cantidades realizadas se registrarán en fojas de medición pagándose los excedentes cuando el desarrollo de las inversiones se ajuste al ritmo previsto. Esta demora en el pago de los excedentes no dará lugar a reconocimiento por ningún concepto. Si la Repartición lo estima conveniente, por así permitírselo el estado de ejecución del presupuesto, podrá a pedido del Contratista, eximirlo de este requisito.
b) Plan de acopio de materiales: será detallado para cada uno de los materiales comerciales no perecederos y también para los materiales elaborados en obra por el Contratista. Estará en concordancia con el "Plan de Trabajo" (inciso a) y deberá destacarse, mes por mes, las cantidades a incorporar a acopio, de cada material con su respectivo importe.
c) Curva de Inversiones: de acuerdo y conjuntamente con los planes de a) y b), el Contratista presentará otro Plan donde figure la "Curva de Inversiones" de toda la obra, con los montos parciales, mes por mes.
La mora en la presentación de los documentos mencionados será multada con el dos por mil (2%o) del depósito de garantía, por cada día de retraso, descontándose dicho importe del primer certificado inmediato posterior que se emita.
El Plan de Trabajos, y la Curva de Inversiones, una vez aprobados por la Repartición, serán los que regulan la ejecución de los trabajos y en caso de que la marcha real de los mismos sea de un ritmo inferior al previsto, o no satisfaga las demás condiciones especificadas, se considerará que el Contratista deja de satisfacer las respectivas estipulaciones contractuales, entrando simultáneamente en las puniciones o multas por mora.
La aprobación del plan por parte de la Dirección no la obliga a aceptar responsabilidades si durante la ejecución de las obras las previsiones de aquél produjesen inconvenientes de cualquier naturaleza o trajesen aparejadas dificultades para realizar y terminar los trabajos con arreglo al contrato.
Artículo 18º - Inspección de los trabajos:
La Repartición designará el personal que tendrá a su cargo la inspección de los trabajos, siendo obligación del Contratista facilitar dicha función, proveyendo los elementos necesarios a satisfacción de la misma.
En toda obra en que se exija representante técnico con título profesional, se confiará la inspección a un profesional conforme a lo dispuesto en la Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería.
El Contratista no podrá recusar al técnico que la Repartición haya designado para la inspección de la obra, pero si tuviese causas justificadas las expondrá para que la Repartición las resuelva, sin que esto sea motivo para que suspenda los trabajos.
Las decisiones que adopte el Inspector de Obra en el ejercicio de sus funciones, se comunicarán al Contratista mediante Ordenes de Servicio, las que serán cronológicamente consignadas en el Libro de “Ordenes de Servicio”.
Este libro estará en poder de la Inspección, tendrá las páginas numeradas, selladas y rubricadas, y solo se escribirá en una cara de la hoja. El original firmado será retirado y entregado al Contratista al notificarse, el duplicado con la constancia de recepción será remitido a la Repartición y el triplicado se mantendrá en el Libro.
Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida en las estipulaciones del Contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales, salvo el caso que en la misma se hiciera manifestación explícita de lo contrario. En toda orden se consignará el término dentro del cual debe cumplirse.
El Representante Técnico, deberá notificarse de toda Orden de Servicio en el día de la fecha de esta. La negativa a notificarse de cualquier de cualquier orden, como así también su incumplimiento en el plazo estipulado, motivará la suspensión inmediata de los trabajos.
Artículo 19º - Representante del contratista:
El Contratista podrá asumir personalmente la conducción del trabajo siempre que posea título habilitante conforme a lo dispuesto en la Ley del ejercicio Profesional de la Ingeniería, cuando así lo admita la naturaleza de las obras, según se indique en el Pliego Complementario de Condiciones. En el caso de no llenar el Contratista ese requisito, las obras serán conducidas por un representante del mismo que cumpla aquella exigencia. El representante se entenderá con la Inspección y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes del Contratista, no pudiendo este último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiera ejecutado el representante, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercitar.
La designación de dicho representante técnico deberá merecer la aprobación de la Dirección antes de la iniciación de los trabajos.
El representante técnico gestionará y firmará las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y estará presente en todas las operaciones de ese carácter que sea necesario realizar en el curso de la construcción, tales como replanteo, pruebas de resistencia, nivelaciones, actas de mediciones y certificados, mediciones finales y recepciones de obra, debiendo firmar las actas respectivas.
Toda comunicación que el Contratista o su Representante Técnico debe realizar al comitente, lo hará a través del libro de “Notas de Pedido”.
La no comparencia del representante técnico o su negativa a la firma de las actas, inhabilita al Contratista para reclamos inherentes a la operación realizada.
El Contratista o su representante autorizado deberá hallarse presente en la obra durante las horas de trabajo, bajo pena de suspensión de las tareas.
El Contratista, o en su caso su representante, deberá residir en el lugar de la obra durante su ejecución. No obstante ello la Inspección podrá admitir su residencia en una población o lugar cercano a la obra en cuanto fuera compatible con la buena atención de los trabajos.
El Contratista o su representante técnico podrá designar excepcionalmente y para casos de ausencia breve debidamente justificada, con la conformidad de la Inspección, un sustituto con facultades suficientes como para recibir órdenes de la Inspección y adoptar las disposiciones necesarias para la correcta prosecución de los trabajos.
En ningún caso dicho sustituto podrá observar planos, mediciones ni órdenes impartidas por la Inspección, ni emitir Notas de Pedido, todo lo cual será exclusivo del Contratista o de su representante técnico.
Toda notificación hecha al sustituto en ausencia de aquel, tendrá el mismo valor que si se hubiera formulado al Contratista.
Tanto el representante técnico como su sustituto deberán satisfacer condiciones de competencia y moralidad que merezcan respecto de sus subordinados. La Dirección podrá ordenar al Contratista el reemplazo de aquellos por causas justificadas a juicio de la misma.
No podrán ser representantes del Contratista los técnicos empleados de la Dirección hasta después de haber transcurrido el plazo mínimo de tres meses desde la fecha de cesación de sus servicios en la misma.
Artículo 20º - Penalidades por ausencia del representante técnico.
Toda ausencia del Representante Técnico que no obedezca a razones justificadas, a juicio de La Dirección, dará motivo a la aplicación de las siguientes penalidades computadas en jornadas del salario peón vigente a la fecha, y por día hábil de ausencia:
Para Ingeniero Civil, Ingeniero Vial o Ingeniero en Vías de Comunicación: 10 jornadas.
Para otro título de Ingeniero, Agrimensor o Arquitecto: 8 jornadas.
Para Maestro Mayor de Obras, Técnico Constructor, Técnico Vial y otros: 5 jornadas.
En caso de ausencia también del sustituto del Representante Técnico, se aplicará la penalidad correspondiente, que será sumada a la precedente.
El importe de estas multas se retendrá mensualmente de cada certificado.
Artículo 21º - Aranceles profesionales.
No se efectivizarán los certificados hasta tanto no se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 1163, Art. 16, Inc. b y c, Cap. I (Determinando los Aranceles y Honorarios mínimos a percibir por los matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa), que a continuación se transcribe:
Artículo 16: Las Reparticiones Públicas Provinciales o Municipales no recibirán ningún trabajo profesional mientras no esté visado previamente por el Consejo.
Para realizar dicho visado se deberá acompañar la siguiente documentación adicional:
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................................................................
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b) Boleta de depósito bancario a la orden del profesional actuante, de los honorarios definitivos que correspondan a los trabajos efectuados hasta ese momento; o compromiso de pago con firma certificada por escribano, banco o policía y por un plazo a reglamentar por el Directorio;
c) Boleta de depósito bancario a la orden del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa del aporte a que se refiere el artículo anterior.
Los trabajos realizados por profesionales en relación de dependencia en cumplimiento de su función específica quedarán exceptuados de la obligación impuesta en el punto b), la que será reemplazada por el último recibo de sueldo percibido.
Artículo 22º - Nacionalidad y procedencia del personal obrero:
Salvo otra disposición del Pliego Complementario de Condiciones, el sesenta por ciento (60 %) como mínimo del personal obrero que el Contratista emplee en las obras deberá ser argentino nativo o naturalizado.
El ochenta por ciento (80 %), por lo menos, del personal obrero no especializado deberá ser del que está radicado en la provincia, salvo escasez del mismo u otras razones justificadas, en cuyo caso dicho porcentaje podrá variarse con autorización expresa de la Inspección.
El Inspector de las obras podrá ordenar al Contratista el despido de los obreros por incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad o de respeto.
El Contratista deberá mantener la disciplina en el obrador, debiendo cumplir en todo momento con las leyes, ordenanzas y disposiciones generales y las que reglamenten el trabajo.
Artículo 23º - Salario de los obreros:
El Contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo y a las que en adelante se impusieran.
El Contratista y sus subcontratistas abonarán al personal obrero no especializado, mayor de diez y ocho años de edad, el jornal mínimo que establece la legislación vigente por jornada legal de trabajo.
El Contratista está obligado a pagar quincenalmente en moneda nacional de curso legal a todo el personal que trabaje en la obra, con toda puntualidad y sin descuento alguno, salvo los autorizados expresamente por disposiciones vigentes sobre legislación del trabajo o mandato judicial. Deberá llevar a ese efecto, prolija y detalladamente las planillas de pago y las libretas de jornales de ese personal para ser presentadas al Inspector toda vez que éste lo exija.
El Contratista será el único responsable ante la Dirección del pago de todos los obreros que hubieran trabajado en la obra, ya sea personal contratado por él personalmente o personal tomado por intermediarios o subcontratistas. Si dejara de abonar los sueldos, salarios o jornales, será emplazado a pagarlos dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la notificación. Si así no lo hiciere podrá considerarse negligencia grave a los efectos de la rescisión del contrato por culpa del Contratista y en cualquier caso impedirá el pago de los certificados de obra.
Por otra parte la falta de pago de jornales salario, sueldos, será motivo suficiente para que en caso de presentarse a la Inspección, reclamaciones del personal por falta de pago, la Dirección pueda disponer por cuenta del Contratista el pago de los haberes que se consideren legítimamente reclamados. En este caso se deducirá también de los créditos del Contratista el importe de los gastos directos que la diligencia ocasione a la Repartición.
Artículo 24º - Pago de horas extras.
Serán por cuenta del Contratista las retribuciones extraordinarias que establecen las disposiciones vigentes para el personal a sus órdenes.
El personal afectado a la Inspección cumplirá sus tareas de lunes a viernes, y cuando la empresa desarrolle tareas durante esos días en exceso de la jornada laboral y hasta un máximo de cuatro horas diarias, o cuando por razones de fuerza mayor deba prestar servicios los días sábados, domingo o feriados, el importe que en concepto de horas extras deba abonar la Repartición por tal motivo, será certificado por el Inspector y el Representante Técnico y será deducido del certificado inmediato que se extienda a favor del Contratista.
Dichas retribuciones se calcularán sobre la base del tiempo efectivo suplementario que el personal de Inspección haya estado ocupado. Las fracciones menores de una hora se computarán como una hora completa.
Artículo 25º - Medio ambiente, higiene y seguridad:
El Contratista será el único responsable de cualquier accidente que ocurra al personal, correspondiéndole el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Nacional N° 24.557 de Riesgos del Trabajo.
Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán a lo normado por la Ley 19587, Decreto reglamentario 911/96 y resoluciones pertinentes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Asimismo deberá observarse en obra lo establecido por la Ley Ambiental Provincial Nº 1914, y Decreto reglamentario Nº 2139/03.
Artículo 26º - Mantenimiento del tránsito, medidas de seguridad:
Cuando las obras se ejecuten en o a través de vías de comunicación en uso, el Contratista no podrá en ningún caso interrumpir el libre tránsito público de vehículos y toda vez que para la ejecución de los trabajos tuviera que ocupar la calzada, deberá construir o habilitar vías provisionales laterales o desviará la circulación por caminos auxiliares previamente aprobados por la Inspección. Tanto aquéllas como éstos deberán ser mantenidos por el Contratista en buenas condiciones de transitabilidad, salvo que el proyecto disponga explícitamente otro procedimiento. La obligación de conservar en forma permanente el camino se refiere a todo el tramo sujeto a licitación y no solo en los sectores en construcción. A tal efecto dispondrá de equipo y personal suficiente desde la fecha de firma del primer replanteo y durante el plazo que dure la obra.
El Contratista realizará los trabajos de modo de ocasionar la menor molestia al tránsito público, adoptando medidas adecuadas para la comodidad de los usuarios y de los vecinos. Es obligación del Contratista señalar todo el recorrido que comprenda el desvío y caminos auxiliares, asegurando su eficacia con todas las advertencias necesarias, para orientar y guiar al tránsito, tanto de día como de noche, para lo cual, en este último caso, serán absolutamente obligatorias señales luminosas.
Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones relativas a habilitación de desvíos y señalización, la Dirección, previa intimación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista, no solamente en lo que se refiere al costo, sino también en lo que atañe a las responsabilidades emergentes. En estos casos al formularle cargo por el costo de las obras así ejecutadas, se le recargará un 50 % en concepto de penalidades.
En la zona en construcción el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por tramos que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes, a cuyo efecto colocará letreros de advertencia, barreras u otros medios eficaces a los fines perseguidos.
Queda establecido que el Contratista no tendrá derecho a reclamación ni indemnización alguna de parte de la Dirección en concepto de daños y perjuicios producidos por el tránsito público en la obra.
Además el Contratista será el único responsable de los accidentes que resulten atribuibles al estado del desvío o a deficiencias, sustracción y roturas de señalamiento o de medidas de protección.
Los trabajos de desvío, señalización, orientación y guiado del tránsito serán por cuenta exclusiva del Contratista.
Artículo 27º - Materiales a emplear en las obras:
Todos los materiales a emplear en la obra deberán ser aprobados previamente por la Inspección. Esta aprobación requerirá la intervención de los laboratorios fijados, por la Inspección o en los que expresamente se autoricen a tal efecto para todos aquellos materiales, cuyo análisis no pueda ser efectuado en la obra. Para esta clase de materiales, el Contratista presentará muestras de acuerdo con lo que establezca el Pliego de Especificaciones y como lo indique la Inspección en los casos no previstos por aquél, debiendo entregarlas a la oficina de Vialidad Provincial correspondiente, con antelación suficiente.
Los gastos de provisión, extracción, envase y transporte de las muestras hasta donde deban realizarse los ensayos, son por cuenta exclusiva del Contratista.
La Inspección comunicará la aceptación o rechazo dentro del plazo que fijen las Especificaciones. Parte de las muestras del material aceptado será conservada en la obra como testigo.
Cuando las Especificaciones no establezcan plazo para la comunicación de la aceptación o rechazo, éste será de ocho (8) días para los materiales a inspeccionar en la obra y de treinta (30) días más los necesarios para el envío de las muestras, en el caso de materiales que deban ser estudiados en los laboratorios fijados por la Inspección (ej. Bs. As.- La Plata).
Independientemente de la aprobación inicial del tipo del material a emplear, la Inspección extraerá periódicamente muestras en las obras, y, cuando alguna partida de material acopiado no reuniera las condiciones del material previsto en el Pliego de Especificaciones, procederá a su inmediato rechazo.
Sin perjuicio de ello dejase establecido que la Dirección, por vía de excepción, podrá disponer la aceptación de un material aun cuando el mismo no cumpliera estrictamente las condiciones previstas en las Especificaciones y siempre que el conjunto de ensayos a que fuere sometido permitan formar opinión favorable de dicho material y que su precio no sea sensiblemente inferior al del especificado. En este último caso podrá disponerse la aceptación siempre que se efectúe un ajuste de precios. Si la Dirección estimase que no es necesario la aplicación de este procedimiento de excepción, el rechazo del material será inapelable. Las demoras motivadas por rechazo de materiales presentados son imputables al Contratista.
El Contratista está obligado a emplear materiales nuevos en todas las obras, salvo en los casos en que a juicio de la Dirección se estime aceptable la utilización de materiales usados, para lo cual el Contratista deberá ser previamente autorizado por escrito, efectuándose en cada caso la reducción que corresponda del precio contractual.
El Contratista es responsable de cualquier reclamo o demanda que pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales patentados.
Si en el curso de la construcción, las fuentes elegidas no proveen total o parcialmente los materiales necesarios para la construcción, ese hecho no será base de reclamación alguna por reajuste de precios; asimismo tampoco serán motivo de reajuste, la variación de las distancias medias de transporte, rendimientos, etc. que sirvieron de base para cotizar la obra.
Artículo 28º - Materiales rechazados:
Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Contratista dentro del plazo de ocho (8) días.
Cuando el Contratista no cumpliese esta orden, la Inspección, previa notificación con indicación del lugar de depósito, podrá retirar los materiales rechazados y serán por cuenta del Contratista los gastos que se originen.
La Dirección no se responsabiliza por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiere causar al Contratista. A pedido del mismo, la Inspección podrá autorizar la corrección del material rechazado si, a su juicio, la naturaleza del mismo lo hiciera practicable.
Artículo 29º - Pago de materiales acopiados:
La certificación de los materiales acopiados que se incorporan a las obras en la Planilla Complementaria agregada a tal efecto, se regirán por las normas siguientes.
Será condición previa a la certificación de los materiales acopiados, que los mismos respondan estrictamente a las especificaciones correspondientes insertas en la documentación del proyecto, y a este efecto, si la Inspección lo estima necesario, podrá realizar los ensayos pertinentes que permitan determinar si el material reúne condiciones satisfactorias. En su defecto, podrá autorizar su "corrección" si a juicio de la misma la naturaleza del material lo hiciera practicable. Todo material rechazado en tales circunstancias, queda sujeto a las disposiciones contenidas en el artículo 28º de este Pliego General de Condiciones.
Todo el material acopiado deberá depositarse en lugares aprobados por la Inspección. El monto a reconocer será liquidado en el primer certificado que se expida después de la llegada de cada partida, siempre que se haya dado cumplimiento a todo lo dispuesto anteriormente.
Para la determinación del precio de acopio a aplicar en el Certificado de Obra, se adicionará al costo en origen, el transporte a obra y la carga y descarga del material, extraídos de los análisis de precios cotizados por el Proponente según el modelo del anexo I de este Pliego General de Condiciones, incluyendo el I.V.A. y Gastos Generales.
Bimestralmente, a partir de la fecha de replanteo, el Contratista presentará al Inspector de la Obra los comprobantes de haber pagado los materiales que le han sido reconocido en acopio, hasta el Certificado del mes anterior.
A requerimiento del Contratista y mediante circunstancias que lo justifiquen, a juicio de la Inspección, podrá certificarse el acopio de otros materiales que no figuren en la planilla complementaria siempre que su valor sea de importancia y que se trate de materiales no perecederos, o que no sufran alteración alguna en sus características físico - químicas durante el tiempo que transcurra desde su adquisición hasta la efectiva incorporación a obra, debiendo cumplir con todos los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Especificaciones y aprobados por la Inspección de Obra.
El material acopiado que exceda el total neto necesario para la obra proyectada no será certificado, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista los acopios que efectuare en exceso. Si no obstante ello, y por error se hubiera liquidado un exceso de certificación y el mismo no proviniera de una reducción de obra ordenada por la Dirección, se descontará del certificado inmediato la suma que se haya abonado por el mismo.
Será obligación del Contratista la custodia y conservación de todos los materiales acopiados hasta tanto sean utilizados, teniendo además carácter de depositario por cualquier pérdida, deterioro o sustracción que pudiera ocurrir en el material, debiendo el Contratista reponer de inmediato la cantidad de material perdida, deteriorada o sustraída.
Si una vez incorporado el material a la obra, éste fuese rechazado por defecto de construcción o por no ajustarse al Pliego de Especificaciones, el Contratista está obligado a reponer por su exclusiva cuenta el material inutilizado, aun cuando hubiera sido aprobado y abonado en el momento de la certificación.
El Contratista no podrá retirar de la obra cantidad alguna de material acopiado por el cual se hubiera efectuado los pagos parciales que se estipulan en este artículo, salvo para emplearla en otra obra que tuviera contratada con la Dirección y previa autorización de la misma.
Los pagos que se efectúan en virtud del régimen aquí establecido serán provisionales y las sumas liquidadas se deducirán de los certificados extendidos, a medida que se ejecuten los trabajos correspondientes en que sean utilizados los materiales precitados.
Artículo 30º - Trabajos defectuosos:
Todo trabajo defectuoso, ya sea por causa del material o de la mano de obra, será, según lo disponga la Inspección, corregido o demolido y reconstruido, por el Contratista a su costa dentro del plazo que se le fije. En caso de que no lo hiciera, la Dirección podrá realizarlo por cuenta de aquél.
Artículo 31º - Obras cubiertas y trabajos de medición ulterior imposible:
El Contratista gestionará de la Inspección, en tiempo oportuno, la autorización para ejecutar trabajos que cubran obras; cuya cantidad y calidad no se podrían comprobar una vez cubiertas o trabajos de medición ulterior imposible. Antes de proseguir los trabajos que cubren obras, se labrará un acta en la que se dejará constancia del estado y medidas de tales obras y de toda otra circunstancia que se considere conveniente.
Artículo 32º - Pruebas de obras y ensayos de materiales:
Antes de proceder a la recepción provisional de las obras la Inspección efectuará las pruebas y/o ensayos que establezcan las especificaciones.
El Contratista suministrará por su exclusiva cuenta, salvo expresa indicación contraria en el Pliego Complementario, el personal y elementos necesarios para efectuar estas pruebas. Si después de diez (10) días de dada la orden respectiva el Contratista no hubiese provisto dichos elementos, la Inspección podrá efectuar las pruebas por cuenta del mismo sin que éste tenga derecho a reclamo. El importe de los gastos así ocasionados le será deducido de cualquier suma que tenga a cobrar.
Será también por cuenta exclusiva del Contratista el personal obrero, elementos de transportes y locales previstos en las especificaciones para la realización de los ensayos de materiales.
Artículo 33º - Modificación de obras:
Toda ampliación o reducción de obra, como asimismo la ejecución de trabajos adicionales, complementarios o imprevistos, siempre que el monto de los mismos no supere en conjunto el veinte por ciento (20%) del importe total del contrato, serán obligatorias para el Contratista con la sola limitación del Artículo 66 de la Ley 38 de Obras Públicas de la Provincia, que dice: “No se podrá ampliar ni reducir cada uno de los ítem contratados en más del veinte por ciento (20 %) del monto que se le ha establecido en el Contrato, el Contratista está obligado a aceptar la ampliación o reducción dentro de los precios del contrato sin derecho a indemnización.
En caso de que las ampliaciones o modificaciones importasen en algún ítem un aumento o disminución superior a un veinte por ciento (20 %) del importe del mismo, la Dirección o el Contratista tendrá derecho a que se fije un nuevo precio unitario de común acuerdo. En caso de disminución, el nuevo precio se aplicará a la totalidad del trabajo a realizarse en el ítem, pero si se trata de aumento solo se aplicará a la cantidad de trabajo que exceda de la que para este ítem figura en el presupuesto oficial de la obra".
Si el Contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa, el que le será certificado y abonado.
Toda ampliación o reducción de obra significará un reajuste del plazo contractual, el que deberá ser fijado por la Repartición con la conformidad del Contratista.
En toda ampliación de una obra o en las obras adicionales o imprevistas que se autoricen, deberán efectuarse los depósitos complementarios de garantía.
Artículo 34º - Precios unitarios:
Los precios unitarios estipulados en el contrato se aplicarán a cantidades netas de obra concluida, salvo cuando las especificaciones establezcan otra forma de liquidación.
En los precios unitarios del contrato están incluidos el valor de los materiales previstos por el Contratista, el costo de todos los gastos que demande la utilización de los materiales suministrados por la Dirección, el costo de la mano de obra, gastos de administración y beneficios, comisión y depreciación de equipos y materiales que no se incorporan a la obra, así como todo otro medio de trabajo o gasto necesario para realizarla o terminarla de acuerdo con el contrato.
Artículo 35º - Precios unitarios de nuevos ítem:
Cuando sea necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su precio deberá ser previamente convenido con la Dirección y establecido, cuando sea posible, partiendo de precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la licitación.
Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas al del nuevo trabajo, el precio se establecerá mediante un análisis de precios que responda a las características del anexo I, teniendo en cuenta el costo de los materiales, transporte, mano de obra, equipos, herramientas, etc., y en el que se incluirá en concepto de gastos generales, beneficios e impuestos, el mismo porcentaje que fuera utilizado para los demás ítem del contrato.
En caso que la fijación previa de los nuevos precios fuere dificultosa, éstos se determinarán durante la ejecución de las obras modificadas, llevándose el control de los materiales, horas equipo y jornales empleados, adicionándole en concepto de gastos generales, beneficios e impuestos, el mismo porcentaje que fuera utilizado para los demás ítem del contrato.
Artículo 36º - Equipos:
El Contratista usará solamente equipo y herramientas en buenas condiciones de trabajo, y deberá prever el reemplazo de aquellos equipos que por rotura o desperfectos queden paralizados.
La conformidad que dé la Dirección Provincial de Vialidad al equipo que proponga el Contratista no implica responsabilidad alguna para la Repartición si debe ser aumentado, modificado o cambiado total o parcialmente, antes o durante los trabajos, para cumplir con el plan de obra previsto y aprobado, porque se entiende que una de las condiciones básicas del contrato es el cumplimiento del mismo dentro del plazo de ejecución programado.
La Inspección podrá disponer se acelere el ritmo de los trabajos mediante refuerzos o sustitución de equipo o aumento de personal cuando aquél no se ajuste al referido plan de trabajos. La falta de órdenes en este sentido no exime al Contratista de responsabilidad por mora.
Artículo 37º - Instalaciones afectadas por las obras:
El Contratista deberá verificar previamente a la realización de los trabajos la existencia de instalaciones y de proyectos en los entes de los cuales dependen los distintos servicios públicos (agua potable, gas natural, red de cloacas, teléfonos, energía eléctrica, etc.), debiendo recabar toda la información necesaria de los aludidos servicios que puedan afectar o ser afectados por las obras.
A solicitud del Contratista la Dirección gestionará de las empresas, u organismos correspondientes, la remoción de aquellas instalaciones que imposibiliten u obstaculicen el trabajo, debiendo efectuar el pedido ante la Inspección con una anticipación no menor de sesenta (60) días, salvo cuando se tratara de líneas o construcciones ferroviarias, en cuyo caso la anticipación mínima será de cuatro (4) meses. En ningún caso el Contratista podrá remover o trasladar instalación alguna sin la autorización de la Dirección.
Cuando tales instalaciones puedan permanecer en sitio, el Contratista tomará todas las precauciones necesarias para no dañarlas durante la ejecución de los trabajos. El Contratista será responsable de todo desperfecto que les causare, debiendo entenderse directamente con el perjudicado para justipreciar y abonar el importe del daño causado.
La Dirección no abonará suplemento alguno sobres los precios unitarios del contrato, a causa de las precauciones o de los trabajos provisionales a que obligue la presencia de tales impedimentos. Solamente tendrá derecho a indemnización el Contratista cuando dichos obstáculos no figurasen en los planos u otro documento del contrato y que además, por su naturaleza escapasen a una inspección visual del terreno.
Artículo 38º - Terrenos fiscales ocupados por el contratista:
Será por cuenta exclusiva del Contratista el pago de los derechos de arrendamiento que corresponda satisfacer cuando el mismo ocupe terrenos fiscales en las zonas portuarias, ferroviarias, etc, destinados a la instalación de depósitos para sus elementos de trabajo, alojamiento de personal obrero u otros afines correspondientes a la obra.
Artículo 39º - Mantenimiento de amojonamientos y marcaciones:
Los trabajos de remoción y posterior recolocación de las señales verticales existentes en el camino, mojones y pilotines de seguridad, así como todo otro elemento fijo que obstaculice el normal desarrollo de los trabajos (ejecución de banquinas, etc.) estarán a cargo exclusivo del Contratista y su pago se efectuará dentro de los ítem en que figuren los mismos.
Cuando estos ítem no estén previstos, su pago se considerará incluido dentro de los demás ítem de Contrato.
El inventario de estos elementos se entregará al Contratista en el momento de efectuarse el replanteo, quedando los mismos bajo custodia del Adjudicatario de las obras.
Articulo 40º - Materiales y objetos provenientes de excavación, demolición y desbosque:
El Contratista o su representante hará entrega inmediata a la Inspección de todo objeto de valor material, científico artístico o arqueológico que hallare al ejecutar las obras, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Civil y la legislación vigente en la materia.
Cuando se efectuaran demoliciones incluidas en el proyecto y cuyo pago no estuviese previsto en los ítem del contrato, los materiales productos de la demolición quedarán de propiedad del Contratista, excepto en aquellas casos que la Dirección resuelva retenerlos o que los mismos sean reclamados como propiedad de terceros.
Cuando el pago de las demoliciones esté previsto en el contrato y salvo disposición expresa del Pliego Complementario de Condiciones o de las Especificaciones, los materiales producto de demoliciones deberán ser apilados en un punto de fácil acceso para carros o camiones y vigilados hasta que la Inspección disponga su retiro. Los gastos de vigilancia producidos después de un plazo de cuatro (4) semanas, serán abonados al Contratista previa demostración de su importe.
El Contratista podrá disponer del producto del desbosque, destronque y limpieza del terreno, salvo estipulación contraria en el Pliego Complementario de Condiciones o en las Especificaciones.
El Contratista no podrá emplear materiales provenientes de yacimientos existentes en el camino, sin autorización previa de la Inspección.
Cuando en virtud de una autorización de esa índole el Contratista extraiga materiales de la zona del camino, efectuando desmontes no previstos en el Contrato, deberá rellenar las excavaciones con tierra u otro material apropiado, a juicio de la Inspección.
Artículo 41º - Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios:
El Contratista responderá en todos los casos directamente a la Provincia y a terceros, de los daños producidos a las personas o a las cosas con motivo de los trabajos, cualquiera sea la causa o naturaleza, quedando entendido que con eso no tendrá derecho a pedir compensaciones mientras no provengan de órdenes de la Inspección o insuficiencias o errores del proyecto. En ningún caso la Provincia será responsable de los daños y perjuicios emergentes de la ocupación temporaria de la propiedad privada, hecha por el Contratista en su obrador y campamento.
El Contratista será en todos los casos responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la impericia o negligencia de sus agentes u obreros, como así también de la mala fe o falta de honradez en el suministro y/o empleo de materiales.
Artículo 42º - Perjuicio por incendio:
El Contratista deberá extremar las medidas de precaución para evitar incendios en las obras durante su ejecución y conservación, debiendo a tal objeto disponer de los elementos apropiados según la naturaleza de las obras o trabajos.
Será responsabilizado el Contratista y serán de su exclusiva cuenta tanto los perjuicios ocasionados a la obra como los que pudieran ocasionarse a la Dirección Provincial de Vialidad o a terceros en caso de incendio, debiendo el contratista probar para eximirse de responsabilidades, que el siniestro se produjo por caso fortuito motivado por agentes o causas exteriores al personal y a la obra.
Artículo 43º - Indemnización por casos fortuitos o fuerza mayor:
El Contratista no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones que le sean imputables.
Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios provengan de culpa de la Dirección o de fuerza mayor o caso fortuito, serán soportados por la Dirección.
Para los efectos de la aplicación del párrafo anterior se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor:
a) Los que tengan causa directa en actos de la Administración Pública no previstos en los pliegos de condiciones o documentos de la licitación.
b) Los acontecimientos de origen natural extraordinarios imposibles de tomar las medidas necesarias para prevenir sus efectos. Para tener derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo, el Contratista deberá hacer la reclamación correspondiente dentro del plazo de diez (10) días de producido el hecho. Vencido dicho plazo, él Contratista perderá el derecho a formular el reclamo. Incumbe al Contratista la prueba de que el acontecimiento fue realmente extraordinario y de que tomó las medidas necesarias para evitar o atenuar sus efectos.
En caso de que proceda la indemnización, se pagará el perjuicio de acuerdo, en cuanto ello sea posible, con los precios del contrato.
Artículo 44º - Normas sobre cargas y dimensiones de vehículos:
Se deja constancia que el Contratista deberá cumplir estrictamente con las "Normas sobre cargas y dimensiones de vehículos", que responden a lo previsto en la ley Provincial N° 1713 y su decreto reglamentario N° 737/96 por el cual la Provincia se adhirió a las Reglamentaciones Nacionales Ley N° 24449/95 y Decreto N° 779/95.
Ningún vehículo que transporte materiales para la obra, sea de propiedad de la Empresa o alquilado o contratado, podrá exceder las dimensiones y el peso máximo establecidos en las referidas normas, y vigentes a la fecha de ejecución de los trabajos.
En caso de infracción constatada, el Contratista se hará pasible de la aplicación de las sanciones establecidas por Decreto Provincial Nr. 2055/00, CUYOS MONTOS SERAN DESCONTADOS DE LOS CERTIFICADOS DE OBRA.
La Dirección Provincial de Vialidad para lograr plenamente la finalidad perseguida por las Reglamentaciones, por parte de las empresas contratistas, ha dispuesto la adopción de las siguientes disposiciones:
Los vehículos de carga, cargados, que transportan materiales primarios o elaborados, hacia o desde las instalaciones destinadas al acopio de dichos materiales o plantas elaboradoras de mezclas, no gozan de ninguna franquicia de tránsito en lo que se refiere a la carga que pueden transportar, por lo tanto serán objeto de fiscalización tal como lo realiza la Dirección Provincial de Vialidad habitualmente, y si de este acto resultara la comprobación de infracción a la reglamentación precitada o a las Leyes vigentes serán sancionados según las formas previstas por las normas correspondientes.
La fiscalización del transporte de cargas vinculadas particularmente con la realización de obras viales, prevista por el presente artículo, será ejercida por la Dirección Provincial de Vialidad mediante el concurso del personal técnico destacado en las inspecciones de obras, los grupos que controlan cargas y dimensiones con instalaciones móviles o fijas que operan en ruta, los cuales tienen la obligación de verificar que se cumplen las disposiciones enunciadas en el párrafo anterior y en modo especial el "PESO MAXIMO DE LOS VEHICULOS CARGADOS".
Las transgresiones comprobadas según los distintos procedimientos, serán sancionados en la siguiente forma:
A) Las comprobadas en rutas, por los medios habituales (Patrullas o instalaciones fijas) de acuerdo con lo establecido por la Reglamentación vigente, esto es aplicando la multa fijada al efecto por la autoridad competente impidiendo continuar el viaje al vehículo en infracción, hasta tanto no hubiera regulado el exceso de carga en alguna de las formas posibles (trasbordo, corrimiento, descarga, etc).
B) Las comprobadas en "OBRADOR", en balanza completa, apta para pesar vehículos enteros o balanza reducida destinada a pesar grupos de ejes, serán sancionadas de acuerdo al siguiente procedimiento:
1) los materiales primarios que ingresen a la "PLANTA" deberán ser pesados junto con los vehículos que lo transportan y respetar, los máximos establecidos por eje y por el total del peso (tara+carga). Simultáneamente deben cumplir con la exigencia de la relación Potencia Peso. A todo exceso que se comprobara sobre los máximos establecidos precedentemente, se le aplicará la multa que corresponda.
2) Para los vehículos que salen de "PLANTA" transportando materiales elaborados con destino a obra deberán respetar los máximos por eje y peso total. Todo exceso sobre los valores indicados precedentemente, deberá ser regulado de manera que los vehículos registren a la salida de "PLANTA" los pesos fijados reglamentariamente.
Para el tránsito de vehículos o maquinarias que excedan las dimensiones o pesos establecidos, o que las cargas con carácter de indivisible excedan los límites físicos del vehículo que lo transporta, la Dirección Provincial de Vialidad podrá extender excepcionalmente permisos especiales de tránsito.
Artículo 45º - Colocación de letreros en obra:
El Contratista está obligado a colocar dos letreros de las características indicadas en las especificaciones y/o planos que integran la documentación del proyecto, uno en cada extremo del tramo a construir, dentro de los quince (15) días de firmado el acta de replanteo o reponerlos dentro de igual plazo si en el transcurso de las obras fueran destruidos.
El costo de provisión, colocación y todo otro gasto originado por este concepto, son por cuenta exclusiva del Contratista, como así también su conservación en buen estado.
Se hace notar que la Dirección queda facultada a colocar los letreros especificados y descontar su costo de los créditos que el Contratista tenga a cobrar, si éste no diera cumplimiento a las presentes disposiciones.
Artículo 46º - Divergencia durante la ejecución de los trabajos. Plazo para la presentación de reclamaciones o solicitudes:
Cuando el Contratista considere que en cualquier orden impartida se excedan los términos del contrato, podrá al notificarse hacer constar por escrito su disconformidad, pero tendrá que presentar ante la Dirección dentro del término de diez (10) días desde la fecha de aquella notificación, una reclamación clara y terminante fundando las razones que le asisten para formular la observación. La Repartición deberá expedirse dentro del plazo de 20 días.
Si el Contratista dejara transcurrir el plazo anterior sin realizar la presentación, caducará su derecho, no obstante la observación puesta al pie de la orden.
La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no le eximirá de la obligación de cumplirla de inmediato si así le fuera exigido por la Inspección.
Está obligación no coarta el derecho del Contratista a percibir las compensaciones del caso, si probare ante la Repartición, en la forma especificada precedentemente, que las exigencias impuestas exceden las obligaciones del contrato.
Si el Contratista no se aviniere a cumplir la orden dentro del plazo fijado, será penado con la suspensión de los trabajos, sin que ello implique la suspensión del plazo de obra mencionado en el contrato.
Cualquier disidencia entre el Inspector y el Contratista, será resuelta en primer término por la Dirección y en definitiva por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la acción judicial que corresponda y que pueda iniciar el Contratista.
El Contratista en ningún caso podrá suspender por sí los trabajos, aun parcialmente, sea por razones de divergencias en trámite o por otras razones. En caso de suspensión, la Inspección lo hará constar por escrito en el libro "Ordenes de servicio".
Artículo 47º - Causas de demora en la ejecución de las obras. Justificación de las ampliaciones de plazo:
La obra deberá ser ejecutada dentro de los plazos total y parciales establecidos en el contrato y en el Pliego Complementario de Condiciones.
La Dirección podrá justificar moras si el Contratista mostrase que, por causas que no le son imputables, no puede ejecutar la obra dentro de los plazos fijados.
En caso de que se introduzcan modificaciones de obras que signifiquen la necesidad de un mayor plazo, la Dirección acordará la prórroga que estime Conveniente.
Artículo 48º - Penalidades por mora en la ejecución de los trabajos:
Cuando se venciere -sin cumplirse los trabajos- el plazo de obra establecido en el plan de trabajo, o las ampliaciones del mismo si las hubiere, el Contratista abonará en concepto de multas lo siguiente:
- Durante las cuatro (4) semanas primeras de mora, por cada semana, el uno por ciento (1%) del monto del contrato de los trabajos no ejecutados correspondientes a cada uno de los plazos vencidos.
- Durante las semanas subsiguientes, por cada semana, el dos por ciento (2%) del mismo valor.
Estas multas serán aplicadas directamente por la Dirección, pudiendo hacerlas efectivas de los importes de los certificados, depósitos de garantía y fondos de reparo.
Cuando la mora fuese sobre el plazo de terminación total de la obra, el Contratista pagará además los gastos de Inspección producidos durante la misma.
VI.- MEDICION Y PAGO DE LAS OBRAS
Artículo 49º - Medición de las obras:
Las obras ejecutadas de conformidad y los materiales acopiados que reciban pago y que cumplan requisitos de las especificaciones se medirán mensualmente, salvo pedido expreso del Contratista formulado por escrito para postergar las mediciones cuando los trabajos se hayan ejecutado tan lentamente que no existan cantidades apreciables de obra nueva.
El Contratista, o su representante debidamente autorizado, está obligado a asistir a todas las mediciones para el pago de las obras ejecutadas, así como para la recepción final de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones, debe constar la conformidad del Contratista o de su representante. En caso que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra, deberá manifestarlo en un acta. La reserva deberá ser clara y precisa.
Dentro del término de quince (15) días ratificará su disconformidad detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. Las observaciones o faltas de conformidad que se refieran a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., puedan alterarse con el transcurso del tiempo, por el uso, o por otra causa y que resulte dificultoso o imposible verificar posteriormente, deberán ser formuladas en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. No tendrá ningún derecho el Contratista a reclamación de ninguna especie, si las observaciones no fuesen formuladas en la oportunidad que se menciona en el párrafo anterior.
Cuando hubiere trabajos en condiciones de ser medidos, correspondientes a obras susceptibles de modificación por acción del tiempo o del uso, y las mismas no fuesen incluidas en la primera medición ordinaria, el Contratista deberá reclamar su inclusión en la foja de medición. Su silencio en esta oportunidad significará su conformidad con la medición que en otro momento practique la Dirección.
Para las mediciones parciales, si el Contratista se negase a presenciarlas, o no concurriese a la citación que por escrito se le formulase al efecto, se le tendrá por conforme con el resultado de la operación practicada por la Inspección.
Los gastos en concepto de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sean necesarios invertir o emplear en las mediciones, ya sean éstas parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que la Dirección considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista.
Artículo 50º - Pago de las obras:
El pago de las obras sé hará, previo los trámites de práctica, mediante certificados mensuales expedidos por la Inspección. A este efecto se aplicarán los precios unitarios contratados a cada una de las cantidades de obra ejecutada en los ítem correspondientes.
Del importe así obtenido se retendrá el cinco (5 %) por ciento del mismo para formar el fondo de reparo hasta la recepción provisoria de las obras.
Los certificados parciales tendrán carácter de documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a las variaciones y rectificaciones que resulten de la medición y liquidación final.
Toda suma en concepto de descuento, deducción o multa se incluirá en los certificados y se hará efectiva en el momento del pago de éstos. Si el importe de los certificados no alcanzaran a cubrir el monto por los conceptos indicados, se afectarán los depósitos de garantía, intimándose al Contratista la reposición de la suma extraída dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de quedar suspendidos los trabajos, sin interrupción de los plazos establecidos en el contrato.
Artículo 51º - Sustitución del fondo de reparo:
El fondo de reparo podrá ser reemplazado en cualquier momento por una fianza bancaria o seguro de caución.
Artículo 52º - Compensación de créditos y deudas:
La compensación del crédito del Contratista y su deuda por pagos tomados por la Dirección a su cargo abonados por la misma y todo otro crédito de la Dirección ante el Contratista, se operará automáticamente desde el instante mismo de la existencia de ambos créditos y deudas.
Artículo 53º - Pago de certificados. Compensación financiera.
Los precios cotizados se considerarán en Pesos nominales fijos e invariables, siendo de aplicación la Ley Nacional Nr. 23928 de Convertibilidad del Austral y sus modificatorias, y la Ley Provincial Nr. 1773/97.
El pago de los certificados mensuales de obra se efectivizará entre el día posterior a su aprobación por el Sr. Presidente de la Repartición y el último día calendario, correspondiente al mes siguiente al de ejecución de los trabajos.
El pago del certificado final de obra se efectivizará dentro de los treinta (30) días corridos computados a partir del primer día siguiente (hábil o no) a la fecha de aprobación de la medición final de la obra.
En caso que la Repartición entre en mora en el pago de los certificados aludidos anteriormente, es decir que supere el plazo máximo establecido precedentemente para su efectivo pago (según el mes calendario que corresponda), la Dirección reconocerá una Compensación Financiera (C.F.) conforme a la siguiente fórmula:
i=p i=q
C.F. = C.O. { [ (1 +S ti) x (1 + Sti) ] –1 }
i=1 i=p+1
donde:
C.F.: Compensación Financiera
C.O.: Certificado de obra en condiciones de compensar.
i=p
Sti
i=1 Corresponde a la sumatoria de las tasas diarias vigentes para los días de atraso en el pago del certificado, hasta completar los días del primer mes de mora. Si el certificado se paga durante el segundo mes luego de su vencimiento, se multiplica por el segundo paréntesis, donde q es la cantidad de días en mora, hasta un máximo de 31, según el mes calendario de que se trate. Si se supera el segundo mes, se multiplicará por otro paréntesis en iguales condiciones, y así sucesivamente.
Ti: Tasa de interés diaria para préstamos financieros con cesión de certificados de obra pública informada por el Banco de la Pampa S.E.M. o, en su defecto, la que la sustituya.
p: Cantidad de días en mora, hasta un máximo de 31, y que corresponden al primer mes de mora
q: Cantidad de días en mora, hasta un máximo de 31, y que corresponden al segundo mes de mora
Con la presente fórmula se mantienen varios supuestos:
- Se trabaja con intereses compuestos, capitalizables mensualmente.
- Cada paréntesis del corchete comprende la variabilidad de tasas que pueda operar en el mes en que se liquida la compensación financiera.
- El Certificado de Obra a compensar (C.O.) no incluye las deducciones legales del Fondo de Reparo, multas, y todo otro importe originado en cualquier clase de retención que se deba efectuar con arreglo a cláusulas contractuales. El importe final a abonar, por lo tanto será el resultado nominal neto del Certificado aprobado por la Dirección Provincial de Vialidad.
Artículo 54º - Renegociación de los precios.
La renegociación de los precios contractuales se regirá por la Ley Provincial Nº 2008, Decreto Nº 2146/06 y Resolución Nº 778/2006 si así correspondiere, y se realizará en base a los análisis de precios presentados por la contratista en su oferta.
Para la redeterminación definitiva de los precios, la contratista deberá presentar al comitente los nuevos análisis de precios teniendo en cuenta las siguientes premisas:
I- el precio de cada ítem se renegociará al mes de efectiva ejecución de la tarea cuando el avance de la obra se corresponda con el Plan de Trabajos.
II- cuando la Contratista incurra en demoras injustificadas, el precio se renegociará al mes en que el trabajo debió ser ejecutado según el Plan de Trabajos.
III- se considerarán el Indice del Costo de la Construcción (I.C.C.) y el Indice de Precios Interiores Básicos al por mayor (I.P.I.B.) publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, según el siguiente detalle:
Mano de Obra: Cuadro 8.1.4 y/o 8.1.1.1 ICC
Amortización de equipos nacionales: Cuadro 3.2. posición 29. IPIB
Amortización equipos importados: según variación del dólar tipo vendedor del Banco de la Nación (valores promedio mes de licitación y mes de renegociación)
Reparación y Repuestos: el 70% se reajustará con el índice de variación de la amortización y el 30% con el índice de la mano de obra.
Cámaras y cubiertas: 36111-2 IPIB
Nafta: 33310-1 IPIB
Gas-oil: 33360-1 IPIB
Fuel-oil: 33370-1 IPIB
Kerosene: 33340-1 IPIB
Aceites y lubricantes: 33380-1 IPIB
Piedras: 15320-1 IPIB
Tosca: 15400-21(índices elementales)
Arenas: 15310-1 IPIB
Cemento Pórtland: 37440-1 IPIB
Cales: 37420-1 IPIB
Acero en barras (especial, dulce, etc): cuadro 8.1.8 ICC
Premoldeados y Caños de hormigón: 37550-11 (Capítulo materiales, índices elementales, Vigueta de Hº pretensado)
Alambres: 41263-1 IPIB
Torniquetes: 41251-1 IPIB (perfiles de hierro)
Postes, varillas, etc.: 31100-1 IPIB
Tranqueras de madera: 31100-1 IPIB
Maderas para encofrados: 31100-1 IPIB
Clavos y alambres para ataduras: 42944-2 IPIB
Moldes metálicos: 42999-2 IPIB (chapas metálicas)
Caños de PVC: 36320-1 IPIB
Caños de Chapa de Acero Corrugado: según Tabla I publicada por la Dirección Nacional de Vialidad.
Baranda de Defensa Metálica: según Tabla I publicada por la Dirección Nacional de Vialidad.
Piezas fundidas: 41116-1 IPIB
Flejes de hierro: 41222-1 IPIB
Mosaicos o losetas calcáreas: 37540-32 (Capítulo materiales, índices elementales)
Otros trabajos y gastos: Cuadro 1.5 ICC
Cubiertas convencionales: 36111-2 IPIB
Materiales Asfálticos: según Tabla I publicada por la Dirección Nacional de Vialidad.
Columnas para iluminación: 41251-1 IPIB
Artefactos de iluminación: 46531-11 (Capítulo materiales, índices elementales)
Conductores eléctricos: 46340-1 IPIB
Tableros: 46212-1 IPIB
Balastos (electricidad): 46539-1 IPIB
Aluminio en chapa para señalamiento: 41532-1 IPIB
Nota: cuando en la obra se utilicen insumos no incluidos en el presente listado, los mismos serán relevados del INDEC. De no figurar expresamente se los identificará con los que guarden mayor similitud.
IV- Los equipos que se considerarán de origen nacional o importado son los siguientes:
- Equipos Importados:
Tractor sobre carriles.
Motoniveladora.
Cargador Frontal.
Rodillo Vibrocompactador con Tambor Simple o Doble.
Plantas asfálticas.
Plantas asfálticas tipo DRUM-MIX.
Distribuidora y terminadora de concreto asfáltico.
Equipos fresadores de Pavimento.
Equipos Recicladores de Pavimento.
Retroexcavadora.
Equipos distribuidores de microaglomerados.
Bombas sumergibles.
Plantas fijas de estabilización se suelos. (Suelo Cemento – Suelo Cal y Arena asfalto).
Terminadoras de base.
Máquinas ejecutoras de Cordón Cuneta (Cordoneras) y equipo adicional motohormigonero.
Equipo fusor y aplicador de imprimación, material termoplástico y sembrado de esferas
Equipo aplicador de pintura reflectiva en base de solución acrílica y sembrado de esferas.
- Equipos Nacionales:
Plantas asfálticas ambuloperantes para bacheo.
Fusores de asfalto comunes y en baño de aceite.
Equipos distribuidores de lechadas asfálticas.
Equipos distribuidores de asfalto.
Camiones Volcadores de cualquier tipo con o sin acoplado.
Camiones con tanque térmico para transporte de materiales asfálticos.
Regadores de agua.
Tractor sobre neumáticos.
Palas de arrastre simple o combinadas.
Rodillos neumáticos autopropulsados y de arrastre.
Rodillos vibratorios de arrastre.
Rastras y arados de cualquier tipo.
Desmalezadoras.
Distribuidor de áridos, autopropulsado y de arrastre.
Aplanadoras dobles y triciclos.
Hormigoneras simples.
Plantas dosificadoras y elaboradoras de Hormigón.
Mezcladoras de Hormigón (Mixers) sobre camiones.
Dumpers de hasta ¼ m3.
Básculas.
Zarandas Vibratorias.
Plantas Trituradoras y clasificadoras de áridos y Cintas transportadoras.
Barredoras y sopladoras.
Bombas centrífugas y bombas de engranajes o de desplazamiento.
Grupos electrógenos.
Equipos de perforación.
Equipos manuales de compactación, por vibración o por impacto.
V.- A fin de tener en cuenta la variación proporcional generada en el mes de la oferta con posterioridad a su presentación, para la determinación de los índices base se aplicará la siguiente fórmula:
IB = IMA + [ ( IMO – IMA) * DO ]
DM
Donde:
IB: índice base para la redeterminación de precios
IMA: índice mes anterior a la oferta
IMO: índice mes de la oferta
DO: día de apertura de la oferta
DM: cantidad de días del mes de apertura de la oferta.
VII.- TERMINACION Y RECEPCION DE LAS OBRAS
Artículo 55º - Medición final:
Terminadas las obras de acuerdo con el contrato, y siempre que no hubiese observaciones de parte de la Inspección, ésta efectuará la medición final.
A los efectos del cómputo definitivo de dichos trabajos, las medidas de las obras a que se refiere el artículo 49º serán las registradas en las mediciones que se hubiesen realizado en el transcurso de los trabajos, sin perjuicio del reajuste una vez resueltos los reclamos pendientes.
Artículo 56º - Recepción provisional:
Finalizadas las obras de acuerdo al contrato y siempre que no hubiere observaciones por parte de la Inspección, la Dirección extenderá dentro de los treinta (30) días de ser solicitada por el Contratista, el Acta de Recepción Provisional de la obra, que deberá suscribir conjuntamente con el Contratista o su Representante autorizado, debiéndose cumplir las condiciones del artículo 5º del Decreto Nº 2146/06 y el artículo 4º de la Resolución D.P.V. Nº 778/06.
Si las obras no estuvieren ejecutadas correcta y estrictamente de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas y órdenes de la Inspección, se diferirá la Recepción Provisional hasta que se corrijan los defectos que se presenten. Si el Contratista no procediera a ello en el plazo que al efecto se fije, la Dirección podrá hacerlo por cuenta y cargo de aquel.
La recepción provisional será una sola a la terminación total de los trabajos.
Podrán efectuarse recepciones provisionales parciales de obra terminada, que pueda librarse al uso y que llene la finalidad a la cual fue contratada, en estos casos:
a) Cuando así lo establezca el contrato.
b) Se hayan involucrado ampliaciones de obra.
c) Haya sido autorizado una paralización de obra por más de cuatro meses, por causas no imputables al Contratista.
Es por cuenta del Contratista la conservación de los trabajos ya ejecutados, hasta la recepción provisional de toda la obra contratada, con excepción de aquellas partes de la obra que hubieran sido recibidas definitivamente.
Artículo 57º - Plazo de garantía y recepción definitiva:
La recepción definitiva, siempre que las obras se encuentren en estado satisfactorio, se efectuará después de transcurrido el plazo establecido en el Pliego Complementario de Condiciones, contado desde la fecha del acta de recepción provisoria. En caso de recepciones provisionales parciales, cumplido el plazo de garantía fijado en el Pliego Complementario de Condiciones, se practicarán también fraccionadamente las recepciones definitivas.
Durante ese plazo las obras estarán libradas al servicio público, siendo de exclusiva cuenta del Contratista la reparación de los desperfectos que se produjeran por vicios de construcción o cualquier otra causa imputable al mismo.
En dicho plazo las obras serán conservadas en forma permanente por exclusiva cuenta del Contratista. Si éste no realizara estos trabajos de conservación y reparación, previa intimación y vencido el término que se le establezca, la Dirección podrá efectuarlos por cuenta y a cargo de aquél.
Su importe será descontado de cualquier suma que tenga a cobrar el Contratista.
Artículo 58º - Devolución de las sumas retenidas al contratista:
El cinco por ciento (5%) retenido de cada certificado, o el saldo que existiere, se devolverá al Contratista dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la recepción provisoria de los trabajos.
El cinco por ciento (5%) del monto de las obras depositado al firmar el contrato, o el saldo de su importe, se devolverá a los treinta (30) días de la recepción definitiva de las obras y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios que corren por su cuenta. En los casos de recepciones parciales provisionales y definitivas, el Contratista tendrá derecho que se le devuelva la parte proporcional de la fianza y del fondo de reparo.
Artículo 59º - Responsabilidad ulterior del contratista:
La recepción definitiva de las obras y la devolución de las sumas retenidas al Contratista, no lo liberan de las responsabilidades que establece el artículo 1646 del Código Civil.
VIII.- RESCISION DEL CONTRATO
Artículo 60º - Rescisión del contrato por causas imputables al contratista:
En caso de muerte del Contratista, quedará rescindido el contrato a no ser que los herederos ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquél. La Dirección fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos sin que, en el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna.
La Dirección tendrá derecho a la rescisión del contrato en los casos siguientes:
a) Cuando el Contratista contraviniera las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato, o mediare por su parte, culpa, negligencia grave o fraude.
b) Cuando el Contratista proceda a la ejecución de las obras con lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la Dirección no puedan terminarse en los plazos estipulados.
c) Cuando el Contratista se exceda del plazo fijado en las bases de licitación para la iniciación de las obras.
d) Si él Contratista transfiere en todo o en parte su contrato o se asocia con otros para la construcción, o subcontrata sin previa autorización de la Dirección.
e) Cuando el Contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de ocho (8) días en tres ocasiones o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes.
En el caso del inciso b) deberá exigirse al Contratista que ponga los medios necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que se fije, y se procederá a la rescisión del contrato si aquel no adopta las medidas exigidas con ese objeto y no cumple el emplazamiento.
En el caso del inciso c) se podrá prorrogar el plazo si el Contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas de fuerza mayor y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de que no proceda el otorgamiento de las prórrogas o que, concedidas éstas, el Contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de la fianza.
Resuelta la rescisión del contrato, salvo el caso previsto en el inciso c) ya citado, ella tendrá las siguientes consecuencias:
1º- El Contratista responderá por los perjuicios que sufra la Dirección a causa del nuevo contrato que se celebre para la continuación de las obra o par la ejecución de éstas directamente.
2º- La Dirección tomará, si lo cree conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra.
3º- Los créditos que resulten por los materiales que la Dirección reciba en el caso del inciso anterior, por la liquidación de parte de obras terminadas u obras inconclusas que sean de recibo y por fondos de reparo, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de los trabajos.
4°- Si se acordase la continuación de las obras el Contratista no tendrá derecho alguno al beneficio que se obtuviese con respecto a los precios del contrato rescindido.
5º- Sin perjuicio de las sanciones dispuestas por Ley N° 38 de la Provincia, el Contratista que se encuentra comprendido en el caso del inciso a) del presente artículo, perderá además la fianza rendida.
En caso de que, rescindido el contrato por culpa del Contratista, la Dirección resolviera variar el proyecto que sirvió de base a la contratación, la rescisión sólo determinará la pérdida de la fianza, y los trabajos efectuados deberán liquidarse hasta la fecha de cesación de los mismos.
Artículo 61º - Rescisión del contrato por causas no imputables al contratista:
El Contratista tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:
a) Cuando las modificaciones mencionadas en el Artículo 33º altere el valor total de las obras contratadas en un porcentaje superior al veinte por ciento (20 %), en más o en menos.
b) Cuando la Dirección suspenda por más de tres meses la ejecución de las obras.
c) Cuando el Contratista se vea obligado a suspender las obras por más de tres meses o a reducir el ritmo previsto en más de un cincuenta por ciento (50 %) durante el mismo período como consecuencia de la falta de cumplimiento en término, por parte de la Dirección, de la entrega de elementos o materiales a que se hubiera comprometido.
d) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergente del contrato.
e) Cuando la Dirección no efectúa la entrega de los terrenos ni realice el replanteo de la obra dentro del plazo fijado en los pliegos especiales, más una tolerancia de treinta (30) días.
Producida la rescisión del contrato en virtud de las causales previstas en el presente artículo, ella tendrá las siguientes consecuencias:
1°- Opción por parte de la Dirección para adquirir previa valuación practicada de común acuerdo con el Contratista, sobre la base de los precios, costos y valores contractuales, los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y de más enseres necesarios para la obra.
2º- Liquidación a favor del Contratista de las materiales acopiados y los contratados, en viaje o en elaboración que sean necesarios para la obra y sean de recibo.
3°- Si hubieran trabajos ejecutados, el Contratista deberá requerir la inmediata recepción provisional de los mismos, y su recepción definitiva se efectuará una vez vencido el plazo de garantía.
4º- Liquidación a favor del Contratista de los gastos improductivos que probare haber tenido como consecuencia de la rescisión del contrato.
5º- No se liquidará a favor del Contratista suma alguna por concepto de indemnización o de beneficio que hubiere podido obtener sobre las obras no ejecutadas.
En el caso del inciso d) del presente artículo, no será de aplicación el inciso 4° del mismo artículo.
ANEXO I
ANALISIS DETALLADO DE PRECIOS UNITARIOS.
Los proponentes deberán incluir en el Sobre Nº 2 los análisis de precios detallados de cada uno de los ítem, indicando la fuente de provisión de materiales elegida. La eventual inadecuación de los datos contenidos en los análisis de precios, elaborados según lo que se establece a continuación, con respecto a las cantidades o proporciones de mano de obra, materiales, equipos, etc., que demanda la ejecución de los trabajos conforme a las especificaciones del proyecto, no justificarán modificación alguna en los precios unitarios del contrato.
El incumplimiento de todo lo establecido en el presente anexo faculta a la Dirección para disponer el rechazo de la propuesta con pérdida de la garantía.
Los análisis de precios deberán ser confeccionados respondiendo a las normas modelo que se indican a continuación:
1) Encabezamiento donde se detalle: Título y tipo de obra, jornales básicos, mejoras sociales, etc.
2) Análisis correspondientes a cada uno de los trabajos y materiales que componen la obra.
A) MATERIALES COMERCIALES:
Tipo de material .............................
Costo s/ camión o vagón en: (origen) ...............$/u
Transporte con ferrocarril:
(detallar).................................... .............. $/u
Transporte con camión:
.......... km x .............. $/u.km...... .............. $/u
Incidencia por cruce en balsa, túnel,etc...... .............. $/u
Incidencia por manipuleo y acopio ............ .............. $/u
.............. $/u
Pérdidas: ................................... % .............. $/u
........X.... $/u
Gastos generales e indirectos ........... % s/X .............. $/u
Beneficios .............................. % s/X .............. $/u
........P.... $/u
Impuestos ............................... % s/P .............. $/u
.............. $/u
=========
ADOPTADO ............... $/u
B) MATERIALES LOCALES:
Tipo de material .............................
Procedencia ..................................
D.M.T. .................................... Km
Equipo: (extracción, procesamiento, carga, etc)
.................................. ....... HP .......... $
.................................. ....... HP .......... $
....Z..HP ....Y.... $
Rendimiento: ............ u/d
Amortización e Intereses:
...Y... $ * 8h/d + ...Y...$ * ..Q../a * 8 h/d= ................ $/d
10.000 h 2 * 2000 h/a
Reparaciones y Repuestos:
...... % de amortización: 0,... * ......... $/d ................ $/d
Combustibles:
Gas-oil: 0,... l/hp.h * Z hp * 8 h/d * .......$/l ............... $/d
Nafta: ........... l/d * ................................ $/l ............... $/d
Lubricantes:
...... % de combustibles: 0,.... * ....... $/d .............. $/d
Mano de obra:
Oficiales: ..... * ......... $/d= .......... $/d
Peones: ....... * ........ $/d= ........... $/d
........... $/d
Vigilancia: ....... % ........... $/d
COSTO DIARIO: .............. $/d
Costo por u. : ........................... $/d .............. $/u
............. u/d
Transporte a obra:
............. km x ..................... $/ukm .............. $/u
.............. $/u
Pérdidas: .................................. % .............. $/u
........X.... $/u
Gastos generales e indirectos .......... % s/X .............. $/u
Beneficios ............................. % s/X .............. $/u
........P.... $/u
Impuestos .............................. % s/P .............. $/u
...............$/u
=========
ADOPTADO .................... $/u
C) TRANSPORTE DE MATERIALES (Comerciales o Locales):
Equipo:
.................................. ....... HP .......... $
.................................. ....... HP .......... $
....Z..HP ....Y.... $
Rendimiento:
V.M.A ......... Km/h (promedio de ida cargado y vuelta vacío).
Volumen o tonelaje que transporta: ............ u (volumen o tonelaje útil).
.............. km/h * ............ u * 8 h/d= ............. kmu/d
Amortización e Intereses:
...Y... $ * 8h/d + ...Y...$ * ..Q../a * 8 h/d= ................ $/d
10.000 h 2 * 2000 h/a
Reparaciones y Repuestos:
...... % de amortización: 0,... * ......... $/d ................ $/d
Cámaras y Cubiertas:
6 * ........ $ * .......... km/h*8h/d ................ $/d
45000 km
Seguros y Patentes:
....Y.... $ * 0,....... /a*8h/d ................ $/d
2000 h/a
Combustibles:
Gas-oil: 0,... l/hp.h * Z hp * 8 h/d * .......$/l ............... $/d
Nafta: ........... l/d * ................................$/l ............... $/d
Lubricantes:
...... % de combustibles: 0,.... * ....... $/d ............... $/d
Mano de obra:
Oficiales: ..... * ......... $/d= ......... $/d
Peones: ....... * ........ $/d= .......... $/d
........... $/d
Vigilancia: ....... % ........... $/d
COSTO DIARIO: .............. $/d
Costo del transporte por u. : ........................... $/d = .............. $/u
............. u/d =========
ADOPTADO .................... $/u
D) DESARROLLO DEL ITEM TIPO:
1) Materiales:
Para obtener sus precios en obra proceder
acuerdo a lo indicado en A) ó B) según sea
comercial ó local.
Dicho precio deberá afectarse de los coefi-
cientes que correspondan para expresarlo en
la unidad de medida del ítem. ......................... ................ $/u
==========
2) Ejecución:
Equipo:
Para obtener su costo diario se sigue el
mismo procedimiento que el indicado en B).
Rendimiento: .............. u/d
Costo por u.: ......................... $/d ........X.... $/u
.......... u/d
Gastos generales e indirectos ....... % s/X .............. $/u
Beneficios .......................... % s/X .............. $/u
........P.... $/u
Impuestos ........................... % s/P .............. $/u
.............. $/u
=========
Costo del ítem:
1) + 2): ......... $/u + ......... $/u = ......... $/u
ADOPTADO: ............ $/u
E) ITEM TIPO DE HORMIGONES PARA ALCANTARILLAS Y PUENTES:
1) Materiales:
El precio de los materiales será analizado por
separado con el título "Materiales para hormi-
gones", de acuerdo a lo indicado en A) ó B).
Cemento: ......... t/m3 * ............. $/t ............. $/m3
Agregado fino: ..... m3/m3 * ......... $/m3 ............. $/m3
Agregado grueso: .... m3/m3 * ........ $/m3 ............. $/m3
Agua:.. ............ m3/m3 * ......... $/m3 ............. $/m3
Madera: ............ m3/m3 * ......... $/m3 ............. $/m3
Clavos y alambre: ...kg/m3 * ......... $/m3 ............. $/m3
Otros: ............... * .............. ............. $/m3
............. $/m3
2) Mano de obra:
Elaboración, hormigonado, etc.:
Oficial: ........ h/m3 * ............... $/h ............. $/m3
Peón: .......... h/m3 * ............... $/h ............. $/m3
Encofrado, desencofrado, etc.:
Oficial: ....... h/m3 * ............... $/h ............. $/m3
Peón: .......... h/m3 x ............... $/h ............. $/m3
.......R.... $/m3
Vigilancia ............. % s/R ............. $/m3
Incidencia por equipo, combustibles y he-
rramientas menores: ....................... ............. $/m3
.......X.... $/m3
Gastos generales e indirectos ....... % s/X ............. $/m3
Beneficios .......................... % s/X ............. $/m3
.....P.... $/m3
Impuestos ........................... % s/P ............ $/m3
............ $/m3
==========
Costo del ítem:
1) + 2): ........ $/m3 + ........ $/m3 = ........... $/m3
=========
ADOPTADO: ........... $/m3
F) ITEM TIPO DE TRANSPORTE DE SUELOS PARA TERRAPLENES:
Volúmenes de suelo medidos en posición:
Se prevé que un ... % se ejecutará con
motopala y un ... % con camión.
1) Con motopala (... %)
Equipo: motopala de .... m3 . ..X.. hp ......Y... $
====== =======
Rendimiento:
V.M.A ......... hm/h (promedio de ida cargada y vuelta vacía).
Suelo que transporta: ............ m3 (volumen útil).
........... hm/h * ........... m3= .......... hmm3/h
===========
Amortización e Intereses:
......Y...... $ + ...Y...$ * ..Q../a .............. $/h
10.000 h 2 * 2000 h/a
Reparaciones y Repuestos:
... % de amortización: .... * ........ $/h ............. $/h
Combustibles:
Gas-oil:0,..l/hp.h * Z hp * 8 h/d *.....$/l ............. $/h
Lubricantes:
.... % de combustibles: 0,... * ....... $/h ............. $/h
Mano de obra:
Oficial: .............. $/h
Vigilancia: ....... % .............. $/h ............. $/h
COSTO HORARIO: ............. $/h
Costo por hmm3: ....................$/h * 2 ....X.... $/hmm3
.............hmm3/h
Gastos generales e indirectos ....... % s/X ........... $/hmm3
Beneficios .......................... % s/X ........... $/hmm3
.....P.... $/hmm3
Impuestos ........................... % s/P ........... $/hmm3
........... $/hmm3
============
2) Con camión (... %)
Equipo: camión de: ........ t .........Y........ $
Rendimiento:
V.M.A ......... hm/h (promedio de ida cargado y vuelta vacío).
Suelo que transporta: ............ m3 (volumen útil).
.............. hm/h * ............ m3= ............. hmm3/h
Amortización e Intereses:
......Y...... $ + ...Y...$ * ..Q../a .............. $/h
10.000 h 2 * 2000 h/a
Reparaciones y Repuestos:
.... % de amortización: 0,... * ......... $ .............. $/h
Cámaras y Cubiertas:
6 * ........ $ * .......... hm/h .............. $/h
450000 hm
Seguros y Patentes:
....Y.... $ * 0,....... /a .............. $/h
2000 h/a
Combustibles:
Gas-oil:0,..l/hm * ......hm/h * ........$/l ............. $/h
Lubricantes:
..... % de combustibles: 0,.. * ........$/h ............. $/h
Mano de obra:
Oficial: .............. $/h
Vigilancia: ...... % .............. $/h ............ $/h
COSTO HORARIO: ............. $/h
Costo por hmm3= .................... $/h * 2 ..X.... $/hmm3
........... hmm3/h
Gastos generales e indirectos ....... % s/X ......... $/hmm3
Beneficios .......................... % s/X ......... $/hmm3
...P.... $/hmm3
Impuestos ............................... % .......... $/hmm3
.......... $/hmm3
===========
Costo del ítem:
1) Con motopala:
............ $/hmm3 * 0,...... ......... $/hmm3
2) Con camión:
............ $/hmm3 * 0,...... ......... $/hmm3
......... $/hmm3
===========
ADOPTADO: ................. $/hmm3
ANEXO II
NOMINA COMPLETA DE EQUIPOS.
Los proponentes deberán confeccionar con carácter de DECLARACION JURADA una planilla de equipos que afectará a la obra licitada en caso de resultar adjudicatario, especificando si es de su propiedad o debe adquirirlo o alquilarlo; debiendo en estos últimos casos adjuntar el comprobante respectivo.
La referida planilla constará de doce columnas que indicarán respectivamente:
COLUMNA (1): TAREA: Se refiere a la tarea en que se utilizará el equipo que se detalla en las columnas siguientes.
COLUMNA (2): Nº DE ORDEN INTERNO: Para llenar esta columna la Empresa previamente deberá haber codificado o numerado sus equipos. Este número deberá estar consignado en la maquinaria en lugar visible para facilitar su inspección e identificación durante el desarrollo de la obra.
COLUMNA (3): DESIGNACION: Se refiere al tipo de maquinaria: motoniveladora, aplanadora, etc..
COLUMNA (4): PROPIEDAD: Se deberá indicar si el equipo es propio, a alquilar, a adquirir, etc..
COLUMNA (5): MARCA Y MODELO: Se refiere al nombre con que la fábrica identifica la maquinaria.
COLUMNA (6): POTENCIA Y CAPACIDAD: Expresará en cada caso la capacidad operativa de la máquina.
COLUMNA (7): Nº DE HORAS DE TRABAJO: Indicará el total de las horas útiles trabajadas por la máquina al momento de la oferta. En caso de reparación o cambio de motor se dejarán aclaradas las horas de este último en la columna correspondiente a "Observaciones".
COLUMNA (8): Nº DE IDENTIFICACION: En esta columna se volcarán los números de serie de la máquina y del motor.
COLUMNA (9): ESTADO: 9a) A consignar por el proponente.
9b) Esta columna queda reservada a la Inspección de equipos.
COLUMNA (10): OBSERVACIONES: En esta columna el proponente volcará todo otro dato que considere de interés para una mejor interpretación de la calidad del equipo ofrecido para ejecutar la obra.
NOTA: La Dirección Provincial de Vialidad no aceptará la ampliación de la nómina de equipo con posterioridad al acto licitatorio.