RESOLUCION Nº 82/2023

SANTA ROSA, 10 de abril de 2023

Publicado en el B.O. 3568 del 28-04-23.-

 

VISTO:

 

          El Decreto Ley Nº 513/1969, Ley Nº 3428 y el artículo 144 de la Ley Nº 1597; y

 

CONSIDERANDO:

          Que por Ley Nº 3428 se autorizó a este Tribunal de Cuentas a implementar los expedientes, documentos, comunicaciones, notificaciones y domicilios electrónicos, firmas electrónicas y digitales, llevando adelante las adaptaciones necesarias para la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos que se tramitan ante el organismo, en el marco del mandato que le confiere la constitución Provincial y la legislación vigente, dándole idéntica eficacia y valor probatorio al establecido en el Decreto Ley Nº 513/1969, como en la Norma Jurídica de Facto Nº 951 y su Decreto Reglamentario Nº 1684/1979;

 

          Que por Resolución Nº 134/2020 éste Tribunal aprobó el sistema informático de rendiciones de cuentas mensuales a utilizar por parte de las Comisiones de Fomento, y se estableció la obligatoriedad de su uso a partir del 01 de marzo de 2021;

 

          Que la implementación del referido sistema produjo una mejora en la tramitación de los procesos renditivos, contribuyendo a su mayor y mejor ordenamiento, así como a su inmediatez, economía procedimental y celeridad renditiva;

 

          Que la sanción de la Ley Nº  3428 vino a contribuir con la actuación de este Tribunal, permitiendo avanzar en la puesta en funcionamiento de las notificaciones electrónicas;

 

          Que encontrándose vigente el nuevo sistema renditivo, que funciona on line con acceso diario, registrado y por acceso restringido bajo clave personal de los cuentadantes, este Tribunal ha decidido avanzar en la implementación a través de dicho sistema de la notificación de actos a dichos responsables;

 

          Que la notificación a través del “Buzón de Mensajes” que posee el sistema renditivo obligatorio aprobado por Resolución Nº 134/2020 optimiza el uso de una herramienta ya conocida y de utilización cotidiana por los cuentadantes;

 

          Que de esta manera corresponde dictar el acto administrativo a los fines de aprobar el funcionamiento del nuevo mecanismo de notificaciones y su fecha de implementación obligatoria;

 

          Que la presente se dicta en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 103 de la Constitución Provincial, 1 inciso b) del Decreto Ley Nº 513/1969, 144 de la Ley nº 1597;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: ESTABLÉCESE que desde el día 2 de mayo de 2023, los responsables renditivos de Comisiones de Fomento serán notificados de todos los actos que dicte el Tribunal de Cuentas en el marco de los “Juicios de Cuentas”, a través del “Buzón de Mensajes” del Sistema Renditivo de Comunas vigente por Resolución Nº 134/2020 de este Tribunal.

A ese efecto, toda comunicación efectuada a través del “Buzón de Mensajes” se tendrá por recibida por los responsables y notificada, desde el tercer día hábil de ser allí subida por el Tribunal, computándose desde entonces los plazos administrativos correspondientes, con independencia de su acceso o no al sistema por parte del respectivo responsable.

El área responsable de dictar el acto que se notifica procederá a imprimir una constancia para ser agregada al expediente físico, indicándose fecha y hora de remisión del documento que se notifica.

 

Artículo 2º: Regístrese. Notifíquese a los responsables renditivos, a la Secretaría de Asuntos Municipales, a la Sala II, al Área Sistemas de este Tribunal y a la Fiscalía de Estado. Asimismo, por Secretaría dése al Boletín Oficial para su publicación.