RESOLUCIÓN Nº 134/2020

SANTA ROSA, 16 de diciembre de 2020

 

 

 

VISTO:

El Decreto Ley Nº 513/1969 y el artículo 144 de la Ley Nº 1597; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el artículo 103 de la Constitución Provincial ha encomendado al Tribunal de Cuentas fiscalizar la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y el artículo 1º inciso b) del Decreto Ley Nº 513/1969 juzgar las rendiciones de cuentas de las Comisiones de Fomento, así como de las Municipalidades en casos de intervención, como lo consigna el artículo 124 segunda parte de la Constitución Provincial;

          Que el artículo 144 de la Ley Nº 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento establece que tanto los recursos como los gastos se documentarán y contabilizarán con sujeción a las normas generales de dicha ley y de las reglamentaciones especiales que dicte el Tribunal de Cuentas;

          Que en virtud de lo expuesto, por Resolución Nº 43/1998 de este Tribunal de Cuentas se aprobó el sistema informático de rendiciones de cuentas mensuales a utilizar por parte de las Comisiones de Fomento de la Provincia, cuya descripción, formalidades y formularios se detallaron en los anexos del precitado acto administrativo;

          Que por Circular del Tribunal de Cuentas Nº 1/1999 se establecieron los procesos de presentación de las rendiciones documentadas de cuentas de las Comisiones de Fomento acorde al sistema informático implementado;

 

          Que con fecha 01 de septiembre de 2017, el Tribunal de Cuentas suscribió con la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Pampa el convenio por el cual esta última se comprometió a desarrollar, entregar y coadyuvar al mantenimiento de un software específico para la gestión del sistema renditivo de cuentas establecido en el Capítulo III del Decreto Ley Nº 513/1969 ;

          Que por dicho acuerdo corresponden a este Tribunal los derechos de propiedad, uso y disposición del software precitado, en virtud de lo cual puede ponerse a disposición de los cuentadantes, conforme las especificaciones técnicas consignadas en el Anexo I de dicho convenio;

 

          Que dicho sistema informático permite la carga diaria de las operaciones pasibles del control de este organismo acorde a las innovaciones tecnológicas producidas en los veinte años de uso del actual, así como la impresión de los documentos que deben integrar la rendición pertinente conforme la normativa vigente;

 

          Que a la fecha se ha recepcionado el software de referencia y realizado capacitaciones a todas las Comisiones de Fomento por personal especializado de este Tribunal y por técnicos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Pampa;

 

          Que asimismo se ha hecho entrega de las claves personales a los responsables renditivos de cada comuna en sobre cerrado y de modo personal, claves que oficiarán de acceso al sistema por parte de los usuarios-cuentadantes obligados frente a este organismo. Dichas claves resultan personales e intransferibles, quedando prohibida su cesión, circunstancia que ha quedado registrada en actas emitidas a tal efecto;

 

          Que también se han llevado adelante experiencias de prueba piloto e invitado a los responsables Comunales a utilizar el sistema a los fines de verificar su correcto funcionamiento;

 

          Que atento lo expuesto se impone entonces el dictado de acto administrativo correspondiente a los fines de aprobar su funcionamiento, la fecha de implementación obligatoria, así como también aprobar el nuevo procedimiento de rendición de cuentas adecuado a las formalidades que el sistema informático establece;

 

Que la presente se dicta en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 103 de la Constitución Provincial, 1 inciso b) del Decreto Ley Nº 513/1969 y 144 de la Ley Nº 1597;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

 

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Apruébase el sistema informático de rendiciones de cuentas mensuales a utilizar por parte de las Comisiones de Fomento de la Provincia, cuya descripción, formalidades y formularios se detallan en el Manual de Uso que como Anexo I, forma parte de la presente.

 

Artículo 2º: Establécese la obligatoriedad de uso del sistema que se aprueba por el artículo anterior, a partir del 01 de marzo de 2021, fecha en que se producirá la baja automática del sistema informático renditivo actualmente vigente.

 

Artículo 3º: Apruébase el nuevo procedimiento de rendición de cuentas para las Comisiones de Fomento, cuyas especificaciones y detalles obran en el Anexo II que forma parte de la presente.

 

Artículo 4º: Corresponde a la Vocalía de la Sala II, a la Secretaría de este Tribunal, y al personal del área Sistemas de este Tribunal, la administración general del sistema informático aprobado, su coordinación, evacuación de consultas y/o requerimientos de adecuaciones y/o ampliaciones que resulten necesarias.

 

Artículo 5º: Establécese que a partir de la fecha indicada en el artículo 2º de esta Resolución, quedan derogadas la Resolución 43/1998 y la Circular Nº 1/1999 de este Tribunal.

 

Artículo 6º: Regístrese, encomiéndase a la Secretaría la realización de las notificaciones de rigor, y dese al Boletín Oficial para su publicación.

 

 

 

 

ANEXO II RESOLUCION Nº 134/20

 

REGLAMENTACIÓN PARA CUMPLIMENTAR LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LAS COMISIONES DE FOMENTO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

(art. 144 de la Ley Nº 1597)

 

 

La presentación de las rendiciones de las Comisiones de Fomento deberá realizarse con el sistema informático provisto por el Tribunal de Cuentas y que por la presente se aprueba, sin perjuicio de la correspondiente presentación de la documentación renditiva, que deberá seguir las formalidades y modalidad, que a continuación se detalla.

 

I - PRESENTACIÓN DE RENDICIONES AL TRIBUNAL DE CUENTAS

 

1 - PLAZO: Las Comunas deben presentar las rendiciones en forma mensual a este Tribunal dentro de los treinta días (30) hábiles subsiguientes al vencimiento de cada período mensual.

 

2 - FORMALIDAD: Las rendiciones serán remitidas numeradas en todas sus fojas en forma correlativa, en cuerpos de hasta doscientas cincuenta fojas, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ley N° 1684/1979 para el armado de expedientes.

 

3 - ORDEN DE LA DOCUMENTACIÓN: El orden que debe guardar la documentación que forma la rendición será la siguiente:

- Planilla de Movimientos por Rubro-Ingresos Mensual: al confeccionar el Comprobante de Contabilización de Ingresos (en adelante CCI), automáticamente se va conformando la planilla con el detalle correspondiente a cada rubro y el importe total de los ingresos del mes.

- CCI que emite el sistema y conforma el recibo de recaudación, acompañados por la documentación respaldatoria.

- Planilla de Cálculo de Recursos: detalla el Cálculo de Recursos de la Ordenanza Anual, ingresos del mes, los acumulados en el ejercicio y el saldo a recaudar.

- Planillas de Movimientos por Rubro-Egresos Mensual: al confeccionar el Comprobante de Contabilización de Pagos (en adelante CCP), automáticamente se va conformando la planilla con el detalle correspondiente a cada rubro y el importe total de los gastos del mes.

- Recibos de Haberes.

- CCP emitidos por el sistema para el pago de sueldos, y aportes patronales.

- CCP para Gastos de Funcionamiento, Subsidios, Inversiones en bienes patrimoniales, Obras Públicas y otros, las que deberán ser acompañadas de las respectivas facturas, recibos, Resoluciones (si corresponde), y toda documentación relativa al procedimiento de contratación realizado (Licitaciones y Solicitud de Cotización).

-Planillas de Presupuestos de Gastos: detalla el Presupuesto de Gastos de la Ordenanza Anual, egresos del mes, los acumulados en el ejercicio y el saldo a gastar.

-Planilla de Saldos: Resume el movimiento de ingresos y egresos del mes, los saldos iniciales de Caja y Bancos, saldo final de Banco y composición del Saldo de Caja y el detalle de los valores en Caja.

-Libro Caja.

-Libro Banco.

-Conciliación bancaria de cada una de las cuentas de la Comisión de Fomento.

- Resúmenes de cada una de las cuentas corrientes bancarias (tengan o no movimiento), incluido el detalle de las transferencias emitidas y recibidas.

Las planillas y comprobantes (C.C.I., C.C.P., Ingresos) mencionados precedentemente, son aquellos emitidos por el sistema renditivo de Comisiones de Fomento y no se aceptarán otros formatos que no sean los que expida dicho sistema.

 

4 – DUPLICADOS: Se deberá presentar en un cuerpo separado debidamente foliado, copia de la documentación que se enuncia seguidamente: Planilla de Movimientos por Rubro-Ingresos Mensual, Planilla de Cálculo de Recursos, Planillas de Movimientos por Rubro-Egresos Mensual, Recibos de Haberes, Planillas de Presupuestos de Gastos, Planilla de Saldos, Libro Caja, Libro Banco, Conciliación bancaria de cada una de las cuentas de la Comisión de Fomento y Resúmenes de cada una de las cuentas corrientes bancarias con detalle de las transferencias emitidas y recibidas. Asimismo toda aquella documentación vinculada a los procedimientos de contratación llevados adelante (licitaciones, solicitudes de cotización, contrataciones directas, etc).

 

II – RENDICIÓN

 

1 - INGRESOS:

 

Por cada recaudación deberá adjuntarse el correspondiente CCI. Cuando exista un comprobante anulado, el mismo se deberá adjuntar a la rendición, conservando la correlatividad en la numeración.

Los comprobantes antes descritos actúan como recibos, llevarán numeración correlativa y deberán contener firma y sello del Presidente y Secretario Tesorero o personal debidamente designado por Resolución Comunal para la recaudación de fondos. En este último caso, deberá adjuntarse la Resolución Comunal de designación.

Se deberá anexar a cada CCI la documentación respaldatoria de dicho ingreso.

 

A) COPARTICIPACIÓN Y/O APORTES REINTEGRABLES O NO REINTEGRABLES: Estos ingresos que reciba la Comuna, deberán ser acompañados con el acto administrativo de otorgamiento (Decreto/Resolución/Disposición) para verificar la correcta aplicación del destino para el que fue otorgado.

 

B) SUBSIDIOS: Los ingresos de Subsidios que reciba la Comuna, deberán ser acompañados con el acto administrativo de otorgamiento (Decreto/Resolución/Recibo oficial) para verificar la correcta aplicación del destino para el que fue otorgado.

C) PAGOS A CUENTA REALIZADOS POR EL PRODUCTOR PARA GUÍAS: adjuntar junto a cada CCI, el comprobante emitido por el Sistema de Administración de Guías (S.A.G.) de conformidad con lo dispuesto por la normativa que rige el otorgamiento de las mismas.

D) COBRO DE TRIBUTOS PROVINCIALES: Adjuntar resúmen de pago a DGR en el que se identifiquen los impuestos recaudados, depósito a la Dirección General de Rentas y comisión percibida por la Comisión de Fomento. Este Comprobante se utilizará para justificar tanto el CCI como el CCP.

 

E) RECAUDACIÓN POR ACTIVIDAD ECONÓMICA:

E.1) En el período renditivo en el que ocurra el inicio de la actividad: se deberá adjuntar la documentación que acredite la inscripción impositiva en los Organismos Nacionales y Provinciales que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la misma y habilitaciones correspondientes de conformidad al tipo de actividad a desarrollar.

E.2) En todos los períodos renditivos: se deberá adjuntar la totalidad de la documentación (factura, liquidación de venta, etc) que acredite la operación de acuerdo con las normas vigentes de AFIP. También deben acompañar junto a los CCI, el Libro IVA Ventas del periodo.

F) TASAS, LICENCIAS, PATENTES Y DEMÁS CONCEPTOS FIJADOS EN LA ORDENANZA TARIFARIA: Deberán adjuntar comprobante de ingreso emitido por el sistema, en el cual conste el servicio brindado y el detalle del importe (valor unitario, cantidad).

G) INGRESOS POR VENTA DE INMUEBLES: Se deberá adjuntar al CCI autorización previa del Poder Ejecutivo Provincial la que se gestionará por conducto de la Secretaría de Asuntos Municipales, acto administrativo comunal, tasación, boleto de compraventa, escritura y toda documentación que acredite la venta.

H) DEMÁS INGRESOS: Se deberá adjuntar al CCI la documentación que acredite la operación.

I) DEPÓSITOS: Las recaudaciones deberán depositarse en institución bancaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su percepción en los casos de Comunas que cuenten con esas instituciones dentro de su planta urbana. En los demás casos esta obligación deberá cumplirse semanalmente.

Mediante resolución comunal, cuya copia deberá ser remitida a este Tribunal, de acuerdo a las necesidades, se fijará las sumas que en efectivo se retendrán en caja para gastos menores (caja chica), la cuál no podrá superar la suma prevista para dicho concepto por la legislación provincial;

 

J) INGRESOS PENDIENTES DE COBRO - PROHIBICION: Por ningún concepto las Comunas extenderán a los contribuyentes recibos de recaudación - por servicios o guías – sin que estos, hayan hecho efectivo el pago correspondiente.

2- EGRESOS:

 

Por cada egreso deberá confeccionarse un CCP mediante el sistema informático, el mismo debe identificar con claridad el objeto del gasto y estar acompañado de los respectivos comprobantes respaldatorios. Las facturas que se presenten como comprobantes respaldatorios de gastos deberán dar cumplimiento con la normativa vigente sobre facturación establecida por la autoridad competente y contener detalle de los bienes o servicios adquiridos, precio unitario y precio total. Deberá adjuntarse a la rendición constatación de dicho comprobante emitida por página web de la AFIP y, en caso de corresponder, el comprobante de la retención practicada.

 

En el CCP deberá constar firma y sello del Presidente y Secretario Tesorero.

 

Los pagos se realizarán preferentemente mediante interdepósito bancario y/o cheques a la orden. En el caso de tener que realizar pagos en efectivo, el monto no deberá exceder los topes dispuestos por la normativa vigente emanada de la autoridad competente en materia fiscal.

Previamente a ordenarse el pago, la autoridad responsable deberá contar con las órdenes de pago y con los documentos justificativos del caso (factura, liquidación de venta, etc).

A) GASTOS EN PERSONAL Resultará de aplicación la normativa provincial dictada específicamente para personal de las Comisiones de Fomento y, en lo que ésta no regulara las disposiciones de la Ley N° 643.

Se deberán adjuntar al CCP, los recibos de sueldos correspondientes al período liquidado y demás documentación que corresponda, como ser:

-Aportes Jubilatorios y de Servicios Sociales: Las comunas deben regirse por las leyes vigentes (Instituto de Seguridad Social y Sempre, ART), y toda otra que implementen las leyes especiales de Fomento del Empleo. Como constancia de pago se adjuntará en las rendiciones de cuentas, las boletas de depósitos o constancia de retención de la coparticipación expedida por Contaduría General.

-Horas extras: Solo podrán disponerse en forma excepcional y por razones de imprescindible necesidad del servicio, previa Resolución de la Comisión de Fomento la cual debe ser aportada a la rendición.

Se adjuntará, por cada empleado que las perciba, detalle de cantidad de horas, importe de cada hora, y días y horarios cumplidos por el personal.

-Adicional especial: Las bonificaciones que se otorguen para compensar situaciones especiales, tales como riesgos físicos, mayor responsabilidad, fallas de caja, naturaleza o complejidad de las tareas, peculiar modalidad de la prestación de servicio y otras, solo podrán disponerse en situaciones excepcionales y por motivos debidamente fundamentados en cada caso, mediante Resolución que se dicte a tal efecto -la cual debe ser aportada a la rendición-, teniendo en cuenta las condiciones que para el pago de las mismas disponga la normativa vigente.

- Ingreso de personal nuevo a la planta comunal: en el caso de primer pago a personal ingresante a la comuna, deberá acreditarse existencia de vacante. De no contarse con vacante, se deberá acompañar autorización previa del Poder Ejecutivo provincial. Asimismo deberá aportarse copia certificada del acto administrativo comunal de designación.

 

B) PAGOS DE TRIBUTOS PROVINCIALES:

-Percepción de IIBB por guías: Adjuntar copia del acuse de recibo de la Declaración Jurada del período y constancia de pago.

-Retención de IIBB por bienes y servicios: Deberán adjuntar declaración jurada, constancia de presentación y del pago correspondiente.

-Por recaudación de impuestos provinciales: Adjuntar constancia de pago y resúmen de pago a DGR en el que se identifiquen los impuestos recaudados, depósito a la Dirección General de Rentas y comisión percibida por la Comuna. Este Comprobante se utilizará para justificar tanto el CCI como el CCP .

 

C) PAGOS DE TRIBUTOS NACIONALES:

-Para el caso de pago del IVA: adjuntar DDJJ, acuse de presentación y comprobante de pago en caso de existir saldo a ingresar a AFIP.

-Demás retenciones practicadas (IVA, Impuesto a las Ganancias, Seguridad Social, etc) Deberán adjuntar formulario de DDJJ, acuse de envío y comprobante de pago del mismo.

- Demás pagos realizados: adjuntar la documentación que acredite el origen de la obligación y el pago.

 

D) SUBSIDIOS OTORGADOS: 1.- nota de solicitud del beneficiario, de la cual surja el motivo o destino del mismo; 2.- Resolución comunal con el otorgamiento dispuesto, la que contendrá datos del destinatario/s y monto; 3.-La rendición del subsidio por parte del beneficiario deberá constar de la presentación de los comprobantes de gastos en los que se aplicó el subsidio, que serán adjuntados al respectivo CCP; 4.- En todos los caso se deberá completar CCP con la firma y aclaración del beneficiario como constancia de recepción de los fondos o nota de recepción de conformidad.

Además de lo precedenmtemente detallado, en el caso de subsidios a personas de bajos recursos, se debe adjuntar preferentemente informe socio-ambiental emitido por asistente social, para el caso que la Comuna cuente con dichos profesionales, o bien, certificación emitida por Juez de Paz del lugar, que acredite la condición del beneficiario.

Por su parte, para el supuesto de subsidios otorgados a Instituciones, deberá aportarse además copia del estatuto social, constancia de su debida inscripción, y listado actualizado de autoridades.

En caso de incumplimiento en la presentación de la rendición por parte del beneficiario, la comuna remitirá al Tribunal nota de intimación cursada al beneficiario con constancia de notificación fehaciente.

 

E) DONACIONES: solo procederá en los casos y en beneficio de los sujetos mencionados por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

 

Deberá aportarse acto administrativo comunal que dispone la donación, así como también acreditarse la baja de inventario, en caso de corresponder.

En el caso de donaciones dispuestas en favor de asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales, asistenciales y en general a entidades de bien común, deberá aportarse documentación de la cual surja que la institución se encuentra legalmente constituida, así como también constancia que acredite que el bien/bienes donados no se encontraba afectado al servicio público, ni a obras de utilidad en general.

 

Donaciones de Bienes Inmuebles: Se deberá adjuntar, la documentación que acredite la previa autorización del Poder Ejecutivo que se gestionará por conducto de la Secretaría de Asuntos Municipales y el acto administrativo comunal que dispone la donación.

 

F) GASTOS DE HOMENAJE: Los gastos que se originen por este concepto deberán acompañarse con el dictado del acto administrativo que encuadre el gasto en la partida de Cortesía y Homenaje, afectándolo a Servicios no personales, adjuntándose dicho acto a la rendición.

 

G) VIÁTICOS Y MOVILIDAD: para rendiciones por este concepto se deberá adjuntar la Planilla de Orden de Disposición de Servicio -que reemplaza a la Resolución- en la cual se debe cumplimentar el motivo detallado del trámite oficial a realizar y la dependencia ante la cual se realizará, legajo utilizado. Además se adjuntará la Planilla Anticipo de Comisión de Servicio debidamente cumplimentada con fecha y hora de salida y regreso de la comisión.

La liquidación deberá ajustarse a la normativa provincial que regula el Régimen de Viáticos y Movilidad.

 

3- RÉGIMEN DE CONTRATACIONES:

En cuanto al régimen de contrataciones, las Comunas dictaran Ordenanza, fijando los montos máximos que serán de aplicación para las contrataciones de obras y adquisición de bienes y servicios.

Al inicio del año presupuestario deberá remitirse copia de la respectiva ordenanza de montos vigente, así como también deberá ponerse en conocimiento inmediato de este Tribunal, toda modificación que se introduzca con posterioridad.

Para su dictado deberá tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento en relación a montos máximos permitidos y procedimientos a utilizarse.

Las contrataciones que realicen las Comunas en concepto de obras públicas y adquisiciones por el sistema de licitación pública, licitación privada y solicitud de cotización, se rendirán en forma integral, adjuntando en la rendición de cuenta todos los antecedentes y documentación justificativa pertinente, teniendo en cuenta los requerimientos del Reglamento de Contrataciones Provincial y la Ley General de Obras Públicas, según corresponda.

Para la rendición de obras nuevas realizadas “por administración” deberá aportarse: a) Planos generales y detalles; b) Cómputo métricos y presupuesto total; c) Memoria descriptiva; d) Término de iniciación y finalización de los trabajos; y e) Plan de ejecución de las obras, indicando el costo de los materiales, equipos, herramientas y mano de obra.

Esta documentación no se exigirá en su totalidad cuando el valor de la obra no exceda el monto establecido para el Concurso de Precios. Los trabajos serán ejecutados bajo la dirección de un profesional técnico competente.

Para la rendición de los pagos vinculados a cada obra deberá aportarse informe de avance suscripto por el responsables técnico profesional designado, así como informe económico suscripto por los responsables renditivos.

El informe económico deberá indicar de manera detallada las facturas abonadas en el período correspondiente, indicando el concepto al cuál corresponden. Dicho informe podrá además contener toda aquella información que coadyuve a una mejor y más clara rendición de la obra (fotos, remitos de materiales, informes, etc).

Además deberá adjuntar la documentación del procedimiento de compra y/o contratación de acuerdo a Ordenanza de montos vigente y el presupuesto total de materiales y mano de obra.

 

III VARIOS

 

Saldo de caja: En este rubro deben respetarse las cantidades mínimas que por Resolución Comunal se hubiere determinado mantener para la atención de gastos menores Caja Chica-, debiendo depositarse la recaudación en la cuenta bancaria respectiva según lo indicado con anterioridad en punto II-1- INGRESOS. El saldo de Caja debe estar representado por dinero en efectivo y/o cheques de terceros.

 

Actividades Económicas Comunales: mensualmente deberá adjuntarse Libro IVA Ventas, Libro IVA Compras, DDJJ de IVA con acuse de envío, y DDJJ de IIBB con acuse de envío.

 

Resoluciones: Por todos los gastos extraordinarios que se originen de estricto carácter comunal, debe dictarse Resolución aclarando debidamente los motivos, por ejemplo: viajes, publicaciones, fiestas, contribuciones, horas extras, etc.

 

Impugnación de un gasto: Para el caso en que un gasto hubiera sido observado por el Secretario Tesorero bajo su responsabilidad por infringir normas legales, y el gasto se hubiera realizado por el procedimiento de insistencia del Presidente de la comuna, deberá aportarse la documentación que acredite la firma “en disconformidad” del Secretario Tesorero del comprobante de C.C.P y al dorso del mismo la fundamentación de los motivos de la impugnación del gasto. Asimismo deberá aportarse copia certificada de la resolución dictada por el Presidente de la Comisión de Fomento conteniendo la insistencia del gasto.

 

Bienes inventariables: Todo bien inventariable que se incorpore a la Comisión de Fomento se registrará en el sistema informático.

No serán inventariados los bienes que se adquieran con la finalidad de reposición y que forman parte de un bien inventariado (por ej. cubiertas, acumuladores, cerraduras, etc.), y aquellos cuyo valor unitario no exceda el establecido por la normativa provincial.

 

En los casos de adquisiciones de materiales de construcción con destino a obras a realizarse por administración, no se abrirán fichas individuales pero si se llevará un registro interno de la Comuna por obra para determinar a cuanto asciende el monto total de la misma. Si la obra es nueva, concluida la misma, se deberá confeccionar la ficha por el total de la inversión. En cuanto a las refacciones o ampliaciones, a la ficha que se abra se le dará el numero de la obra original con el aditamento, uno. dos, tres, etc

 

Las bajas, ventas o permutas de bienes inventariados deberán respaldarse siempre con la Resolución que fundamente los motivos de las mismas, procediéndose a dar la baja en el sistema informático.

Para los bienes que cuenten con ficha de inventario, se registrará al dorso de la ficha la baja y se remitirá al Tribunal da Cuentas copia autenticada de la Resolución y la ficha original del bien que se vende o se da de baja para su registro, Posteriormente se remitirá a la Comuna para su archivo.

 

Para la valuación de los bienes que se vendan o permuten, debe aportarse por lo menos dos tasaciones realizadas por martillero matriculado.

 

-Pagos Parciales Cuando se adquieran bienes de capital que serán cancelados en cuotas, se deberá adjuntar con el primer pago, el presupuesto o documento equivalente (ejemplo: boleto de compra-venta) debidamente autorizado por los responsables en el cual se establezcan las condiciones de la operación, y en los pagos sucesivos, recibos oficiales correspondientes que acrediten el pago parcial y detallar en el CCP el número de expediente en el que se adjuntó la factura por la adquisición del bien y el número de la misma.

 

-Pago anticipado: En caso de realizar una contratación cuya cancelación se prevea con un anticipo previo a la efectivización de la misma, se deberá adjuntar al CCP: el presupuesto, boleto de compraventa o documentación equivalente en la que conste claramente la modalidad de pago debidamente autorizada por los responsables.

- Ordenanza Tarifaria: Anualmente, se deberá remitir al Tribunal de Cuentas, la Ordenanza Tarifaria vigente aprobada por la autoridad respectiva, así como también poner en conocimiento cualquier modificación que con posterioridad se le introduzca.

 

IV.- CAMBIO DE RESPONSABLES RENDITIVOS

Las autoridades comunales que reciban intimaciones y/o notificaciones con pedidos de antecedentes que correspondan a responsables que ya no se encuentren en el cargo, deberán notificar las mismas a los ex-funcionarios responsables y colaborar en la medida de sus posibilidades en la regularización de las observaciones. Se dejará constancia por escrito de la notificación a los responsables y en el caso de ex-funcionarios que no se encuentren en la localidad, agregarán copia de nota que por tal motivo, se les haya cursado y constancia de envió con "aviso de retorno".

Para el supuesto que quede acreditada por parte de las autoridades comunales la imposibilidad de notificación al responsable, el Tribunal aplicará la normativa relativa a la notificación por edicto, prevista por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.

 

V – JUICIO DE CUENTAS

El procedimiento renditivo se regirá en su totalidad por las normas contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

Asimismo se recuerda que se deberá dar cumplimiento con la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, en cuanto sea pertinente.