RESOLUCIÓN Nº
134/2020
SANTA ROSA, 16 de
diciembre de 2020
VISTO:
El Decreto
Ley Nº 513/1969 y el
artículo 144 de la Ley Nº 1597; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 103 de la Constitución
Provincial ha encomendado al Tribunal de Cuentas fiscalizar la percepción e
inversión de las rentas públicas provinciales y el artículo 1º inciso b) del
Decreto Ley Nº 513/1969
juzgar las rendiciones de cuentas de las Comisiones de Fomento, así como de las
Municipalidades en casos de intervención, como lo consigna el artículo 124
segunda parte de la Constitución Provincial;
Que el artículo 144 de la Ley Nº 1597 Orgánica de Municipalidades y
Comisiones de Fomento establece que tanto los recursos como los gastos se
documentarán y contabilizarán con sujeción a las normas generales de dicha ley
y de las reglamentaciones especiales que dicte el Tribunal de Cuentas;
Que en virtud de lo expuesto, por
Resolución Nº 43/1998 de este Tribunal
de Cuentas se aprobó el sistema informático de rendiciones de cuentas mensuales
a utilizar por parte de las Comisiones de Fomento de la Provincia, cuya
descripción, formalidades y formularios se detallaron en los anexos del precitado
acto administrativo;
Que por Circular del Tribunal de
Cuentas Nº 1/1999 se
establecieron los procesos de presentación de las rendiciones documentadas de
cuentas de las Comisiones de Fomento acorde al sistema informático
implementado;
Que con fecha 01 de septiembre de
2017, el Tribunal de Cuentas suscribió con la Facultad de Ingeniería de la
Universidad Nacional de La Pampa el convenio por el cual esta última se
comprometió a desarrollar, entregar y coadyuvar al mantenimiento de un software
específico para la gestión del sistema renditivo de cuentas establecido en el
Capítulo III del Decreto Ley Nº
513/1969 ;
Que por dicho acuerdo corresponden a
este Tribunal los derechos de propiedad, uso y disposición del software
precitado, en virtud de lo cual puede ponerse a disposición de los
cuentadantes, conforme las especificaciones técnicas consignadas en el Anexo I
de dicho convenio;
Que dicho sistema informático permite
la carga diaria de las operaciones pasibles del control de este organismo
acorde a las innovaciones tecnológicas producidas en los veinte años de uso del
actual, así como la impresión de los documentos que deben integrar la rendición
pertinente conforme la normativa vigente;
Que a la fecha se ha recepcionado el
software de referencia y realizado capacitaciones a todas las Comisiones de
Fomento por personal especializado de este Tribunal y por técnicos de la
Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Pampa;
Que asimismo se ha hecho entrega de
las claves personales a los responsables renditivos de cada comuna en sobre
cerrado y de modo personal, claves que oficiarán de acceso al sistema por parte
de los usuarios-cuentadantes obligados frente a este organismo. Dichas claves
resultan personales e intransferibles, quedando prohibida su cesión,
circunstancia que ha quedado registrada en actas emitidas a tal efecto;
Que también se han llevado adelante
experiencias de prueba piloto e invitado a los responsables Comunales a
utilizar el sistema a los fines de verificar su correcto funcionamiento;
Que atento lo expuesto se impone
entonces el dictado de acto administrativo correspondiente a los fines de
aprobar su funcionamiento, la fecha de implementación obligatoria, así como
también aprobar el nuevo procedimiento de rendición de cuentas adecuado a las
formalidades que el sistema informático establece;
Que la
presente se dicta en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 103 de
la Constitución Provincial, 1 inciso b) del Decreto Ley Nº 513/1969 y 144 de la
Ley Nº 1597;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo
1º: Apruébase el
sistema informático de rendiciones de cuentas mensuales a utilizar por parte de
las Comisiones de Fomento de la Provincia, cuya descripción, formalidades y
formularios se detallan en el Manual de Uso que como Anexo I, forma parte de la
presente.
Artículo
2º: Establécese la
obligatoriedad de uso del sistema que se aprueba por el artículo anterior, a
partir del 01 de marzo de 2021, fecha en que se producirá la baja automática
del sistema informático renditivo actualmente vigente.
Artículo
3º: Apruébase el
nuevo procedimiento de rendición de cuentas para las Comisiones de Fomento,
cuyas especificaciones y detalles obran en el Anexo II que forma parte de la
presente.
Artículo
4º: Corresponde a
la Vocalía de la Sala II, a la Secretaría de este Tribunal, y al personal del
área Sistemas de este Tribunal, la administración general del sistema
informático aprobado, su coordinación, evacuación de consultas y/o
requerimientos de adecuaciones y/o ampliaciones que resulten necesarias.
Artículo
5º: Establécese que
a partir de la fecha indicada en el artículo 2º de esta Resolución, quedan
derogadas la Resolución 43/1998 y la
Circular Nº 1/1999 de este
Tribunal.
Artículo
6º: Regístrese,
encomiéndase a la Secretaría la realización de las notificaciones de rigor, y
dese al Boletín Oficial para su publicación.
ANEXO II RESOLUCION Nº 134/20
REGLAMENTACIÓN
PARA CUMPLIMENTAR LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LAS COMISIONES DE FOMENTO DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
(art. 144 de la Ley Nº
1597)
La
presentación de las rendiciones de las Comisiones de Fomento deberá realizarse
con el sistema informático provisto por el Tribunal de Cuentas y que por la
presente se aprueba, sin perjuicio de la correspondiente presentación de
la documentación renditiva, que deberá seguir las formalidades y modalidad, que
a continuación se detalla.
I -
PRESENTACIÓN DE RENDICIONES AL TRIBUNAL DE CUENTAS
1 - PLAZO:
Las Comunas deben presentar las rendiciones en forma mensual a este Tribunal dentro
de los treinta días (30) hábiles subsiguientes al vencimiento de cada período
mensual.
2 -
FORMALIDAD: Las rendiciones serán remitidas numeradas en todas sus fojas en
forma correlativa, en cuerpos de hasta doscientas cincuenta fojas, en
cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ley N° 1684/1979 para el armado
de expedientes.
3 - ORDEN DE
LA DOCUMENTACIÓN: El orden que debe guardar la documentación que forma la rendición
será la siguiente:
- Planilla de
Movimientos por Rubro-Ingresos Mensual: al confeccionar el Comprobante de
Contabilización de Ingresos (en adelante CCI), automáticamente se va
conformando la planilla con el detalle correspondiente a cada rubro y el
importe total de los ingresos del mes.
- CCI que
emite el sistema y conforma el recibo de recaudación, acompañados por la
documentación respaldatoria.
- Planilla de
Cálculo de Recursos: detalla el Cálculo de Recursos de la Ordenanza Anual,
ingresos del mes, los acumulados en el ejercicio y el saldo a recaudar.
- Planillas
de Movimientos por Rubro-Egresos Mensual: al confeccionar el Comprobante de
Contabilización de Pagos (en adelante CCP), automáticamente se va conformando
la planilla con el detalle correspondiente a cada rubro y el importe total de
los gastos del mes.
- Recibos de
Haberes.
- CCP
emitidos por el sistema para el pago de sueldos, y aportes patronales.
- CCP para
Gastos de Funcionamiento, Subsidios, Inversiones en bienes patrimoniales, Obras
Públicas y otros, las que deberán ser acompañadas de las respectivas facturas,
recibos, Resoluciones (si corresponde), y toda documentación relativa al
procedimiento de contratación realizado (Licitaciones y Solicitud de
Cotización).
-Planillas de
Presupuestos de Gastos: detalla el Presupuesto de Gastos de la Ordenanza Anual,
egresos del mes, los acumulados en el ejercicio y el saldo a gastar.
-Planilla de
Saldos: Resume el movimiento de ingresos y egresos del mes, los saldos
iniciales de Caja y Bancos, saldo final de Banco y composición del Saldo de
Caja y el detalle de los valores en Caja.
-Libro Caja.
-Libro Banco.
-Conciliación
bancaria de cada una de las cuentas de la Comisión de Fomento.
- Resúmenes
de cada una de las cuentas corrientes bancarias (tengan o no movimiento),
incluido el detalle de las transferencias emitidas y recibidas.
Las planillas
y comprobantes (C.C.I., C.C.P., Ingresos) mencionados precedentemente, son
aquellos emitidos por el sistema renditivo de Comisiones de Fomento y no se
aceptarán otros formatos que no sean los que expida dicho sistema.
4 –
DUPLICADOS: Se deberá presentar en un cuerpo separado debidamente foliado,
copia de la documentación que se enuncia seguidamente: Planilla de Movimientos
por Rubro-Ingresos Mensual, Planilla de Cálculo de Recursos, Planillas de
Movimientos por Rubro-Egresos Mensual, Recibos de Haberes, Planillas de
Presupuestos de Gastos, Planilla de Saldos, Libro Caja, Libro Banco,
Conciliación bancaria de cada una de las cuentas de la Comisión de Fomento y
Resúmenes de cada una de las cuentas corrientes bancarias con detalle de las transferencias
emitidas y recibidas. Asimismo toda aquella documentación vinculada a los
procedimientos de contratación llevados adelante (licitaciones, solicitudes de
cotización, contrataciones directas, etc).
II –
RENDICIÓN
1 -
INGRESOS:
Por cada
recaudación deberá adjuntarse el correspondiente CCI. Cuando exista un
comprobante anulado, el mismo se deberá adjuntar a la rendición, conservando la
correlatividad en la numeración.
Los
comprobantes antes descritos actúan como recibos, llevarán numeración correlativa
y deberán contener firma y sello del Presidente y Secretario Tesorero o
personal debidamente designado por Resolución Comunal para la recaudación de
fondos. En este último caso, deberá adjuntarse la Resolución Comunal de
designación.
Se deberá anexar
a cada CCI la documentación respaldatoria de dicho ingreso.
A)
COPARTICIPACIÓN Y/O APORTES REINTEGRABLES O NO REINTEGRABLES: Estos ingresos
que reciba la Comuna, deberán ser acompañados con el acto administrativo de
otorgamiento (Decreto/Resolución/Disposición) para verificar la correcta
aplicación del destino para el que fue otorgado.
B) SUBSIDIOS:
Los ingresos de Subsidios que reciba la Comuna, deberán ser acompañados con el
acto administrativo de otorgamiento (Decreto/Resolución/Recibo oficial) para
verificar la correcta aplicación del destino para el que fue otorgado.
C) PAGOS A
CUENTA REALIZADOS POR EL PRODUCTOR PARA GUÍAS: adjuntar junto a cada CCI, el
comprobante emitido por el Sistema de Administración de Guías (S.A.G.) de
conformidad con lo dispuesto por la normativa que rige el otorgamiento de las
mismas.
D) COBRO DE
TRIBUTOS PROVINCIALES: Adjuntar resúmen de pago a DGR en el que se identifiquen
los impuestos recaudados, depósito a la Dirección General de Rentas y comisión
percibida por la Comisión de Fomento. Este Comprobante se utilizará para
justificar tanto el CCI como el CCP.
E)
RECAUDACIÓN POR ACTIVIDAD ECONÓMICA:
E.1) En el
período renditivo en el que ocurra el inicio de la actividad: se deberá
adjuntar la documentación que acredite la inscripción impositiva en los
Organismos Nacionales y Provinciales que correspondan de acuerdo a la
naturaleza de la misma y habilitaciones correspondientes de conformidad al tipo
de actividad a desarrollar.
E.2) En todos
los períodos renditivos: se deberá adjuntar la totalidad de la documentación
(factura, liquidación de venta, etc) que acredite la operación de acuerdo con
las normas vigentes de AFIP. También deben acompañar junto a los CCI, el Libro
IVA Ventas del periodo.
F) TASAS,
LICENCIAS, PATENTES Y DEMÁS CONCEPTOS FIJADOS EN LA ORDENANZA TARIFARIA: Deberán
adjuntar comprobante de ingreso emitido por el sistema, en el cual conste el
servicio brindado y el detalle del importe (valor unitario, cantidad).
G) INGRESOS
POR VENTA DE INMUEBLES: Se deberá adjuntar al CCI autorización previa del Poder
Ejecutivo Provincial la que se gestionará por conducto de la Secretaría de
Asuntos Municipales, acto administrativo comunal, tasación, boleto de
compraventa, escritura y toda documentación que acredite la venta.
H) DEMÁS
INGRESOS: Se deberá adjuntar al CCI la documentación que acredite la operación.
I) DEPÓSITOS:
Las recaudaciones deberán depositarse en institución bancaria dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas de su percepción en los casos de Comunas que cuenten con esas
instituciones dentro de su planta urbana. En los demás casos esta obligación
deberá cumplirse semanalmente.
Mediante
resolución comunal, cuya copia deberá ser remitida a este Tribunal, de acuerdo
a las necesidades, se fijará las sumas que en efectivo se retendrán en caja
para gastos menores (caja chica), la cuál no podrá superar la suma prevista
para dicho concepto por la legislación provincial;
J) INGRESOS
PENDIENTES DE COBRO - PROHIBICION: Por ningún concepto las Comunas extenderán a
los contribuyentes recibos de recaudación - por servicios o guías – sin que
estos, hayan hecho efectivo el pago correspondiente.
2-
EGRESOS:
Por cada
egreso deberá confeccionarse un CCP mediante el sistema informático, el mismo
debe identificar con claridad el objeto del gasto y estar acompañado de los
respectivos comprobantes respaldatorios. Las facturas que se presenten como
comprobantes respaldatorios de gastos deberán dar cumplimiento con la normativa
vigente sobre facturación establecida por la autoridad competente y contener
detalle de los bienes o servicios adquiridos, precio unitario y precio total.
Deberá adjuntarse a la rendición constatación de dicho comprobante emitida por
página web de la AFIP y, en caso de corresponder, el comprobante de la retención
practicada.
En el CCP
deberá constar firma y sello del Presidente y Secretario Tesorero.
Los pagos se realizarán preferentemente mediante interdepósito bancario
y/o cheques a la orden. En el caso de tener que realizar pagos en efectivo, el
monto no deberá exceder los topes dispuestos por la normativa vigente emanada
de la autoridad competente en materia fiscal.
Previamente a
ordenarse el pago, la autoridad responsable deberá contar con las órdenes de
pago y con los documentos justificativos del caso (factura, liquidación de
venta, etc).
A) GASTOS EN
PERSONAL Resultará de aplicación la normativa provincial dictada
específicamente para personal de las Comisiones de Fomento y, en lo que ésta no
regulara las disposiciones de la Ley N° 643.
Se deberán
adjuntar al CCP, los recibos de sueldos correspondientes al período liquidado y
demás documentación que corresponda, como ser:
-Aportes
Jubilatorios y de Servicios Sociales: Las comunas deben regirse por las
leyes vigentes (Instituto de Seguridad Social y Sempre, ART), y toda otra que
implementen las leyes especiales de Fomento del Empleo. Como constancia de pago
se adjuntará en las rendiciones de cuentas, las boletas de depósitos o
constancia de retención de la coparticipación expedida por Contaduría General.
-Horas
extras: Solo podrán disponerse en forma excepcional y por razones de
imprescindible necesidad del servicio, previa Resolución de la Comisión de
Fomento la cual debe ser aportada a la rendición.
Se adjuntará,
por cada empleado que las perciba, detalle de cantidad de horas, importe de
cada hora, y días y horarios cumplidos por el personal.
-Adicional
especial: Las bonificaciones que se otorguen para compensar situaciones
especiales, tales como riesgos físicos, mayor responsabilidad, fallas de caja, naturaleza
o complejidad de las tareas, peculiar modalidad de la prestación de servicio y
otras, solo podrán disponerse en situaciones excepcionales y por motivos
debidamente fundamentados en cada caso, mediante Resolución que se dicte a tal
efecto -la cual debe ser aportada a la rendición-, teniendo en cuenta las
condiciones que para el pago de las mismas disponga la normativa vigente.
- Ingreso
de personal nuevo a la planta comunal: en el caso de primer pago a personal
ingresante a la comuna, deberá acreditarse existencia de vacante. De no
contarse con vacante, se deberá acompañar autorización previa del Poder
Ejecutivo provincial. Asimismo deberá aportarse copia certificada del acto
administrativo comunal de designación.
B) PAGOS DE
TRIBUTOS PROVINCIALES:
-Percepción
de IIBB por guías: Adjuntar copia del acuse de recibo de la Declaración Jurada
del período y constancia de pago.
-Retención de
IIBB por bienes y servicios: Deberán adjuntar declaración jurada, constancia de
presentación y del pago correspondiente.
-Por
recaudación de impuestos provinciales: Adjuntar constancia de pago y resúmen de
pago a DGR en el que se identifiquen los impuestos recaudados, depósito a la
Dirección General de Rentas y comisión percibida por la Comuna. Este
Comprobante se utilizará para justificar tanto el CCI como el CCP .
C) PAGOS DE
TRIBUTOS NACIONALES:
-Para el caso
de pago del IVA: adjuntar DDJJ, acuse de presentación y comprobante de pago en
caso de existir saldo a ingresar a AFIP.
-Demás
retenciones practicadas (IVA, Impuesto a las Ganancias, Seguridad Social, etc)
Deberán adjuntar formulario de DDJJ, acuse de envío y comprobante de pago del
mismo.
- Demás pagos
realizados: adjuntar la documentación que acredite el origen de la obligación y
el pago.
D) SUBSIDIOS
OTORGADOS: 1.- nota de solicitud del beneficiario, de la cual surja el motivo o
destino del mismo; 2.- Resolución comunal con el otorgamiento dispuesto, la que
contendrá datos del destinatario/s y monto; 3.-La rendición del subsidio por
parte del beneficiario deberá constar de la presentación de los comprobantes de
gastos en los que se aplicó el subsidio, que serán adjuntados al respectivo
CCP; 4.- En todos los caso se deberá completar CCP con la firma y aclaración
del beneficiario como constancia de recepción de los fondos o nota de recepción
de conformidad.
Además de lo
precedenmtemente detallado, en el caso de subsidios a personas de bajos
recursos, se debe adjuntar preferentemente informe socio-ambiental emitido por
asistente social, para el caso que la Comuna cuente con dichos profesionales, o
bien, certificación emitida por Juez de Paz del lugar, que acredite la
condición del beneficiario.
Por su parte,
para el supuesto de subsidios otorgados a Instituciones, deberá aportarse
además copia del estatuto social, constancia de su debida inscripción, y
listado actualizado de autoridades.
En caso de
incumplimiento en la presentación de la rendición por parte del beneficiario,
la comuna remitirá al Tribunal nota de intimación cursada al beneficiario con
constancia de notificación fehaciente.
E)
DONACIONES: solo procederá en los casos y en beneficio de los sujetos
mencionados por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
Deberá
aportarse acto administrativo comunal que dispone la donación, así como también
acreditarse la baja de inventario, en caso de corresponder.
En el caso de
donaciones dispuestas en favor de asociaciones religiosas, gremiales,
profesionales, sindicales, educacionales, asistenciales y en general a
entidades de bien común, deberá aportarse documentación de la cual surja que la
institución se encuentra legalmente constituida, así como también constancia
que acredite que el bien/bienes donados no se encontraba afectado al servicio
público, ni a obras de utilidad en general.
Donaciones de
Bienes Inmuebles: Se deberá adjuntar, la documentación que acredite la previa
autorización del Poder Ejecutivo que se gestionará por conducto de la
Secretaría de Asuntos Municipales y el acto administrativo comunal que dispone
la donación.
F) GASTOS DE
HOMENAJE: Los gastos que se originen por este concepto deberán acompañarse con
el dictado del acto administrativo que encuadre el gasto en la partida de
Cortesía y Homenaje, afectándolo a Servicios no personales, adjuntándose dicho
acto a la rendición.
G) VIÁTICOS Y
MOVILIDAD: para rendiciones por este concepto se deberá adjuntar la Planilla de
Orden de Disposición de Servicio -que reemplaza a la Resolución- en la cual se
debe cumplimentar el motivo detallado del trámite oficial a realizar y la dependencia
ante la cual se realizará, legajo utilizado. Además se adjuntará la Planilla
Anticipo de Comisión de Servicio debidamente cumplimentada con fecha y hora de
salida y regreso de la comisión.
La
liquidación deberá ajustarse a la normativa provincial que regula el Régimen de
Viáticos y Movilidad.
3- RÉGIMEN
DE CONTRATACIONES:
En cuanto al
régimen de contrataciones, las Comunas dictaran Ordenanza, fijando los montos
máximos que serán de aplicación para las contrataciones de obras y adquisición
de bienes y servicios.
Al inicio del
año presupuestario deberá remitirse copia de la respectiva ordenanza de montos
vigente, así como también deberá ponerse en conocimiento inmediato de este
Tribunal, toda modificación que se introduzca con posterioridad.
Para su
dictado deberá tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley Orgánica de
Municipalidades y Comisiones de Fomento en relación a montos máximos permitidos
y procedimientos a utilizarse.
Las
contrataciones que realicen las Comunas en concepto de obras públicas y
adquisiciones por el sistema de licitación pública, licitación privada y
solicitud de cotización, se rendirán en forma integral, adjuntando en la
rendición de cuenta todos los antecedentes y documentación justificativa
pertinente, teniendo en cuenta los requerimientos del Reglamento de
Contrataciones Provincial y la Ley General de Obras Públicas, según
corresponda.
Para la rendición de obras nuevas realizadas “por administración” deberá
aportarse: a) Planos generales y detalles; b) Cómputo métricos y presupuesto
total; c) Memoria descriptiva; d) Término de iniciación y finalización de los
trabajos; y e) Plan de ejecución de las obras, indicando el costo de los materiales,
equipos, herramientas y mano de obra.
Esta documentación no se exigirá en su totalidad cuando el valor de la
obra no exceda el monto establecido para el Concurso de Precios. Los trabajos
serán ejecutados bajo la dirección de un profesional técnico competente.
Para la rendición de los pagos vinculados a cada obra deberá aportarse
informe de avance suscripto por el responsables técnico profesional designado,
así como informe económico suscripto por los responsables renditivos.
El informe económico deberá indicar de manera detallada las facturas
abonadas en el período correspondiente, indicando el concepto al cuál
corresponden. Dicho informe podrá además contener toda aquella información que
coadyuve a una mejor y más clara rendición de la obra (fotos, remitos de materiales,
informes, etc).
Además deberá adjuntar la documentación del procedimiento de compra y/o
contratación de acuerdo a Ordenanza de montos vigente y el presupuesto total de
materiales y mano de obra.
III
VARIOS
Saldo de
caja: En este rubro
deben respetarse las cantidades mínimas que por Resolución Comunal se hubiere
determinado mantener para la atención de gastos menores Caja Chica-, debiendo
depositarse la recaudación en la cuenta bancaria respectiva según lo indicado
con anterioridad en punto II-1- INGRESOS. El saldo de Caja debe estar
representado por dinero en efectivo y/o cheques de terceros.
Actividades
Económicas Comunales:
mensualmente deberá adjuntarse Libro IVA Ventas, Libro IVA Compras, DDJJ de IVA
con acuse de envío, y DDJJ de IIBB con acuse de envío.
Resoluciones: Por todos los gastos
extraordinarios que se originen de estricto carácter comunal, debe dictarse
Resolución aclarando debidamente los motivos, por ejemplo: viajes,
publicaciones, fiestas, contribuciones, horas extras, etc.
Impugnación
de un gasto: Para
el caso en que un gasto hubiera sido observado por el Secretario Tesorero bajo
su responsabilidad por infringir normas legales, y el gasto se hubiera
realizado por el procedimiento de insistencia del Presidente de la comuna,
deberá aportarse la documentación que acredite la firma “en disconformidad” del
Secretario Tesorero del comprobante de C.C.P y al dorso del mismo la
fundamentación de los motivos de la impugnación del gasto. Asimismo deberá
aportarse copia certificada de la resolución dictada por el Presidente de la
Comisión de Fomento conteniendo la insistencia del gasto.
Bienes
inventariables:
Todo bien inventariable que se incorpore a la Comisión de Fomento se registrará
en el sistema informático.
No serán
inventariados los bienes que se adquieran con la finalidad de reposición y que
forman parte de un bien inventariado (por ej. cubiertas, acumuladores,
cerraduras, etc.), y aquellos cuyo valor unitario no exceda el establecido por
la normativa provincial.
En los casos
de adquisiciones de materiales de construcción con destino a obras a realizarse
por administración, no se abrirán fichas individuales pero si se llevará un
registro interno de la Comuna por obra para determinar a cuanto asciende el
monto total de la misma. Si la obra es nueva, concluida la misma, se deberá
confeccionar la ficha por el total de la inversión. En cuanto a las refacciones
o ampliaciones, a la ficha que se abra se le dará el numero de la obra original
con el aditamento, uno. dos, tres, etc
Las bajas,
ventas o permutas de bienes inventariados deberán respaldarse siempre con la
Resolución que fundamente los motivos de las mismas, procediéndose a dar la
baja en el sistema informático.
Para los
bienes que cuenten con ficha de inventario, se registrará al dorso de la ficha
la baja y se remitirá al Tribunal da Cuentas copia autenticada de la Resolución
y la ficha original del bien que se vende o se da de baja para su registro,
Posteriormente se remitirá a la Comuna para su archivo.
Para la
valuación de los bienes que se vendan o permuten, debe aportarse por lo menos
dos tasaciones realizadas por martillero matriculado.
-Pagos
Parciales Cuando se
adquieran bienes de capital que serán cancelados en cuotas, se deberá adjuntar
con el primer pago, el presupuesto o documento equivalente (ejemplo: boleto de
compra-venta) debidamente autorizado por los responsables en el cual se
establezcan las condiciones de la operación, y en los pagos sucesivos, recibos
oficiales correspondientes que acrediten el pago parcial y detallar en el CCP
el número de expediente en el que se adjuntó la factura por la adquisición del
bien y el número de la misma.
-Pago
anticipado: En caso de realizar una contratación cuya cancelación se prevea
con un anticipo previo a la efectivización de la misma, se deberá adjuntar al
CCP: el presupuesto, boleto de compraventa o documentación equivalente en la
que conste claramente la modalidad de pago debidamente autorizada por los
responsables.
- Ordenanza
Tarifaria: Anualmente, se deberá remitir al Tribunal de Cuentas, la
Ordenanza Tarifaria vigente aprobada por la autoridad respectiva, así como
también poner en conocimiento cualquier modificación que con posterioridad se
le introduzca.
IV.-
CAMBIO DE RESPONSABLES RENDITIVOS
Las
autoridades comunales que reciban intimaciones y/o notificaciones con pedidos
de antecedentes que correspondan a responsables que ya no se encuentren en el
cargo, deberán notificar las mismas a los ex-funcionarios responsables y
colaborar en la medida de sus posibilidades en la regularización de las
observaciones. Se dejará constancia por escrito de la notificación a los
responsables y en el caso de ex-funcionarios que no se encuentren en la
localidad, agregarán copia de nota que por tal motivo, se les haya cursado y
constancia de envió con "aviso de retorno".
Para el
supuesto que quede acreditada por parte de las autoridades comunales la
imposibilidad de notificación al responsable, el Tribunal aplicará la normativa
relativa a la notificación por edicto, prevista por la Ley Orgánica del
Tribunal de Cuentas.
V –
JUICIO DE CUENTAS
El
procedimiento renditivo se regirá en su totalidad por las normas contenidas en
la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y las reglamentaciones que en su
consecuencia se dicten.
Asimismo se
recuerda que se deberá dar cumplimiento con la Ley Orgánica de Municipalidades
y Comisiones de Fomento, en cuanto sea pertinente.