RESOLUCION Nº 271/2022

SANTA ROSA, 27 de octubre de 2022

 

 

VISTO:

 

            El Expediente N° 4720/2022 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – CENTRO DE SISTEMATIZACION DE DATOS –S/CONTRATACION DE DAMIAN JOSE RATTALINO (D.N.I. 31.243.037) EN EL MARCO LEGAL DE LA LEY 643, PARA REALIZAR TAREAS DE DESARROLLO DE SISTEMAS EN EL CE.SI.DA.”,  y;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el expediente de referencia ingresa al Tribunal de Cuentas con proyecto de  contratación del Señor Damián José RATTALINO, DNI N° 31.243.037 en la Jurisdicción “H” – MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – Unidad de Organización 14 –  CENTRO DE SISTEMATIZACION DE DATOS-, encuadrada en los artículos 3° y 4°  de la Ley N° 643, obrante a fs. 66/68 ;

 

             Que el Contador Fiscal interviniente emite Providencia N° 102/22 (DOB)  de fs. 76 a los efectos que: “1. Se rectifique o ratifique la declaración jurada elaborada por el aspirante al ingreso en los términos de la Ley Nº 1409, sus modificatorias y complementarias (fa. 23), dado que, según constancia que obra fs. 42 y ss., en el mes de abril/2022 el Sr. Rattalino era empleado del Gobierno de la Provincia de La Pampa. Y del control realizado en la página web de la AFIP, Aportes en Línea (consulta pública), esta situación subsiste en el día de la fecha; 2. En concordancia a lo dicho en el punto anterior, en caso de corresponder y a fin de cumplimentar los requisitos estipulados en el art. 32 de la Ley 643, se adjunte el acto administrativo por el cual se le otorga la baja en el trabajo actual al aspirante a ingresar.”;

 

            Que se adjunta nueva Declaración Jurada rectificatoria de la obrante a fs. 38, en la cual el señor Rattalino  declara desempeñar un cargo  remunerado  de dieciocho (18) horas  interino en el Colegio Secundario Juana Azurduy de la ciudad de Gral. Pico;

 

            Que asimismo se incorpora a fs. 80 “Renuncia Condicionada” al referido cargo, suscripta por el Sr. RATTALINO manifestando: “.... La presente renuncia, presentada a los fines de ingresar a la Administración Pública de la provincia de La Pampa bajo el marco legal de la Ley 643, es condicionada a la emisión del acto administrativo del Poder Ejecutivo que apruebe el contrato de locación de servicios correspondiente y con vigencia a partir de la fecha del acto administrativo precitado. ...”;

 

                Que en virtud de dicha documental, la jurisdicción elabora un nuevo proyecto de acto administrativo, que es incorporado a fs. 82/84  acompañando nota Nº 102/2022 del Jefe del Centro de Sistematización de Datos;

 

                    Que por tal proyecto se acepta en su primer artículo la renuncia en los términos presentada y se aprueba el modelo de contrato de locación se servicios equiparado a Categoría 7 (Rama Administrativa) Ley 643;

 

                Que por su parte, la Nota Nº 102/2022 (fs.88/89) señala que la situación no es encuadrable legalmente en las excepciones que determina la Ley N° 643, pero que la renuncia definitiva al cargo implicaría la interrupción de sus tareas con la consiguiente merma de su situación económica  y la exposición al riesgo de que se presenten situaciones imprevistas que impidan su contratación definitiva, por lo que el aspirante presenta su renuncia al cargo “condicionada a la emisión del acto administrativo que aprueba el contrato de  locación de servicios bajo el esquema legal de la Ley N° 643 con la obligación de solucionar la situación de incompatibilidad previo a la suscripción del contrato precitado”;

 

                    Que el nuevo proyecto es conformado y elevado por el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas a consideración de la Contraloría Fiscal;

 

                   Que sometido a contralor el nuevo proyecto de acto administrativo, el Contador Fiscal se expide a fs. 95 solicitando “Se analice el acto proyectado, dado que el aspirante tiene una incompatibilidad para ocupar el cargo proyectado, en un todo de acuerdo a lo estipulado en los artículos 32 y 33, inciso a) de la Ley 643 (ejercicio de un cargo docente con más de 12 horas cátedra). La manifestación agregada a fa. 80 no subsana la referida incompatibilidad”;

 

                  Que el Ministro de Hacienda y Finanzas a fs. 96 devuelve las actuaciones a Contraloría Fiscal  insistiendo en la tramitación “dado que mediante la emisión del acto proyectado, el Poder Ejecutivo, acepta la renuncia que temporalmente entra en conflicto con respecto a la Contratación  (por la potencial incompatibilidad) y posteriormente aprueba el modelo de contrato de locación de servicios a suscribir”... y “en el caso particular ...la cláusula resolutoria es de facil control” destacando que el propio proyecto de contrato establece la obligación de renuncia;

 

                   Que a fs. 97/99 se expide nuevamente la Contraloría Fiscal, a través de Dictamen N° 467/22 (DOB) observando las actuaciones, indicando que: “…. La Ley Nº 643 en el Capítulo IV- Incompatibilidades (artículo 32) establece que “El agente no podrá desempeñar más de un cargo remunerado en el sector público, salvo las excepciones que determina el presente Estatuto u otras leyes que rija en la materia”; y en el artículo 33 prescribe que “Están comprendidos en las excepciones del artículo anterior los siguientes casos: a) El desempeño de un cargo, con 12 horas de cátedra o tareas docentes equivalentes; ...”. Por lo tanto, sería un hecho no controvertido la incompatibilidad del contrato de locación de servicio en el marco de los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 643 con el desempeño de una actividad docente con más de 12 horas de cátedra.”;

 

               Que concluye que: “Otro punto de análisis requiere la renuncia realizada por el Sr. Rattalino (ver fa. 80) dado que la misma es condicionada a su efectiva contratación. ... Está claro que en el ordenamiento legal administrativo ello no sería posible, lo cual generaría -probablemente- una controversia generada en una acto nulo: las renuncias como dependiente del Estado Provincial no admiten condicionamientos, salvo en el expreso caso de acogimiento a la jubilación ordinaria (ver arts. 38, 43, 173, 173 bis y concordantes de la Ley Nº 643 y arts. 4, 94 y concordantes Ley Nº 1124).”   

           

               Que de este modo son elevadas las actuaciones a consideración  de este Tribunal en  los términos del artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/1969;

 

               Que como surge de las actuaciones, fueron remitidos a control previo de este Tribunal dos proyectos de Decreto: en primer lugar el glosado a fs. 66/68 que aprobaba la contratación del Sr. RATTALINO; y el segundo, agregado a fs. 82/84, conteniendo correcciones motivadas en la detección de una incompatibilidad, por parte del Contador Fiscal;

 

            Que este segundo proyecto pretende subsanar el originariamente enviado, incorporando una nueva redacción, así como también adjuntando nueva documental -en su momento omitida-, entre la que se verifica la nota suscripta por el interesado conteniendo una “Renuncia Condicionada” al cargo que motiva la incompatibilidad;

 

            Que de este modo corresponde expedirse en primer término respecto de la primera  disposición del proyecto de acto, cual es la aceptación de una renuncia a un derecho laboral, sujeta a condición;

 

            Que en este punto los estatutos vigentes aplicables a autos (artículo 237 de la Ley Nº 1124)  consignan claramente que las únicas renuncias a derechos laborales sujetas a condición, que puede aceptar el Poder Ejecutivo, son las que realizan los agentes a los fines de obtener  su jubilación (artículos 38 inciso h) y 173 bis  de la Ley Nº 643);

 

            Que fuera de tal supuesto, no le es permitido a la Administración aceptar condicionamientos en los actos de renuncia por parte de los agentes públicos;

 

            Que por consiguiente, la disposición de la contratación no resulta viable en cuanto como tal subsiste la causal de incompatibilidad del aspirante para el ingreso a la Administración Pública, siendo el mismo un requisito ineludible;

 

            Que en tal sentido se ha expedido el Tribunal de Cuentas  citando  como  antecedente, los Expedientes  N° 1109/2015 (Res. TdeC N° 112/15) y N°  22382/12  (STJ) (Res. TdeC N° 144/12), donde se desestimaron observaciones de Contraloría Fiscal luego de completarse los requisitos relativos a incompatibilidad exigidos por la norma para el ingreso;  y Expedientes N° 11646/15 (Res. TdeC N° 108/16), 2261/15 (Res. TdeC N° 155/15), 7443/12 (Res. TdeC N° 77/12), en los cuales se rechazaron proyectos de decretos por no cumplimentar tales requisitos;

 

                Que conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de Decreto sometido a intervención;

                

POR ELLO:                                                                      

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

           

Artículo 1º: Rechazar   el   proyecto  de Decreto obrante a fs. 82/84 del Expediente Nº 4720/2022 -MGEyS-, por los motivos expuestos en los considerandos  de la presente Resolución.

 

Artículo 2º: Remitir las  presentes  actuaciones  al  titular  del  Poder Ejecutivo Provincial en
los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.