RESOLUCIÓN Nº 112/2015
SANTA ROSA, 16 de julio de 2015
VISTO:
El Expediente Nro. 1109/2015 caratulado: “MGEyS – MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL – SUBSECRETARIA DE POLITICA SOCIAL S/INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL – PEREZ NICOLAS”; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia tramita la designación del Señor Nicolás PEREZ en la Jurisdicción “E” – MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL – Unidad de Organización 10 – SUBSECRETARIA DE POLITICA SOCIAL, encuadrada en los artículos 30 y 31 de la Ley N° 643;
Que a fa. 48 se expide Contraloría Fiscal mediante Providencia Nº 060/2015 –A.L.F. remitiendo las actuaciones al Ministerio de Bienestar Social atento no darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 643;
Que a fs. 50/51, el Ministerio de Bienestar Social acompaña convenio eventual de locación de servicios y declaración jurada del señor Nicolás Perez quien manifiesta no poseer un trabajo fijo atento el vencimiento del contrato laboral eventual;
Que a fa. 54 obra dictamen Nº 312/2015-A.L.F. quien no conforma las actuaciones concluyendo que: "..esta Contraloría no conforma las presentes actuaciones, por entender que la documentación adjuntada no acredita lo establecido en el art. 31 de la Ley N° 643;
Que este Tribunal mediante Resolución Nº 110/2015, obrante a fa. 55, dispuso la suspensión del plazo fijado "...en el artículo 2º Decreto 513/69 hasta tanto el Ministerio de Bienestar Social eleve a este Tribunal el expediente de referencia, con los fundamentos que considere pertinente para la prosecución del trámite.-";
Que a fa. 56 obra solicitud de baja en registros con carácter de declaración jurada ante la Dirección General de Rentas de la Provincia donde consta como fecha de cese de actividades el día 30 de diciembre de 2014;
Que a fa. 57 obra solicitud de cancelación de inscripción en impuestos y/o regímenes ante la AFIP a partir del período diciembre del año 2014;
Que atento las constancias existentes este Tribunal considera que se encuentra acreditado lo exigido por el artículo 31 de la Ley N° 643;
Que por lo expuesto, este Tribunal entiende que el proyecto de Decreto que tramita en estas actuaciones debe ser conformado;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a foja 54 del Expediente Nº 1109/2015 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 39/40, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución;
Artículo 2: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.