VISTO:
El Expediente Nro. 22382/2012 - caratulado: “SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PAMPA S/contratación de un Escribiente para Organismos Administrativos y Jurisdiccionales y Juzgado de Paz de General Acha, (Laura Beatriz Salvai).-”; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramita la contratación de un escribiente para organismos administrativos y jurisdiccionales y Juzgado de Paz de General Acha;
Que el Tribunal mediante Resolución Nº 127/2012 (fs. 39/40) determinó “Suspéndase el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69, hasta que el Organismo licitante eleve a este Tribunal el expediente de referencia, con la documentación pertinente que subsane la incompatibilidad existente, tal como expone el Contador Fiscal en su dictamen obrante a fojas 35/38 de estos actuados.”;
Que a fs. 41 obra renuncia presentada por la Sra. Laura Beatriz Salvai al cargo de maestra de primer grado suplente funcional del turno mañana;
Que a fs. 42 obra Disposición Nº 27544-2012 de la Dirección General de Personal Docente de fecha 20 de septiembre de 2012 donde se dispone a partir del 30 de septiembre de 2012 la baja de la Sra. Laura Beatriz Salvai;
Que en virtud de la renuncia presentada y la baja decretada, este Tribunal considera que se ha acreditado, posteriormente a la intervención del Contador Fiscal, que la contratación propuesta no se encuentra comprendida dentro de las incompatibilidades establecidas por el artículo 8 inciso 1º de la Ley 2574;
Que de acuerdo a lo expuesto, este Tribunal entiende que puede conformarse el proyecto de Resolución y su respectivo anexo que contiene el
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//2.
contrato de servicios a plazo determinado obrante a fs. 43/44 de estos actuados.
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas
35/38 del Expediente Nº 22382/2012 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Resolución y su respectivo anexo que contiene el contrato de servicios a plazo determinado obrante a fs. 43/44, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso b) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente
para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese
Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, CPN Liliana SAGO de LEVENTAN, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.