RESOLUCIÓN Nº 108/2016

SANTA ROSA, 1 de junio de 2016

 

VISTO:

         

          El Expediente Nº 11464/2015 - MGEyS - CONTADURÍA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL S/INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 31 -LEY 643 - GIMENEZ PAOLA VALERIA.- " ; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en el expediente de referencia se proyecta designar a la señora Paola Valeria GIMENEZ - DNI Nº 31.134.241, en la Categoría 15 - Rama Administrativa - Ley Nº 643, en la Jurisdicción "P" - CONTADURÍA GENERAL - Unidad de Organización 02 - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL - por un período condicional de 180 días corridos de servicio efectivo, en cuadrando el procedimiento en las disposiciones de los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 643;

 

          Que a fs. 63 obra providencia MAB-062/2016 - donde señala que "Analizadas las presentes actuaciones, se devuelven las mismas entendiendo que no se da cumplimiento a lo establecido en el art. 31 de la, ya que de acuerdo a la documentación obrante a foja 08 la aspirante a ingreso realizaría tareas en relación de dependencia a la fecha de dictado del acto administrativo de baja";

 

          Que a fs. 65 y mediante Dictamen Nº 42/16 se expide el Asesor Legal de la Dirección General de Personal, señalando que “La opinión vertida por Contraloría Fiscal a fs. ….aparece investida de un error conceptual, al evaluar erróneamente que el cese de la actividad laboral de la solicitante – de fecha 14 de septiembre – es posterior al plazo de caducidad que fija el artículo 1ro inciso d) del decreto reglamentario N.º 1523/97, al decretar que la baja debe ser previa al momento de la baja normal del agente fallecido y que dicha baja ocurrió el día 4 de septiembre de 2015, a partir de la fecha del acto administrativo de fojas 9 (Resolución N.º 1757/15), sin advertir que para la eficacia del acto administrativo en cuestión se requiere que este haya sido comunicado y dicha comunicación se logra mediante su publicación o notificación al interesado”;

          Que por último, el Asesor Delegado concluye en su dictamen que: “.... formulado el cotejo de la renuncia del agente – 14 de septiembre de 2015 (fojas 8) y la eficacia del acto administrativo – 18 de septiembre de 2015, la persona requirente ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley Nº 643 y su decreto reglametario”;

          Que a fs. 72/73 se expide mediante Dictamen Nº MAB-250/2016 Contraloría Fiscal quien no conforma el trámite concluyendo “…esta Contraloria no comparte lo dictaminado por el Asesor Letrado Delegado respecto a que para la eficacia del acto administrativo en cuestión se requiere que este haya sido comunicado y dicha comunicación se logra mediante su publicación o notificación al interesado, dado que al respecto la ley es taxativa y requiere “no cumplir tareas en relación de dependencia al momento del dictado del acto administrativo que da baja al agente”,…Por lo expuesto, Contraloria Fiscal no conforma las actuaciones,…”.

          Que este Tribunal comparte lo expresado por la Contadora Fiscal interviniente y conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de resolución sometido a intervención;

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fs. 53/54 del Expediente Nº 11464/15 caratulado: “CONTADURIA GENERAL – DIRECCION GENERAL DE PERSONAL S/INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 31 – LEY 643 – GIMENEZ , PAOLA VALERIA.- ” por el cual se proyecta designar a la señora Paola Valeria GIMENEZ – DNI Nº 31.134.241, en la Categoría 15 – Rama Administrativa – Ley Nº 643, en la Jurisdicción “P” - CONTADURIA GENERAL – Unidad de Organización 02 – DIRECCION GENERAL DE PERSONAL – por un periodo condicional de 180 días corridos de servicio efectivo, en cuadrando el procedimiento en las disposiciones de los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 643.

Artículo 2º:  Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.