RESOLUCIÓN Nº 200/2018
VISTO:
El
Expediente N.º 2788/2018 caratulado: “TRIBUNAL DE CUENTAS S/RESOLUCION
ESTABLECIENDO EL PROCEDIMIENTO DEL CONTROL DE LOS PRESTAMOS OTORGADOS A TRAVES
DEL FONDO DE RECUPERACIÓN DE STOCK BOVINO (LEYES N.º 2595 Y 2857 Y RESOLUCION
N.º 268/18”; y
CONSIDERANDO:
Que Contraloría Fiscal remite para intervención de este Tribunal las
actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10228/2018 caratulado “Ministerio de
la Producción, Dirección General de Asistencia Técnica y Financiera - S/
Utilización del Recupero de Créditos otorgados a traves del Fondo de
Recuperación del Stock Bovino – Ley2595”;
Que
por dicha Ley Nº 2595 se aprobó el Convenio Nº 300/10
celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y
la Provincia de La Pampa, mediante el cual se crea el “FONDO PARA LA
RECUPERACION DEL STOCK BOVINO” con la finalidad de retención de vientres
bovinos, cuyos beneficiarios son los pequeños y medianos productores cuya
explotaciones se encuentran en los departamentos declarados en emergencia por
sequía o desastre agropecuario;
Que
por Decreto Nº 2909/10 se reglamentó la Ley Nº 2595 y por Resolución
Nº 123/10 del Tribunal de Cuenta se aprobó el procedimiento del control de los
préstamos otorgados;
Que
por Ley Nº 2857 se aprueba el Convenio Nº
435/14 celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación y la Provincia de La Pampa, cuyo objeto coincide con el establecido en
la Ley Nº 2595 ya que la finalidad es la de
recomponer y fortalecer los sistemas productivos ganaderos afectados por la sequía
para la implementación de pasturas megatérmicas, cuyos beneficiarios son los
pequeños y medianos productores cuya explotaciones se encuentran en los
departamentos declarados en emergencia por sequía o desastre agropecuario, por
ello Resolución del Ministerio de la Producción Nº 347/15, de fecha 16 de
octubre de 2015, se aprobó la Reglamentación del Convenio Nº 434/14,
estableciendo una serie de condiciones para el otorgamiento del crédito, según
lo dispuesto en los Anexos del Acto Administrativo citado, quedando los aportes
que se realizan incorporados al Fondo creado por Ley Nº 2595;
Que
el Tribunal de Cuentas por Resolución Nº 182/2015 aprobó el procedimiento del control de los préstamos
otorgados en el marco de la Ley Nº 2857 y la Resolución
Reglamentaria del Convenio Nº 347/15;
Que
por Resolución Nº 268/2018 del Ministerio de la Producción, se dispone en el
marco de lo establecido en el articulos 4° y 5° de la Ley Nº 2595 y en los artículos 2° y 4° del Anexo del Decreto Nº 2909, de los fondos del
recupero de los préstamos otorgados a través del “Fondo de Recuperación de
Stock Bovino” para financiar la compra de alimentos, reservas forrajeras,
semillas y/o fertilizantes para la implantación de pasturas de pequeños y
medianos productores agropecuarios cuyas explotaciones se encuentren
localizadas en la Provincia de la Pampa y se aprueban las Condiciones para el
Otorgamiento del Beneficio y los modelos de Formularios de Solicitud de Crédito
y de Contrato de Mutuo, señalando como beneficiarios a los pequeños y medianos productores
cuyos predios hayan sido incluidos por el Decreto N.º
828/18, sus modificatorios y
complementarios en Emergencia o Desastre Agropecuario Provincial por sequía y
que tengan como principal actividad la ganadería bovina;
Que
el Contador Fiscal actuante ha considerado necesario elevar a este Tribunal las
presentes actuaciones, a efectos de que evalúe la emisión de un Acto
Administrativo Reglamentario que resuelva los alcances del control a realizar
–sobre estos préstamos- en la instancia establecida en el artículo 2º del
Decreto Ley Nº 513/69;
Que corresponde en consecuencia dictar el
acto administrativo pertinente;
Que ha tomado intervención Asesoría
Letrada del Tribunal de Cuentas
POR
ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
(Rectificada por Resolución Nº 204/2018)
Artículo
2°: Apruébese
el procedimiento del control de los préstamos otorgados a través del
Fondo de
Recuperación de Stock Bovino (Leyes Nº 2595 y 2857 y Resolución Nº
268/18) con los fondos del recupero de
los préstamos otorgados en dicho marco,
de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte
de la presente.
Artículo 3°: Pase a conocimiento de Contraloría Fiscal y
comuníquese al Ministerio de la
Producción.
Artículo 4°: Regístrese por Secretaría, notifíquese, publíquese y
cumplido, archívese.
Texto anterior dado por Resolución
Nº 200/2018:
Artículo 2°: Apruébese el procedimiento del control de los préstamos otorgados
a través del
Fondo de Recuperación de Stock Bovino (Leyes Nº 2595 y 2857 y Resolución Nº 268/18) con los
fondos del recupero de los préstamos otorgados en dicho marco, de acuerdo a lo
establecido en el Anexo que forma parte de la presente.
Artículo 3°: Pase a
conocimiento de Contraloría Fiscal y comuníquese al Ministerio de la
Producción.
Artículo 4°: Regístrese por Secretaría, notifíquese, publíquese y cumplido,
archívese.
ANEXO RESOLUCIÓN Nº 200/2018
Cuando se
tramita el otorgamiento de préstamos comprendidos en los términos de las Leyes
Nº 2595 y 2857 , mediante las cuales se crea e integra el “FONDO PARA LA
RECUPERACION DEL STOCK BOVINO” con la finalidad de recupero de la capacidad
productiva, para productores ganaderos de la Provincia de La Pampa,
reglamentado por Decreto Nº 2909/10 y
Resolución Nº 268/18 (Utilización del Recupero de
Créditos), las
actuaciones deberán desdoblarse en dos Cuerpos:
El Cuerpo Nº 1 o Cuerpo Principal, que
contendrá la documentación que se detalla más adelante y que se remitirá a este
Tribunal para su intervención en la instancia del Control Previo; y El Cuerpo
Nº 2 o Cuerpo Auxiliar (indicándose el Nº de expediente si es distinto al del
Cuerpo Principal) que contendrá documentación que quedará reservada en el
ámbito de la Autoridad de Aplicación, sirviendo de respaldo de las
informaciones y certificaciones que emitirá en el Cuerpo Nº 1 del expediente.
Dicha autoridad será única y total responsable de sus afirmaciones y de la
veracidad del contenido y documental de referencia.
El Cuerpo Nº
1 o Cuerpo Principal del expediente deberá contener la siguiente documentación:
1.- Formulario
Solicitud del Crédito - Fondo de
Recupero,
2.- Afectación Preventiva.
3.- Informe Técnico emitido por Autoridad competente,
evaluando y expidiéndose respecto al cumplimiento de los requisitos para el
otorgamiento del préstamo y acreditando que se ha dado cumplimiento con la
documentación que deberá contener el Cuerpo Nº 2.
Deberá dejarse expresamente señalada la foja del Cuerpo Nº
2 o Cuerpo Auxiliar donde obra agregada la documentación mencionada en los
apartados precedentes.
4. Proyecto de Resolución
Ministerial, con copia para Contraloría Fiscal, remitido con pase fundado y
conformidad del Sr. Ministro de la Producción avalando cada solicitud.
El Cuerpo Nº
2 o Cuerpo Auxiliar del expediente deberá contener la siguiente
documentación:
1.- Copia certificada de Documento de Identidad
beneficiario y/o Contrato Social, con la designación del representante
(Gerente, Presidente Directorio, etc.) en caso de sociedades; copia certificada
de declaratoria de herederos y designación de administrador de la sucesión en
caso de sucesión indivisa,
2.- Copia certificada de Solicitud del Crédito
- Fondo de Recupero.
3.- Copia certificada de Boleto de Marca actualizado.
4.- Copia certificada de Inscripción en el Registro Provincial Agropecuario (REPAGRO
actualizado).
5.- Constancia y/o Copia certificada de Inscripción en el
Registro Nacional Sanitario de Productor Agropecuario (RENSPA actualizado).
6.- Copia certificada de Certificado de Emergencia
Agropecuaria.
7.- Croquis del Establecimiento Rural.
8.- Constancia y/o Copia certificada de stock ganadero,
(última acta de vacunación).
9.- Clave Única Bancaria, firmada y sellada por el Banco.
10.- Constancia de CUIT.
El expediente, integrado por la
documentación detallada como Cuerpo Nº 1, será remitido a intervención del
Contador Fiscal del área, quien podrá solicitar la información y/o
documentación adicional que considere necesario a fin de evaluar si se han
cumplimentado adecuadamente los requisitos exigidos por la normativa vigente.
La
documentación que integra el Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar del expediente
quedará reservada en poder de la
autoridad de aplicación, no obstante lo cual el Tribunal de Cuentas está
facultado para requerir la misma en la oportunidad que lo estime conveniente
para el mejor cumplimiento de sus funciones de contralor.
La omisión respecto a la
incorporación, guarda y conservación de toda la documentación correspondiente
al Cuerpo Nº 2, comportará responsabilidad respecto a los agentes y/o
funcionarios comprendidos en el artículo 50 de la Ley Nº 3.