RESOLUCIÓN Nº  200/2018

                                                                                    SANTA ROSA, 12   de octubre de 2018

 

 

VISTO:

 

                        El Expediente N.º 2788/2018 caratulado: “TRIBUNAL DE CUENTAS S/RESOLUCION ESTABLECIENDO EL PROCEDIMIENTO DEL CONTROL DE LOS PRESTAMOS OTORGADOS A TRAVES DEL FONDO DE RECUPERACIÓN DE STOCK BOVINO (LEYES N.º 2595 Y 2857 Y RESOLUCION N.º 268/18”; y 

 

CONSIDERANDO:   

 

                    Que Contraloría Fiscal  remite para intervención de este Tribunal las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10228/2018 caratulado “Ministerio de la Producción, Dirección General de Asistencia Técnica y Financiera - S/ Utilización del Recupero de Créditos otorgados a traves del Fondo de Recuperación del Stock Bovino – Ley2595”;

                   

                    Que por dicha Ley Nº 2595 se aprobó el Convenio Nº 300/10 celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa, mediante el cual se crea el “FONDO PARA LA RECUPERACION DEL STOCK BOVINO” con la finalidad de retención de vientres bovinos, cuyos beneficiarios son los pequeños y medianos productores cuya explotaciones se encuentran en los departamentos declarados en emergencia por sequía o desastre agropecuario;

 

                    Que por Decreto Nº  2909/10 se reglamentó la Ley Nº 2595  y por Resolución Nº 123/10 del Tribunal de Cuenta se aprobó el procedimiento del control de los préstamos otorgados;

 

                    Que por Ley Nº 2857 se aprueba el Convenio Nº 435/14 celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa, cuyo objeto coincide con el establecido en la Ley Nº 2595 ya que la finalidad es la de recomponer y fortalecer los sistemas productivos ganaderos afectados por la sequía para la implementación de pasturas megatérmicas, cuyos beneficiarios son los pequeños y medianos productores cuya explotaciones se encuentran en los departamentos declarados en emergencia por sequía o desastre agropecuario, por ello Resolución del Ministerio de la Producción Nº 347/15, de fecha 16 de octubre de 2015, se aprobó la Reglamentación del Convenio Nº 434/14, estableciendo una serie de condiciones para el otorgamiento del crédito, según lo dispuesto en los Anexos del Acto Administrativo citado, quedando los aportes que se realizan incorporados al Fondo creado por Ley Nº 2595;

 

                    Que el Tribunal de Cuentas por Resolución Nº 182/2015 aprobó el   procedimiento del control de los préstamos otorgados en el marco de la Ley Nº 2857 y la Resolución Reglamentaria del Convenio Nº 347/15;

 

                    Que por Resolución Nº 268/2018 del Ministerio de la Producción, se dispone en el marco de lo establecido en el articulos 4° y 5° de la Ley Nº 2595 y en los artículos 2° y 4° del Anexo del Decreto Nº  2909, de los fondos del recupero de los préstamos otorgados a través del “Fondo de Recuperación de Stock Bovino” para financiar la compra de alimentos, reservas forrajeras, semillas y/o fertilizantes para la implantación de pasturas de pequeños y medianos productores agropecuarios cuyas explotaciones se encuentren localizadas en la Provincia de la Pampa y se aprueban las Condiciones para el Otorgamiento del Beneficio y los modelos de Formularios de Solicitud de Crédito y de Contrato de Mutuo, señalando como beneficiarios a los pequeños y medianos productores cuyos predios hayan sido incluidos por el Decreto N.º

 

 

 

828/18, sus modificatorios y complementarios en Emergencia o Desastre Agropecuario Provincial por sequía y que tengan como principal actividad la ganadería bovina;

 

                    Que el Contador Fiscal actuante ha considerado necesario elevar a este Tribunal las presentes actuaciones, a efectos de que evalúe la emisión de un Acto Administrativo Reglamentario que resuelva los alcances del control a realizar –sobre estos préstamos- en la instancia establecida en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69;

 

                    Que corresponde en consecuencia dictar el acto administrativo pertinente;

 

                    Que ha tomado intervención Asesoría Letrada del Tribunal de Cuentas

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

 

R E S U E L V E:

(Rectificada por Resolución Nº 204/2018)

 

Artículo 2°: Apruébese el procedimiento del control de los préstamos otorgados a través del
                     Fondo de Recuperación de Stock Bovino (Leyes Nº
2595 y 2857  y  Resolución Nº 268/18)  con los fondos del recupero de los préstamos otorgados en dicho marco,  de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente.

 

Artículo 3°: Pase a conocimiento de Contraloría Fiscal y comuníquese al Ministerio de la
                       Producción.

 

Artículo 4°: Regístrese por Secretaría, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

Texto anterior dado por Resolución Nº 200/2018: 

Artículo 2°: Apruébese el procedimiento del control de los préstamos otorgados a través del
Fondo de Recuperación de Stock Bovino (Leyes Nº 2595 y 2857 y Resolución Nº 268/18) con los fondos del recupero de los préstamos otorgados en dicho marco, de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 3°: Pase a conocimiento de Contraloría Fiscal y comuníquese al Ministerio de la
Producción.

Artículo 4°Regístrese por Secretaría, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

ANEXO RESOLUCIÓN  Nº 200/2018

 

          Cuando se tramita el otorgamiento de préstamos comprendidos en los términos de las Leyes Nº 2595 y 2857 , mediante las cuales se crea e integra el “FONDO PARA LA RECUPERACION DEL STOCK BOVINO” con la finalidad de recupero de la capacidad productiva, para productores ganaderos de la Provincia de La Pampa, reglamentado por  Decreto Nº 2909/10 y  Resolución Nº 268/18 (Utilización del Recupero de Créditos), las actuaciones deberán desdoblarse en dos Cuerpos:

 

          El Cuerpo Nº 1 o Cuerpo Principal, que contendrá la documentación que se detalla más adelante y que se remitirá a este Tribunal para su intervención en la instancia del Control Previo; y El Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar (indicándose el Nº de expediente si es distinto al del Cuerpo Principal) que contendrá documentación que quedará reservada en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, sirviendo de respaldo de las informaciones y certificaciones que emitirá en el Cuerpo Nº 1 del expediente. Dicha autoridad será única y total responsable de sus afirmaciones y de la veracidad del contenido y documental de referencia.

 

          El Cuerpo Nº 1 o Cuerpo Principal del expediente deberá contener la siguiente documentación:

 

1.- Formulario  Solicitud del Crédito  - Fondo de Recupero,

2.- Afectación Preventiva.

3.- Informe Técnico emitido por Autoridad competente, evaluando y expidiéndose respecto al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del préstamo y acreditando que se ha dado cumplimiento con la documentación que deberá contener el Cuerpo Nº 2.

Deberá dejarse expresamente señalada la foja del Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar donde obra agregada la documentación mencionada en los apartados precedentes.

4. Proyecto de Resolución Ministerial, con copia para Contraloría Fiscal, remitido con pase fundado y conformidad del Sr. Ministro de la Producción avalando cada solicitud.

 

          El Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar del expediente deberá contener la siguiente documentación: 

 

1.- Copia certificada de Documento de Identidad beneficiario y/o Contrato Social, con la designación del representante (Gerente, Presidente Directorio, etc.) en caso de sociedades; copia certificada de declaratoria de herederos y designación de administrador de la sucesión en caso de sucesión indivisa,

2.- Copia certificada de Solicitud  del Crédito  - Fondo de Recupero.

3.- Copia certificada de Boleto de Marca actualizado.

4.- Copia certificada de Inscripción en el  Registro Provincial Agropecuario (REPAGRO actualizado).

5.- Constancia y/o Copia certificada de Inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productor Agropecuario (RENSPA actualizado).

6.- Copia certificada de Certificado de Emergencia Agropecuaria.

7.- Croquis del Establecimiento Rural.

8.- Constancia y/o Copia certificada de stock ganadero, (última acta de vacunación).

9.- Clave Única Bancaria, firmada y sellada por el Banco.

10.- Constancia de CUIT.

 

         

El expediente, integrado por la documentación detallada como Cuerpo Nº 1, será remitido a intervención del Contador Fiscal del área, quien podrá solicitar la información y/o documentación adicional que considere necesario a fin de evaluar si se han cumplimentado adecuadamente los requisitos exigidos por la normativa vigente.

 

         

          La documentación que integra el Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar del expediente quedará  reservada en poder de la autoridad de aplicación, no obstante lo cual el Tribunal de Cuentas está facultado para requerir la misma en la oportunidad que lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones de contralor.

 

La omisión respecto a la incorporación, guarda y conservación de toda la documentación correspondiente al Cuerpo Nº 2, comportará responsabilidad respecto a los agentes y/o funcionarios comprendidos en el artículo 50 de la Ley Nº 3.