PROCEDIMIENTO DEL CONTROL DE LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS EN EL MARCO DE LA LEY 2595 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 2909/10[1]
Publicada en B.O. 2926 del 07-01-2011.-
Dictada el 17-12-2010.-
VISTO:
El Expediente Nº 13504/2010 caratulado “Ministerio de la Producción, Dirección General de Asistencia Financiera a PYMES - S/ Créditos Fondo Para Recuperación del Stock Bovino -Ley 2595 -La Humada-” y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones son remitidas por Contraloría Fiscal (fs. 28) en atención a que por Ley 2595 se aprueba el Convenio Nº 300/10 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa, mediante el cual se crea el “FONDO PARA LA RECUPERACION DEL STOCK BOVINO” con la finalidad de retención de vientres bovinos, cuyos beneficiarios son los pequeños y medianos productores cuya explotaciones se encuentran en los departamentos declarados en emergencia por sequía o desastre agropecuario;
Que mediante Decreto Nº 2909/10, de fecha 17 de octubre de 2010, se aprobó la Reglamentación a la mencionada Ley, estableciendo una serie de condiciones para el otorgamiento del crédito, según lo dispuesto en los Anexos del Acto Administrativo citado;
Que el Contador Fiscal actuante ha considerado necesario elevar a este Tribunal las presentes actuaciones, a efectos de que evalúe la emisión de un Acto Administrativo Reglamentario que resuelva los alcances del control a realizar –sobre estos préstamos- en la instancia establecida en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento del control de los préstamos otorgados en el marco de la Ley 2595 y su Decreto Reglamentario Nº 2909/10, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 2°: Pase a conocimiento del Contador Fiscal y comuníquese al Ministerio
de la Producción.
Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.