LEY N° 2857

Aprobando el “Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Y la Provincia de La Pampa, en el Marco de la Ley N° 26509”

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. B.O. Nº 3174 del 09-10-15.-

Promulgada el 28-09-15.-

Sancionada el 10-09-15.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el “Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la provincia de La Pampa, en el marco de la Ley N° 26509” suscripto el 22 de diciembre de 2014, el cual forma parte de la presente ley y fuera ratificado por Decreto N° 82/15 del Poder Ejecutivo Provincial; cuyo objeto es la cooperación y asistencia entre las partes a los efectos de restablecer y mejorar la capacidad productiva de los productores ganaderos afectados por la sequía.

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez días del mes de septiembre de dos mil quince.

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Carlos O. ZAMUDIO, Director Gral. Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 11153/15

 

SANTA ROSA, 2 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 556/15

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Ing. Pedro Félix GOYENECHE, Ministro de la Producción – C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (2857).-

C.P.N. José M. GONZÁLEZ, Secretario General de la Gobernación.