LEY N° 2857
Aprobando el “Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Y la Provincia de La Pampa, en el Marco de la Ley N° 26509”
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. B.O. Nº 3174 del 09-10-15.-
Promulgada el 28-09-15.-
Sancionada el 10-09-15.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el “Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la provincia de La Pampa, en el marco de la Ley N° 26509” suscripto el 22 de diciembre de 2014, el cual forma parte de la presente ley y fuera ratificado por Decreto N° 82/15 del Poder Ejecutivo Provincial; cuyo objeto es la cooperación y asistencia entre las partes a los efectos de restablecer y mejorar la capacidad productiva de los productores ganaderos afectados por la sequía.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez días del mes de septiembre de dos mil quince.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Carlos O. ZAMUDIO, Director Gral. Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 11153/15
SANTA ROSA, 2 8 DE SEPTIEMBRE DE 2015
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 556/15
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Ing. Pedro Félix GOYENECHE, Ministro de la Producción – C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (2857).-
C.P.N. José M. GONZÁLEZ, Secretario General de la Gobernación.