RESOLUCIÓN Nº 182-2015

 

Créditos Fondo Para Recuperación del Stock Bovino -Ley 2595 – Convenio Nº 435/14 – Ley 2857 – Implementación de sistemas forrajeros de pasturas megatérmicas

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el día 10-11-15.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

    El Expediente Nº 12883/2015 caratulado “Ministerio de la Producción, Dirección General de Asistencia Financiera a PYMES - S/ Créditos Fondo Para Recuperación del Stock Bovino -Ley 2595  – Convenio Nº 435/14 –Ley 2857 – Implementación de sistemas forrajeros de pasturas megatérmicas-” y

 

CONSIDERANDO:      

 

            Que las presentes actuaciones son remitidas por Contraloría Fiscal (fs. 28) en atención a que por Ley 2857 se aprueba el Convenio Nº 434/14 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa, mediante el cual se crea el “FONDO PARA LA RECUPERACION DEL STOCK BOVINO” con la finalidad de recomponer y fortalecer los sistemas productivos ganaderos afectados por la sequía para la implementación de pasturas megatérmicas, cuyos beneficiarios son los pequeños y medianos productores cuya explotaciones se encuentran en los departamentos declarados en emergencia por sequía o desastre agropecuario;

 

            Que mediante Resolución del Ministerio de la Producción Nº 347/15, de fecha 16 de octubre de 2015, se aprobó la Reglamentación del Convenio Nº 435/14, estableciendo una serie de condiciones para el otorgamiento del crédito, según lo dispuesto en los Anexos del Acto Administrativo citado;

 

       Que el Contador Fiscal actuante ha considerado necesario elevar a este Tribunal las presentes actuaciones, a efectos de que evalúe la emisión de un Acto Administrativo Reglamentario que resuelva los alcances del control a realizar –sobre estos préstamos- en la instancia establecida en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento del control de los préstamos otorgados en el marco de la Ley 2857 y la Resolución Reglamentaria del Convenio Nº 347/15, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente.

 

Artículo 2°: Pase a conocimiento de Contraloría Fiscal y comuníquese al Ministerio de la Producción.

 

Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

ANEXO RESOLUCIÓN (TdeC) Nº 182/2015

 

 

  Cuando se tramita el otorgamiento de préstamos comprendidos en los términos de la Ley 2857 que aprueba el Convenio Nº 435/14 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa mediante el cual se crea el “FONDO PARA LA RECUPERACION DEL STOCK BOVINO” con la finalidad de recupero de la capacidad productiva, para productores ganaderos de la Provincia de La Pampa, reglamentado por  Resolución  Nº 347/15, las actuaciones deberán desdoblarse en dos Cuerpos:

 

  El Cuerpo Nº1 o Cuerpo Principal, que contendrá la documentación que se detalla más adelante y que se remitirá a este Tribunal para su intervención en la instancia del Control Previo; y El Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar (indicándose el Nº de expediente si es distinto al del Cuerpo Principal) que contendrá documentación que quedará reservada en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, sirviendo de respaldo de las informaciones y certificaciones que emitirá en el Cuerpo Nº 1 del expediente. Dicha autoridad será única y total responsable de sus afirmaciones y de la veracidad del contenido y documental de referencia.

 

  El Cuerpo Nº 1 del expediente deberá contener la siguiente documentación:

 

1.- Solicitud del Préstamo.

2.- Afectación Preventiva.

3.- Informe Técnico emitido por Autoridad competente, evaluando y expidiéndose respecto al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del préstamo,  que acredite que se ha dado cumplimiento con la documentación que deberá contener el Cuerpo Nº 2, a saber:

 

a.- Fotocopia certificada del Documento de Identidad beneficiario y/o Contrato Social, con la designación del representante (Gerente, Presidente Directorio, etc.) en caso de sociedades; copia de declaratoria de herederos y designación de administrador de la sucesión en caso de sucesión indivisa,

b.- Copia de la solicitud del Préstamo,

c.- Certificado de Emergencia Agropecuaria,

d.- Copia de boleto de marca actualizado,

e.- Inscripción en el  Registro Provincial Agropecuario (REPAGRO),

f.- Inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productor Agropecuario (RENSPA),

g.- Croquis del Establecimiento Rural,

h.- Constancia de stock ganadero,

i.- Clave Única Bancaria, firmada y sellada por el Banco,

j.- Constancia de CUIT,

k.- Informe Técnico de la Dirección General de Agricultura y Ganadería avalada por el Sr. Subsecretario de Asuntos Agrarios que contenga:

 

I.-Que el establecimiento rural se ha encontrado en área de Emergencia y/o Desastre según Convenio Nº 435/14, con el correspondiente Certificado que así lo acredite,  y que la actividad principal es la “ganadera”,

II.- Que sean propietarios de no más de CIENTO CINCUENTA (150) vacas de cría,

 

4. Proyecto de Resolución Ministerial, con copia para Contraloría Fiscal, remitido con pase fundado y conformidad del Sr. Ministro de la Producción avalando cada solicitud.

 

 

  Deberá dejarse expresamente señalada la foja del Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar donde obra agregada la documentación mencionada en los apartados precedentes.

 

 

 

El expediente, integrado por la documentación detallada como Cuerpo Nº 1, será remitido a intervención del Contador Fiscal del área, quien podrá solicitar la información y/o documentación adicional que considere necesario a fin de evaluar si se han cumplimentado adecuadamente los requisitos exigidos por la normativa vigente.

 

  La documentación que integra el Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar del expediente quedará  reservada en poder de la autoridad de aplicación, no obstante lo cual el Tribunal de Cuentas está facultado para requerir la misma en la oportunidad que lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones de contralor.

 

La omisión respecto a la incorporación, guarda y conservación de toda la documentación correspondiente al Cuerpo Nº 2, comportará responsabilidad respecto a los agentes y/o funcionarios comprendidos en el artículo 50 de la Ley Nº 3.