LEY Nº 2595

 

APROBANDO CONVENIO Nº 300/10 SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA POR EL QUE SE ACUERDA BRINDAR ASISTENCIA FINANCIERA A PRODUCTORES AFECTADOS POR EMERGENCIA POR SEQUÍA Y DESASTRE AGROPECUARIO EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA.

 

 

 

Reglamentada por: Decreto 2909-2010.-

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 2919 del 19-11-2010.-

Promulgada el 05-11-2010.-

Sancionada el 09-08-2010.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio N° 300/10  suscripto el día 9 de agosto de 2010, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa, mediante el cual se acordó brindar asistencia financiera por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000), destinado a incentivar la producción de carne en el área incluida en la Resolución N° 202 del Ministerio mencionado precedentemente, de fecha 10 de junio de 2010, por la cual se homologa la declaración de Emergencia por Sequía y Desastre Agropecuario en el ámbito de la Provincia de La Pampa declarada por Decreto N° 89/10, el cual forma parte integrante de la presente Ley.-

Artículo 2°.- Créase el "Fondo para la Recuperación del Stock Bovino", con la finalidad de incentivar la producción de carne y destinado a financiar inversiones en compra y/o retención de vientres bovinos, a Tasas de Interés promocionadas, y asistencia técnica bajo las modalidades y condiciones que fije la reglamentación.-

Artículo 3°.- El Fondo creado por el artículo 2°, estará integrado por:

 

a) Fondos aportados según Convenio aprobado por el artículo 1° de la  presente Ley.-

b) Recuperos de préstamos otorgados en el marco del Fondo creado por la presente Ley.-

c) Aprtes, contribuciones y/o gravámenes que disponga el Estado Provincial y/o Nacional.-

Artículo 4°.- El Ministerio de la Producción será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-

Artículo 5°.- Serán beneficiarios del financiamiento creado y de la asistencia técnica:

a) Los pequeños y medianos productores agropecuarios, cuyas explotaciones se encuentren localizadas en los departamentos declarados en Emergencia por Sequía y/o Desastre Agropecuario, por Decreto N° 89/10 del Poder Ejecutivo Provincial y homologado por Resolución N° 202/10 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, cuyas solicitudes cuenten con la correspondiente aprobación técnica.-

b) Los recuperos de los préstamos otorgados u otro aporte futuro, se destinarán a financiar proyectos ganaderos para los pequeños y medianos productores agropecuarios, cuyas explotaciones se encuentren localizadas en la Provincia de La Pampa, en el plazo que fije la reglamentación.-

Artículo 6°.- Los préstamos se otorgarán respaldados con garantía real y/o personal, en las condiciones que fije la reglamentación.-

Artículo 7°.- Los actos y contratos que instrumenten el otorgamiento de préstamos y la constitución de gravámenes en el marco de la presente Ley, estarán exentos del Impuesto de Sellos.-

Artículo 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar medidas ante situaciones de emergencia u otras que se presenten, en caso de ser necesario, tendientes a cumplimentar con el objetivo de la presente Ley.-

Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley determinando las modalidades, condiciones y demás requisitos necesarios para el uso de los recursos que conforman el Fondo, dentro de los sesenta (60) días contados desde la fecha de su promulgación.-

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diez.-

C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO DE APORTES ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante el MINISTERIO, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Ministro, Don Julián Andrés DOMINGUEZ, y la PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante la PROVINCIA, con domicilio en Casa de Gobierno, Centro Cívico, Ciudad de Santa Rosa, representado en este acto por el señor Gobernador,

Contador Público Nacional Don Oscar Mario JORGE, manifiestan:

Que la sequía que afecta gravemente a los productores agropecuarios de distintas zonas de la PROVINCIA motivó el dictado del Decreto N° 89 de fecha 8 de febrero de 2010 que prorroga el estado de desastre agropecuario y declara la situación de emergencia agropecuaria a las explotaciones dañadas por sequía de diversas partes del territorio provincial.-

Que la situación fue analizada por la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en su reunión ordinaria del 30 de marzo de 2010, la cual entendió que era pertinente recomendar al PODER EJECUTIVO NACIONAL que prorrogue o declare el estado de desastre o emergencia agropecuaria por sequía, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509; por lo que se firmó la Resolución N° 202 de fecha 10 de junio de 2010 del MINISTERIO mediante la cual se establece en su articulado:

ARTICULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la ley N° 26.509:

Dáse por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA el estado de desastre agropecuario por sequía, a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, a las explotaciones agrícolo-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas en la totalidad de lotes de los Departamentos Guatraché, Hucal, Caleu-Caleu, Utracán, Lihuel- Calel, Chalileo, Limay-Mahuida, Curacó y Chical-Có; en la Sección III, fracción A, lotes 16, 17, 24 y 25 y fracción B, lotes 16 al 25 del Departamento Atreucó; y en las Secciones XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una; y fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25 y XXV, fracción A, lotes 14 al 17 y 25; fracción B, lotes 1 al 25 y fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15 del Departamento Puelén.-

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509:

Dáse por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia agropecuaria por sequía, a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2010, a las explotaciones agrícolas, agrícolo-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas en la totalidad de los Departamentos Realicó, Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú, Catriló, Capital, Rancul, Toay y Loventué y en la Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y fracción B, lotes 1 al 15 del Departamento Atreucó.-

ARTICULO 3°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley N° 26.509, se determinan como fecha de finalización de los actuales ciclos productivos:

a) El 31 de diciembre de 2010 para las actividades que se realizan en las explotaciones indicadas en el Artículo 1 ° de la presente medida.-

b) El 30 de septiembre de 2010para las actividades que se realizan en las explotaciones indicadas en el Artículo 2° de la presente medida.-

Que la Ley N° 26.509 crea el "Sistema Nacional para la Prevención y Migración de Emergencias y Desastres Agropecuarios", en adelante el SISTEMA, con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores adversos que afecten a la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones agropecuarias.-

Que el ESTADO NACIONAL, comprometido en el fortalecimiento y ampliación de la cobertura de los programas existentes en relación a las actividades y objetivos perseguidos, creó el PLAN FEDERAL DEL BICENTENARIO DE GANADOS Y CARNES mediante la Resolución N° 24 de fecha 10 de febrero de 2010 del MINISTERIO.-

Que dicho Plan persigue -entre sus objetivos primordiales- el incremento de la oferta global de la cadena de ganados y carnes, promoviendo su competitividad, productividad y eficiencia, con impactos específicos dentro de cada eslabón de las cadenas involucradas, impulsándose la producción primaria en todas sus etapas, la modernización de los sistemas actuales de transformación y comercialización involucrando al sector frigorífico y a la diversificación del consumo de carnes.-

Que dada la crítica situación es preciso asistir financieramente a la PROVINCIA que comparte los objetivos del mencionado Plan, ante la necesidad común de promover el desarrollo de la actividad ganadera y de mitigar los daños ocasionados por el estado de emergencia y desastre agropecuario.-

Que el MINISTERIO acudirá en ayuda de la PROVINCIA con recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, FONEDA, creado por el Artículo 16 de la Ley N° 26.509.-

Que la PROVINCIA utilizará los fondos para realizar acciones que tiendan a incentivar la producción de carne en el área afectada.-

Que para llevar a cabo la asistencia financiera y la supervisión general de la ayuda, las partes acuerdan en suscribir el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes Cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: EL MINISTERIO, aportará la suma de hasta PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.-), imputable a los recursos de la Ley de Emergencia Agropecuaria N° 26.509, Ejercicio 2010, de conformidad con la disponibilidad financiera existente, monto que deberá ser depositado en la cuenta que oportunamente la PROVINCIA informe, la cual deberá estar censada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.-

CLÁUSULA SEGUNDA: El monto indicado en la Cláusula Primera será afectado a acciones que tiendan a incentivar la producción  de carne en el área incluida en la Resolución N° 202 de fecha 10 de junio de 2010 del MINISTERIO.-

CLÁUSULA TERCERA: La PROVINCIA, por sí o través de la correspondiente Unidad Ejecutora provincial, utilizará los fondos para la recuperación del stock bovino mediante acciones realizadas en favor de productores que cuenten con certificado de emergencia agropecuaria, en el marco del "Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes" implementado por el MINISTERIO, de acuerdo al criterio de la PROVINCIA, siguiendo parámetros objetivos según el tipo y monto de las inversiones requeridas en comparación con la superficie y la cantidad de productores beneficiados.-

CLÁUSULA CUARTA: LA PROVINCIA se compromete a proveer en tiempo y forma todos los recursos humanos y materiales que estén a su alcance y que sean necesarios para la ejecución del presente convenio.-

CLÁUSULA QUINTA: La PROVINCIA deberá rendir anualmente al MINISTERIO, desde la firma del presente CONVENIO, cuenta documentada del uso de los fondos que se le transfirieran, remitiendo un detalle de las erogaciones realizadas y copia autenticada de los comprobantes de pagos. Los fondos no utilizados por la PROVINCIA en el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la efectiva transferencia de los mismos, deberán ser reintegrados al MINISTERIO a la cuenta corriente bancaria que el mismo oportunamente indique.-

CLÁUSULA SEXTA: EL MINISTERIO se reserva el derecho de solicitar a la PROVINCIA la restitución prioritaria de los fondos no aplicados o incorrectamente aplicados.-

CLÁUSULA SÉPTIMA: EL MINISTERIO podrá requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del presente Convenio.-

CLÁUSULA OCTAVA: El presente Convenio tendrá vigencia durante TRES (3) años a partir de su firma pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstancias así lo aconsejaren.-

 

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 09 días del mes de Agosto de 2010.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador – Provincia de La Pampa.- Señor Don Julián Andrés DOMINGUEZ – Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.-

 

EXPEDIENTE N° 11659/10.-

 

Santa Rosa, 5 de Noviembre de 2010

 

POR TANTO:

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2879/10.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. Abelardo Mario FERRAN – Ministro de la Producción.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 5 de Noviembre de 2010.-

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (2.595).-

 

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.