RESOLUCIÓN Nº 132/2023      

                   SANTA ROSA, 18 de mayo de 2023

 

VISTO:

      

            La Resolución N.º 14/2017 TdeC; y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que mediante la citada Resolución se establecieron los requisitos documentales a observar a los fines de instrumentar los procesos de financiamiento a otorgarse en el marco del “Programa NEHUENTUN” aprobado por Decreto Nº 3548/16,

 

            Que con fecha 16 de marzo de 2023 se dictó el Decreto N.º 615/2023, que deroga el Decreto Nº 3548/16 y aprueba el Programa “NEHUENTUN” que tiene por objeto brindar asistencia técnica y crediticia a personas humanas y jurídicas para ejecutar emprendimientos que generen bienes y/o servicios, a fin de potenciar y estimular la capacidad de producción y trabajo de los actores de la economía social;

 

            Que el Programa ha designado Autoridad de Aplicación al Ministerio de Desarrollo Social, el cual a través de los organismos dependientes con competencia en la materia recepcionarán las solicitudes respectivas y procederán a la evaluación técnica, social, económica y financiera  de los emprendimientos, determinando la línea de crédito que corresponda a los mismos y definiendo su viabilidad de acuerdo a los criterios de selección establecidos;

 

            Que tales líneas  se consignan en el artículo 8º de la norma, estableciendo sus destinatarios, montos a acordar,  y documentación pertinente que se debe presentar;

 

            Que asimismo se aprueba un modelo de convenio a suscribir con los beneficiarios, facultándose al Ministerio de Desarrollo Social a dictar todas las normas necesarias para la implementación del referido Programa;

 

            Que el artículo 21 de la norma deroga el Decreto Nº 3548/16 y, en consecuencia, devienen inaplicables a tal operatoria las disposiciones del Dictamen Nº 14/17 del Tribunal de Cuentas;

 

            Que  la intervención de  este Tribunal  deviene  exigible en el marco de la competencia que le impone la Constitución Provincial, el Decreto Ley Nº 513/69 y de las facultades de contralor contributivo legislativamente encomendadas;

 

            Que resulta de importancia establecer la forma de instrumentación de los procesos del otorgamiento de los respectivos créditos a los fines de otorgar certeza, celeridad y ejecutividad a la operatoria precitada;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PAMPA

R E S U E L V E :

 

Artículo 1º:Establécense los requisitos documentales que deberán observarse a los fines de instrumentar los procesos de financiamiento a otorgarse en el marco del “Programa NEHUENTUN” aprobado por Decreto Nº 615/23, los que como Anexo forman parte de la presente, ello dentro del marco legal consignado en los considerandos precedentes.

 

 

 

Artículo 2º: Derógase la Resolución Nº 14/2017 TdeC.-

 

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social, dése al  Boletín Oficial

para su publicación y cumplido archívese.



 

 

 

A N E X O

 

Artículo 1º: Los expedientes administrativos por los que tramiten solicitudes de créditos en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 615/23 constarán de un Cuerpo Principal y un Cuerpo Complementario ó Anexo.

 

Artículo 2º: Corresponde incorporar al Cuerpo Principal, la documentación que se detalla a continuación y que se remitirá al Tribunal de Cuentas para su intervención.

En oportunidad de remitirse para el Control Previo deberá contener:

 

1) Copia de Documento Nacional de Identidad del interesado certificada por autoridad competente.

 

2) Copia de estatuto social certificada por autoridad competente en caso que el solicitante sea persona jurídica y constancia de regularidad frente al órgano de contralor provincial.

 

3) Constancia de CUIT-CUIL del requirente.

 

4) Certificado de Libre deuda Alimentario.

 

5) Copia de Documento Nacional de Identidad del garante -en caso de proceder- certificada por autoridad competente.

 

6)  Constancia de CUIT-CUIL del garante -en caso de proceder-.

 

7) Informe indicado en el artículo 6º del Decreto Nº 615/23, emanado por la Autoridad de Aplicación conteniendo la evaluación técnica, social, económica y financiera del emprendimiento, determinando la línea crediticia correspondiente al mismo y definiendo su viabilidad de acuerdo a los criterios de selección establecidos.

 

8) Comprobante de afectación preventiva de fondos por importe no inferior al monto del préstamo.

 

9)  Proyecto de Resolución de otorgamiento y proyecto de Convenio a suscribir con el interesado.

 

10) Dictamen jurídico de las actuaciones, emitido por la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social.

 

11) Solicitud de intervención de la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas efectuada por el titular de la Jurisdicción.

 

En oportunidad de remitirse para el Control Posterior, además de la documentación mencionada precedentemente, deberá incorporarse:

 

1) Dictamen de Contraloría Fiscal.

 

2) Resolución de otorgamiento dictada de conformidad al contralor de legalidad de Contraloría Fiscal.

 

3) Convenio suscripto entre las partes.

 

4) Constancia de constitución de la respectiva garantía.

 

5) Constancia de otorgamiento de los fondos.

 

Artículo 3º: Corresponde anexar al Cuerpo Complementario ó Anexo que permanecerá en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social a los fines de su requisitoria por los organismos públicos competentes, la documentación enumerada en el artículo 8º del Decreto Nº 615/23, relativa a la línea crediticia que corresponda.

Asimismo una vez suscripto el correspondiente Convenio, deberá incorporarse:

 

1) Copia auténtica de Convenio suscripto por las partes.

 

2) Toda constancia, informe y documental que funde el otorgamiento del beneficio no comprendida en el artículo anterior.

 

3) Informes de seguimiento del proyecto financiado.

 

4) Constancias de devolución del crédito.

 

Artículo 4º: Establécese que en todos los casos, la información agregada en las actuaciones deberá obrar actualizada y disponible al Tribunal de Cuentas de la Pampa a los fines de las tareas de contralor pertinentes, observando los principios de integridad y completitud que fundan los actos administrativos propiciados o dictados en virtud de las mismas.

 

Artículo 5º: El Tribunal de Cuentas, en ejercicio de su competencia, podrá readecuar las pautas procesales aquí establecidas, a los fines del ejercicio de las funciones de contralor que le son propias.

 

 

 

 

 

ANEXO RESOLUCION  Nº 132/23.-