RESOLUCIÓN -TdeC- Nº 14-2017

Requisitos documentales que deberán observarse a los fines de instrumentar los procesos de financiamiento a otorgarse en el marco del “Programa NEHUENTUN” aprobado por Decreto Nº 3548/16

 

Estado de la norma: DEROGADA por Resolución -TdeC- Nº 138/2023.-

Dictada el 20-01-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

  El Decreto Nº 3548/16; y

 

CONSIDERANDO:

 

  Que por el mismo se aprobó el “Programa NEHUENTUN” que tiene por objeto brindar asistencia técnica y crediticia a personas físicas y jurídicas para ejecutar emprendimientos que generen bienes y/o servicios a fin de potenciar y estimular la capacidad de producción y trabajo de los actores de la economía social;

 

  Que el Programa ha designado Autoridad de Aplicación al Ministerio de Desarrollo Social. cuya Dirección General de Economía Social tendrá a cargo la recepción de solicitudes y la evaluación técnica, social, económica y financiera de los emprendimientos, determinando la línea de crédito que corresponda a los mismos;

 

  Que tales líneas se consignan en el artículo 8º de la norma, estableciendo sus destinatarios, montos a acordar, y documentación pertinente que se debe presentar;

 

  Que asimismo se aprueba un modelo de convenio a suscribir con los beneficiarios, facultándose al Ministerio de Desarrollo Social a dictar todas las normas necesarias para la implementación del referido Programa;

 

  Que el artículo 21 de la norma deroga el Decreto Nº 1754/92 y, en consecuencia, devienen inaplicables a tal operatoria las disposiciones del Dictamen Nº 32/1992 del Tribunal de Cuentas;

 

  Que la intervención de este Tribunal deviene exigible en el marco de la competencia que le impone la Constitución Provincial, el Decreto Ley Nº 513/69 y de las facultades de contralor contributivo legislativamente encomendables;

 

  Que resulta de importancia establecer la forma de instrumentación de los procesos de otorgamiento de los respectivos créditos a los fines de otorgar certeza, celeridad, y ejecutividad a la operatoria precitada;

 

  Que ha tomado intervención el área de asesoramiento jurídico permanente;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PAMPA

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Establécense los requisitos documentales que deberán observarse a los fines de instrumentar los procesos de financiamiento a otorgarse en el marco del “Programa NEHUENTUN” aprobado por Decreto Nº 3548/16, los que como Anexo forman parte del presente, ello dentro del marco legal consignado en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social, dése al Boletín Oficial para su publicación y cumplido archívese.

 

Artículo 3º.- Corresponde anexar al Cuerpo Complementario ó Anexo que permanecerá en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social a los fines de su requisitoria por los organismos públicos competentes, la documentación enumerada en el artículo 8º del Decreto Nº 3548/16, relativa a la línea crediticia que corresponda.

Asimismo una vez suscripto el respectivo Convenio, deberá incorporarse:

1)              Copia auténtica de Convenio suscripto por las partes.

2)              Toda constancia, informe y documental que funde el otorgamiento del beneficio no comprendida en el artículo anterior.

3)              Informes de seguimiento del proyecto financiado.

4)              Constancia de devolución del crédito.

 

Artículo 4º.- Establécese que en todos los casos, la información agregada en las actuaciones deberá obrar actualizada y disponible al Tribunal de Cuentas de La Pampa a los fines de las tareas de contralor pertinentes, observando los principios de integridad y completitud que fundan los actos administrativos propiciados o dictados en virtud de las mismas.

 

Artículo 5º.- El Tribunal de Cuentas, en ejercicio de su competencia, podrá readecuar las pautas procesales aquí establecidas, a los fines del ejercicio de las funciones de contralor que le son propias.

 

ANEXO

 

Artículo 1º.- Los expedientes administrativos por los que tramiten solicitudes de créditos en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 3548/16 constarán de un Cuerpo Principal y un Cuerpo Complementario ó Anexo.

 

Artículo 2º.- Corresponde incorporar al Cuerpo Principal, la documentación que se detalla a continuación y que se remitirá al Tribunal de Cuentas para su intervención.

En oportunidad de remitirse para el Control Previo deberá contener:

1)    Copia de Documento Nacional de Identidad del interesado certificada por autoridad competente.

2)    Copia de Estatuto Social certificada por autoridad competente en caso que el solicitante sea persona jurídica y constancia de regularidad frente al órgano de contralor provincial.

3)    Constancia de CUIT - CUIL del requirente.

4)    Certificado de Libre Deuda Alimentario.

5)    Copia de Documento Nacional de Identidad  del garante -en caso de proceder- certificada por autoridad competente.

6)    Constancia de CUIT - CUIL del garante -en caso de proceder-.

7)    Informe indicado en el artículo 6º del decreto Nº 3548/16, emanado de la Dirección General de Economía Socia conteniendo la evaluación técnica, social, económica y financiera del emprendimiento, determinando la línea crediticia correspondiente al mismo y definiendo su viabilidad de acuerdo a los criterios de selección establecidos.

8)    Comprobante de afectación preventiva de fondos por importe no inferior al monto del préstamo.

9)    Proyecto de Resolución de otorgamiento y proyecto de Convenio a suscribir con el interesado.

10) Dictamen jurídico de las actuaciones, emitido por la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social.

11) Solicitud de intervención de la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas efectuada por el titulas de la Jurisdicción.

En oportunidad de remitirse para el Control Posterior, además d la documentación efectuada por el titular de la Jurisdicción.

1)    Dictamen de Contraloría Fiscal.

2)    Resolución de otorgamiento dictada de conformidad al contralor de legalidad de Contraloría Fiscal.

3)    Convenio suscripto entre las partes.

4)    Constancia de constitución de la respectiva garantía.

5)    Constancia de otorgamiento de los fondos.