Decreto N° 615-2023
Apruébase el programa "NEHUENTUM". [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3566 del 14-04-23.-
Dictado el 16-03-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El expediene Nº 7296/16, caratulado "MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL-S/ NUEVO PROYECTO PROGRAMA NEHUENTUM; y
CONSIDERANDO:
Que a través dl Decreto Nº 3548/16 se readecuó el Programa denominado "NEHUENTUN" ("hacer el esfuerzo" en lengual ranquel), el cual tuvo vigencia a partir del Decreto Nº 1754/92, elaborado por el entonces Ministerio de Bienestar Social;
Que dicho programa se ha constituído como una herramienta de apoyo financiero complementaría a aquellas establecidas por el marco normativo provincial vigente, atendiendo a la población imposibilitada de acceder al crédito formal, con el fin de fortalecer los emprendedores comprendidos en el sector de la economñia de menor escala;
Que como consecuencia de los efectos de la pandemia del COVID-19 y las medidas adoptadas, se procedió a la modificación del Programa mediante el dictado del Decreto Nº 1945/20, el cual fuera modificado por el Decreto Nº 1211/21, con el fin de brindar asistencia crediticia a aquellas personas humanas y/o Jurídicas que desarrollaban actividades que fueron prohibidas con el objeto de evitar la circulación y propagación del virus referido;
Que se ha dejado establecido que el Decreto mencionado precedentemente tendrá vigencia mientras subsista el estado de Máxima Alerta Sanitaria declarado por el Decreto Nº 521/20, que fuera ratificado por la Ley Nº 3214;
Que atento a la situación sanitaria actual dicho acto administrativo carece de la vigencia respectiva, por cuyo motivo resulta necesario proceder a determinar un texto ordenado del Programa, con las readecuaciones que resulten pertinentes, a efectos de ejecutar el mismo sin obstaculo legal alguno;
Que existen las partidas presupuestarias destinadas para la ejecución del Programa;
Que, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 2º, inciso 6º, del Decreto-Ley Nº 513/69, el Tribunal de Cuentas de la Provincia deberá efectuar el control previo de cáda trámite;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social y la Asesoría Letrada de Gobierno;
Que en consecuencia corresponde proceder a aprobar el Programa "NEHENTUM" con sus modificaciones, a fin de continuar apoyando a emprendedores de la economía social:
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.-Apruébase el Programa “NEHUENTUM” que tiene por objetivo brindar asistencia técnica y crediticia a personas humanas y jurídicas para ejecutar emprendimientos que generen bienes y/o servicios, a fin de potenciar y estimular la capacidad de producción y trabajo de los actores de la economía social.
Artículo 2°.-Entiéndase por economía social al conjunto de actividades orientadas a la producción y distribución de bienes y servicios basada en valores de igualdad, cooperación, solidaridad, economía justa y participación democrática que permiten vislumbrar alternativas económicas y sociales a partir de iniciativas de autoempleo, guiadas por un fin social que prevalece por sobre el capital y lucro desmedido, dando respuestas a las necesidades de los trabajadores, familias y comunidades.
Artículo 3°.-El Programa será destinado para asistir a los emprendedores de la economía social que tengan objetivos compatibles con las políticas públicas sociales, tales como personas humanas o grupos asociativos en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo, mutuales, asociaciones y fundaciones.
Artículo 4°.-La asistencia crediticia será regulada como microcrédito, y tendrá como objeto financiar directamente la ejecución de proyectos de producción y comercialización de bienes y servicios.-
Artículo 5°.-Desígnase como Autoridad de Aplicación del Programa “NEHUENTUM” al Ministerio de Desarrollo Social, quien autorizará la asistencia técnica y crediticia a los emprendimientos.
Artículo 6°.-La Autoridad de Aplicación, a través de los organismos dependientes con competencia en la materia, recepcionarán las solicitudes respectivas y procederá a la evaluación técnica, social, económica y financiera del emprendimiento, determinando la línea crediticia correspondiente al mismo y definiendo su viabilidad de acuerdo a loscriterios de selección establecidos en el presente.
Artículo 7°.-Facúltase al Ministerio de Desarrollo Sociala conformar equipos interdisciplinarios de acuerdo a las características y necesidades de los emprendimientos y el grado de desarrollo de la zona enque se encuentran, como asimismo el monitoreo de la implementación de los mismos a través de los organismos dependientes del mismo.
Artículo 8°.-El Programa contará con tres (3) líneas crediticias. A saber:
Línea 1:
a)Dirigida a emprendimientos de personas humanas, con residencia en el lugar de la ejecución del proyecto;
b)El monto no podrá ser superior a cuatro (4) salarios mínimo vital y móvil;
c)La documentación que se deberá presentar para el otorgamiento del microcrédito será la siguiente:
1.La solicitud de Préstamo de acuerdo al modelo adjuntado en el Anexo I;
2.Informe Técnico-Social que avale el emprendimiento;
3.Proyecto del emprendimiento;
4.Constancia de domicilio en la Provincia acreditado por cualquier medio documental, siendo criterio de la autoridad de aplicación la valoración del mismo;
5.Garantía acorde al proyecto, a saber:
5.a) Garantía personal bajo la instrumentación que defina el Ministerio (pagaré u otros) en cada caso y Solidaria de Terceros, en cuyo caso el garante deberá adjuntar: copia certificadadel Documento Nacional de Identidad, copia certificada de servicio a su nombre y Nota de Acuerdo con los términos establecidos en el Convenio entre el Solicitante y el Ministerio, con firma certificada,
5.b) Documento expedido por el solicitante del microcrédito por la cual se obliga a devolver el monto total del mismo;
6. Constancia de Inscripción en Organismos de Recaudación correspondientes;
7. Otro tipo de documentación que se considere necesaria, informes técnicos o habilitaciones pertinentes deacuerdo al proyecto presentado.
Línea 2:
a)Dirigida a emprendimientos de personas humanas o grupos asociativos, con residencia en el lugar de la ejecución del proyecto.
b)El monto no podrá ser superior a ocho (8) salarios mínimo, vital y móvil;
c)La documentación que se deberá presentar para el otorgamiento del microcrédito será la siguiente:
1. La solicitud de Préstamo, de acuerdo al modelo adjuntado en el Anexo I;
2. Informe Técnico-Social que avale el emprendimiento;
3. Proyecto del emprendimiento;
4. Constancia de domicilio en la Provincia acreditadopor cualquier medio documental, siendo criterio de la autoridad de aplicación la valoración del mismo;
5. Garantía acorde al proyecto, a saber:
5.a) Garantía personal bajo la instrumentación que defina el Ministerio (pagaré u otros) en cada caso y Solidaria de Terceros, en cuyo caso el garante deberá adjuntar: copia certificada del Documento Nacional de Identidad, copia certificada de servicio a su nombre y Nota de Acuerdo con los términos establecidos en el Convenio entre el Solicitante y el Ministerio, con firma certificada.
5.b) Prenda.
5.c) Aval Bancario.
6. Constancia de Inscripción en Organismos de Recaudación correspondiente.
7. Otro tipo de documentación que se considere necesaria, informes técnicos o habilitaciones pertinentes de acuerdo al proyecto presentado.
Línea 3:
a)Dirigida a Emprendimientos Colectivos, comprendiendo a: Cooperativas de trabajos, Mutuales, Asociaciones y Fundaciones.
b)El monto no podrá ser superior a ocho (8) salarios mínimo, vital y móvil;
c)La documentación que se deberá presentar para el otorgamiento del microcrédito será la siguiente:
1. La solicitud de Préstamo, de acuerdo al modelo adjuntado en el Anexo I;
2. Informe Técnico-Social que avale el emprendimiento;
3. Proyecto del emprendimiento;
4. Informe de la Subsecretaría de Cooperativas que dé cuenta del cumplimiento de la Normativa Legal Vigente;
5.Informe de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio que de cuenta del cumplimiento de la Normativa Legal Vigente;
6. Copia autenticada del Estatuto, acta donde la Comisión Directiva autoriza la solicitud del préstamo, nómina de la Comisión Directiva discriminando los cargos;
7. Garantía acorde al proyecto, a saber:
7.a) Garantía personal bajo la instrumentación que defina el Ministerio (pagaré u otros) en cada caso y Solidaria de Terceros, en cuyo caso el garante deberá adjuntar: copia certificada del Documento Nacional de Identidad, copia certificada de servicio a su nombre y Nota de Acuerdo con los términos establecidos en el Convenio entre el Solicitante y el Ministerio, con firma certificada,
7.b) Prenda.
7.c) Aval Bancario.
8. Otro tipo de documentación que se considere necesaria, tales como informes técnicos o habilitaciones pertinentes de acuerdo al proyecto presentado.
9. Número de cuenta corriente o caja de ahorro abierta en el Banco de La Pampa.
Artículo 9º.-Para la evaluación de los proyectos se atenderá en forma prioritaria los aspectos siguientes:
a)Adecuación al contexto socio-productivo.
b)El cuidado del medio ambiente.
c)Generación de empleo y autoempleo.
d)Promoción del Desarrollo Local e inserción en el mercado laboral a partir de los propios oficios y saberes.
e)Capacidad de reembolso del microcrédito.
Artículo 10.-Créase el Fondo de Inversión Social de carácter acumulativo que financiará el presente programa y se constituye por los recursos provenientes de:
a)Remanente del Fondo de inversión Social creado por Decreto Nº 1754/92
b)Fondos Nacionales;
c)Presupuesto General de la Provincia;
d)Todo otro aporte proveniente de organismos nacionales, provinciales y municipales;
e)El reintegro de los créditos ya otorgados;
f)Multas por el incumplimiento del convenio e intereses por falta de pago en término;
g)Todo otro recurso no contemplado en los incisos anteriores.-
Artículo 11.-Los recursos del Fondo de Inversión Social también podrán ser destinados para la ejecución de un sistema de capacitación, asesoramiento y supervisión de los emprendimientos.
Artículo 12.-Apruébase el modelo de solicitud de préstamo que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 13.-Apruébase el modelo de convenio que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto, y facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a suscribir el mismo con el solicitante, previo a hacer efectivo el préstamo, el que deberá contemplar los siguientes aspectos:
a)Período de gracia.
b)Monto del préstamo, forma y modo de integración.
c)Plazo y monto del reembolso.
d)Cumplimiento de los objetivos del proyecto.
e)Intereses por incumplimiento.
Artículo 14.-Los microcréditosa otorgar deberán ajustarse a las siguientes pautas:
a)Período de gracia no superior a seis (6) meses;
b)Reembolso: hasta cuatro (4) años incluyendo el período de gracia;
c)La devolución del crédito será de acuerdo a lo pactado y en efectivo;
d)El microcrédito podrá otorgarse en etapas, de acuerdo al avance del proyecto y conforme la necesidad del emprendimiento, dependiendo de la valoración que haga la autoridad de aplicación del programa;
e)Las cuotas de integración del préstamo se harán efectivas cuando se encuentre al día con el pago de los reembolsos;
Artículo 15.-En los casos de incumplimientos por parte de los beneficiarios del pago de los reembolsos y previo a la acción judicial a emprender, el Ministerio de Desarrollo Social, podrá disponer una refinanciación o moratoria de la deuda, según la metodología que aplique la autoridad de aplicación bajo la premisa de mantener la realización del emprendimiento merituando los beneficios que genera a la comunidad.
Artículo 16.-Los fondos acordados para cada emprendimiento serán transferidos y/o entregados conforme los montos y oportunidades que determine el Ministerio de Desarrollo Social, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
Artículo 17.-Los fondos que ingresen como consecuencia de la devolución de los préstamos que se otorguen en el marco aprobado por el presente Decreto, serán depositados en la cuenta bancaria abierta, existente bajo la denominación Programa “NEHUENTUN”, en el Banco de La Pampa, Casa Central.Dicha Cuenta funciona bajo la orden conjunta del Contador General o Subcontador General, con Tesorero General o Subtesorero General.
Artículo 18.-Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a dictar todas las normas necesarias para la implementación del Programa “NEHEUNTUN”, de conformidad con el presente Decreto como también a resolver todas las situaciones no previstas por el mismo, previo análisis y valoración del caso particular.-
Artículo 19.-Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a modificar losmontos de las líneas crediticias establecidas en el Artículo 8°, fundándose en criterios de oportunidad, merito y conveniencia, compatibles con la realidad política y económica de la provincia de La Pampa.
Artículo 20.-Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a participar y colaborar con el Programa mediante la difusión, información y promoción del mismo, como también a través de la recepción y elevación de los proyectos locales.-
Artículo 21.-Derógase el Decreto N° 3548/16.
Artículo 22.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 23.- Dése al Registro Ofical y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Miniserio de Desarrollo Social a sus efectos.