DECRETO Nº 3548-2016

Aprueba el Programa NEHUENTUN.”[1].

 

Estado de la norma: DEROGADO por Decreto Nº 615-23.-

Última modificación: Decreto Nº 1211-2021 

Publicado en B.O. Nº 3231 del 11-11-2016.-

Dictado el 31/10/2016.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 7296/16, caratulado "MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL - S/ NUEVO PROYECTO NEHUENTUN"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que a través del Decreto Nº 1754/92 se aprobó el Programa denominado " NEHUENTUN" ("hacer el esfuerzo" en lengua ranquel), en el ámbito del ex Ministerio de Bienestar Social;

 

          Que el mencionado programa ha tenido como finalidad propender a solucionar cuestiones atenientes a la actividad laboral de la población potencialmente activa, con el objeto de fomentar niveles de producción y trabajo, a fin de rescatar el valor del mismo y generar el autoabastecimiento familiar;

 

          Que se ha establecido como uno de los ejes de la política pública provincial el desarrollo de la economía del territorio, mediante la estimulación de la actividad e iniciativa privada, generando fuentes de empleos para el fortalecimiento de la economía;

 

          Que a ese efecto, a través de la Ley Nº 2358 se ha creado el Consejo de Descentralización, y por la misma normativa se ha implementado el programa de Desarrollo de la Economía Social, por el cual se ha fijado como objetivo promover la institucionalidad de las micro finanzas poniendo en práctica una política de desarrollo de emprendimientos de la economía social, cuya fuente de financiamiento devienen del Fondo de Financiamiento Federal;

 

          Que ha entrado en vigencia la Ley Nº 2870, mediante la cual  se ha establecido el "Régimen de Promoción de las Actividades Económicas", tendientes al fortalecimiento  y expansión de la economía provincial;

 

          Que la amplitud del campo de acción que abarcan los efectos de las mencionadas leyes, hace apropiado que se proceda a reformular el Programa "NEHUENTUN" ("hacer el esfuerzo" en lengua ranquel) a fin de que el mismo se circunscriba al fortalecimiento de economía social;

 

          Que ello resulta congruente con las competencias del ministerio de Desarrollo Social, atribuidas expresamente por la Ley Nº 2872, las cuales consisten en formular políticas tendientes al fortalecimiento de la economía social como también a diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar programas de apoyo a emprendedores de la economía social (artículo 18, incisos 21 y 23);

 

          Que mediante dicha Ley, se ha reestructurado la organización administrativa del Poder Ejecutivo, quedando configurada la cartera ministerial a partir de su entrada en vigencia;

 

          Que en virtud de ello, el Ministerio de Desarrollo Social a través de sus organismos en el marco de descentralización y equidad territorial, articulará con otras jurisdicciones planes y acciones tendientes a mejorar el desarrollo social de las personas;

          Que existen las partidas presupuestarias destinadas para la ejecución del Programa;

 

          Que, en consecuencia de todo lo expuesto, resulta atinente efectuar la adecuación del programa mencionado a fin de que el mismo se ajuste a las nuevas exigencias de la economía social y se constituyan e una herramienta de apoyo financiero complementaria a aquellas establecidas por el marco normativo provincial vigente, atendiendo a la población imposibilitada de acceder al crédito formal;

 

          Que, de acuerdo a lo prescripto por el art. 2º, inciso 6º, del Decreto Ley Nº 513/69, el Tribunal de Cuentas de la Provincia deberá efectuar el control previo de cada trámite;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.- (Mientras dure el estado de el  estado  de  Máxima  Alerta  Sanitaria declarado por el Decreto Nº 521/20, ratificado por Ley Nº 3214, tendra vigencia la redacción del artículo establecida en el Decreto Nº 1945-2020)

  DÉJASE ESTABLECIDO que el presente Decreto tendrá  vigencia mientras  subsista  Apruébase el "Programa NEHUENTUN" que tiene par objetivo brindar asistencia técnica y crediticia a personas físicas y jurídicas para ejecutar emprendimientos que generen bienes y/o servicios, a fin de potenciar y estimular la capacidad de producción y trabajo de las actores de la economía social-  

 

Artículo 2°.- Entiéndese por economía social al conjunto de actividades orientadas a la producción y distribución de bienes y servicios basada  en valores de igualdad, cooperación, solidaridad, economía justa y participación democrática que permiten vislumbrar alternativas económicas y sociales a partir  de iniciativas de autoempleo, guiadas por un fin social que prevalece por sobre el capital y lucro desmedido, dando respuestas a las necesidades de los trabajadores, familias y comunidades.-   

 

Artículo 3°.- (Mientras dure el estado de el  estado  de  Máxima  Alerta  Sanitaria declarado por el Decreto Nº 521/20, ratificado por Ley Nº 3214, tendra vigencia la redacción del artículo establecida en el Decreto Nº 1945-2020)

El Programa será destinado para asistir a los emprendedores de la economía social que tengan objetivos compatibles con las políticas públicas sociales, tales como personas físicas o grupos asociativos en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo, mutuales, asociaciones y fundaciones.-  

 

Artículo 4°.- (Mientras dure el estado de el  estado  de  Máxima  Alerta  Sanitaria declarado por el Decreto Nº 521/20, ratificado por Ley Nº 3214, tendra vigencia la redacción del artículo establecida en el Decreto Nº 1945-2020)

La asistencia crediticia será regulada como microcrédito, y tendrá como objeto financiar directamente la ejecución de proyectos de producción y comercialización de bienes y servicios.- 

 

Artículo 5º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del “Programa NEHUENTUN” al Ministerio de Desarrollo Social, quien autorizará la asistencia técnica y crediticia a los emprendimientos.-

 

Artículo 6º.- La Dirección General de Economía Social tendrá a su cargo la recepción de solicitudes y la evaluación técnica social, económica y financiera del emprendimiento, determinando la línea crediticia correspondiente al mismo y definiendo su viabilidad de acuerdo a los criterios de selección establecidos en el presente.- 

 

Artículo 7°.- Facúltase a la Subsecretaria de descentralización Territorial a conformar equipos interdisciplinarios de acuerdo a las características  y necesidades de los emprendimientos y el grado de desarrollo de la zona en que se encuentran, como asimismo el monitoreo de la implementación de los mismos a través de los organismos dependientes de dicha Subsecretaría.- 

 

Artículo 8°.-(Mientras dure el estado de el  estado  de  Máxima  Alerta  Sanitaria declarado por el Decreto Nº 521/20, ratificado por Ley Nº 3214, tendra vigencia la redacción del artículo establecida en el Decreto Nº 1945-2020)

 

 EI Programa contará con 3 (tres) Líneas crediticias. A saber:  

 

Línea 1:   

a) Dirigida a emprendimientos de personas físicas, con residencia en el lugar de la ejecución del proyecto. 

b) El monto no podrá exceder los $ 20.000,00. 

c) La documentación que se deberá presentar para el otorgamiento del microcrédito será la siguiente:       1. La solicitud de Préstamo de acuerdo al modelo adjuntado en el Anexo I; 

          2. Informe Técnico-Social que avale el emprendimiento;

          3. Proyecto del emprendimiento;

          4. Constancia de domicilio en la Provincia acreditado por cualquier medio documental, siendo criterio de la autoridad de aplicación la valoración del mismo; 

          5. Garantía acorde al proyecto, a saber: 

          5.a) Garantía Solidaria de Terceros, en cuyo caso el garante deberá adjuntar: copia certificada del Documento Nacional de Identidad, copia certificada de servicio a su nombre y Nota de Acuerdo con los términos establecidos en el Convenio entre el Solicitante y el Ministerio, con firma certificada, 

          5.b) Documento expedido por el solicitante del microcrédito por la cual se obliga a devolver el monto total del mismo; 

          6. Constancia de inscripción en Organismos de Recaudación correspondientes; 

          7. Otro tipo de documentación que se considere necesaria, informes técnicos o habilitaciones pertinentes de acuerdo al proyecto presentado,  

 

Línea 2: 

a)Dirigida a emprendimientos de personas físicas o grupos asociativos, con residencia en el lugar de la ejecución del proyecto, 

b)El monto no podrá exceder los $40.000,00; 

c)La documentación que se deberá presentar para el otorgamiento del microcrédito será la siguiente:       1. La solicitud de Préstamo de acuerdo al modelo adjuntado en el Anexo I;  

          2. Informe Técnico-Social que avale el emprendimiento;

          3. Proyecto del emprendimiento;

          4. Constancia de domicilio en la Provincia acreditado por cualquier medio documental, siendo. Criterio de la autoridad de aplicación la  valoración del mismo; 

          5. Garantía acorde al proyecto, a saber: 

             5. a) Garantía Solidaria de Terceros, en cuyo caso el garante deberá adjuntar: copia certificada del Documento Nacional de Identidad, copia certificada de servicio a su nombre y Nota de Acuerdo con los  términos establecidos en el Convenio entre el Solicitante y el Ministerio, con firma certificada. 

             5. b) Prenda. 

             5. c) Aval Bancario. 

          6. Constancia de Inscripción en Organismos de Recaudación correspondiente.,

          7. Otro tipo de documentación que se considere necesaria, informes técnicos o habilitaciones pertinentes de acuerdo al proyecto presentado. 

 

Línea 3: 

a)Dirigida a Emprendimientos Colectivos, comprendiendo a: Cooperativas de trabajos, Mutuales, Asociaciones y Fundaciones. 

b)El monto no podrá exceder los $ 40.000,00. 

c)La documentación que se deberá' presentar para el otorgamiento del microcrédito será la siguiente:       1. La solicitud de Préstamo, de acuerdo al modelo adjuntado en el Anexo I.

          2. Informe Técnico-Social que avale el emprendimiento-

          3. Proyecto del emprendimiento.

          4. lnforme de la Subsecretaría de Cooperativas que dé cuenta  del cumplimiento de la Normativa legal Vigente;

          5. Informe de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio que dé cuenta del cumplimiento de la Normativa Legal Vigente; 

          6. Copia autenticada del Estatuto, acta donde la Comisión Directiva autoriza la solicitud del préstamo, nómina de la Comisión Directiva discriminando los cargos; 

         

          7. Garantía acorde al proyecto, a saber: 

             7.a) Garantía Solidaria de Terceros, en cuyo caso el garante deberá adjuntar: copia certificada del Documento Nacional de Identidad, copia certificada de servicio a su nombre y Nota de Acuerdo con los términos establecidos en el Convenio entre el Solicitante y el Ministerio, con firma certificada   

             7.b) Prenda.  

             7.c) Aval Bancario. 

          8. Otro tipo de documentación que se considere necesaria, tales como informes técnicos o habilitaciones pertinentes de acuerdo al proyecto presentado. 

          9.Número de cuenta corriente o caja de ahorro abierta en el Banco de La Pampa.

 

Artículo 9°.- (Mientras dure el estado de el  estado  de  Máxima  Alerta  Sanitaria declarado por el Decreto Nº 521/20, ratificado por Ley Nº 3214, tendra vigencia la redacción del artículo establecida en el Decreto Nº 1945-2020)

 

Para la evaluación de los proyectos se atenderá en forma prioritaria los aspectos siguientes:    

a) Adecuación al contexto socio-productivo.

b) El cuidado del medio/ambiente.

c)Generación de empleo y autoempleo. 

d)Promoción del Desarrollo Local e inserción en el mercado laboral a partir de  los propios oficios y saberes 

e)Capacidad de reembolso del microcrédito. 

 

Artículo 10.- Créase: el Fondo de Inversión Social de carácter acumulativo que financiará el presente programa y se constituye por los recursos provenientes de: 

a)Remanente del Fondo de inversión Social creado por Decreto N° 1754/92 

b)Fondos Nacionales. 

c) Presupuesto General de la Provincia; 

d)Todo otro aporte proveniente de organismos nacionales, provinciales y municipales; 

e)El reintegro de los créditos ya otorgados; 

f) Multas por el incumplimientos del convenio e  intereses por falta de pago en término; 

g) Todo otro recurso no contemplado en los incisos anteriores.- 

 

Artículo 11.- Los recursos del Fondo de Inversión Social también podrán ser destinados para la ejecución de un sistema de capacitación, asesoramiento y supervisión de los emprendimientos.-

 

Artículo 12.- Apruébase el modelo de solicitud de préstamo que como Anexo I forma parte del presente Decreto.-

 

Artículo 13.- Apruébase el modelo de convenio que como Anexo II forma parte del presente Decreto, y facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a suscribir el mismo con el solicitante, previo a hacer efectivo el  préstamo, el que deberá contemplar los siguientes aspectos: 

a) Período de gracia.   

b) Monto del préstamo, forma y modo de integración.  

c) Plazo y monto del reembolso.   

d)Cumplimiento de los objetivos del proyecto. 

e)Intereses por incumplimiento.   

 

Artículo 14.- Los  microcréditos  y  créditos  a  otorgarse  en  el  marco  del  presente  deberán  ajustarse  a  las  siguientes pautas:

 

a) Periodo de gracia: no podrá ser superior a seis (6) meses; para el caso de los créditos correspondientes a la “Línea de Crédito N° 4”, del artículo 8°, el periodo de gracia se computará a partir de la habilitación - por  parte  de  Autoridad Nacional  o  Provincial- de la  actividad  desarrollada  por  la  persona  humana  o  jurídica  beneficiaria.  Si  la  actividad  es nuevamente suspendida por parte de Autoridad Nacional o Provincial, el periodo de gracia que se encontraba corriendo será interrumpido, dejando sin efecto el plazotranscurrido hasta ese momento, comenzando a contarse un nuevo periodo de gracia a partir de la nueva habilitación.

b) Reembolso: hasta cuatro (4) años incluyendo el periodo de gracia; para el caso de los créditos correspondientes a la “Línea de CréditosN° 4”, del artículo 8°, el periodo de reembolso se computará a partir de la última habilitación –por parte de Autoridad Nacional o Provincial-de la actividad desarrollada por la persona humana o jurídica beneficiaria. 

c) La devolución del crédito se realizará de acuerdo a lo pactado y en efectivo.

d) El  microcrédito o crédito podrá  otorgarse  en etapas de  acuerdo al  avance del  proyecto  y conforme la  necesidad del  emprendimiento,  dependiendo  de  la  valoración  que  haga  la  autoridad  de  aplicación  del  programa.  Las  cuotas  de integración del préstamo se harán efectivas cuando se encuentre al día con el pago de los reembolsos.

Texto dado por Decreto Nº 1211-2021   

 

 

Texto dado por el Decreto Nº 1945-2020:

Artículo 14º.- Los microcréditos a otorgar deberán ajustarse a las siguientes pautas: 

a) Período de gracia no superior a 6 (seis) meses. 

b) Reembolso: hasta 4 (cuatro) años incluyendo el período de gracia.

c) La devolución del crédito será de acuerdo a lo pactado, en efectivo. 

d) Podrá otorgarse en etapas, de acuerdo al avance del proyecto y conforme la necesidad del emprendimiento, dependiendo de la valoración que haga la autoridad de aplicación del programa.   Las cuotas de integración del préstamo se harán efectivas cuando se encuentre al día con el pago de los reembolsos

 

Artículo 15.- En los casos de incumplimientos por parte de los beneficiarios del pago de los reembolsos y previo a la acción judicial a emprender, el  Ministerio de Desarrollo Social, podrá disponer una refinanciación o moratoria de la deuda, según la metodología que aplique la autoridad de aplicación bajo la premisa de mantener la realización del emprendimiento merituando los beneficios que genera a la comunidad.-

 

Artículo 16.- Los fondos acordados para cada emprendimiento serán transferidos y/o entregados conforme los montos y oportunidades que determine  el Ministerio de Desarrollo Social, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.- 

 

Artículo 17.- Los fondos que ingresen como consecuencia de la devolución de los préstamos que se otorguen en el marco aprobado por el presente Decreto, serán depositados en la cuenta bancaria abierta, existente bajo la denominación "Programa NEHUENTUN", en el Banco de La Pampa, Casa Central. Dicha Cuenta funciona bajo la orden conjunta del Contador General o Subcontador General, con Tesorero General o Subtesorero General.- 

 

Artículo 18.- (Mientras dure el estado de el  estado  de  Máxima  Alerta  Sanitaria declarado por el Decreto Nº 521/20, ratificado por Ley Nº 3214, tendra vigencia la redacción del artículo establecida en el Decreto Nº 1945-2020)

Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a dictar todas las normas necesarias para la implementación del "Programa NEHUENTUN", de conformidad con el presente Decreto,  como también a resolver todas las situaciones no previstas por el mismo, previo análisis y valoración del caso particular.-

 

Artículo 19.- Autorizase al Ministerio de Desarrollo Social a modificar los montos de las líneas crediticias establecidas en el Artículo 8, fundándose en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, compatibles con la realidad política y económica de la Provincia de La Pampa.-

 

Artículo 20.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento y a las Delegaciones Ministeriales a participar y colaborar con el Programa mediante la difusión, información y promoción del mismo, como también a través  de la recepción y elevación de los proyectos locales.-

 

Artículo 21.- Derógase el Decreto N° 1754/92.- (S/Expte. Nº 7296/16)

 

Artículo 22.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 23.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos.

 

 

 

 

 

ANEXO I

SOLICITUD DE PRÉSTAMO SOCIAL

 

 

Nº DE SOLICITUD:

 DESTINO:

 

APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:

 

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:

 

DOMICILIO:

LOCALIDAD:

TELÉFONO:

 

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

 

 

 

MONTO DEL PRÉSTAMO: PESOS:                                                             ($                         )

 

 

 

Lugar y fecha                                                                               Firma Solicitante

 

PROPUESTA DE DEVOLUCIÓN:

 

Propongo/emos reintegrar el préstamo en ...............................................(..............) cuotas consecutivas de Pesos......................................................................................................($.............) 

 

Asimismo informo con carácter de declaración jurada, no ser empleado de la Administración Pública Provincial o Municipal.

 

 

Firma del Solicitante                                                                     ................................................                   

 

 

 

 

ANEXO II

 

CONVENIO

(Mientras dure el estado de el  estado  de  Máxima  Alerta  Sanitaria declarado por el Decreto Nº 521/20, ratificado por Ley Nº 3214, tendra vigencia la redacción del AnexoII establecida en el Decreto Nº 1945-2020)

 

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, representado por su titular........................................, en adelante "EL MINISTERIO" por una parte y el microemprendimiento de la ciudad de .................................., representado por el señor..................................................DNI....................., en adelante "EL BENEFICIARIO", se acuerda en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: "EL BENEFICIARIO" aprueba el emprendimiento......................................por la suma de PESOS................................................................($............................) los cuales serán destinados exclusiva y excluyentemente para concretar los requerimientos formulados en el proyecto presentado.

 

SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO" declara conocer en este acto todos los términos objetivos y modalidades del Programa " NEHUENTUN" y se compromete a dar cumplimiento a los mismos, en lo que le concierne.-

 

TERCERA: "EL BENEFICIARIO" deberá enviar a "EL MINISTERIO" las rendiciones de cuenta que acrediten la correcta inversión de los fondos, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de recibidos los mismos.-

 

CUARTA: En caso que "EL BENEFICIARIO" no diera cumplimiento a lo establecido en este convenio, "EL MINISTERIO" tendrá derecho a suspender inmediatamente la entrega de nuevas remesas como también rescindir el mismo. Si la gravedad del incumplimiento lo justificara, podrá además reclamas los daños y perjuicios.-

 

QUINTA: "EL BENEFICIARIO" se compromete a devolver el crédito acordado en un plazo de amortización de.........................(.......) años, sin interés, con un período de gracia de ................. (..........) meses, y en ................................(............) cuotas pagaderas de 1 al 10 del mes siguiente al período correspondiente, depositando el importante respectivo en la cuenta PROGRAMA NEHUENTUN  que el Ministerio ha abierto en el Banco de La Pampa.-

 

SEXTA: En el supuesto que "EL BENEFICIARIO"  no diera cumplimiento al pago de las cuotas de amortización en los plazos estipulados en la cláusula anterior, "EL MINISTERIO" podrá de acuerdo al análisis de cada caso, exigir el pago de un interés moratorio equivalente al que perciba el Banco de La Pampa en las operaciones de crédito.-

 

SEPTIMA: Para el caso de incumplimiento del presente Convenio "EL SOLICITANTE" ha presentado la siguiente garantía:

.....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

 

OCTAVA: Los convinientes someten toda controversia del presente convenio a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, excluyendo la de toda otra jurisdicción que no sea la fijada.-

 

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa a los ..............días del mes de ............................de dos mil..............................

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.