RESOLUCIÓN Nº 103/21

SANTA ROSA,  31 de mayo de 2021

 

 

 

VISTO:

 

            Los Decretos N° 1504/21 y 1505/21 y las Resoluciones TdeC N° 098/21 y 101/21; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de la actual situación sanitaria epidemiológica que atraviesa la provincia de La Pampa motivada por la pandemia declarada por Covid -19,  el gobierno provincial ha dictado el Decreto N° 1504/21 estableciendo las nuevas medidas respecto las actividades permitidas, horarios de restricción de circulación, suspensión de clases presenciales entre otras medidas;

 

Que asimismo por Decreto N° 1505/21 se ha dispuesto la dispensa del deber de asistencia  a los agentes  de la Administración Pública Provincial, Entes autárquicos y Descentralizados, excepto aquellos que sean convocados por los jefes de jurisdicción, estableciendo que los dispensados de asistir al lugar de trabajo, siempre que sea posible deberán realizar tareas desde su lugar de residencia según indicaciones de la autoridad jerárquica, con horario de funcionamiento a partir de las 08:00 hs;

 

Que ambos decretos han determinado como vigencia de los mismos, desde las 00:00 horas del 31 de mayo de 2021 y hasta el día 07 de junio de 2021, inclusive;

 

Que en ese marco y en consonancia con la medida excepcional antes citada, y con el fin de propender a contener y prevenir la propagación del virus, preservando de tal manera la salud del personal como la de las personas que asisten a la sede del Tribunal, corresponde mantener lo resuelto respecto la suspensión de plazos vinculados a los juicios de cuentas y de responsabilidad ordenada por Resoluciones N° 098/21 y 101/21,  prorrogándola hasta el 7 de junio de 2021, inclusive;

 

Que se mantiene que la medida aquí propuesta no alcanza a los trámites de contratación y/o adquisición comprendidos dentro de la emergencia sanitaria declarada que se remitan para Control Previo, como aquellos que por su naturaleza no admitan postergación los cuales ya han sido declarados como esenciales en Acuerdo de este Tribunal plasmado en Acta N° 9386, y respecto de los cuales conjuntamente con los Jefes de cada sector, se arbitrarán todas las medidas a fin de posibilitar tal contralor;

 

Que resulta necesario recordar a los fines de proteger la salud de los empleados y las empleadas, funcionarios y funcionarias, como así también de las personas que puedan concurrir a las dependencias del Tribunal, que se encuentran vigentes las pautas, medidas y recomendaciones establecidas en el Protocolo para el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, elaborado desde el sector de Responsabilidad Social del organismo y visado por el área de Epidemiología del Ministerio de Salud de la provincia;

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º:  Prorrogar la suspensión de los plazos administrativos de todos los Juicios de Cuentas y Juicios de Responsabilidad en trámite por ante este Tribunal, a partir del día de la fecha y hasta el 07 de junio de 2021 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

 

Artículo 2°: Arbitrar todas las medidas necesarias desde este Tribunal a fin de posibilitar en el marco  de  las  medidas  sanitarias dispuestas,  la  intervención  del Control Previo en aquellos

trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria declarada, como en aquellos declarados esenciales  por Acuerdo Nº 9386 y que por su naturaleza no admitan postergación, a fin de facilitar dicho contralor.

 

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a todas las áreas de este Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial.