RESOLUCIÓN Nº  98 /21

SANTA ROSA, 11 de mayo de 2021

 

 

 

VISTO:

 

         El Decreto  Nº 1302/2021 y el DNU Nº 287/21; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de la actual situación sanitaria epidemiológica que atraviesa la provincia de La Pampa motivada por la pandemia declarada por Covid -19, mediante el decreto provincial citado en el VISTO, se ha dispensado del deber de asistencia al lugar de trabajo a los agentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados, exceptuando a  aquellos agentes que sean convocados por los respectivos Jefes de cada Jurisdicción;

 

Que en consecuencia mediante el artículo 3º del decreto precitado, se establece que quienes estén dispensados de asistir al lugar de trabajo, deberán realizar las tareas desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente;

 

Que en ese marco y en consonancia con la medida excepcional antes citada, y con el fin de propender a contener y prevenir la propagación del virus, preservando de tal manera la salud del personal como la de las personas que asisten a la sede del Tribunal, corresponde disponer la suspensión de plazos vinculados a los juicios de cuentas y de responsabilidad;

 

Que la medida aquí propuesta no alcanza a los trámites de contratación y/o adquisición comprendidos dentro de la emergencia sanitaria declarada que se remitan para Control Previo, como aquellos que por su naturaleza no admitan postergación los cuales ya han sido declarados como esenciales en Acuerdo de este Tribunal plasmado en Acta N° 9386, y respecto de los cuales conjuntamente con los Jefes de cada sector, se arbitrarán todas las medidas a fin de posibilitar tal contralor;

 

Que resulta necesario recordar a los fines de proteger la salud de los empleados y las empleadas, funcionarios  y funcionarias, como así también de las personas que puedan concurrir a las dependencias del Tribunal, que se encuentran vigentes las pautas, medidas y recomendaciones establecidas en el Protocolo para el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, elaborado desde el sector de Responsabilidad Social del organismo y visado por el área de Epidemiología del Ministerio de Salud de la provincia;

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Declarar suspendidos los plazos administrativos de todos los Juicios de Cuentas y Juicios de Responsabilidad en trámite por ante este Tribunal, a partir del día de la fecha y hasta el 25 de mayo de 2021, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

 

Artículo 2°: Arbitrar todas las medidas necesarias desde este Tribunal a fin de posibilitar en el marco  de  las  medidas  sanitarias dispuestas,  la  intervención  del Control Previo en aquellos trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria declarada, como en aquellos declarados esenciales  por Acuerdo Nº 9386 y que por su naturaleza no admitan postergación, a fin de facilitar dicho contralor.

 

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a todas las áreas de este Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial.