DECRETO Nº 1505-2021
Dispénsese del deber de asistencia al lugar de trabajo a los agentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados, en virtud de la situación sanitaria epidemiologica.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 3468 del 28-05-21.-
Dictado el 28-05-21 .-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Prorrogado por Decreto Nº 1626-21.-
Artículo 1°.-DISPÉNSESE del deber de asistencia al lugar de trabajo a los agentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados, en virtud de la actual situación sanitaria epidemiológica que atraviesa la provincia de La Pampa respecto del Covid -19, excepto aquellos agentes que sean convocados por los respectivos Jefes de cada Jurisdicción.
Artículo 2º.-Queda expresamente excluido de la aplicación de las disposiciones del artículo anterior, el personal que se desempeña en los Ministerios de Salud y de Seguridad y en los dispositivos institucionales de alojamiento y cuidado de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 3º.-ESTABLÉCESE que quienes estén dispensados de asistir al lugar de trabajo, deberán realizar las tareas, siempre que ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Artículo 4º.-ESTABLÉCESE que mientras dure la vigencia del presente, la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos yDescentralizados, funcionarán a partir de las 08:00horas.
Artículo 5º.-INVÍTASE a los organismos nacionales, al poder Judicial, poder Legislativo, a las Municipalidades y a las Comisiones de Fomento a adherir a las medidas dispuestas por el presente.
Artículo 6º.-El presente Decreto tendrá vigencia desde de las 00:00 horas del día 31 de mayo de 2021 y hasta el día 7 de junio de 2021, inclusive.
Artículo 7º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros