RESOLUCIÓN Nº 101/21
SANTA ROSA, 26 de mayo de 2021
VISTO:
El Decreto Nº 1445/21; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la actual situación sanitaria epidemiológica que atraviesa la provincia de La Pampa motivada por la pandemia declarada por Covid -19, y profundizando las medidas ya adoptadas oportunamente, mediante el dictado del decreto provincial N° 1445/21 se han adoptado nuevas medidas y se ha restringido la circulación de personas, estableciendo que la Administración Pública Provincial solo funcionará con guardias mínimas;
Que en ese marco y en consonancia con la medida excepcional antes citada, y con el fin de propender a contener y prevenir la propagación del virus, preservando de tal manera la salud del personal como la de las personas que asisten a la sede del Tribunal, corresponde disponer en relación a la suspensión de plazos vinculados a los juicios de cuentas y de responsabilidad ordenada por Resolución N° 098/21 prorrogándola hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive acorde la vigencia del Decreto N° 1445/21;
Que la medida aquí propuesta no alcanza a los trámites de contratación y/o adquisición comprendidos dentro de la emergencia sanitaria declarada que se remitan para Control Previo, como aquellos que por su naturaleza no admitan postergación los cuales ya han sido declarados como esenciales en Acuerdo de este Tribunal plasmado en Acta N° 9386, y respecto de los cuales conjuntamente con los Jefes de cada sector, se arbitrarán todas las medidas a fin de posibilitar tal contralor;
Que resulta necesario recordar a los fines de proteger la salud de los empleados y las empleadas, funcionarios y funcionarias, como así también de las personas que puedan concurrir a las dependencias del Tribunal, que se encuentran vigentes las pautas, medidas y recomendaciones establecidas en el Protocolo para el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, elaborado desde el sector de Responsabilidad Social del organismo y visado por el área de Epidemiología del Ministerio de Salud de la provincia;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Prorrogar la suspensión de los plazos administrativos de todos los Juicios de Cuentas y Juicios de Responsabilidad en trámite por ante este Tribunal, a partir del día de la fecha y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Artículo 2°: Arbitrar todas las medidas necesarias desde este Tribunal a fin de posibilitar en el marco de las medidas sanitarias dispuestas, la intervención del Control Previo en aquellos
trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria declarada, como en aquellos declarados esenciales por Acuerdo Nº 9386 y que por su naturaleza no admitan postergación, a fin de facilitar dicho contralor.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a todas las áreas de este Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial.