Decreto Nº 4908-2018
Sustituye el art. 30 del Decreto Acuerdo Nº 470/73 sobre la moneda de cotización en los pliegos de bases y condiciones particulares.
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. 3343 del 04-01-19.-
Dictado el 21-12-18
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1º.-Sustituir el Articulo 30 del Decreto Acuerdo 470/73, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 30.-Los pliegos de bases y condiciones particulares indicarán la moneda de cotización de las ofertas a recibirse, la cual, en principio, será la moneda nacional. En aquellos casos en los cuales se fije que la cotización deba ser efectuada en moneda extranjera, deberá fundarse tal requerimiento en las actuaciones administrativas, constando en el trámite correspondiente el autorizado previo del Titular del Poder Ejecutivo Provincial”.
Artículo 2°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros